sábado, agosto 18, 2007

REFORMA CONSTITUCIONAL Y PODER COMUNAL

El sexto poder, ese poder comunal tan anunciado una y otra vez, y que tendría como propósito romper el modelo liberal y clásico de Montesquieu (El Universal, 26-06-07; Agencia Bolivariana de Noticias, 22-07-07 y 02-08-07), no apareció por ningún lado en el “proyecto” de reforma constitucional presentado al país, el pasado 15 de Agosto de 2007 en la cadena presidencial correspondiente a ese día.

El poder popular como sinónimo del poder comunal, quedó reducido a un espacio territorial de menor nivel que el ámbito municipal. Esta ubicación político-territorial -aunque no por ello sin importancia-, deja incólume la distribución actual del poder público expresada en los poderes ciudadano, electoral, ejecutivo, legislativo y judicial. Es decir, la propuesta de reforma constitucional no cumplió con la promesa de crear el sexto poder, el llamado poder comunal. Así de sencillo.

Otro déficit, que salta a primera vista en la propuesta presidencial es la ausencia de definiciones claras de las atribuciones, funciones y mecanismos de financiamiento para el poder popular. El poder popular, quedaría sujeto pues, a la promulgación futura de una ley; y al desarrollo conceptual y operativo de los consejos comunales, consejos de trabajadores, consejos campesinos y consejos estudiantiles; entre otros. Sin competencias ni mecanismos claros de financiamiento, el poder popular corre el riesgo de convertirse en una especie de “jarrón chino”. Un cometario adicional, es que la propuesta; al menos deja claro las competencias para los niveles nacional, estadual y municipal.

Un riesgo evidente e inherente a la propuesta, es que muy probablemente aumente la distancia y la complejidad burocrática entre la ciudadanía y las autoridades públicas al momento de plantear quejas, observaciones, reclamos y sugerencias. Y es que el nuevo poder popular supone, para su funcionamiento la creación de nuevas instancias organizativas, y por lo tanto; de nuevos reglamentos, trámites y procedimientos que regirían la operatividad de cada una de ellas. Por ende, los ciudadanos y las ciudadanas padeceríamos de las secuelas de un mayor burocratismo en la gestión pública.

Un aspecto muy negativo de la propuesta de reforma es su pretensión de asociar (o circunscribir) el ejercicio de la soberanía popular al limitado espacio institucional que ofrecería la redecilla de consejos comunales, de consejos obreros, de consejos campesinos y de consejos estudiantiles del poder popular. En este caso, la noción de soberanía popular y su ejercicio es empobrecida al extremo de supeditar su expresión a un mero “consejismo”; con lo cual se niega su verdadera significación.

Paradójicamente, la propuesta de reforma constitucional que se presentó al país, sí nos mostró la verdadera vocación centralizadora y concentradora del poder que predomina en el gobierno. Por ejemplo, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros y, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de la Asamblea Nacional podrá crear discrecionalmente; mediante decreto y sin consulta pública, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, y cualquier otra entidad que establezca la ley. Aquí no hay poder popular que valga.

Tampoco habrá poder comunal cuando desde el Poder Nacional se asuma la ordenación, gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, las Dependencias Federales y demás entidades regionales, como una nueva competencia. Y tampoco lo habría por cierto, en el propuesto Consejo Nacional de Gobierno (sustituto del Consejo Federal de Gobierno), concebido como un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales y, donde no tendrían participación voceros del poder popular o comunal.


En este contexto, la descentralización desaparece como política nacional destinada a profundizar la democracia, al acercamiento entre el pueblo y las autoridades públicas y a la prestación eficaz y eficiente de las políticas públicas.

Una mención final merecen las asambleas ciudadanas del poder popular. Estas instancias que aparecen muy escondidas en la propuesta de reforma constitucional se les señala como la máxima autoridad de las comunidades y de las comunas y, con la competencia de “designar” o revocar, a los órganos del Poder Comunal y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio. En realidad, con esas competencias las asambleas ciudadanas del poder popular tuvieron un tratamiento muy pobre y superficial en la propuesta presidencial.

En síntesis, la propuesta de reforma constitucional en materia de “poder comunal” no cubrió las expectativas mínimas si tomamos en consideración los múltiples anuncios que, sobre ese tema se hicieron con anterioridad. Lo que hay allí, en esa propuesta es una concepción burocrática y poco flexible de las relaciones sociales que poco tiene que ver con la participación popular.

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