viernes, diciembre 30, 2005

PARTICIPACIÓN CIUDADANA: UN BALANCE DEL AÑO 2005

Este año 2005, fue escenario de diversos eventos donde los procesos e iniciativas de participación ciudadana fueron puestos a prueba. Así en el ámbito legislativo, en el contexto electoral o en los niveles de gobierno regional, estadual o local, la inclusión ciudadana en los asuntos públicos tuvo una serie de sucesos que vale la pena considerar como balance del 2005 y preludio al año 2006. Y es que, el tema participativo a pesar de sus detractores llegó para formar parte de las nuevas condiciones del sistema político venezolano.

En materia legislativa, la participación ciudadana disfrutó de un fuerte impulso con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (en Junio de 2005). La ley contiene unos 130 artículos que determinan la participación ciudadana en la gestión pública local en asuntos; tales como: el presupuesto participativo, las asambleas de ciudadanos y la contraloría social; entre otros. La nueva LOPPM representa un avance significativo en relación a anterior Ley Orgánica de Régimen Municipal y constituye además una seria exigencia de modernización de las Juntas Parroquiales, los Consejos Municipales y las Alcaldías. Otro avance en materia legislativa lo constituyó la aprobación de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. Esta ley prescribe la participación del estudiantado de ese sector, en proyectos de desarrollo comunitario; como parte de su proceso de aprendizaje y formación.

En otros aspectos; sin embargo, la Asamblea Nacional quedó en una mora inaceptable. En mora quedó la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, destinada a reglamentar los distintos procesos de consulta popular y de elección de ciertas instancias participación ciudadana. Otro tanto ocurrió con la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal que fuera devuelta a la Asamblea Nacional por el Ejecutivo Nacional. La Ley del Consejo Federal de Gobierno corrió con la misma suerte. Otras leyes referidas a importantes herramientas participativas como la contraloría social o la organización vecinal también quedaron pendientes. Estos hechos consiguieron retrasar y posponer la aplicación de algunos mandatos constitucionales orientados a estructurar un Estado federal y descentralizado, y por ende, más democrático y más cercano a la población.

La red nacional de instancias de participación (Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; así como los Consejos Locales de Planificación), continuó sufriendo dificultades en su implementación. Los Consejos Estadales no funcionaron de manera adecuada, en detrimento de sus amplias potencialidades como instrumentos de consenso y del establecimiento concertado de prioridades. Puede afirmarse que, durante 2005 ninguna entidad federal elaboró un Plan Estadal de Desarrollo, de acuerdo a la Ley.

En cuanto a los Consejos Locales de Planificación (con alguna excepción), su desempeño no fue mejor, ni más afortunado. En realidad, sigue habiendo una gran resistencia a su implementación y operatividad. Hay sectores políticos (del oficialismo y de la oposición) opuestos decididamente a la operatividad de estas figuras de participación y co-gobierno ciudadano. Esa “resistencia al cambio”, a los CLPP, se origina en la baja calidad de los gobiernos municipales, que obstruye cualquier innovación que pueda “perturbar” su dinámica burocrática tradicional. En el ámbito metropolitano sucedió algo similar. El Consejo Metropolitano de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas no actuó de una manera eficiente ni cumplió con sus objetivos institucionales. Otra iniciativa en este ámbito gubernamental, que resultó fallida, fue la denominada “Estatuyente Metropolitana”. Esta interesante propuesta consultiva y deliberante sobre el posible futuro del Área Metropolitana de Caracas, logró unificar la atención de alcaldes tan diferentes ideológicamente como Juan Barreto, Leopoldo López y Henrique Capriles. Sin embargo, al final no pasó nada.

Además de los Consejos Estadales y Locales durante este año se continuaron impulsando otras instancias para la participación ciudadana de carácter más específico y operativo. Así encontramos a los Comités de Tierras Urbanas (existen 6 mil en todo el país), vinculados a la problemática de la vivienda. Las Mesas Técnicas y Comités Comunitarios de Agua, relacionados a ese tema concreto y los Comités de Salud (unos 8 mil a nivel nacional), propios del Programa “Misión: Barrio Adentro”. Con cada una de esas modalidades organizativas, el gobierno de turno intentó involucrar al voluntariado de las comunidades populares en labores de ejecución y apoyo a sus programas públicos respectivos. Sin lugar a dudas, estas experiencias tuvieron éxito. Un éxito relativo y variable, dentro del cual hay que destacar el decisivo papel relevante de la mujer venezolana como el verdadero sujeto promotor de la organización ciudadana.

Pero aún hay más. Porque cada ley aprobada por la Asamblea Nacional puede incluir la creación de mecanismos y espacios para el ejercicio de la participación ciudadana. Veamos dos casos recientes. La Ley de Servicios Sociales al Adulto Mayor (G.O. N° 38.270 del 12-09-2005), estableció la creación del Consejo Nacional de Servicios Sociales para el Adulto Mayor, el cual contará con representantes de entidades vinculadas a los derechos humanos, a los adultos mayores, a las amas de casa, a las personas con discapacidad y a los pueblos indígenas; por ejemplo. La misma determina la creación de las Asambleas de los Comités Comunitarios de Servicios Sociales y de los propios Comités Comunitarios de Servicios Sociales, al nivel más local.

El otro caso, lo encontramos en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio (G.O. N° 38.279 del 23-09-2005), la cual incorpora importantes elementos para la participación de los ciudadanos y las comunidades organizadas en su ámbito de aplicación. Uno de esos elementos lo constituye la figura del “Representante Comunitario” para asistir a las asociaciones comunitarias en aspectos cruciales; tales como: su participación en la elaboración de los planes para la ordenación del territorio municipal y, en el procesamiento de sus quejas, denuncias y reclamos en materia de ordenación urbanística; entre otros aspectos. De esta manera, la oferta participativa desde el Estado hacia la sociedad civil siguió incrementándose.

La creación del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social fue otro evento que vino a recomponer el “cuadro institucional” de la participación ciudadana desde la óptica del gobierno. Sin un propósito claro aún, este Ministerio pareciera encaminarse hacia la ejecución de programas sociales específicos (ahora se menciona la Misión “Negra Hipólita”, dirigido hacia la población más vulnerable). Es fácil diagnosticar que su gestión operativa tendrá dificultades ante las distintas políticas y propuestas que, en materia de organización popular ya avanzan otras agencias estatales ministeriales. Del mismo modo, el Ministerio tiene que aprender a coexistir con otros entes promotores de la participación ciudadana que pertenecen a las entidades federales menores, como son los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas y los Consejos Locales de Planificación Pública.

Un comentario adicional merece la muy reciente propuesta de crear unos “Consejos Populares de Gobierno”, conformados por diputados de la Asamblea Nacional y otros representantes oficiales y privados (de la Sociedad) con el objeto de discutir y consultar proyectos legislativos. En realidad, tales instancias -hasta el momento- carecen de una base legal o de un propósito claro, salvo el de carácter clientelar e ideológico.

En medio de todo esto, la población aún no se encuentra familiarizada con muchos de estos espacios de protagonismo ciudadano. Incluso su existencia es casi desconocida para gran parte de la sociedad organizada o no. Lo que ocurre con ellos, es que además de su novedad, en muchos casos han sido secuestrados por las organizaciones partidistas es desmedro de la participación de los propios ciudadanos. Además, la polarización política y visceral que ha venido predominado durante los últimos años en el país, también ha afectado su desempeño, su utilidad y su proyección comunitaria. Sin embargo, hay que reconocer que la propia sociedad organizada ha emprendido notables iniciativas de formación y difusión sobre los derechos ciudadanos para rescatar sus propios espacios de participación. Así encontramos a organizaciones civiles como “Sinergia” o “Queremos Elegir” y portales como consejoslocales.org y apalancar.org (entre otros), que han convertido en verdaderos pivotes en la lucha por abrir espacios hacia una nueva cultura cívica participativa basada en los valores de inclusión, tolerancia y democracia.

El ámbito electoral fue el más fue afectado. Durante el 2005, hubo dos procesos electorales de carácter legislativo (municipal y nacional) caracterizados por el debate sobre la idoneidad y transparencia del Consejo Nacional Electoral. Los resultados de ambos eventos comiciales favorecieron al oficialismo: en el evento municipal ganó la mayoría en los Concejos Municipales y Juntas Parroquiales; y en cuanto a la Asamblea Nacional obtuvo la totalidad de los 167 diputados a ser electos. De esta forma, la democracia venezolana entró en una “nueva etapa” signada por la presencia hegemónica de un solo factor ideológico en las instancias formales de representación política vigentes. Pero quizás los más lamentable, es el daño causado al ejercicio del sufragio como mecanismo de resolución de conflictos en un sistema democrático. De una parte, la incapacidad manifiesta del CNE por infundir la confianza necesaria en el electorado y, de otra, el avance de propuestas abstencionistas como medios de participación y de presunta deslegitimación gubernamental, sólo contribuyen a profundizar el desentendimiento y la diatriba inútil que predomina en el escenario político venezolano.

Los partidos como canales naturales de participación política y debate ideológico democrático siguieron sin poder recuperar su espacio en la sociedad venezolana. Desde nuestro punto de vista, en Venezuela, se ha venido consolidando una visón inadecuada del “hecho político” que lo reduce a una simple manipulación clientelar maniquea. Los argumentos fueron sustituidos por los insultos, los acuerdos han sido suplantados por las componendas, la disidencia y la crítica se persiguen y se castigan (en el oficialismo y en la oposición). Por otra parte, al esfuerzo político sostenido, tesonero y con visón estratégica, algunos pretenden sobreponerle una la salida fácil, milagrosa, mesiánica y por lo tanto, antidemocrática. Las organizaciones partidistas y la sociedad organizada venezolana deben ir al reencuentro mutuo (lo escribiré de nuevo: el reencuentro es mutuo, entro dos factores). Ambas fuerzas deben reconocerse entre sí, respetando la diversidad, propiciando la pluralidad y la inclusión. Durante el 2005, los partidos continuaron privilegiando las formas autoritativas de organización interna. Cabe agregar que sus procesos de renovación de autoridades fueron pospuestos. No hay duda, que conceptos como renovación y democratización causaron escozor en estas instituciones sociales.

Por último, también durante 2005 la realización de consultas públicas sobre leyes, ordenanzas y reglamentos no fueron hechas de manera sistemática ni oportuna. Igual ocurrió con otros medios de participación ciudadana como el presupuesto participativo, el presupuesto de inversión municipal o los mecanismos de acceso al financiamiento de proyectos comunitarios; por parte del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) o la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE). Sobre este particular, debe agregarse que los procedimientos para la presentación de proyectos por parte de las comunidades son engorrosos e inequitativos, propiciando el desaliento entre la población supuestamente beneficiaria.

El desarrollo de los derechos a la participación ciudadana siguió su avance, lento pero seguro, generando dudas, propiciando problemas y desconciertos; pero también significando una oportunidad formidable para construcción de una plataforma social que sirva de contrapeso a las tendencias autoritarias y que a su vez promueva una cultura de inclusión y de lucha por una Venezuela democrática, moderna y próspera. El camino es largo, pero es el camino.

jueves, diciembre 29, 2005

CONTRALORÍA SOCIAL

El modelo de democracia venezolana cambió sustancialmente, después del proceso constituyente del año 1999. El modelo clásico de democracia liberal quedó atrás. Esta es otra democracia: basada en la corresponsabilidad, entre el Estado y la Sociedad. La dinámica bi-direccional entre ambos actores y, el posible predomino de uno de ellos sobre el otro, determinará la tendencia hacia el estatismo o el socio-centrismo del actual sistema de gobierno. Otra cosa, la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad supone la inclusión de la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos en aspectos tan importantes como su formación, su ejecución y su control.

La Ley Orgánica de Planificación (2001), en su artículo 14, define al control social: “como la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposición de correctivos, cuando se estimen necesarios”. Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005), es más explícita aún en este asunto. Por ejemplo, en su artículo 250, establece “que los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a organizarse en contralorías sociales...” El artículo 273 determina que “los ciudadanos y ciudadanas podrán organizarse con el objeto de coadyuvar en el ejercicio del control, vigilancia, supervisón y evaluación de la gestión pública municipal” y el artículo 275 manda que los ciudadanos y sus organizaciones ejercerán el control social sobre la gestión municipal. A estos fines, las autoridades municipales deberán dar la mayor publicidad a los actos de gestión de interés general; tales como proyectos, licitaciones, contrataciones, costos de las mismas y elementos relevantes...”

Existen otros instrumentos legales que determinan espacios y mecanismos institucionales para el ejercicio del control social de la gestión de gobierno; tales como la Ley Orgánica de la Administración Pública (2001), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal (2001), la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión del Territorio y por supuesto, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002).

En tal sentido, con fines analíticos y prácticos, el tema de la Contraloría Social hay que ubicarlo en ese contexto, sin prejuicios y con la mayor objetividad; considerándolo además como una herramienta ciudadana para hacer valer sus derechos de protagonismo, inclusión y control de la gestión pública.

De esta manera, se puede afirmar que la Contraloría Social es un derecho constitucional y, que también por definición es para el ejercicio ciudadano y social. Por otra parte, es importante tener claro que la Contraloría Social abarca los tres niveles de gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (nacional, estadual y municipal) y es de carácter vinculante. Según el marco legal vigente en Venezuela, los ciudadanos y ciudadanas son parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. Esta característica implica todo un reto institucional para los entes públicos responsabilizados de la contraloría. Por último, el ejercicio de la actividad de control sobre la gestión pública puede ser realizado por los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva.

La Contraloría Social permite a los ciudadanos realizar un seguimiento más cercano de la gestión gubernamental. Así mismo, fortalece las relaciones entre el sector oficial y las comunidades y, coadyuva al establecimiento de reglas claras y transparentes de parte del gobierno. De igual forma, con ella se promueve la organización de las comunidades e incentiva a las agencias estatales de los distintos niveles de gobierno, a establecer mecanismos de gestión por resultados y rendición de cuentas.

miércoles, diciembre 21, 2005

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA: DEFINICIÓN, BASE LEGAL, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN INTERNA

1. DEFINICIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

Es una instancia de participación y protagonismo ciudadano en los asuntos públicos, contemplada en la Constitución de 1999. Es un mecanismo institucional que pretende integrar al proceso de planificación del municipio a las iniciativas ciudadanas, las iniciativas populares.

2. LA BASE LEGAL DE LOS CLPP

2.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
2.2. Ley Orgánica de Planificación (2001)
2.3. Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002)
2.4. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2002)
2.5. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control (2002)
2.6. Ley Orgánica de Administración Pública (2001)
2.7. Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)
2.8. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005)

3. LAS FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

Las funciones del Consejo Local de Planificación Pública, expresadas en el Capítulo I, de los Principios Fundamentales, Artículo 5 de la Ley del referido Consejo, sin menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio son las siguientes:

1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas.
2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno (CFG) y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP), con las propuestas de las comunidades organizadas.
3. Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo, hacia la atención de necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.
4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y privados para la instrumentación, en el municipio de los planes suscritos.
5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
6. Formular y promover ante el CPCPP o el Consejo Federal de Gobierno (CFG), los programas de inversión para el municipio.
7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los sectores privados, tendentes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la entidad local.
8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el municipio realice hacia la comunidad organizada; de conformidad con lo previsto en el Artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
9. Impulsar la coordinación con otros CLPP para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, -en su caso-, la intervención de los poderes nacionales y de los estados; para tales efectos.
10. Atender cualquier información atinente a su competencia que le solicite el gobierno nacional, estadal o municipal sobre la situación socio-económica y socio-cultural del municipio.
11. Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero necesarias para el cumplimiento de las funciones y consecución de los objetivos del municipio y del propio CLPP.
12. Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencia de competencias que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo Estadal acuerden hacia el municipio.
13. Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal; así como con las comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes.
14. Coordinar, con el CPCPP y el CFG, los planes y proyectos que estos elaboren en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales.
15. Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al CLPP; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
16. Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia.
17. Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al municipio.
18. Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos (sueldos) de los altos funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, CLPP solicitará la información necesaria referida al número de habitantes, situación económica del municipio, presupuesto municipal consolidado y ejecutado, correspondiente al período fiscal inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que corresponda.
19. Elaborar el mapa de necesidades del municipio.
20. Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada.
21. Evaluar la ejecución de los planes proyectos e instar a las redes parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos.
22. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales.

4. LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CLPP

4.1. Asamblea Plenaria del CLPP: Presidida por el Alcalde; además la componen los Presidentes de las Juntas Parroquiales; los Concejales y los Consejeros representantes de la sociedad civil, y de las comunidades organizadas y las comunidades indígenas (cuando existan).
4.2. Secretaría del CLPP: a ser designada por el Plenario del CLPP.
4.3. Comisión de Coordinación: conformada por el Alcalde, el Secretario Municipal y los Presidentes de las Comisiones Permanentes.
4.4. Comisiones Permanentes: El CLPP podrá tener comisiones de trabajo permanentes, tales como de Economía y Productividad, de Asuntos Sociales y Proyectos Populares, de Ambiente y Desarrollo Urbano Local; y de Asuntos Institucionales y Seguridad.
4.5. Sala Técnica: El CLPP tendrá un cuerpo técnico para el desarrollo de sus funciones en el área de planes, proyectos, información y seguimiento y control.

5. LA SALA TÉCNICA DEL CLPP

5.1. Funciones: La Ley del CLPP, en el Capítulo V, Artículo 19, referido a la Sala Técnica, le asigna las siguientes atribuciones:
5.1.1. Proveer la información integral automatizada, en la medida de lo posible, con el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada.
5.1.2. Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integrada por profesionales especializados en materia de planificación.
5.1.3. Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.
5.2. Criterios para selección de su personal: Profesionalismo, Transparencia, Pertenencia, Pertinencia y Publicidad.

6. LOS CONSEJOS PARROQUIALES Y LOS CONSEJOS COMUNALES

Constituyen una red institucional del CLPP, para la participación ciudadana; de acuerdo a la naturaleza de cada municipio. En cada parroquia del municipio se instalará un Consejo Parroquial. De igual manera, debe ocurrir en cada comunidad (urbanización, barrio o sector) la constitución de un Consejo Comunal.

Los Consejos Parroquiales poseerán miembros natos y miembros electos. Los primeros son los integrantes de la Junta Parroquial; los segundos son representantes de las comunidades electos en elecciones directas, universales y secretas.

Los Consejos Comunales serán electos en asambleas de vecinos realizadas en cada urbanización, barrio o sector. En ambos casos los Consejos Parroquiales podrán escogerse representantes de las comunidades y de la sociedad civil organizada.

lunes, diciembre 19, 2005

Consejos Locales de Planificación Pública, ¿Para qué?

Los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), constituyen una de las innovaciones más interesantes que contiene la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 182). Y es que con la creación de los CLPP, los ciudadanos potenciaron sus posibilidades de incidir en la gestión de los gobiernos locales. En consecuencia, los Consejos Locales de Planificación representan un auténtico desafío para la actividad de los distintos actores sociales y políticos, oficiales y privados que cohabitan en cada municipio del país.

Legal y técnicamente los CLPP fueron creados con el objetivo de convertirse en los órganos encargados de la planificación integral del municipio, con la participación de las comunidades, grupos vecinales y organizaciones sectoriales. Esta cualidad implica pues, una responsabilidad compartida entre las Alcaldías, la Cámara Municipal y la ciudadanía en la formación, ejecución y control de instrumentos vitales para el desarrollo sustantivo de cada entidad local; como son: el Plan Municipal de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Urbano Local; el Presupuesto de Inversión Municipal y, los proyectos a ser financiados con recursos provenientes de la Ley de Asignaciones Especiales Económicas y del Fondo Intergubernamental para la Descentralización; entre otros.

El funcionamiento de los CLPP supone una mayor inclusión de las comunidades y grupos organizados municipales en los procesos de toma de decisiones, el establecimiento de redes comunitarias de trabajo y cooperación y la realización de los procesos de rendición de cuentas; por parte de las autoridades y de control de la gestión pública, por parte de los habitantes del municipio. Estos rasgos exigen a cada gobierno municipal, la superación de estilos burocráticos de gobierno y la adopción de una sincera visión plural, incluyente y democrática de las relaciones entre los gobernantes y la ciudadanía. Las comunidades, los grupos vecinales y las entidades con o sin fines de lucro, en cualquier municipio deben aprovechar esta posibilidad de co-gobierno; mediante su participación activa, a través de la adecuada selección de sus representantes al Consejo correspondiente y, por medio de su fortalecimiento institucional.

Los Consejos Locales de Planificación Pública, son parte de la nueva institucionalidad de nuestro país, y las vecinas y vecinos debemos consolidarlos como verdaderos espacios para la participación y protagonismo ciudadano. Asumamos el reto.

domingo, diciembre 18, 2005

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO PARADIGMA DE GOBIERNO

La compleja realidad latinoamericana se encuentra aún caracterizada por la pobreza, la exclusión social, los altos índices de corrupción pública y privada, la violación de los derechos humanos y por una ineficacia gubernamental generalizada. Esta situación requiere; sin lugar a dudas, de un nuevo abordaje que implique el establecimiento de mecanismos institucionales que permitan aunar esfuerzos entre el Estado, los ciudadanos y la sociedad civil en beneficio de construir soluciones viables de corto, mediano y largo plazo en un ambiente de libertad, inclusión, responsabilidad y eficiencia. En ese contexto de necesidades, especialistas y expertos han volcado la mirada, y puesto su atención en la posibilidad de que ciudadanos y ciudadanas participen en la gestión pública, como una alternativa de cambio institucional y de “perfeccionamiento” de nuestras democracias.
¿Será posible entonces, impulsar un nuevo esquema de funcionamiento democrático, donde el ciudadano, el pueblo, y la sociedad civil ocupen el lugar de protagonismo frente al Estado, sus instituciones y su gobierno? ¿Puede contribuir la participación ciudadana a alcanzar la senda del desarrollo, la prosperidad y la modernidad, en nuestros países? Exploremos algunos de sus rasgos distintivos y tal vez, luego obtendremos conclusiones.

La participación ciudadana: breves antecedentes y su concepto

La incorporación del tema de la participación en la agenda de los distintos gobiernos de nuestra región ha sido progresiva y por varias motivaciones. Una de ellas, fue el reconocimiento de la incapacidad del Estado para atender de manera eficaz y eficiente las diversidad de demandas y problemas de su entorno específico. Esta situación propició en los gobiernos de la región el impulso de medidas de desregulación, privatización, descentralización y desconcentración administrativa; tratando de incorporar al sector privado en la resolución de una agenda llena de asuntos sin resolver.

Otra causa promotora de la participación, fue la necesidad de democratizar las relaciones entre el Estado y la sociedad civil como un elemento modernizador y de refrescamiento de la democracia como sistema político (Venezuela, fue un caso típico de este tipo de iniciativas; a partir de finales de la década de los ochenta).

Una tercera vía, resultó del propio desarrollo de la sociedad civil que, en combinación con el surgimiento de nuevos liderazgos políticos en Latinoamérica contribuyeron de igual manera, a abrir espacios para la participación de particulares en la gestión pública.

La aparición de nuevos enfoques gerenciales y de reforma del Estado, propiciaron nuevas formas de rendición de cuentas y de control de la gestión pública; mediante incorporación de las comunidades y de sectores sociales específicos (la Nueva Gestión Pública, a partir de los años noventa).

Por último, la presencia de los organismos multilaterales de desarrollo y cooperación técnica (el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Andina de Fomento o el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), también han aportado a la expansión de esta tendencia participativa; mediante la realización de programas de capacitación y adiestramiento e incluso el financiamiento de proyectos de desarrollo local que implican la cogestión de entidades oficiales y privadas.

En términos muy sencillos, la participación ciudadana es el proceso mediante el cual los ciudadanos en forma directa o mediante sus expresiones asociativas, inciden en ciertos procesos gubernamentales definitorios de políticas públicas. Es decir, por medio de la participación ciudadana individuos, comunidades y sectores sociales organizados tienen la oportunidad de intervenir de distintas maneras en la resolución de determinados asuntos de interés colectivo. Pero siendo aún mucho más directos, debemos indicar que esa intervención ciudadana en los asuntos públicos, se traduce en la posibilidad participar en tres eventos fundamentales; a saber: la formulación, la ejecución y el control de políticas públicas. Sobre estos tres aspectos formularemos unos muy breves comentarios.

La participación ciudadana en la formulación de las políticas públicas implica la obligación de parte de las entidades gubernamentales en: i) definir los actos administrativos que podrán ser sujetos a consulta (leyes, reglamentos, planes, programas o proyectos de inversión, ordenanzas urbanas o urbanísticas, por tan sólo mencionar algunos) y ii) establecer las condiciones, los mecanismos, los procedimientos y la duración de cada consulta pública respectiva. Cabe agregar, que la complejidad de estos procesos de consulta cívica dependerá del ámbito político-territorial donde se realicen, bien sean a nivel nacional, estadal (provincial, estadual, departamental) y municipal (local).

Por su parte, la participación ciudadana en la ejecución de las políticas públicas está un tanto más clara. En efecto, sobre este particular hay mucha más experiencia en el ámbito regional latinoamericano. Al respecto, basta recordar los procesos de privatización, aquellos de concesiones públicas, de descentralización o de convenimientos con agentes particulares (con o sin fines de lucro), para la prestación de determinados servicios.

Finalmente, el concepto de la participación ciudadana supone directamente el ejercicio de la contraloría social. Esta contraloría implica la participación de los ciudadanos, de las comunidades y de los sectores sociales organizados en la supervisión, control y seguimiento de las políticas públicas de impacto nacional, regional, local y comunitario; con especial énfasis en aquellos dirigidos al desarrollo humano. La contraloría social es un segmento importante y estratégico de la participación ciudadana que requiere de un amplio y urgente desarrollo técnico y legislativo para hacerlo realidad de una manera eficaz y eficiente.

Los espacios de actividad pública para la participación ciudadana

Por otra parte, y para reflexionar sobre la pertinencia de la participación ciudadana como un nuevo paradigma de funcionamiento democrático debemos distinguir sus distintas áreas de incidencia dentro de la actividad gubernamental. En efecto, las iniciativas de participación ciudadana para su mayor comprensión pueden ubicarse en seis ámbitos distintos de actividad pública claramente diferenciables. Veamos.

Uno de ellos es la participación ciudadana vinculada al sector social. Aquí las iniciativas ciudadanas, aquellas impulsadas por las comunidades organizadas y demás sectores específicos de la sociedad tendrían el derecho de cogestionar las políticas públicas educacionales, sanitarias, culturales, deportivas y aquellas relacionadas con la construcción de viviendas y servicios conexos.

Un segundo ámbito de operación, es el económico que también ofrece la posibilidad para la incorporación de la sociedad civil a la gestión programas públicos referidos a la denominada economía social; tales como el desarrollo de cooperativas agrícolas, mercados populares, cajas de ahorro y microempresas.

Un tercer ámbito para la participación ciudadana lo representa la defensa de los derechos humanos, frente al Estado, más específicamente frente al sistema judicial y penal-penitenciario y, ante posibles abusos provenientes de parte de entidades de la propia esfera privada de la sociedad. La defensa de género, de los derechos de la niñez y la adolescencia, de la tercera edad, de los presos políticos o de conciencia, de la libertad de expresión, y de los derechos ambientales; entre otras, son un campo donde el voluntariado social y la organizaciones temáticas han consolidado su presencia y capacidad operativa.

Otro sector para el desarrollo de la participación ciudadana lo constituye aquel vinculado a la planificación local y que comprende la planificación municipal, el desarrollo urbano, el ordenamiento urbanístico y la incorporación de los ciudadanos y las comunidades organizadas en la discusión de los presupuestos públicos. Sobre este ámbito en particular se han alcanzado notables éxitos en nuestra América como son los experiencias de presupuesto participativo en la Alcaldía del municipio Caroní (ALMACARONI) del estado Bolívar (Venezuela), en la ciudad de Buenos Aires (Argentina) y por supuesto, la renombrada y más conocida experiencia en presupuesto participativo realizada en la ciudad de Porto Alegre, en Brasil.

La participación ciudadana en los procesos de elección de jueces de paz y de representantes comunitarios a instancias de gestión local (autoridades urbanísticas o ambientales), es otro segmento trascendente para el ejercicio de una democracia ciudadana.

Por último, debemos citar la forma clásica de participación ciudadana (ésta de carácter político y vinculada directamente al sistema democrático) que refiere a la posibilidad de elegir a miembros e integrantes de los distintos poderes del Estado. Aquí nos referimos a la posibilidad de elegir a Presidentes, Vice-Presidentes, Gobernadores y Alcaldes, dentro de la rama ejecutiva. A seleccionar a Senadores, Diputados, Representantes Estaduales y Concejales, en el poder legislativo y a elegir a otros funcionarios como los Magistrados dentro del poder judicial o los Rectores o integrantes de los órganos electorales. La participación política implicaría también el derecho a convocar y realizar consultas refrendarias, constitucionales, constituyentes y hasta revocatorias (como el caso venezolano) y también la posibilidad de presentar iniciativas legislativas; por parte de los ciudadanos en los distintas instancias legislativas que posea cada República.

Los condicionantes institucionales para la participación ciudadana

La participación como un evento ciudadano, como un proceso social requiere del cumplimiento de una serie condiciones para su ejercicio pleno. Un primera condición institucional es la indispensable existencia de un marco legal democrático que sustente, promueva y apoye el ejercicio de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en forma directa o semidirecta (a través de sus asociaciones) en un ambiente de igualdad, de transparencia, de procedimientos sencillos y de respuestas oportunas. Una segunda condición es que la práctica de la participación ciudadana se desarrolle dentro unos principios éticos basados en la honestidad, solidaridad, tolerancia, crítica libre y responsabilidad. En tercer lugar, la participación ciudadana requiere del desarrollo de programas educativos dirigidos a elevar las capacidades cívicas y participativas de los ciudadanos y ciudadanas, de las comunidades y de los sectores sociales organizados, en un marco democrático, plural y libre. Pero también y vinculado al punto anterior, el proceso participativo, exige la puesta en marcha de un proceso de capacitación y adiestramiento de los miembros de las burocracias públicas, como contraparte directa de los procesos y eventos técnicos que se derivaran de la nueva condición participativa de la administración. En cuarto lugar, el Estado y sus instituciones deberán facilitar los recursos organizativos, técnicos y tecnológicos, informativos e informáticos y los espacios físicos para el cumplimiento eficaz de los procesos de participación ciudadana. Una quinta condición es la dotación en forma oportuna y suficiente por parte del Estado de los recursos presupuestarios para garantizar el funcionamiento de las distintas instancias de participación ciudadana. Por último, para la concreción de los procesos de participación ciudadana se necesita un fuerte apoyo y compromiso político de las fuerzas gubernamentales en alianza con la sociedad civil organizada. Sin una convicción política firme, la participación ciudadana será sólo una declaración de principios bien intencionados.

Las ventajas y dificultades de la participación ciudadana

La práctica de la participación ciudadana en su trascendencia conlleva a una serie de ventajas y riesgos que no se debe eludir en esta panorámica global que hemos emprendido alrededor del tema. Iniciemos con las ventajas más relevantes.

Uno de los benéficos de la participación ciudadana es su aporte directo al incremento del Capital Social. En efecto, la participación fortalece la asociatividad, la cooperación y solidaridad ciudadanos la conciencia cívica y los valores éticos. Por supuesto, esta condición requiere de un esfuerzo institucional de las agencias gubernamentales para consolidar estos vínculos establecidos y sus beneficios. De igual manera, la participación favorece el Empoderamiento de la Ciudadanía y de las Comunidades más vulnerables. Bajo un paradigma gubernamental basado en la participación permite el cumplimiento de cuatro características claves del empoderamiento como son: el acceso a la información, la inclusión, la responsabilidad y la capacidades de organización cívica. En tercer lugar, la participación también permite la articulación de redes como medios organizacionales alternativos y autónomos de las comunidades y sectores sociales organizados en la resolución de sus problemas. Las redes contribuyen al intercambio de experiencias entre la ciudadanía, fortaleciendo así su capacidad de negociación e independencia frente al Estado. Por último, un esquema participativo redefine sustancialmente las relaciones entre el Estado y la sociedad civil, bajo un marco de pertenencia, corresponsabilidad y control y rendición de cuentas mutuo.

La participación ciudadana tiene algunas dificultades. La primera, que salta a la vista, es el posible entrabamiento de la gestión de gobierno, por la presunta realización continua de procesos de consulta y audiencias con la ciudadanía. A esto se agrega, (y no es un riesgo sino una realidad), la resistencia de la burocracia pública de nuestros países en aceptar “la invasión” de un agente externo (la ciudadanía) a su dominio patrimonial. De igual manera, hay que mencionar que la participación ciudadana es proclive a ser manipulada con fines clientelares y político-partidistas, desdibujando de esta manera su esencia de protagonismo ciudadano. Por último, la participación ciudadana no puede ser vista o idealizada como una panacea bajo el riesgo de querer sustituir con ella, las instancias naturales de gobierno, sin ningún resultado.

¿Democracia participativa vs. democracia representativa?

Una redefinición del funcionamiento de la democracia, no tendría que fundamentarse en la falsa dicotomía de “una democracia representativa versus otra participativa”. La participación y la representación no son excluyentes. Por el contrario, son dos cualidades íntimamente ligadas y hasta inseparables. Toda democracia se basa en la combinación de tres aspectos estratégicos como son: i) la participación directa y/o semidirecta de sus ciudadanos; ii) la presencia de entidades públicas representativas y iii). la separación e independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Como hemos visto; mediante la participación, la ciudadanía tiene la oportunidad de incidir en los eventos que ocurran en las instancias que conforman un modelo democrático de gobierno. Por lo tanto, no hay antagonismo entre participación y representación.


¿Es o no, la participación ciudadana la alternativa ?

¿Y por qué no? El camino hacia la prosperidad y el desarrollo de nuestro continente es una responsabilidad compartida entre los ciudadanos y sus expresiones asociativas en un rol protagónico y el Estado, como último garante del orden de la nación. Esta situación histórica es ineludible. Continuar bajo modelos estatistas, donde la voluntad de la ciudadanía siga secuestrada por la omnipresencia de un solo actor, es continuar navegando en el fracaso, inculpando a factores externos de nuestros propios errores y de nuestra escasa visión de futuro. El tiempo de los ciudadanos ha llegado. La oportunidad de iniciar un nuevo modelo de gobierno abierto a los ciudadanos: responsable, democrático, plural e incluyente está frente a nosotros. El único error posible es no emprender este camino.