lunes, agosto 14, 2006

LA LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PODER POPULAR

La Asamblea Nacional nos promete aprobar en el segundo período legislativo del presente año 2006, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular (LOPCYPP). Esta ley constituye una pieza estratégica en la construcción del nuevo modelo de “democracia participativa” propuesto para Venezuela. Desde aspectos ideológicos y temas como las condiciones y principios para el ejercicio de la participación, las bases del sistema social de participación y planificación hasta los procedimientos para la activación de las distintas modalidades de referenda, están allí. Por lo tanto, la LOPCYPP resulta una interesante vitrina de la propuesta de democracia participativa que maneja el oficialismo.

Algunos comentarios preliminares sobre la LOPCYPP

Esta ley fue aprobada en primera discusión hace casi cinco años. Fue el 29 de Noviembre del año 2001, cuando la Asamblea Nacional (de aquella época y con una conformación plural) aprobó en primera discusión la Ley Orgánica de Participación Ciudadana como se le conoció en esa oportunidad. Hubo varias propuestas legales en consideración y análisis sobre este tema; pero luego de su aprobación formal (en primera discusión), el asunto fue lamentablemente engavetado.

Lo cierto es que este año 2006, considerado por la renovada Asamblea Nacional como “el año de la participación protagónica y el poder popular”, se retoma la discusión de la ahora Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular. Pero resulta que, el nuevo proyecto legal -pese a su singular trascendencia-, fue pasado por una sesión cuasi clandestina del denominado Parlamentarismo Social de Calle, a finales del mes de Julio. Y es que no nos cansaremos de criticar la escasa difusión con que se vienen realizando estas jornadas. La Asamblea Nacional no comprende o no le interesa, su función de ser el foro político de participación de todos los venezolanos y venezolanas; sin exclusión de ningún tipo.

Algunos propuestas y temas positivos en la LOPCYPP

La Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular, nos trae algunos temas interesantes como el establecimiento del deber de la sociedad y la obligación del Estado de facilitar la formación de los ciudadanos y ciudadanas para ejercer sus derechos a la participación. Así también determina la obligatoriedad de todos los organismos públicos de crear e impulsar los procesos de inclusión ciudadana de manera correcta. Por otra parte, la LOPCYPP valida los diagnósticos comunitarios, el trabajo en redes, y sobre todo propicia y define el uso del recurso de amparo como un mecanismo de defensa de los derechos a la participación, frente a cualquier obstrucción de parte de las autoridades públicas. Estos elementos parecen ampliamente positivos.

El sistema social de participación y planificación

Un elemento central (y quizás el más novedoso) de la propuesta LOPCYPP es la creación del llamado sistema social de participación y planificación. Según la propuesta de ley este sistema es: una instancia socio-gubernamental creada para articular la actividad relacionada con la formulación, planificación, ejecución, seguimiento y control social entre el pueblo y los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal. Sin embargo, esta relación supuesta entre el pueblo y el gobierno no se da de manera directa; sino que se pretende realizar por medio de una red de consejos. Veamos.

La comunicación se encuentra mediada (o mediatizada) por la propuesta de red de consejos sociales comunales. Así que, ahora además de los consejos comunales -que según los cálculos iniciales del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social (MINPADES), serían alrededor de 50 mil en futuro cercano-, se propone crear los consejos sociales comunales parroquiales (uno por cada parroquia del país); luego los consejos comunales sociales municipales (uno por cada municipio), luego vendrían los consejos comunales sociales regionales (uno por cada ¿estado o región?), para finalmente concentrarse en un gran Consejo Nacional de lo Comunal. Pero allí no termina esto.

Por otra parte, estos consejos sociales comunales estarían en relación con los Consejos Locales de Planificación Pública en los municipios, con los Consejos Estadales de Planificación Pública de cada entidad federal, y con el Consejo Federal de Gobierno, en el ámbito nacional (el cual tiene una mora de siete años) y con cualquier otra instancia gubernamental. Pero tampoco termina allí el sistema propuesto.

El Consejo Nacional de lo Comunal (lo recuerdan), se unirá con el Consejo Federal de Gobierno en una plenaria. De allí se elegirá un Consejo Directivo Nacional, compuesto por un número de doce a catorce voceros. Y finalmente, habrá un Consejo de Coordinación compuesto por tan sólo tres voceros.

¿No es esto la más pura expresión del centralismo y la burocracia? Porque si realmente se desea cumplir con los mandatos constitucionales de participación y protagonismo popular, lo que tendría que hacerse es simplificar las estructuras, las normas y los procedimientos del aparato estatal para garantizar una gestión pública eficaz, transparente y cercana al pueblo. ¿No les parece más adecuado, honorables diputadas y diputados de la Asamblea Nacional?

¿Y además, de dónde sacaron ustedes que la participación ciudadana y el poder popular, pasa y se reduce a la creación de más burocracia, de más compartimientos, estancos y de más trabas entre el gobierno y el pueblo? Y es que uno de lo mayores males que ha padecido el pueblo venezolano a lo largo de su historia político-petrolera ha sido la enorme presencia asfixiante del Estado en casi todos los ámbitos de actividad de la sociedad civil. ¿Y dónde queda el ciudadano, el hombre o mujer sencillo, en medio de esa madeja de consejos sociales comunales parroquiales, municipales y regionales? Que abuso.

¿Por qué ilustres diputadas y diputados no se ocupan de aprobar la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal o la Ley del Consejo Federal de Gobierno? ¿O por qué no investigan los mecanismos de distribución de los entes del gobierno central de los recursos destinados a las comunidades? Eso sí que contribuiría a la promoción de los derechos de protagonismo y participación popular.

¿Y sabían amigas y amigos de la Asamblea, que ante cualquier problema, ahora los organismos públicos nacionales, regionales y locales se la pasan exigiéndole recaudos, firmas y hasta los proyectos de inversión a las comunidades? ¿No es eso una arbitrariedad? Y otra cosa, señores miembros de la Asamblea Nacional, resultaría muy provechosa una evaluación del funcionamiento y la forma de elección de los Consejos Estadales de Planificación Pública, y también de los Consejos Locales de Planificación Pública. Allí hay mucho que corregir.

La Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular bajo este esquema nos prefigura un modelo de organización social fundamentado en el estatismo y la burocracia. Y ese enfoque no se ajusta ni a los principios de la Constitución Bolivariana (actual), ni a los propósitos que se tratan de alcanzar con la propia LOPCYPP. Es todo por ahora. Pero volveremos a tratar sobre esta estratégica ley que compete a todos los venezolanos y venezolanas.

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