miércoles, noviembre 29, 2006

NUEVA LEY DE LOS CLPP: ¿RELANZAMIENTO O MÁS DE LO MISMO?

La Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la anunciada reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, mejor conocidos en el ámbito municipal como CLPP. Y ésta es la segunda vez en el presente año 2006 que, la Ley de los CLPP sufre transformaciones. En efecto, en el pasado mes de Abril, la Asamblea Nacional introdujo unas modificaciones puntuales en la organización de los Consejos Locales que eliminaba de su seno a los Consejos Parroquiales (que nunca funcionaron) y, separaba de paso a los Consejos Comunales para convertirlos en el eje central de la política asistencialista del gobierno central en el ámbito comunitario.

La huella dejada por la actividad de los Consejos Locales de Planificación Pública en los distintos municipios del país; lamentablemente, no ha sido relevante hasta ahora. En honor a la verdad, y con algunas muy contadas excepciones, los CLPP han sido bloqueados, desasistidos y subestimados por la gran mayoría de los gobernantes municipales; pese a ser un mandato constitucional desarrollado además en diversas leyes orgánicas y ordinarias, vigentes en el país.

Los CLPP representan una oportunidad formidable para que vecinos y vecinas y comunidades organizadas puedan incidir en la formación, ejecución y control de las políticas públicas locales. Sin embargo, desde 2002 muchos fueron los errores y también irregularidades las que se realizaron en su implementación. Una de ellas, fue la poca transparencia en los procesos de elección de sus miembros. Otro yerro fue la bajísima difusión con que fueron realizados los procesos de organización y elección de estas instancias de “participación ciudadana”. La colonización de la representación comunitaria y sectorial; por parte de empleados incondicionales de alcaldes y concejales fue otro factor que contribuyó de manera notable al mal inicio de los Consejos Locales de Planificación Pública. Y la escasa dotación de recursos institucionales, humanos y financieros constituyó un elemento definitivo en su poca actividad operativa. Finalmente, como un aderezo adicional, la escasa capacidad gerencial de alcaldes, concejales y miembros de juntas parroquiales determinaron el intrascendente rendimiento de los CLPP. En síntesis, a la Ley de los Consejos Locales de Planificación se le cometieron una serie de fraudes que desdibujaron; tanto sus potenciales beneficios como los derechos a la participación ciudadana. De ello, no nos queda la menor duda.

La reforma de la ley abre nueva expectativa por ciertas innovaciones que presenta. De hecho, el Consejo Local de Planificación Pública es redimensionado en esta nueva versión legal. Se le agrega, la figura del Vicepresidente (a ser elegido entre los consejeros vecinales) y, con la estratégica misión de suplir las ausencias del Alcalde en el CLPP. Así también se crea un cargo de Secretario para darle soporte administrativo a las actividades del Consejo Local; lo cual es positivo. Por cierto, dentro de esta recomposición se simplifican y se redefinen las funciones de la Sala Técnica, como un organismo de apoyo especializado al Plenario del CLPP. Cabe agregar, que hasta ahora las poquísimas Salas Técnicas existentes están abandonadas o actuando sin una adecuada orientación institucional.

Por otra parte, la reforma determina de manera directa e ineludible varias responsabilidades a los alcaldes y demás autoridades locales. Mencionaré algunas. Una de ellas, es la obligación para el Alcalde, de rendir cuentas de manera pública y anual de la actividad realizada por el CLPP. Otro deber para las autoridades municipales es la dotación suficiente de los recursos institucionales, humanos y presupuestarios para el funcionamiento de ese organismo. Y por último, vale la pena destacar, la obligación del Alcalde y demás consejeros de cumplir con los acuerdos y resoluciones tomadas por el Consejo Local de Planificación Pública.

Un aspecto de singular importancia que contempla la nueva Ley de los CLPP, es la prohibición a los funcionarios públicos (nacionales, estadales y municipales) de participar como representantes comunitarios y sectoriales; salvo que se separen de sus funciones. Con esta medida se trata de garantizar la independencia y autonomía de la representación comunitaria de las autoridades públicas locales.

Con la reforma aprobada la participación de los representantes vecinales y sectoriales en estos consejos sigue siendo ad-honorem; sin embargo, ahora recibirán una dieta (de cinco unidades tributarias como mínimo) por su asistencia a las reuniones, para sufragar gastos de transporte y alimentación (¿?). La asignación de esta dieta -a nuestro juicio-, le resta majestad y autonomía al carácter voluntario que hasta ahora revestía la participación de los representantes no gubernamentales en el CLPP; es decir, con el pago de una dieta, se estaría convirtiendo a los representantes comunitarios y sectoriales en “semi-funcionarios públicos”; lo que podría desviarse hacia el clientelismo.

La cantidad y el mecanismo de elección de los representantes vecinales y sectoriales ante el organismo también sufrieron transformaciones importantes. Por ejemplo, los representantes aumentarán su presencia. Antes debían ser uno más que la sumatoria de los representantes oficiales (alcalde, concejales y presidentes de juntas parroquiales). Ahora serán tres integrantes más que dicha sumatoria. Pero además, la reforma nos indica que los representantes vecinales comunitarios serán el sesenta por ciento (60%), de la totalidad de esa representación; quedando el resto para aquellos integrantes provenientes de las organizaciones sectoriales de la sociedad civil.

La elección de los consejeros comunitarios, pasó a ser más engorrosa y ahora dependerá de los Consejos Comunales reunidos en asambleas parroquiales; es decir, en cada parroquia de cada municipio del país, tendrían que celebrarse asambleas de voceros comunales (uno por cada consejo comunal) para elegir el número correspondiente de representantes al CLPP. Hay dos aditivos adicionales a este procedimiento. Uno de ellos, es la Comisión Presidencial Local del Poder Popular, que tendrá que “validar” el registro de los consejos comunales participantes; el otro es la Junta Electoral Municipal; la cual tiene la responsabilidad de organizar el proceso de elección asambleario.

Este mecanismo de elección supone varios problemas. Uno de ellos, es la monopolización en los Consejos Comunales en el derecho a elegir a los integrantes de la sociedad civil. Y ese monopolio restringe la participación de otras organizaciones ciudadanas y vecinales; lo cual es grave. Y es que si algo tiene la Constitución Bolivariana (aún vigente) es el reconocimiento a una amplia diversidad de organizaciones comunitarias, vecinales y sociales a las cuales se les estaría restringiendo su derecho a postular y elegir representantes y voceros. Lo más recomendable hubiera sido permitir la libre participación en esta elección de todas las organizaciones vecinales y temáticas; incluyendo por supuesto, a los Consejos Comunales.

Los Consejos Comunales de recientísima creación, aún no están suficientemente consolidados. Formalmente, ni siquiera hay un registro nacional confiable sobre su número y situación legal. Cabe agregar que, -hasta la fecha-, muchos Consejos Comunales siguen padeciendo de la discrecionalidad de la burocracia pública para ser registrados en los organismos competentes. Esto es parte de la cruda realidad.

Las Comisiones Presidenciales Locales del Poder Popular no existen en casi ningún municipio. De hecho, su función tuvo que ser delegada en FUNDACOMÚN, una agencia estatal de carácter nacional responsabilizada de las políticas comunitarias. Entonces, ¿cómo van a avalar el registro de los Consejos Comunales, unas entidades que simplemente no existen? Hubiera sido más sencillo, más democrático y más transparente que fueran a las entidades locales y a sus ciudadanos a quienes la Asamblea Nacional; mediante esta reforma legal les hubiera permitido organizar el proceso electoral; evitando así la intervención de actores burocráticos externos a las realidades comunitarias. Por último, la participación de las Juntas Electorales Municipales pudiera ser percibida por el movimiento vecinal y comunitario como una nueva traba burocrática para elegir a sus representantes directos.

La elección de los representantes sectoriales en el Consejo Local de Planificación Pública, es mucho más sencilla. Las organizaciones sectoriales tan sólo deberán registrarse ante el Secretario del CLPP, para luego realizar asambleas en foro propio y designar sus representantes directos. ¿Amigos de la Asamblea Nacional vieron que se podía actuar con sencillez y sin tanto burocratismo? Por último, en el caso de los pueblos indígenas estos elegirán a sus representantes; de acuerdo a sus usos y costumbres en los municipios donde tuvieran participación.

La nueva Ley de los CLPP retoma los Consejos Parroquiales como instancias de participación y coordinación entre las Juntas Parroquiales, las organizaciones vecinales, comunitarias y sectoriales en aras de construir una visión compartida e integral de los problemas y soluciones de cada parroquia.

Otro muy elemento importante en la reforma legal es la precisión de las responsabilidades del Consejo Local de Planificación Pública, en la elaboración y aprobación del Presupuesto de Inversión Municipal. En efecto, la reforma establece con claridad, que este será potestad del CLPP; mediante el cumplimiento de tres fases: el diagnóstico participativo, la formulación del plan y del presupuesto de inversión municipal y su respectiva aprobación. En el cumplimiento de esta fase la consulta a ciudadanos, a comunidades organizadas y consejos comunales es de carácter obligatorio y vinculante. Una vez cumplida esta etapa, el Alcalde presentará el Presupuesto de Inversión Municipal, ante la Cámara Municipal, para su aprobación dentro de la Ordenanza del Presupuesto del Municipio.

Un aspecto muy interesante, es que los nuevos Consejos Locales de Planificación Pública deberán tomar sus decisiones por mayoría calificada; es decir, por las dos terceras partes de sus integrantes. Esta nueva característica -si bien obliga al Plenario a establecer mecanismos de cooperación y negociación constructiva entre sus miembros-, también implica el riesgo de caer en obstaculizaciones que impidan su operatividad. En un ambiente plural y bajo esta condición para tomar decisiones, las deliberaciones sobre la utilización de los recursos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), la Ley de Asignaciones Especiales Económicas (LAEE) o sobre la aprobación de cualquier proyecto o plan requerirán de un esfuerzo denodado de entendimiento entre los actores participantes en el CLPP.

En realidad, la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación, pudiera abrir oportunidades para la inclusión y la participación ciudadana. La posibilidad de que vecinas y vecinos, y las comunidades organizadas puedan incidir en la gestión de los gobiernos locales es saludable y recomendable. Y es que en el mundo moderno, la corresponsabilidad entre Estado y la sociedad cívica marca la pauta como clave del desarrollo. Sin embargo, debemos tener muy claro que esas posibilidades de participación popular y de responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad civil, sólo serán reales y efectivas en un marco de democracia, de libertad, de solidaridad y de pluralidad.

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