viernes, junio 15, 2007

REFLEXIONES: MANCOMUNIDADES DE CONSEJOS COMUNALES

Contenido:
1. La base legal de las mancomunidades
2. Las derivaciones conceptuales hacia las “mancomunidades de consejos comunales”
3. Algunas consideraciones técnicas y procesales
4. Conclusiones y recomendaciones

1. La base legal de las mancomunidades

1.1. Las mancomunidades constituyen una forma asociativa intergubernamental, de carácter voluntario, creadas por dos o más municipios para atender asuntos de interés públicos vinculados a sus competencias, por un tiempo determinado y bajo unas condiciones establecidas.

1.2. La primera mención directa a la figura asociativa de las mancomunidades se encuentra en el artículo 170 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al Capítulo IV referido al Poder Público Municipal. De manera indirecta, las mancomunidades pueden ser asimiladas como nuevos sujetos de descentralización; de acuerdo al numeral 7 del artículo 184 de la misma CRBV.

1.3. Un desarrollo más amplio y expreso de las mancomunidades se haya claramente establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Capitulo IV, “De las mancomunidades y demás figuras asociativas”. Las características relevantes de las mancomunidades son las siguientes:

1.3.1. Son figuras asociativas de carácter voluntario, entre dos o más municipios, colindantes o no e incluso pertenecientes a diferentes entidades federales.
1.3.2. Las mancomunidades podrán asumir parte de las materias o funciones de los municipios mancomunados más, NO la totalidad de las mismas.
1.3.3. Los poderes públicos nacional y estadual podrán crear fondos especiales a los fines de la descentralización de competencias hacia estas entidades intergubernamentales.
1.3.4. Las mancomunidades (o su creación) tendrían que estar contempladas en los Planes Municipales de Desarrollo y ser aprobadas por los CLPP de los municipios involucrados.
1.3.5. Las mancomunidades se crearán mediante un acuerdo; y sus estatutos contendrán:
1. El nombre, el objeto y domicilio de la mancomunidad y los municipios que la constituirán.
2. Los fines y objetivos para los cuales se crea.
3. El tiempo de su vigencia.
4. Los aportes a los cuales se obligan las entidades que la constituyen.
6. La composición del organismo directivo de la mancomunidad, forma de designación, facultades y responsabilidades.
7. Procedimiento para la reforma o disolución de la mancomunidad y los mecanismos previstos de conciliación entre las partes.
8. Las condiciones de disolución de la mancomunidad antes del lapso previsto.
9. Definición de las funciones que serán objeto de la mancomunidad.
10. Definición de las funciones y mecanismos de control externo.
11. Los mecanismos de participación ciudadana y de rendición de cuentas.
12. Los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los aportes establecidos para los municipios participantes.

1.3.6. Las mancomunidades tendrán personalidad jurídica propia.

1.4. Las mancomunidades y la Ley de los Consejos Comunales

La Ley de los Consejos Comunales, tan sólo menciona una vez a la “mancomunidad de consejos comunales” en el artículo 10 y refiriéndola al contexto de la Unidad de Gestión Financiera o Banco Comunal.

Artículo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos y electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros, servir de ente de inversión y crédito y, realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.

A los efectos de esa ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un consejo comunal o mancomunidad de consejos comunales; de acuerdo al desarrollo de los mismos y a las necesidades por ellos establecidas.

Serán socios y socias del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanos que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Ciudadanos y que conforman el consejo comunal o la mancomunidad de consejos comunales.

El Banco Comunal adquirirá la figura de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro-Financiero y otras leyes aplicables; así como por la presente ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

2. Las derivaciones conceptuales hacia “las mancomunidades de consejos comunales”

El establecimiento de las comunidades de consejos comunales es un tema en construcción por el propio Gobierno Nacional. Aún las instituciones oficiales nacionales no han delimitado un perfil completo de la organización de las “mancomunidades comunales”, fuera de lo que expresa la Ley de los Consejos Comunales.

Una pista la encontramos en la presentación titulada “Consejos Comunales y Banco Comunales” donde el Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social (MINPADES), considera que una mancomunidad es “la unión de varios consejos comunales que identifican una necesidad u objetivos compartidos y se unen con la finalidad de elaborar soluciones y/o tramitar ante las diversas instituciones los recursos necesarios para solucionarlos; así como atender necesidades de tipo personal de carácter productivo y no productivo. Fomentando la creación de redes de solidaridad entre las comunidades” (sic).

Desde un punto vista técnico, se pueden establecer algunas derivaciones conceptuales para perfilar este nuevo tipo de mancomunidad o “mancomunidades de consejos comunales”:

1. Constituyen una “figura asociativa voluntaria, apegada a las leyes vigentes, y de carácter ciudadano que se constituyen, previo acuerdo, entre dos o más consejos comunales; ubicados en una o más parroquias y/o municipios; y cuyo propósito será la gestión de funciones y actividades determinadas, de manera conjunta entre ellas, y con las autoridades públicas locales”.
2. Las “mancomunidades comunales” no sólo funcionarán como entidades financieras de proyectos productivos o no productivos, individuales y colectivos; sino que deberán garantizar la adecuada coordinación de las actividades acordadas para la mancomunidad, por cada uno de los consejos comunales representados en esa figura intergubernamental; y que se reflejarán en el Plan de Desarrollo Comunal Mancomunado.
3. Específicamente la actividad de la mancomunidad estará sujeta a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género. Estos principios se encuentran contenidos en la Ley de los Consejos Comunales (artículo 3).
4. También estarán sujetas a los mandatos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y con especial énfasis a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Planificación, la Ley Orgánica de al Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, la Ley de Consejos Comunales y cualquier otro instrumento legal vinculado a la gestión de programas, políticas y proyectos de carácter ambiental, comunitario, social productivo y no productivo.
5. Las autoridades locales como garantes del cumplimiento de las leyes de la República, del Plan Municipal de Desarrollo y de los otros planes que orientan la actividad pública municipal y parroquial deberán establecer las ordenanzas, reglamentos, normas y procedimientos para la adecuada coordinación, supervisión y control de la actividad de las mancomunidades de consejos comunales, en aras de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos a la participación ciudadana en un marco de democracia, inclusión y pluralidad.
6. El establecimiento de las “mancomunidades de consejos comunales” responderán a las necesidades definidas por las comunidades interesadas mediante un diagnóstico comunitario, recogidas en el plan de desarrollo comunitario; y aprobadas en su debido momento por las respectivas asambleas de ciudadanas y ciudadanas.
7. Las autoridades locales, el Consejo Local de Planificación Pública, el Consejo de Defensa de la Niñez y la Adolescencia y la Justicia de Paz coadyuvarán para que la conformación de estas nuevas formas asociativas no estatales y, su respectivo Plan de Desarrollo Comunal Mancomunado (PDCM) se armonice con los planes, programas y proyectos municipales.
8. En el caso de comunidades aledañas con interés de cooperación y de mancomunarse pero con asimetrías en sus carencias y su calidad de vida, las autoridades locales emprenderán proceso de acompañamiento en la estructuración de los acuerdos y negociaciones previas entre las comunidades involucradas.

3. Algunas consideraciones técnicas y procesales

3.1. Pasos para la conformación de una mancomunidad de consejos comunales

3.1.1. Iniciativa popular de los miembros de uno o más consejos comunales para emprender el proceso de creación de la mancomunidad.
3.1.2. Notificación por parte de los Órganos Ejecutivos de los Consejos Comunales participantes, al Ejecutivo Municipal y al Consejo Local de Planificación Pública del municipio.
3.1.3. Realización de parte de los habitantes de las comunidades involucradas, del diagnóstico participativo respectivo para la identificación de áreas e intereses favorables a la creación de la mancomunidad comunal.
3.1.4. Preparación técnica por parte de los Órganos Ejecutivos de los Consejos Comunales, de los términos del acuerdo para establecer la mancomunidad entre las partes.
3.1.5. Realización de la Asamblea de Ciudadanos de las comunidades interesadas, para aprobar el acuerdo de conformación de la mancomunidad; con base a los términos estructurados previamente.
3.1.6. Elección de los voceros representantes en la mancomunidad, por cada consejo comunal adherente.
3.1.7. Inicio de las actividades de la mancomunidad: elaboración del Plan Comunal de Desarrollo Mancomunado, creación de la Asociación Cooperativa Banco Comunal.
Nota: todo este proceso debe ser documentado.

3.2. Contenidos básicos para la elaboración del acuerdo de creación de una “mancomunidad de consejos comunales”

3.2.1. La delimitación geográfica de la mancomunidad.
3.2.2. La delimitación de las áreas programáticas y las funciones que serán atendidas por la mancomunidad.
3.2.3. Los lineamientos para la elaboración del Plan Comunal de Desarrollo Mancomunado; que determinará la utilización de los recursos financieros y no financieros del Banco Comunal.
3.2.4. Los mecanismos de información y rendición de cuentas ante los miembros de la mancomunidad de consejos comunales y las autoridades públicas locales, regionales y nacionales sobre la gestión y uso de los recursos públicos recibidos.
3.2.5. Los procedimientos de coordinación y cooperación con las autoridades municipales para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión social en municipio.
3.2.6. La duración de la mancomunidad y los medios de negociación y resolución de conflictos entre los consejos comunales asociados, la ciudadanía y las autoridades locales, regionales y nacionales.

3.3. Delimitación de áreas de gestión de las mancomunidades de consejos comunales

3.3.1. Los proyectos de micro inversión social destinados al mejoramiento de instalaciones y servicios educativos, sanitarios, culturales y deportivos.
3.3.4. Los proyectos no financieros de desarrollo comunitario orientados al fortalecimiento de los propios consejos comunales, al desarrollo de campañas de capacitación y adiestramiento en áreas sensibles a los habitantes de la comunidad.
3.3.3. Los proyectos productivos; tales como: cooperativas de servicios y la cogestión de instalaciones públicas en el ámbito mancomunado.
3.3.4. Las actividades vinculadas a las políticas, programas y proyectos contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Comunal Mancomunado de Desarrollo.

4. Conclusiones y recomendaciones

4.1. Las mancomunidades constituyen una figura asociativa intergubernamental que posee un basamento consistente en el marco legal vigente en el país. Las mancomunidades serán consideradas como nuevos sujetos de descentralización según el discurso del Gobierno central.
4.2. Las Mancomunidad de Consejos Comunales, contenida en la Ley de los Consejos Comunales; no se encuentra aún lo suficientemente elaborada. Y por otra parte, parece circunscrita al ámbito de la “Unidad de Gestión Financiera” de los consejos comunales. Esta característica puede limitar su operatividad.
4.3. En tal sentido, una propuesta alternativa viable y con base a criterios técnicos tendría que ampliar el alcance de la Mancomunidades de Consejos Comunales, con su posible inserción en la ejecución de los planes concebidos por las Alcaldías, para el desarrollo armónico del municipio. Esa es la estrategia.
4.4. La estructuración de un conjunto de normas, (por medio de una ordenanza) que oriente la relación Alcaldía, consejos comunales y sus mancomunidades, resulta otra opción válida y ampliamente recomendable. Una ordenanza que establezca los derechos y deberes, y procesos con claridad permitirán una mayor cercanía entre los consejos comunales y el poder constituido.
4.5. Por otra parte, la Alcaldía debe jugar un papel de intermediación, en los procesos de creación de una Mancomunidad entre consejos comunales pertenecientes a comunidades muy dispares en cuanto a su calidad de vida. Aquí de nuevo, las reglas claras son ineludibles y necesarias.
4.6. Los instrumentos sugeridos en este papel de trabajo, como el Plan Comunal Mancomunado de Desarrollo y realización de negociaciones técnicas entre voceros de los consejos comunales, además de contribuir a crear consensos y disminuir asimetrías entre localidades dispares, pueden generar confianza en momento en que la polarización del país sigue creciendo.
4.7. Por último, de concretarse, Mancomunidades entre Consejos Comunales de distintas características socio-económicas podría mostrarse en un futuro cercano, como una posibilidad real de realizar políticas sociales mediante la concertación y la cooperación.

5 comentarios:

Adolfo Borquez C. dijo...

Señor
Miguel Gonzalez Marregot
Pertenezco al comite de tierras del "Consejo Comunal Ventana Hacia El Futuro" y nuestra comunidad compuesta por 24 consejos comunales de la zona protectora rural de El Hatillo,esta desde hace 4 meses tratando de conformar la " Mancomunidad de Consejos Comunales" con el objeto de acometer objetivos comunes( Vialidad,Titularidad de las Tierras,suministro de agua, casas dignas,etc,etc,)pero no encontramos bases ni estatutos para tal efecto.
Podria ayudarnos al respecto?
Su Pagina es sumamente interesante asi como sus comentarios,pero son generales, queremos algo concreto para esto,como podriamos contactarnpos para llevar a efecto nuestro proyecto?.
desde antemano gracias por su atencion,
Le saluda Atentamente
Adolfo Borquez C.
Tel:0416_6225529
PD/Aclaro que en nuestra comunidad de vecinos y consejos comunales existe pluralidad de ideas politicas,por lo tanto,estamos llanos sin politicas partidistas a llevar a cabo nuestra"Mancomunidad de Consejos Comunales" con un solo objetivo...UNIDAD PARA CONSEGUIR OBJETIVOS COMUNES QUE CONLLEVEN AL PROGRESO DE LA ZONA PROTECTORA DE EL HATILLO..

Adolfo Borquez C. dijo...

Señor
Miguel Gonzalez Marregot
Pertenezco al comite de tierras del "Consejo Comunal Ventana Hacia El Futuro" y nuestra comunidad compuesta por 24 consejos comunales de la zona protectora rural de El Hatillo,esta desde hace 4 meses tratando de conformar la " Mancomunidad de Consejos Comunales" con el objeto de acometer objetivos comunes( Vialidad,Titularidad de las Tierras,suministro de agua, casas dignas,etc,etc,)pero no encontramos bases ni estatutos para tal efecto.
Podria ayudarnos al respecto?
Su Pagina es sumamente interesante asi como sus comentarios,pero son generales, queremos algo concreto para esto,como podriamos contactarnpos para llevar a efecto nuestro proyecto?.
desde antemano gracias por su atencion,
Le saluda Atentamente
Adolfo Borquez C.
Tel:0416_6225529
PD/Aclaro que en nuestra comunidad de vecinos y consejos comunales existe pluralidad de ideas politicas,por lo tanto,estamos llanos sin politicas partidistas a llevar a cabo nuestra"Mancomunidad de Consejos Comunales" con un solo objetivo...UNIDAD PARA CONSEGUIR OBJETIVOS COMUNES QUE CONLLEVEN AL PROGRESO DE LA ZONA PROTECTORA DE EL HATILLO..

Adolfo Borquez C. dijo...

Señor
Miguel Gonzales Marregot
Añado al comentario sobre "Mancomunidad de Consejos Comunales" que nuestro correo es "zonaruralelhatilloinforma@gmail.com"
gracias
Adolfo Borquez C.

TURGAMASISA dijo...

Señor
Miguel Gonzales Marregot;
Le saludo y en forma personal me siento contento puesto que la idea de"Mancomunidad" por fin esta siendo tomada en cuenta y se estan tomando resoluciones en serio,por ejemplo:
1.-En Carabobo los alcaldes del Municipio Valencia,Naguanagua,San Diego Los Guayos y Libertador se reunieron para formar una Mancomunidad para coordinar labores de saneamiento ambiental.
2.-Los Municipos de Valera y Motatan del Estado Trujillo ,igualmente para rescatar la carretera que une ambas poblaciones.
3.-Se esta formando igualmente la Mancomunidad de Alcaldes Bolivarianos de Trujillo para conformar un plan anticrisis que presento el ciudadano presidente Hugo Chavez Frias.
4.- La Mancomunidad igualmente (en formacion) Turgamasisa,la cual agruparia a 33 Consejos Comunales de la zona rural de Turgua.insto una vez mas a la presidente de Invitrami a corregir los graves problemas que existen con la reparacion de la vialidad de Turgua.
Todo esto hace pensar que muy pronto tendremos un auge de Mancomunidades en Venezuela para afrontar problemas comunes que atañen tanto a Municipios ,Gobernaciones. Consejos Comunales y Juntas de vecinos en general.
Estas Mancomunidades son algo totalmente normal en casi todos los paises del mundo,unica forma de aunar esfuerzos y solucionarlos en conjunto.
Atentamente
Adolfo Borquez C
por TURGAMASISA

TURGAMASISA dijo...

Señor
Miguel Gonzales Marregot;
Le saludo y en forma personal me siento contento puesto que la idea de"Mancomunidad" por fin esta siendo tomada en cuenta y se estan tomando resoluciones en serio,por ejemplo:
1.-En Carabobo los alcaldes del Municipio Valencia,Naguanagua,San Diego Los Guayos y Libertador se reunieron para formar una Mancomunidad para coordinar labores de saneamiento ambiental.
2.-Los Municipos de Valera y Motatan del Estado Trujillo ,igualmente para rescatar la carretera que une ambas poblaciones.
3.-Se esta formando igualmente la Mancomunidad de Alcaldes Bolivarianos de Trujillo para conformar un plan anticrisis que presento el ciudadano presidente Hugo Chavez Frias.
4.- La Mancomunidad igualmente (en formacion) Turgamasisa,la cual agruparia a 33 Consejos Comunales de la zona rural de Turgua.insto una vez mas a la presidente de Invitrami a corregir los graves problemas que existen con la reparacion de la vialidad de Turgua.
Todo esto hace pensar que muy pronto tendremos un auge de Mancomunidades en Venezuela para afrontar problemas comunes que atañen tanto a Municipios ,Gobernaciones. Consejos Comunales y Juntas de vecinos en general.
Estas Mancomunidades son algo totalmente normal en casi todos los paises del mundo,unica forma de aunar esfuerzos y solucionarlos en conjunto.
Aclaro que estas Mancomunidades, en general, agrupan distintas ideologias,puesto que se unen para solucionar problemas comunes que atañen a ellas y que de este modo son mas faciles puesto que al existir UNIDAD,la solucion es coordinada rapida y efectivamente
Atentamente
Adolfo Borquez C
por TURGAMASISA