jueves, febrero 22, 2007

LAS SESENTA INTERROGANTES COMUNALES DE BEATRIZ

En fecha 21 de Enero, la periodista Beatriz Cruz Salazar del diario El Universal; bajo el título “Las dudas rodean a los consejos comunales”, publicó una lista de sesenta interrogantes referidas a la gestión de los consejos comunales. Sin ningún afán polémico; sino más bien contributivo aproveché un rato para responder las interrogantes que inquietan a Beatriz Cruz Salazar y, quizás también a otros periodistas y a muchos vecinos y vecinas. (Las preguntas fueron tomadas y transcritas literalmente del artículo mencionado). Cabe agregar, que muchas de estas interrogantes fueron recogidas directamente por la periodista de concejales, alcaldes y de otros comunicadores sociales.

1. ¿Quién va a tapar los huecos?
Sin la menor sorna Beatriz, debo responderte que espero, que no sean las mismas empresas contratistas que tan mal lo han hecho hasta ahora. Si en algo han fracasado las agencias oficiales de todos los niveles de la administración pública, es en cumplir de manera eficaz y eficiente tareas tan elementales como “tapar huecos”. A los consejos comunales en su marco legal no les corresponde esa tarea.

2. ¿Quién arreglará las cloacas?
Amiga Beatriz, tampoco es competencia de los consejos comunales “arreglar cloacas”. Lo que sí pueden y deben hacer los consejos comunales es presentar a los organismos competentes las necesidades de su respectiva comunidad. También deben y pueden ejercer la contraloría social sobre las obras que se realicen los entes públicos relacionados con el sector.

3. ¿Quién va a construir las viviendas?
Los organismos públicos y privados que les corresponda construirán las viviendas. Por cierto, las alcaldías generalmente no cumplen con sus atribuciones de construir viviendas de interés social; ya sea por insuficiencia presupuestaria o por sus muy bajos niveles de recaudación. De todas formas, a ningún gobierno local le caería mal una ayudita ciudadana.

4. ¿Quién coordinará las policías?
A los responsables públicos encargados de ese tema. Los consejos comunales no tienen esa atribución, en su marco legal vigente.

5. ¿Quién va a administrar los ambulatorios?
La junta administradora correspondiente, administrará los ambulatorios. Y, los consejos comunales pueden participar en esa administración. La Constitución Bolivariana otorga esa posibilidad. Pero te doy un dato extra: desde el año 1998, la Ley Orgánica de Salud, prescribía la posibilidad de que los vecinos y vecinas pudieran participar en las Juntas Directivas de los centros sanitarios que le fueran aledaños.

6. ¿Quién recogerá la basura?
Las empresas responsables de la recolección de los desechos sólidos. Recordemos que, las alcaldías contratan la prestación de ese servicio a operadores privados, que no siempre trabajan con eficacia y eficiencia. ¿Será negativo que algún consejo comunal pueda presentar un proyecto para mejorar el servicio de recolección de desechos sólidos en su medio ambiente inmediato?

7. ¿Quién se hará cargo de la seguridad?
Los cuerpos policiales -sin lugar a dudas-, para eso existen. Esa “seguridad”, le corresponde al Estado y sus organismos especializados. Al respecto, es recomendable leer el artículo 55 de la Constitución Bolivariana. Los consejos comunales no son cuerpos paramilitares; por el contrario, constituyen expresiones asociativas de la población.

8. ¿Pueden los consejos trabajar sin que existan las alcaldías?
No. Y tampoco pueden trabajar sin que existan las gobernaciones ni los ministerios. No olvidemos que, las alcaldías como las gobernaciones o como las diversas instituciones del Poder Nacional, son expresiones del Estado. Mientras exista el Estado, habrá representaciones jurídico-institucionales de este en cada nivel político-territorial de la nación.

9. De reorganizarse la estructura territorial, ¿a quien acudirán los consejos para solicitar recursos?
Habrá que esperar “la nueva estructura territorial” con sus respectivas instituciones para determinar con precisión el nuevo interlocutor financiero de los consejos comunales que sugiere la pregunta. Así, que bueno, a enterarse y participar con alternativas y propuestas alrededor de este tema.

10. ¿Es suficiente el trabajo de los voluntarios para resolver los problemas de gestión municipal?
Indudablemente que no. Pero tampoco ha sido suficiente el trabajo de los funcionarios públicos de las alcaldías, de las juntas parroquiales y de los concejos municipales. Además, amiga Beatriz, no hay que menospreciar el trabajo del voluntariado de la sociedad civil. Ese enfoque es erróneo.

11. ¿Cuáles son las áreas de trabajo de los consejos?
Las áreas de trabajo de los consejos comunales están perfectamente delimitadas en la Ley de los Consejos Comunales, publicada en Gaceta Oficial N° 5.806 Extraordinario del 10 de Abril de 2006. Es importante que todos los interesados leamos y analicemos esa ley, para evitar equívocos.

12. Frente al poder popular, ¿quién garantiza la visión de conjunto?
La pregunta es imprecisa. ¿A cuál visión de conjunto nos referimos? ¿A la visión de conjunto de la vecindad, del barrio, del sector, del municipio? ¿Y a cuál poder popular? El voto directo y secreto es poder popular, la libertad de organización y expresión también son poder popular. Pero intentemos algo. A nivel municipal, la visión de conjunto está en el Plan Municipal de Desarrollo; por ejemplo. A nivel de gobernaciones, esa visión de conjunto se encuentra en el Plan Estadal de Desarrollo y, a nivel nacional esa visión de conjunto esta contenida en los Lineamientos de Desarrollo Económico-Social. Por otra parte, la visión de conjunto, está contenida en la Constitución y en las leyes orgánicas, especiales, ordinarias y otros instrumentos de rango sub-legal como las ordenanzas. Es recomendable la lectura de la Ley Orgánica de Planificación. En cuanto al Poder Popular, habría que determinar si se trata del poder constituido o el poder constituyente para seguir elaborando una respuesta.

13. ¿Son específicas para cada municipio?
De nuevo nos encontramos, amiga Beatriz, con una pregunta imprecisa. ¿Qué se está entendiendo como específicas, las visiones de conjunto? Al respecto, cada municipio tiene unas características propias y particulares. Y, cada municipio debería tener un Plan Municipal de Desarrollo elaborado con la participación de vecinos y vecinas. Por eso, es tan importante la descentralización. Los consejos comunales pueden convertirse en unos nuevos sujetos de descentralización.

14. Si se pretende hacer cargo a los consejos del trabajo municipal ¿seguirá siendo ad honorem el trabajo de los miembros de los consejos?
En realidad, para algunos pensadores, la función pública –y sobre todo aquella referida a los cargos de representación- deberías ser ad honorem. Yo creo que la función pública debe ser revalorizada y rescatada del abandono, a la cual ha sido sometida durante años. Si los consejos comunales, como se sugiere en la pregunta asumen profesionalmente el trabajo municipal; por supuesto que deberán ser remunerados; ¿cuál es el problema? Lo que sí pasará es que los consejos comunales dejarán de ser instancias de participación popular como dice su ley; para convertirse en organismos de gobierno. Y eso es otra cualidad jurídico-institucional.


15. ¿Cuántos proyectos puede llevar un consejo comunal?
Un consejo comunal podrá “llevar” (presentar) tantos y tantos proyectos como esté en capacidad de hacerlos; siempre y cuando, cuenten con la aprobación de la asamblea de ciudadanos respectiva.

16. ¿Cuántas personas son necesarias para formar uno?
En el medio rural; a partir de veinte familias. En las ciudades entre doscientas y cuatrocientas familias. Este punto está indicado en la Ley de los Consejos Comunales. De nuevo recomiendo su lectura.

17. ¿Puede presentar propuestas alguien que no pertenezca a los comités de trabajo?
Por supuesto que sí.

18. ¿Cómo se legitima un consejo comunal?
Se legitima por su eficacia, por su eficiencia, por su inclusión, por su gestión transparente. Recordemos que, los miembros de las unidades y los comités del consejo comunal son revocables.

19. ¿Qué criterio prevalece a la hora de dotar de personalidad jurídica a los consejos por parte de la comisión presidencial?
Deben prevalecer criterios técnicos, de acuerdo a lo establecido en su ley respectiva. Ocurre que a veces, se imponen criterios partidistas y clientelares. Pero no descalifica la figura de los consejos comunales; por el contrario, representa una invitación y un reto para que los ciudadanos y ciudadanas hagan valer sus derechos.

20. ¿Cuánto tiempo toma el proceso de registro del consejo?
Su duración es variable y el procedimiento es discrecional y burocrático.

21. ¿Pueden funcionar paralelamente dos consejos comunales dentro de un mismo sector?
Por supuesto que sí. Y pueden conformar mancomunidades.

22. ¿Pueden trabajar con fondos o donaciones de empresas privadas?
Claro que sí pueden hacerlo. La ley se lo permite.

23. ¿Desaparecen las asociaciones de vecinos?
En realidad desde hace tiempo las asociaciones de vecinos han venido decayendo en importancia en el país, como expresiones organizativas de la sociedad civil. Cabe agregar que, la Constitución Bolivariana reconoce a los grupos vecinales organizados. Los consejos comunales no niegan a las asociaciones de vecinos. A este tema le han dado un carácter político. Hay casos donde coexisten ambas figuras.

24. ¿Cómo afecta el trabajo de las juntas parroquiales?
Positivamente. Ahora tienen un interlocutor con atribuciones precisas.

25. ¿Qué requisitos hay que consignar para inscribir un consejo comunal ante la comisión presidencial del Poder Popular?
Los requisitos a consignar son los siguientes: el Acta Constitutiva, elaborada por la Comisión Electoral, los Estatutos, el Croquis Poligonal, el resultado del censo poblacional, la carta o historia de la comunidad, el Registro Electoral Comunitario, el Comité de Protección e Igualdad Social (COPIS), los Comités de Trabajos conformados y una copia fotostática de la cédulas de identidad de los integrantes de los tres (03) órganos del Consejo Comunal.

26. ¿Quién elige a los representantes de las asambleas de ciudadanos?
OJO, Beatriz. Las asambleas de ciudadanos son las que eligen sus representantes. Estas son las instancias básicas de la democracia participativa.

27. ¿Puede una junta de condominio constituir un consejo comunal?
Una junta de condominio puede promover la creación de un consejo comunal. Hay que tener claro que son dos figuras asociativas distintas.

28. ¿Es necesario tener una sede?
Resultaría muy beneficioso para el trabajo del consejo comunal.

29. ¿Cuánto tiempo requiere el trabajo de un consejo?
Requiere bastante tiempo y dedicación. Por eso, no todas las personas “sirven para voceros de un consejo comunal”. Aunque ahora el trabajo comunitario será obligatorio hasta la edad de 50 años.

30. ¿Cada cuanto tiempo deben reunirse las comisiones?
Eso dependerá de la dinámica particular de cada comisión.

31. ¿Cómo se garantiza la participación de todas las comunidades?
Siempre habrá personas de las comunidades que no se interesen o no puedan participar. Pero la participación será mayor siempre que se actúe con transparencia, cercanía, honestidad y, con información oportuna y veraz.

32. ¿Qué es el parlamentarismo social?
Es una innovación de “consulta pública” emprendida por la Asamblea Nacional; mediante la cual se pretende recoger la opiniones de la población sobre una o varias temas legislativos. El parlamentarismo social de calle ofrece muchas debilidades en su realización que le restan credibilidad y eficacia política. Esta modalidad de consulta pública cobraría mayor sentido y trascendencia si llegara a realizarse con unas reglas claras y, garantizando la pluralidad y la tolerancia.

33. ¿Cuántas personas forman las comisiones presidenciales del poder popular?
Para tener una noción precisa se hace necesario acudir al decreto de designación de la comisión presidencial nacional. A nivel regional no existían, hasta que se delegó en FUNDACOMUN la representación de las Comisiones Presidenciales Regionales del Poder Popular. A nivel local no se han nombrado tales comisiones.

34. ¿Dónde trabajan esas comisiones?
En el Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social y en FUNDACOMUN, que se conozca.

35. ¿Quién define el presupuesto del consejo comunal?
Su respectiva asamblea de ciudadanos.

36. ¿Cada municipio recibe el mismo monto para financiar los consejos?
Atención. Los municipios no financian a los consejos comunales. Esa es una apreciación errónea. Los municipios por medio del Consejo Local de Planificación Pública, aprueban los proyectos presentados por los consejos comunales para acceder a recursos financieros -vía FIDES o vía LAEE-. Por otra parte, los consejos comunales pueden presentar necesidades y propuestas para que sean incluidas en el presupuesto de inversión municipal. Cada municipio tiene un monto propio; según sus características para financiar los proyectos presentados por los consejos comunales.

37. ¿Qué porcentaje del presupuesto municipal debe destinarse al trabajo de los consejos?
Atención de nuevo. Los municipios no financian el trabajo de los consejos comunales. Los municipios deberán destinar el cincuenta por ciento de su presupuesto a la inversión que será recogida en el presupuesto de inversión municipal. Es recomendable revisar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y la Ley de los Consejos Locales de planificación Pública.

38. ¿La entrega de los recursos es anual?
Sí. De acuerdo al sistema presupuestario vigente en el país.

39. ¿El dinero se entrega por proyecto presentado o existe un monto estimado a cada consejo?
Los recursos son asignados a proyectos.

40. ¿Quién aprueba los proyectos?
En primera instancia la asamblea de ciudadanos de cada consejo comunal. Luego el Consejo Local de Planificación Pública.

41. ¿Qué debe incluir el proyecto?
Según FUNDACOMUN: acta de constitución del consejo comunal (los tres órganos), acta constitutiva de la cooperativa (banco comunal), acta de conformación del Comité de Protección e Igualdad Social (COPIS /Negra Hipólita), el croquis de su sector y el registro ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), el registro de información fiscal (R.I.F.), libreta de ahorros, acta de asamblea de aprobación del proyecto, fotocopia de la cédula de los integrantes del Banco Comunal, datos del vocero del proyecto (nombre y apellido, número de cédula de identidad y dirección y teléfono).

42. ¿Existe algún esquema que determine la prioridad de los proyectos por aprobar?
No se trata de esquemas sino de criterios técnicos para el establecimiento de prioridades. Por ejemplo: las Salas Técnicas de los Consejos Locales de Planificación Pública deben ser constituidas para que puedan cumplir con las funciones que tienen asignadas sobre ese particular. Además los organismos nacionales involucrados también están obligados a establecer sus criterios y, de consultarlos y compartirlos con las comunidades.

43. ¿Cuánto tiempo hay que esperar para la aprobación de un proyecto?
Es un lapso variable. Indudablemente, tiene que ser regulado; y allí los consejos comunales deben ejercer sus derechos a la participación ciudadana y exigir reglas y criterios transparentes.

44. ¿Existe alguna penalización en caso que se desvíen los fondos otorgados a un proyecto?
Los miembros de los Bancos Comunales son responsables civil, penal y administrativamente del manejo y utilización de los recursos financieros y no financieros que se le otorguen.

45. ¿Pueden los consejos comunales ayudar a evitar la corrupción?
Por supuesto que sí. Dependerá mucho de la calidad y el comportamiento de cada consejo comunal. Un detalle adicional: para combatir la corrupción no hay que pertenecer a un consejo comunal. Sólo hay que denunciarla –con pruebas-, como ciudadano ante los organismos competentes.

46. ¿Qué herramientas tiene el Poder Popular para gobernar?
De nuevo topamos con una pregunta ambigua. Hay distintas percepciones ideológico-políticas sobre el poder popular. Para el pensamiento liberal –creador del poder popular- mediante la distinción entre sociedad civil y Estado; el voto directo, la división de poderes, las libertades públicas son las más genuinas expresiones y herramientas de poder popular. Para los seguidores de Carlos Marx (que no para él) el poder popular es otra cosa; como por ejemplo: el partido único, el centralismo, la concentración de poder; entre otros aspectos. Todo ello en nombre del pueblo. Así que depende de cómo veamos las cosas.

47. ¿Cómo garantizar la efectividad de los recursos otorgados?
Mediante una adecuada gerencia de los mismos. La honestidad y la técnica administrativa deben ir de la mano.

48. ¿Ante quién se puede denunciar la malversación?
Ante los organismos jurisdiccionales competentes. Las unidades de control interno, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, las contralorías municipales, y hasta en los Medios de Comunicación Social independientes.

49. ¿Existe un organismo municipal encargado de la contraloría?
Por supuesto, que sí, amiga Beatriz. Recomiendo la revisión de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.

50. ¿Quién capacita a los representantes del Banco Comunal?
Hay un conjunto de agencias estatales y entidades de la sociedad civil trabajando a diario sobre el tema.

51. ¿Cada consejo debe tener un Banco Comunal o es uno por sector, urbanización o municipio?
Cada consejo comunal debe tener un Banco Comunal.

52. ¿Qué funciones tiene la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal?
FUNDACOMÚN es uno de los institutos autónomos más antiguos que tenemos en el país. Fue creado durante el gobierno del Presidente Rómulo Betancourt. Siempre e ininterrumpidamente se ha dedicado al desarrollo de las políticas públicas vinculadas al desarrollo comunitario. Ahora, desarrolla programas de apoyo a los consejos comunales e incluso recibió la delegación de las funciones de las Comisiones Presidenciales del Poder Popular, a nivel estadal. Para mayor información acude a su sede central ubicada en Chacaito.

53. ¿Cada cuánto tiempo deben rendir cuentas las unidades de contraloría y ante quién?
La rendición de cuentas debe ser al menos una vez al año o cuando la asamblea de ciudadanos o los organismos oficiales así lo exijan.

54. ¿Cómo se garantiza la autonomía en la formación de los consejos comunales?
La única forma de garantizar la autonomía en la formación de los consejos comunales es con la decidida participación de los ciudadanos y ciudadanas. Exigiendo el estricto cumplimiento de los pasos establecidos en la ley, denunciando las irregularidades o manipulaciones que se pretendan realizar por sectores ajenos a la comunidad y, sobre todo practicando la democracia, la inclusión, la pluralidad y la transparencia.

55. ¿Puede participar toda la comunidad en la elección de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública?
Desde su creación; mediante la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.463 de fecha 12 de Junio de 2002, los representantes de ciudadanos ante esas instancias son electos mediante comicios de segundo grado, es decir, aquellos consejeros representantes de sectores sociales (como educación, transporte, desarrollo social o salud, por mencionar sólo algunos) son elegidos en asambleas o foros propios. Los representantes vecinales son electos por asambleas de comunidades organizadas. Esta modalidad eleccionaria se hace para diferenciarlos de los cargos (“políticos”) de elección popular, como alcaldes, concejales o miembros de juntas parroquiales que sí son electos; mediante procesos de votación directos, universales y secretos. ¿Captas la diferencia? La nueva Ley de los CLPP, aprobada el ejercicio fiscal pasado, y publicada el 26 de Diciembre en la Gaceta Oficial N° 38.591, mantiene en esencia el mismo criterio.

56. ¿Quién define los límites entre las responsabilidades institucionales y las comunitarias?
Los límites entre las responsabilidades institucionales oficiales y aquellas comunitarias y no estatales quedan establecidos por las leyes.

57. ¿Qué pasa con los funcionarios nombrados antes de la publicación de la Ley de los Consejos Comunales?
¿Y que tendría que pasar? En términos muy sencillos, existen dos tipos de funcionarios o servidores públicos. Aquellos designados o contratados o de carrera administrativa y, aquellos de libre nombramiento y remoción. En ninguno de los casos mencionados, la Ley de los Consejos Comunales vigente establece modificación alguna en el régimen laboral de la administración pública nacional, estadal o municipal.

58. ¿Cómo se integran las cooperativas a la labor de los Consejos Comunales?
Mediante un acuerdo de gestión; por ejemplo. Hay diversas formas de coordinación de actividades.

59. ¿Cómo evitar que los consejos repitan esfuerzos?
Creo que la pregunta se refiere a las iniciativas comunitarias emprendidas por los consejos comunales. Una alternativa podría ser, mediante la elaboración de su plan de desarrollo comunal y también por medio del establecimiento de metas concertadas entre distintas comunidades. Allí el aporte de los consejos locales de planificación pública, de las juntas parroquiales y de las alcaldías es fundamental. Así que a trabajar.

60. ¿Quién y cuándo responde?
Existe un amplio conglomerado de experiencias exitosas o no, en el tema de la organización popular alrededor de los consejos comunales. A los consejos comunales no hay que verlos con prejuicios, ni tampoco menospreciar a las comunidades ni a los activistas ciudadanos, que diario trabajan por mejorar su calidad de vida. Y ese error se sigue cometiendo en la actualidad. Para asumir posiciones más sólidas debemos indagar y conocer a fondo las opciones que queremos objetar, apoyar o simplemente difundir.

Estimada Beatriz, espero haber contribuido en reducir la incertidumbre que expresa tu interesante nota en El Universal, de fecha 21-01-2007. Estas respuestas las publicaré el Jueves 22 de Febrero en http://ciudadanolibre.blogspot.com


Recibe un saludo muy cordial, y gracias por tu interés ciudadano

sábado, febrero 17, 2007

CONGRESO SOBRE CIUDADES EXITOSAS





El Instituto “Gente de Soluciones” y la Alcaldía de la ciudad Valencia (capital del estado Carabobo) acordaron la realización de un “Congreso sobre Ciudades” el próximo 24 de julio 2007, en las instalaciones del centro de convenciones “La Alhambra" de Valencia.

El evento tendría como finalidad fortalecer la autonomía municipal, presentando las mejores ideas y experiencias sobre la gestión de ciudades exitosas y contribuir con ello al debate sobre dos temas que copan la agenda ciudadana de hoy; como son: la Nueva Geometría del Poder y, en segundo lugar, el denominado Poder Comunal.

La agenda del Congreso, aún en preparación, contendría cinco áreas temáticas, a saber:

1. Los retos de la autonomía municipal, la financiación y la administración del municipio, la tributación, y hacienda pública municipal. Así como las mejores prácticas en la contratación, recursos humanos y la carrera municipal, la atención al ciudadano, el e-gobierno, la transparencia.
2. Ciudad y Poder Comunal, la participación ciudadana y autogestión en la ciudad. La gobernabilidad urbana democrática, y la gobernanza. Los aspectos de la participación ciudadana, el presupuesto participativo, la rendición de cuentas, la contraloría social, la inclusión y la autogestión comunitaria.
3. Las ciudades humanas, para abordar el tema del urbanismo inclusivo y sustentable, la calidad de vida a partir de la planificación urbana, la transitabilidad, la seguridad, la calidad de los servicios públicos.
4. Ciudad y Nación, los retos de la reforma constitucional la intergobernabilidad, las relaciones entre las instancias de gobierno, especialmente entre los ejecutivos Nacional, Estadal, Local y Comunal, así también las relaciones con los sectores privados y la sociedad civil organizada.

5. Desarrollo local, los motores del crecimiento económico, el estudio de las externalidades del territorio y su impacto en la competitividad en mercados globales.

Desde CIUDADANOLIBRE, apoyamos esta importante iniciativa cívica, que se produce justo en el momento adecuado: en Venezuela, las autoridades gubernamentales preparan un cambio del ordenamiento político-territorial, en medio de uaa gran incertidumbre.

Así, que la iniciativa del Instituto “Gente de Soluciones” y la Alcaldía de la ciudad de Valencia representa una formidable oportunidad para potenciar alternativas con una visión democrática, incluyente y plural sobre la Nueva Geometría del Poder y el Poder Comunal, planteados por el Gobierno Nacional. Estaremos pendientes y deseamos el mayor de los éxitos a sus organizadores.

martes, febrero 06, 2007

LA RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA 2007

La relegitimación de los Consejos Locales de Planificación Pública en todo el país, que ordena la reforma de su Ley publicada en Gaceta Oficial N° 38.591 de fecha 26-12-2006 representa una oportunidad y un desafío para el movimiento ciudadano en su propósito de rescatar la autonomía, la pluralidad y la eficacia de estas instancias en cada uno de los municipios del país.

La reforma de la Ley de los CLPP trae varias innovaciones: se crea la figura del Vicepresidente (electo del seno de los representantes comunitarios y sectoriales), se prohíbe la participación de funcionarios públicos como representantes vecinales; se otorga una dieta a los representantes de la sociedad por su asistencia a las reuniones del CLPP; se aumenta su número y establece que los representantes comunitarios serán electos por los voceros de los consejos comunales reunidos en asamblea. Además, la reforma introduce en la organización de las elecciones del a las Juntas Electorales Municipales.

En el ámbito del área metropolitana de Caracas, en el mes de marzo deberán renovarse los representantes de la sociedad civil en los CLPP de sus municipios. Ciento tres representantes ciudadanos serán electos; correspondiendo dieciocho a Baruta; doce a Chacao y, doce a El Hatillo; treinta y nueve a Libertador; y, veintidós a Sucre. Este “pequeño ejército” de representantes ciudadanos será responsable de incentivar la participación y el protagonismo vecinal en la formación, ejecución y control de las políticas públicas en su respectivo municipio.

El proceso requerirá de condiciones que deben garantizar las autoridades públicas; tales como: la aprobación de las ordenanzas respectivas por parte de las Concejos Municipales; el establecimiento de un registro electoral confiable de las organizaciones sociales y de los consejos comunales participantes; la información oportuna y veraz de todas las etapas del proceso comicial; y la realización transparente del proceso eleccionario.

En tal sentido, las autoridades públicas nacionales y locales no deben escurrir el bulto, sino dar la cara. No lo olviden estimados alcaldes y concejales del área metropolitana de Caracas. Ahora vecinos y vecinas, estamos más pendientes de defender nuestros derechos a la participación ciudadana.