martes, enero 31, 2006

REFORMA DE LA LEY DE LOS CLPP: ¿APORTE O GOLPE A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA?


La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela inició la discusión de un proyecto de reforma a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002, G.O. N° 37.463), bajo el supuesto de mejorar las deficiencias en su implementación; por parte de la gran mayoría de las alcaldías del país.

Una revisión de la Ley de los CLPP, pudiera resultar útil para profundizar los derechos a la inclusión y participación de los ciudadanos y ciudadanas en sus gobiernos locales; siempre y cuando se haga sobre los siguientes supuestos:

1. La realización de una efectiva consulta a la sociedad civil y a todos los sectores interesados, de una manera plural, democrática e incluyente.
2. La garantía del fortalecimiento de los Consejos Locales de Participación Pública (CLPP), como instancia constitucional para la participación ciudadana en la planificación, desarrollo y control de los gobiernos locales.
3. La articulación de la reforma propuesta con la aprobación previa de las siguientes leyes: Ley Orgánica de Participación Ciudadana, Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, Ley del Consejo Federal de Gobierno, Ley del Sistema de Contraloría Social, Ley de Corresponsabilidad y Transferencia de Servicios y Recursos a las Comunidades y Grupos Vecinales Organizados; entre otras ...
4. La vinculación de la reforma propuesta con otras leyes orgánicas y ordinarias que también rigen la gestión de los Consejos Locales de Planificación Pública; tales como: la Ley Orgánica de Planificación (2001), la Ley Orgánica de la Administración Pública (2002), la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, (2002), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005) y la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio (2005); entre otras...
5. El fortalecimiento y rescate del Plan Municipal de Desarrollo, el Mapa Social de Necesidades, el Presupuesto Participativo y el Presupuesto Anual de Inversión Municipal, como mecanismos de definición de los proyectos de inversión para las comunidades.
6. La articulación de los CLPP a otras instancias de participación creadas por otras leyes sectoriales y, por entidades gubernamentales del ámbito nacional y estadual.

De no cumplirse con estas condiciones mínimas, la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública corre el riesgo de convertirse en un golpe a los mandatos constitucionales de participación e inclusión de la ciudadanía en los asuntos públicos. La Asamblea Nacional, tiene que tomar conciencia plena de su responsabilidad ante el país, para evitar atropellos y violaciones del marco constitucional surgidas de su propio seno.

lunes, enero 30, 2006

¡ LOS LEONES DEL CARACAS, DE NUEVO CAMPEONES!

Disculpen, pero tenemos mucha emoción y alegría, después del triunfo de los Leones del Caracas, en el reciente campeonato de béisbol profesional venezolano, en su temporada de 2005-2006.

Y es que, después de once largos años, el equipo más popular de Venezuela, logró obtener su campeonato número dieciséis en la liga para seguir aumentando su ventaja como el club de béisbol con mayor cantidad de títulos ganados.

Anoche en la ciudad de Caracas, y en todo el país la "afición caraquista" disfrutó de este nuevo campeonato bien ganado y por demás merecido. Caravanas de vehículos y marchas improvisadas de cientos de aficionados, portando banderas y pancartas alusivas, recorrieron barriadas y urbanizaciones entonando alegremente el cántico emblemático de: “León, León, León”.

Disculpen pues esta brevísima reseña, amigas y amigos lectores. Pero hoy tenemos mucha alegría y mucha emoción por este nuevo título obtenido por el Caracas el equipo del pueblo, el equipo eternamente campeón. “León, León, León”

miércoles, enero 25, 2006

LA OPOSICIÓN RETOMA LA CALLE...DISCUTIENDO SU RUMBO

El pasado Domingo 22 de Enero, la oposición venezolana retomó las manifestaciones de protesta activa y pacífica en la ciudad de Caracas. La marcha toda espléndida por su colorido y por su pluralidad cultural y social, mostró la energía y la creatividad contestataria de amplios sectores poblacionales frente al gobierno de turno. Hubo orden y ningún incidente que lamentar en la movilización de esa multitud, calculada en unas ciento veinte mil personas; según los expertos.

Las agencias estatales involucradas en la seguridad del evento cumplieron formalmente con las obligaciones de brindar seguridad a la protesta ciudadana. Esto hay que reconocerlo. Aunque también habría que agregar que hubiera sido un craso error político y estratégico; de parte las autoridades oficiales, no cumplir con sus obligaciones constitucionales. No hay que olvidar que el gobierno atraviesa por una coyuntura complicada, después de siete años de gestión ineficiente, aderezada por la creciente demanda de resultados concretos por parte de sus propias bases; y por la crisis generalizada de servicios y de infraestructura que se ha consolidado en Venezuela. Pero además, el gobierno tiene que guardar ciertas apariencias en el preludio de la realización del VI Foro Social Mundial.

Ciertamente -y como siempre- algunos voceros del oficialismo-revolucionario desde la Asamblea Nacional expresaron “acusaciones temerarias” en torno a un supuesto atentado en contra de la marcha cívica, de parte de algunos de sus propios dirigentes. Toda una barbaridad que, sin duda alguna formó parte de la típica guerra psicológica, con que el oficialismo suele atacar a las manifestaciones de la disidencia.

La marcha también sirvió de vitrina para mostrar la diversidad social y política de la oposición venezolana. En efecto, en la marcha hubo representación de los distintos sectores sociales que conforman la sociedad venezolana; así como también de sus expresiones asociativas cívicas y políticas. Las consignas empleadas; tales como: “Unidos para salvar la democracia” fueron en realidad producto del consenso entre los factores organizadores y participantes en el evento. Empero, en el discurso y declaraciones de algunos de los oradores hubo contradicciones y confrontaciones, que justamente nos reflejan la compleja conformación de la oposición venezolana y el forcejeo que sucede en su interior para asumir su dirección definitiva. Por ejemplo, hubo intervenciones en contra de los candidatos presidenciales que, -hasta ahora- se han presentado como alternativas frente al candidato del oficialismo; también hubo otras intervenciones a favor del famoso artículo 350 de la Constitución Bolivariana (desconocimiento de gobiernos ilegítimos) o a favor de convocar a otra asamblea constituyente. Los ataques a los partidos políticos tradicionales de parte de la “nueva dirigencia emergente”, tampoco faltaron. Pero a pesar de todas estas discrepancias, se mantuvo en el acto un espíritu unitario, que pudiera ser considerado como un resultado final muy aceptable.

La reactivación de la oposición o de una parte representativa de ella, constituye un elemento importante y trascendente para la Venezuela de hoy y del futuro. En el país, hace falta un frente opositor consistente y coherente frente a la hegemonía institucional que logró el oficialismo; luego de las elecciones parlamentarias del año pasado. En su nueva marcha, la oposición no pude eludir la ruta del debate interno realizado en forma franca, democrática y tolerante para definir un rumbo seguro y un horizonte claro para los pasos de los millones de venezolanos que tan sólo desean vivir en paz, en democracia, sin exclusiones y en libertad.

martes, enero 17, 2006

2006: OTRO AÑO DE LUCHA

Con un oficialismo apuntalado en todos los ámbitos del Estado y una oposición atomizada y, con sus partidos políticos casi extinguidos ha comenzado este año 2006. Sin embargo, esto no quiere decir que el destino de Venezuela esté echado; por el contrario, todo parece indicar que se avecinan tiempos de gran movilización y debate.

El oficialismo logró agregar también ahora a la Asamblea Nacional, como parte de su capital político. También posee un nuevo proyecto ideológico denominado “socialismo del siglo XXI”, que se encuentra fuera de la Constitución Bolivariana. Por otra parte, el bloque revolucionario posee una consigna “conseguir diez millones de votos”, para su abanderado presidencial. Además las autodenominadas “fuerzas del cambio” no deberían tener ni problemas financieros ni restricciones institucionales en materia electoral.

El oficialismo sin embargo, posee sus lunares. Y es que siete años de gestión gubernamental pesan. Y pesan mucho más por la constante ineficacia demostrada para solucionar ciertos asuntos públicos, el burocratismo ha crecido; al igual que las denuncias por hechos de corrupción. La presión de una población que quiere resultados concretos es cada día mayor. También el discurso revolucionario y anti-imperialista se ha tornado fastidioso, repetitivo, ajeno a los dolores de la mayoría del país. Por otra parte, el modelo socialista cubano no termina de ser “asimilado” y, mucho menos las reiteradas e inexplicables donaciones de los ingresos petroleros a otras naciones.

La oposición –por su parte-, sigue distraída en su laberinto. Su problema básico es no reconocerse a sí misma como la enorme fuerza plural y democrática que aún es. A veces resulta lastimoso presenciar el enorme daño que se hacen sus propios dirigentes; mediante el insulto y la descalificación. ¿Es así cómo se pretende rescatar la democracia venezolana?

En la oposición se hace necesario revalorizar la política, el espíritu solidario y la autocrítica. De igual manera, los sectores democráticos deben comprender -en forma definitiva- que el único proyecto viable para el país, es aquel contenido en la Constitución de 1999; porque en Venezuela las luchas por las libertades democráticas (incluyendo el tema electoral), cobran cada día mayor vigencia y mayor urgencia. No comprender esa circunstancia es colocarse de espaldas a la realidad.

En materia candidatural pareciera dificultoso que la oposición presente un candidato único. Después de todo hay muchas aspiraciones y visiones antagónicas en juego. Por si fuera poco, los candidatos opositores deberán sobrevivir a la andanada de agresiones que seguramente lanzarán los analistas y opinadores de siempre.

En todo caso, es bueno recordar que el mejor candidato (a) será aquel que logre estar en sintonía con las aspiraciones de participación, de inclusión social y de prosperidad; que tenemos la mayoría de las y los venezolanos. Allí radicará su única posibilidad de éxito ante la opción oficialista.
En Venezuela, se está dando una batalla de enorme proporciones y de largo aliento. Un actor político se encuentra ubicado en toda la estructura del Estado y consciente de ello, pretende maximizar sus beneficios. El otro actor desde el seno de la sociedad no termina de asimilar el papel que debe cumplir, para convertirse en una alternativa de poder. Sin embargo, y aunque parezca paradójico, es en este último donde están cifradas las esperanzas para salvar la democracia.

martes, enero 10, 2006

LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOPP) son unas nuevas instancias de naturaleza político-territorial; correspondientes a cada una de las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la planificación del desarrollo de la entidad a la que pertenece.

Antecedentes

Algunos antecedentes jurídicos e institucionales de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son:

1. las Asambleas de Participación contempladas en el Decreto 478 sobre la Regionalización y Participación de la Comunidad en el Desarrollo Regional de fecha 8 de Enero de 1980. Las Asambleas de Participación eran de carácter estadal. Tenían como propósito “plantear las aspiraciones colectivas, emitir opinión sobre los planes de desarrollo y precisar los aportes que los diversos sectores harán para su ejecución”. Las Asambleas de Participación estaban integradas por el Gobernador de la entidad federal, el Presidente de la Asamblea Legislativa, tres representantes de los Concejos Municipales, un representante de las organizaciones mayoritarias del sector empresarial, un representante por las asociaciones de productores independientes, un representante por las cooperativas, un representante de las organizaciones mayoritarias del sector campesino, un representante de la organización mayoritaria del sector laboral, un representante de las universidades que tengan sede en la entidad federal, un representante por los otros institutos de educación superior con sede en la entidad federal, un representante de las entidades culturales legalmente constituidas, un representante de los gremios creados por ley, un representante designado por las otras asociaciones de profesionales egresados de otros institutos de formación profesional y cuatro representantes por las asociaciones de vecinos.

2. los Comités de Planificación y Coordinación promulgados por la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, de 1990 en su Artículo 25. Los Comités de Planificación y Coordinación tenían como objeto garantizar la necesaria coordinación, planificación, evaluación y control de los programas y acciones que se ejecutaren en su respectiva entidad federal. Tales instancias estaban presididas por el Gobernador y, además la integraban el tren ejecutivo estadal, los alcaldes y por los jefes de las oficinas nacionales y regionales con jurisdicción en el estado. Según la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público en los Comités podrían participar los parlamentarios nacionales y los representantes de los sectores económicos, sociales, laborales y culturales de la comunidad.

3. los sesiones móviles del Gabinete Sectorial Social del Consejo de Ministros durante el período gubernamental 1994-1999. Esta sesiones móviles implicaban la movilización hacia las entidades federales de los representantes de las agencias gubernamentales del sector social con el propósito de interactuar con las autoridades estaduales y locales y, con representantes de la sociedad civil. Su realización permitió impulsar el proceso de descentralización y el establecimiento de acuerdos entre las autoridades públicas de los distintos niveles político-territoriales de la República.

Propósito

Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas funcionarán, en cada estado, como órganos rectores de la planificación de las políticas públicas; a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.

Base Legal

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 166).
2. Ley Orgánica de Planificación (año 2001)
3. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (año 2002)
4. Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (año 2002)
5. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (año 2005)

Funciones

Las funciones de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son las siguientes:

1. Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional.

2. Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo.

3. Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado; de conformidad con los planes de desarrollo.

4. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal; a través de informes que deberán ser remitidos al Consejo Legislativo Estadal.

5. Formular recomendaciones y observaciones a los Planes de Desarrollo Local; de acuerdo a los Planes de Desarrollo Estadal.

6. Emitir opinión sobre programas y proyectos presentados al Fondo Intergubernamental para la Descentralización por el Gobernador o la Gobernadora.

7. Proponer ante el Consejo Legislativo Estadal, la transferencia de competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y comunidades organizadas.

8. Promover -en materia de planificación del desarrollo-, la realización de programas de formación, apoyo y asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada.

9. Dictar su propio Reglamento de Funcionamiento y de Debates.

10. Conocer el informe anual de gestión del Gobernador o Gobernadora.

11. Las demás que le sean asignadas por ley.


Integración

Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas estarán integrados por:

1. El Gobernador o la Gobernadora; quien lo presidirá.

2. Los Alcaldes o las Alcaldesas de los municipios que formen parte del estado.

3. Los Directores o las Directoras estadales de los ministerios que tengan asiento en el estado.

4. Una representación de la Asamblea Nacional, elegida por y de entre los diputados nacionales
electos en la circunscripción del estado, equivalente a un tercio del total de los mismos.

5. Una representación del Consejo Legislativo Estadal equivalente a un tercio de los miembros del mismo.

6. Una representación de los concejales de los municipios del estado, compuesta por:

a. Dos (02) concejales en aquellos estados que tengan hasta cinco (5) municipios,

b. Cuatro (04) concejales en los estados que tengan entre seis (6) y once (11) municipios,

c. Seis (06) concejales en los estados que tengan entre doce (12) y diecisiete (17) municipios,

d. Ocho (08) concejales en los estados que tengan entre dieciocho (18) y veintitrés (23) municipios y,

e. Diez (10) concejales en los estados que tengan veinticuatro (24) o más municipios.

7. Una representación de la comunidad organizada de ámbito estadal, elegida de entre entidades, con personalidad jurídica, que lleven al menos un (1) año desarrollando su actividad; de acuerdo con la siguiente composición:

a. Un (01) representante de las organizaciones empresariales,

b. Un (01) representante de las organizaciones sindicales de trabajadores,

c. Un (01) representante de las organizaciones campesinas,

d. Un (01) representante de la comunidad universitaria,

e. Un (01) representante de las organizaciones de defensa del medio ambiente y del patrimonio histórico cultural,

f. Una representación de las organizaciones vecinales compuesta por: un (01) representante en aquellos estados que tengan hasta cinco (05) municipios, dos (02) representantes en los estados que tengan entre seis (06) y once (11) municipios, tres (03) representantes en los estados que tengan entre doce (12) y diecisiete (17) municipios, cuatro (04) representantes en los estados que tengan entre dieciocho (18) y veintitrés (23) municipios y cinco (05) representantes en los estados que tengan más de veinticuatro (24) municipios.

8. Un representante de las comunidades y pueblos indígenas, en los estados donde los hubiere, elegido conforme a sus usos y costumbres; según lo establecido en la ley correspondiente.

9. El Gobernador o Gobernadora podrá invitar a participar con derecho a voz, en cada reunión del Consejo Estadal a los miembros de su tren ejecutivo que considere oportuno.

Elección y duración de los integrantes

Los integrantes de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas que deban ser nombrados mediante elección, se designarán a través del siguiente procedimiento:

a. Los representantes de la Asamblea Nacional y del Consejo Legislativo Estadal serán elegidos conforme se establezca en el respectivo Reglamento Interior y de Debates.

b. Los representantes de los concejales serán elegidos por la Asamblea, de todos los concejales de los municipios que forman el estado, convocada por el Gobernador o Gobernadora en el plazo de un (1) mes contado a partir del día de la elección de los concejales. En dicha elección, cada concejal sólo podrá votar por un (1) candidato. En los estados donde exista más de un (1) municipio, tan sólo, podrá ser elegido un concejal por municipio.

c. Los representantes de los colectivos que constituyen la comunidad organizada serán elegidos, respectivamente, por las organizaciones que forman parte de los sectores establecidos en el artículo 6, numeral 7, de esta ley y, de conformidad con la ley que regule la materia.

El mandato de los miembros de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas tendrá la siguiente duración:

a. En el caso del Presidente o Presidenta, los o las representantes de los Consejos Legislativos Estadales, los Alcaldes o Alcaldesas y los o las representantes de los concejales, la duración de su mandato.

b. Los Directores o Directoras estadales de los ministerios, mientras permanezcan en dicha función.

c. Los o las representantes de la Asamblea Nacional; según lo que establezca su Reglamento Interior y de Debates.

Los representantes de la comunidad organizada, la mitad del período de duración del mandato del Presidente del Consejo Estadal.

El representante de las comunidades y pueblos indígenas, hasta tanto se apruebe la ley sobre pueblos indígenas, deberán cumplir con al menos, una (1) de las siguientes condiciones:

a. Haber ejercido un (1) cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad.
b. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural.
c. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.
d. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida, con un mínimo de tres (3) años de funcionamiento.

El representante o los representantes de la comunidad organizada a que se refiere el artículo 6 de esta ley, hasta tanto se apruebe la ley que regula la participación ciudadana, serán elegidos de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Los representantes indicados en los literales a, b, c, d y e del numeral 7, del artículo 6 de esta ley, serán seleccionados de acuerdo a los mecanismos de elección propios de las respectivas organizaciones.

2. El representante o los representantes indicados en el literal f del numeral 7, del artículo 6 de esta ley. En el lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Gobernador o Gobernadora, realizará llamado público a las organizaciones vecinales con personalidad jurídica debidamente registradas por ante las Alcaldías o Concejos Municipales respectivos y les instará a que postulen un (1) candidato ante la asamblea de organizaciones vecinales del municipio, para optar a representante ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

3. El procedimiento de elección del candidato indicado en el literal anterior se hará en los términos que la Asamblea de las organizaciones vecinales de cada municipio determine.

4. La Asamblea de las organizaciones vecinales se considerará válida con la existencia de la mitad más uno de las organizaciones registradas, por ante la Alcaldía o el Concejo Municipal respectivo.

5. Una vez seleccionado el representante por municipio, se procederá a la elección del representante o los representantes ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; con base en la totalidad de los municipios de cada estado.

6. Una vez elegidos los representantes de los municipios de cada estado, reunidos entre ellos mismos, seleccionarán en votación, libre, universal, directa y secreta el representante o los representantes de las organizaciones vecinales, ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

7. En un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Gobernador o Gobernadora deberá tener conocimiento del nombre o los nombres del representante o representantes de las organizaciones vecinales del estado, ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

Un balance muy preliminar

El rendimiento de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas ha sido deficitario. De ello, no hay duda. Hasta el presente no se han producido los planes estadales, ni la coordinación necesaria de programas públicos específicos por su gestión, ni una eficaz participación de la ciudadanía en sus actividades. Su instalación y funcionamiento ha sido discrecional, dependiendo en gran medida de la voluntad de cada Gobernador y de sus capacidades institucionales de gobierno. En descargo de lo anterior, hay que reconocer que los CEPLACOPP son entidades muy nuevas (apenas creadas desde el 2002), y que además exigen una dedicación institucional que las propias gobernaciones no están en capacidad de proporcionar en muchas ocasiones. Por otra parte, no hay en el Gobierno Nacional (la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia o el Ministerio de Planificación y Desarrollo) políticas o programas de cooperación y fortalecimiento orientados a incentivar el desarrollo adecuado de los Consejos Estadales; por parte de las Gobernaciones. De hecho, resulta difícil conseguir cifras oficiales en cuanto al funcionamiento de los Consejos Estadales. Quizás todo esto sea reflejo del enorme esfuerzo de reforma que debe emprenderse en el Estado venezolano para comenzar a aproximarse a los mandatos constitucionales de inclusión de la ciudadanía en la gestión pública. Por último, los CEPLACOPP representan un reto para las comunidades organizadas y, para el movimiento ciudadano en general; por cuanto ponen a prueba sus verdaderas capacidades de gestión y su vocación democrática.

domingo, enero 08, 2006

PARTICIPACIÓN Y GOBIERNO EN VENEZUELA: ALGUNOS ANTECEDENTES JURÍDICOS 1961-1999


El tema de la participación ciudadana en la gestión pública en el país, no es algo reciente. Por el contrario, posee amplias raíces históricas desde el inicio del sistema político venezolano inaugurado en 1958, después de la caída de la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez.

Con el proceso constituyente realizado durante el año 1999, las características del sistema político venezolano cambiaron en forma radical: de un modelo democrático-representativo se pasó a otro modelo pero democrático-participativo. Con este nuevo modelo democrático-participativo en Venezuela, se intenta una redefinición de las relaciones del Estado y la sociedad, en términos de lograr una mayor redistribución, desconcentración y descentralización del poder y la toma de decisiones.

Esta situación no ha surgido de la nada o por un acto de magia. De allí que, para una mejor comprensión del proceso político venezolano, sea importante reconocer que la participación ciudadana fue un tema considerado por anteriores administraciones gubernamentales.

El “esquema operativo” del sistema político inaugurado en 1958, reglamentado con la Constitución de 1961, y fundamentado en la “democracia liberal clásica” fue evolucionando hacia formas de inclusión ciudadana en los asuntos públicos; mediante el desarrollo de distintas leyes buscando una mayor profundización de la democracia venezolana.

Ese proceso evolutivo fue el resultado de tres factores socio-políticos muy importantes:

- la creciente demanda de participación en la toma de decisiones públicas de los actores alternativos a los protagonistas formales, que estableció el denominado Pacto de Punto Fijo como fueron los partidos políticos, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), FEDECÁMARAS y en menor grado la Iglesia Católica.
- el desgaste y la baja calidad del rendimiento del modelo de gestión pública centralista y concentrado en la atención de los asuntos de interés colectivo y.
- el notable desarrollo y evolución de la percepción y la preparación técnica de sectores avanzados de la burocracia pública venezolana, que se posicionaron en sintonía con las demandas de modernidad que exigía el sistema político democrático-representativo venezolano; a partir de la década de los años ochenta.

En tal sentido, presentaremos una síntesis de los principales antecedentes jurídicos, -que sin duda-, contribuyeron a la elaboración del nuevo marco constitucional democrático-representativo.

La participación ciudadana en la Constitución Nacional de Venezuela de 1961.

La Carta Magna de 1961 consagró el derecho a la participación ciudadana en los campos político, económico, social y legislativo; mediante el establecimiento de una serie de derechos constitucionales.

El artículo 67 establecía el derecho de la ciudadanía a presentar o dirigir peticiones ante funcionarios y agencias gubernamentales; así como a obtener respuesta oportuna.

El artículo 68 consagró el derecho de los ciudadanos a utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, en los términos y condiciones establecidas por la ley; estableciendo de igual manera, la fijación de normas que aseguraran el ejercicio de este derecho a quienes no dispusieran de medios suficientes.

En el campo económico, la participación social fue instituida mediante la protección de la iniciativa privada en su artículo 98 con el propósito de impulsar conjuntamente con el Estado, la generación de riqueza e impulsar el desarrollo económico.

El artículo 109 disponía la integración, organización y atribuciones de cuerpos consultivos para recibir opiniones en materia de política económica de distintos sectores sociales del país; tales como: el empresariado, la población consumidora, los sindicatos de trabajadores, los gremios profesionales y las universidades.

En cuanto a los Derechos Políticos, se contemplaba el derecho y el deber al sufragio; a través del artículo 110. Los artículos 111 y 112 determinaban las condiciones de participación y elegibilidad de los ciudadanos.

Los artículos 114 y 115 decretaban el derecho de todos los venezolanos aptos para el voto de asociarse en partidos políticos para manifestar y participar, por métodos democráticos, en la dinámica de la política nacional.

El artículo 165 determinaba la participación de los ciudadanos en la formación de leyes.

La participación social también fue incluida en las posibilidades de reformar la Constitución Nacional; mediante referendum en el artículo 246.

Por último, en su artículo 250, la Constitución de 1961, requería de la participación de la población en su defensa; en caso de que dejare de observarse por actos de fuerza o intentara ser derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma disponía.

La participación ciudadana en otras leyes

El desarrollo legislativo de la Constitución de 1961 ofreció diversas alternativas para el ejercicio de la participación ciudadana en distintos ámbitos de gestión gubernamental; mediante la creación de instancias ad-hoc y/o procedimientos orientados a promover la cercanía entre la acción del Poder Público en sus tres niveles políticos-territoriales y la población y lograr una modernización del sistema democrático-representativo. Veamos.

1. La Ley General de Asociaciones Cooperativas (1975) regulaba y protegía la participación social en el campo de la actividad económica; a través de la producción, distribución y consumo cooperativo de bienes y servicios, según se determinaba en su artículo 1. El movimiento cooperativista tenía la potestad de asociarse en diversas modalidades que incluían el aspecto educativo, gremial, federaciones y confederaciones determinadas en el artículo 56 de la misma ley.

2. La Ley Orgánica del Ambiente (1976) en su artículo 3 propone el fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con el ambiente. Este instrumento jurídico en sus artículos 8 y 9 contenía también, la creación de una instancia formal para la participación social de manera semidirecta en la gestión ambiental como representaba el Consejo Nacional del Ambiente. Además, la misma Ley en su artículo 32 establecía la posibilidad y la apertura para que los ciudadanos accedieran ante organismos públicos especializados para demandar el cumplimiento de los mandatos expresos relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

3. La Ley Orgánica de Educación (1980) en su Artículo 3 establecía entre sus finalidades, el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico, y apto para en vivir en democracia basándose en la familia y capaz de participar activamente en la transformación social. Pero además en el artículo 4 reconocía y establecía el compromiso cogestionario de la prestación de ese servicio entre el Estado y las instituciones privadas.

El compromiso cogestionario del binomio Estado-sociedad civil implicaba entre otros aspectos, en su artículo 8, la retribución de los beneficiarios de la gratuidad de los servicios educativos en la prestación de servicios a la comunidad. Así mismo, consagraba a través del artículo 13, la participación de las familias y las comunidades en todas las instituciones del proceso educativo. La participación de las comunidades educativas en los eventos de planificación y organización de los distintos niveles del sistema educativo quedó establecida en su artículo 48.

Como espacios formales para la participación social, la Ley Orgánica de Educación dispuso en su artículo 73, la creación de las comunidades educativas, conformadas por los propios educadores, los padres o representantes e incluso alumnos de cada centro educativo. Las comunidades educativas; según el artículo 74 de la Ley, además de colaborar en el logro de los objetivos y finalidades del servicio educativo, actuarán de manera democrática, participativa e integradora.

Por último, los artículos 108 y 111, determinaron la obligación de las empresas a brindar facilidades a los trabajadores para su capacitación y adiestramiento y la obligación para las personas construyeran urbanizaciones de viviendas unifamiliares y multifamiliares de dotar a las mismas de locales suficientes para la prestación de los servicios de educación pre-escolar y básica.

4. Debemos citar el Decreto 478 sobre Regionalización y Participación de la Comunidad en el Desarrollo Regional (1980), que trató de vincular las políticas de regionalización con la participación de población organizada. El decreto creaba instancias de participación estadales y municipales.

5. En el ámbito institucional y procedimental de la Administración Pública como contorno general, la participación social fue escasamente considerada. Sin embargo, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) establecía en su artículo 3, que todas las personas poseen el derecho dirigir o peticiones instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad, o autoridad. Por último, el artículo 33 ordenaba la información al público de los fines, competencias y servicios de cada órgano público.

6. La Ley Orgánica de Ordenación de Territorio (1983) en su artículo 3 prescribía la descentralización y la desconcentración administrativa regional, a los efectos de lograr la más adecuada participación de los estados y los municipios en la tareas de desarrollo nacional; así también consideraba el fomento de iniciativas públicas y privadas que estimularán la participación ciudadana en los problemas con la ordenación del territorio y la regionalización. Y en su artículo 41 previó la participación de particulares en la ejecución de los planes de ordenación del territorio.

7. La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987) incentivaba la participación social incluso con la creación de figuras de autoridades ciudadanas para controlar en la actividad de este ámbito. El artículo 9 disponía el estímulo de la participación de las comunidades organizadas y de la ciudadanía en general, en la elaboración y ejecución de los planes urbanísticos.

La elaboración de los planes de desarrollo urbano; según el artículo 38 debía ser sometido a procesos de información y consultas públicas por un período determinado. Sobre la participación de la comunidad en la defensa de la ordenación urbanística los artículos 104, 105 y 106 prescribían los derechos a toda persona, asociación de vecinos, organizaciones gremiales, sociales, culturales y deportivas en la supervisión del cumplimiento de los planes urbanos y de las normas que los complementarán. Cabe destacar muy especialmente, la creación de la figura del Síndico Vecinal, designado por cada asociación de vecinos para la representación de esas asociaciones sociales en las acciones de referidas al desarrollo urbanístico.

Finalmente, en su artículo 108 se propiciaba la celebración de convenios entre las autoridades gubernamentales y las asociaciones de vecinos para la realización de actividades específicas vinculadas a los parques públicos y zonas verdes; así como la limpieza de áreas públicas.

8. En el nivel municipal, se encuentra la mayor expansión de posibilidades de participación social en las actividades gubernamentales; incluyendo medios de protagonismo como el referendum consultivo. La Ley Orgánica de Régimen Municipal (1988) hace una primera referencia a la participación social en su Artículo 20 con la iniciativa popular (un 20% de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral Permanente) para la creación de un municipio o para la fusión de dos o más entidades locales. En el artículo 32, se estableció que las parroquias constituían demarcaciones para promover la participación ciudadana. También las parroquias se consideraron en el artículo 34 como órganos auxiliares de la gestión gubernamental de los municipios; mediante la colaboración de los vecinos en la tramitación y operación de los asuntos locales.

En cuanto a la competencia de los municipios, el artículo 36 contenía la obligación de estas entidades político-territoriales de promover y organizar ferias y actividades populares y de cooperar en la promoción de la organización de la producción, en formas de cooperativas y de autogestión. El artículo 40 mandaba la posibilidad de prestación de servicios públicos; mediante concesiones. El artículo 72 ordenaba entre las atribuciones de los órganos del gobierno municipal o distrital; el estímulo de la colaboración y solidaridad de los vecinos para la mejor convivencia de la comunidad. El artículo 73 determinaba la obligación del Alcalde de informar a los vecinos de la marcha de la Administración; así como incorporarlos en la solución de sus problemas.

La participación de la comunidad en la acción pública municipal, fue concebida como un derecho en el artículo 165 de la LORM. El artículo 166 concretó el deber para todos los municipios y distritos de informar a las comunidades; así como la obligación de promover su participación. El artículo 167 contenía el derecho a la consulta; por parte del pueblo de los archivos y registros; así como la obligación de otorgar copias y certificaciones de las decisiones del gobierno municipal a la ciudadanía.

El desarrollo y expansión de las asociaciones de vecinos tenía que ser favorecida por la gestión del municipio y las demás entidades públicas locales; según el artículo 168. Por otra parte, el artículo 169 decretaba la celebración -por lo menos cada tres meses- de sesiones públicas; por parte del Cabildo o Concejo, donde se considerarían materias de interés local que los vecinos hubieren solicitado con al menos quince (15) días de anticipación. En dichos cabildos abiertos, el pueblo asistente tenía el derecho de formular preguntas, emitir opiniones y formular proposiciones. En materia de organización de la población el Concejo Municipal debía llevar un registro de las asociaciones de vecinos; según oficializaba el artículo 170 de la LORM. Merece resaltarse, el derecho de presentar proyectos de ordenanzas; por parte de las agrupaciones vecinales representativas de la comunidad, según decretaba el artículo 172.

9. La Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (1990). Además que redefinió la distribución funcional y operativa de cada uno de los niveles político-territoriales de la República, impulsó instancias de participación o inclusión ciudadana; tales como los Comités de Planificación y Coordinación que tenían como objeto garantizar la necesaria coordinación, planificación, evaluación y control de los programas y acciones que se ejecutaren en su respectiva entidad federal. Con la descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional hacia los estados, comienza a cambiar en forma definitiva la historia política de Venezuela.

10. Otro canal de participación social fue la creación de la figura de los Jueces de Paz. El Congreso de la República aprobó la Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994). Según el artículo 4, el propósito del Juez de Paz es lograr justicia, conciliación y equidad en los casos específicos que conociere y garantizar la convivencia pacífica de los miembros en su correspondiente comunidad vecinal. La figura de la Justicia de Paz representa una modalidad de desconcentración y descentralización del sistema de administración de justicia. Conllevaba además esta modalidad de justicia, su elección directa, universal y secreta pudiendo ser postulado; según el artículo 16 por las asociaciones de vecinos, las organizaciones civiles de carácter local y de fines culturales, deportivos, sociales educacionales, religiosos, científicos, artesanales, gremiales o ambientales y también por grupos de vecinos que representaran por lo menos el 3% de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción respectiva.

La Justicia de Paz, -según los artículos 24 y 25 de la ley-, comprendía la ejecución de programas de adiestramiento y preparación de Jueces de Paz con la participación del municipio y de organizaciones no gubernamentales y de las propias comunidades. Pero también, el ejercicio del cargo de Juez de Paz contemplaba la posibilidad de la revocatoria de su gestión; según los artículos 26, 27 y 28 de la ley. Esta posibilidad de revocatoria incluía de igual manera, la iniciativa popular y en términos -al menos formales-, se fundamentaba en una evaluación del desempeño de la persona electa en el cargo.

11. La Ley del Deporte (1995) introdujo mecanismos de participación e incluso de cogestión en las políticas públicas de ese sector de actividad. Su artículo 5 establecía la obligatoriedad de los entes públicos y privados de desarrollar programas específicos para incorporar al sector estudiantil a la práctica deportiva. Además, su artículo 8 decretó entre los principios fundamentales de la actividad deportiva el tema de la participación.

Como otro elemento promotor de la participación social, estaba el artículo 49 referido a la planificación deportiva nacional, que exigía el diseño de políticas que aseguraran la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional. Así mismo, el artículo 52 demandaba la participación de los entes privados del sector en la elaboración y ejecución del plan deportivo nacional.

12. La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (1995) que estableció en su artículo 6 el derecho de los usuarios y consumidores a organizarse para la representación y defensa de intereses y derechos. Estas organizaciones de consumidores son definidas en el artículo 9 de la ley, como Asociaciones de Consumidores y Usuarios, con carácter comunitario y cívico; sin fines de lucro constituidas según las previsiones de Código Civil y, con la condición final de estar constituidas por no menos de 100 de personas. Estas agrupaciones civiles de consumidores podrían integrarse para conformar federaciones municipales, regionales y nacionales.

La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario en su artículo 10, dispuso como objetivos de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, el estimular la educación y la participación activa de la población en la defensa de sus intereses, el ejercicio de las acciones correspondientes para la corrección de hechos que pudieran ser violaciones a la Ley y sus reglamentos y, la colaboración con el INDECU, en los planes y programas para el cumplimiento de sus objetivos.

13. La Ley de Privatización, (1997) en su artículo 6 establecía entre sus objetivos: la democratización y ampliación y del régimen de propiedad de los bienes de producción de capital y de la tendencia accionaria y, también el estímulo a la conformación de nuevas formas de organización empresarial, cooperativa, comunitaria, cogestionaria o autogestionaria.

La Ley de Privatización incluía preferencias y la participación y protección de los trabajadores en su artículo 13; mediante la flexibilización para la adquisición de acciones o de cuotas de participación y así mismo, fijaba mecanismos para lograr la participación de aquellas personas que presentaran planes de organización cooperativa, comunitaria o cogestionaria, con especial énfasis en el sector agroindustrial.

14. En el ámbito político, debe mencionarse la promulgación de la Ley Orgánica de Sufragio y de Participación Política (1998). Esta ley, además de asentar las bases jurídicas y operativas de los distintos procesos electorales que debían celebrarse periódicamente en el todo el país, introdujo nuevos elementos como la institucionalización del Servicio Electoral Obligatorio y los referenda de carácter popular.

El Servicio Electoral Obligatorio (artículo 30 de esa ley) establece que todos tienen el derecho y el deber de prestar sus servicios en las actividades electorales que se les pudiera asignar.

La figura de los referenda para consultar a los electores sobre temas y aspectos estimados estratégicos o trascendentes para el país, se estableció en el artículo 181.

15. La Ley Orgánica de Salud (1998), en su artículo 3, determinaba entre los principios rectores de los servicios de salud, la participación individual o de organizaciones comunitarias en tres temas como: la preservación de la salud, la programación de los servicios de promoción y saneamiento ambiental y, por último, y de particular relevancia en la gestión y el financiamiento voluntario, los aportes de los establecimientos públicos de salud. El artículo 36 estableció el derecho de las vecindades circundantes a estar representados en las Juntas Directivas de los centros de salud públicos nacionales, estadales y municipales.

16. La Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente (1998) instituyó tanto mandatos para el reconocimiento de los derechos del niño y del adolescente, como también instancias de carácter local, regional y nacional para el efectivo resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Tales instancias requerían la participación de la sociedad y de las comunidades organizadas. Sus artículos 6 y 63 consagran un modelo de cogestión entre el Estado y la sociedad para la definición, control y ejecución de las políticas públicas del sector.

Entre los derechos vinculados a la niñez y la adolescencia se encuentra el referido a la participación en el proceso educativo, determinado en el artículo 56 de la ley. El artículo 80 garantiza a los niños, niñas y adolescentes el derecho a opinar y ser oído. Más específicamente aún, el artículo 81 estableció el derecho de los niños y adolescentes a participar en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa y su progresiva incorporación a la ciudadanía activa. Y los artículos 82, 83, 84 y 85 determinaron los derechos de esta población a la reunión, la manifestación, a la libre asociación y de petición; respectivamente.

En cuanto a los órganos administrativos de protección del niño y del adolescente, la LOPNA contempla en sus artículos 133, 137, 143, 147 la creación y el establecimiento de los Consejos Nacional, Estadales y Municipales de Derechos. Es importante resaltar que, en cada una de esas instancias se establece la participación de la sociedad; mediante una representación elegida en foros propios, en su nivel correspondiente.

La promulgación de esta serie de leyes nos indica que entre 1961 y 1999, hubo una preocupación creciente por ampliar la calidad del sistema democrático-representativo; mediante la apertura de espacios para la participación de la sociedad en la gestión de ciertos programas públicos. Muchos de esto principios legales sirvieron como insumos durante el proceso constituyente de 1999, para la elaboración de la Constitución Bolivariana, vigente en la actualidad en Venezuela.

martes, enero 03, 2006

CONSEJOS PARROQUIALES Y CONSEJOS COMUNALES

¿Qué son los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales?

El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de Consejos Parroquiales comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo.

Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrán carácter ad-honorem. (Ley de los CLPP, 2002)

Base Legal

1. Ley de los CLPP (12-06-02). Artículo 8.
2. Ordenanza del CLPP-Baruta (02-06-04). Artículos 26 y 27.
3. Reglamento Interno del CLPP-Baruta (04-11-04). Artículos 10, 32, 57 y 58.
4. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (08-06-05). Artículos 112, 113 y 114.

Funciones de los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales

1. Coordinar su actuación y la de la comunidad que representa para la formulación del Plan Municipal de Desarrollo.

2. Propiciar la mayor participación de los ciudadanos en la formulación, ejecución y control del presupuesto del municipio.

3. Colaborar con los órganos competentes en la elaboración de la caracterización física y sociológica de su parroquia, asistidos por la Sala Técnica.

4. Presentar ante el consejo Local de Planificación Pública las opiniones u observaciones que tuviere sobre los proyectos bajo consideración, cuando estos afecten directamente su parroquia.

5. Cooperar con las asociaciones u organizaciones civiles registradas que hacen vida en su parroquia, para hacer más eficiente la participación ciudadana.

6. Las demás que les sean encomendadas por el Consejo Local de Planificación Pública. (Ordenanza de creación, Baruta 2004)

¿Quiénes integran los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales?

Los Consejos Parroquiales estarán conformados por los miembros de la Junta Parroquial y los representantes de la sociedad civil. La representación de la sociedad civil siempre será mayor en un integrante al total de miembros de la Junta Parroquial. Habrá tantos Consejos Parroquiales como parroquias haya en el municipio. En Baruta, tendrían que existir tres (Nuestra Señora de El Rosario, El Cafetal, Las Minas)
Los Consejos Comunales están conformados por representantes comunitarios. La cantidad de Consejos Parroquiales dependerá de la unidad territorial que se seleccione (calle, vecindad, barrio, urbanización o comunidad). En Baruta, hasta el momento se proponen que haya 24 Consejos Comunales.

¿Cómo se eligen sus integrantes?

Los integrantes de los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales son seleccionados mediante elecciones ciudadanas.

1. El Alcalde junto al Consejo Local de Planificación Publica (CLPP) promoverá el proceso de elección de los consejos parroquiales y comunales.
2. La Comisión Electoral del CLPP administrará el proceso.
3. Las organizaciones vecinales u organizaciones civiles, de cada parroquia y de cada comunidad debidamente registradas en el CLPP, serán quienes postulen candidatos.
4. Los candidatos deberán ser residentes del municipio Baruta, gozar de sus derechos, y no ser empleados municipales.
5. El proceso de elección será mediante el ejercicio del sufragio de manera, directa universal y secreta.

Nota: El Concejo Municipal deberá sancionar mediante una ordenanza las condiciones para realizar el proceso electoral, previa opinión del Consejo Local de Planificación Pública.

Las ventajas ciudadanas de los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales

• Facilitan la generación de espacios democráticos de organización ciudadana.
• Permiten la participación de los vecinos en la definición de sus necesidades y prioridades.
• Fortalecen las capacidades vecinales para la realización de la contraloría social.
• Elevan las capacidades de organización y acción de la sociedad civil y las comunidades.
• Establecen redes de cooperación e intercambio entre los distintos integrantes de las comunidades.

lunes, enero 02, 2006

LA FORMACIÓN DE CIUDADANOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Los elementos de corresponsabilidad y de inclusión ciudadana en la gestión pública contenidos en la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, requieren de un notable esfuerzo cívico y estatal por optimar las capacidades de Participación Ciudadana.

En efecto, el marco constitucional y su desarrollo legislativo posterior demanda la incorporación de los ciudadanos y sus expresiones asociativas en los procesos de formación, ejecución y control de las políticas públicas en áreas tan diversas, como: la protección de la familia, la niñez, la adolescencia, la población discapacitada, la vivienda, la salud, la propia formación ciudadana, la protección ambiental, la ciencia y la tecnología, el deporte y la cultura; entre otras.

Bajo esta premisa, la actividad y la responsabilidad de los Centros de Educación Superior en el diseño y ejecución de programas formativos en el tema de Participación Ciudadana, cobra una relevancia única y formidable en dos áreas fundamentales: en cuanto a su enfoque ético y en torno a su relación con las comunidades organizadas.

1. El aporte ético de la centros de educación superior a la formación de ciudadanos, sería notable por:

1.1. su orientación hacia la valoración de una democracia plural, incluyente, responsable, solidaria, y con preeminencia de los derechos humanos,

1.2. la promoción de una relación transparente, contributiva y constructiva entre el Estado, la ciudadanía y la sociedad civil,

1.3. el incentivo de las relaciones del estudiantado universitario, del movimiento estudiantil y sus otras manifestaciones grupales con la realidad social circundante. Se trata de enseñar a los estudiantes a ser participantes y responsables en lo que suceda en su sector, en su municipio, en su estado, en su país y, hasta en otros lugares del mundo y por

1.4. la vinculación del conocimiento y del aprendizaje de la educación superior con el interés colectivo.

2. La red de centros de educación superior (estatales y privados) es un pivote para la formación de ciudadanos; a través de:

2.1. la difusión de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

2.2. el fortalecimiento de las capacidades organizativas de las comunidades en temas; tales como: el diagnóstico comunitario, el mapa de necesidades, el presupuesto participativo, la contraloría social; entre otros,

2.3. el desarrollo programado de las actividades de extensión y el impulso de mesas técnicas comunitarias,

2.4. el establecimiento de convenios de cooperación e intercambio con las instancias locales y estaduales de planificación y participación y,

2.5. la prestación de programas de asesoría y asistencia a agencias de gobierno local, como lo son las alcaldías y los concejos municipales.

En síntesis, los centros de educación superior (oficiales y privados) pueden contribuir a la formación de ciudadanos con base a una visón ética basada en valores como la solidaridad, la responsabilidad, el de la tolerancia y de la justicia, en combinación, unidos con el trabajo social y de apoyo a realidad comunitaria.