miércoles, octubre 31, 2007

PONENCIA PRESENTADA EN EL SEMINARIO "CONSEJOS COMUNALES, PLANIFICACIÓN MUNICIPAL Y PODER POPULAR"

Alcances de la Planificación Municipal
en el Marco de las Competencias de los Consejos Comunales


Municipios y consejos comunales

Los municipios constituyen la base territorial para la organización de la República; gozan de autonomía y personalidad jurídica. La autonomía municipal comprende: la elección de sus autoridades, la gestión de sus competencias y la creación y recaudación de sus ingresos. Las competencias municipales están determinadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; entre otros referentes legales. La organización del Poder Público Municipal contemplada en la LOPPM, se ejerce a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, realizada por el alcalde, responsable del gobierno y la administración; la función legislativa (deliberante) correspondiente al Concejo Municipal; la función del control fiscal; cuya responsabilidad es de la Contraloría Municipal y, la función de planificación que será ejercida conjuntamente con el Consejo Local de Planificación Pública.

Los principios constitucionales de la participación en la formación, gestión y control de la gestión pública determinan cualidades y procesos de inclusión ciudadana al Poder Público Municipal. La ejecutiva debe desarrollarse con la participación (de manera vinculante o no) de la opinión popular en la formación y ejecución de programas públicos. La función deliberante del Poder Municipal se encuentra obligada a propiciar la implementación de mecanismos de consulta pública y de recepción de las iniciativas legislativas, a las cuales tienen derecho las comunidades organizadas de cada entidad local. Los contralores municipales están obligadas legalmente a atender las denuncias ciudadanas. Las organizaciones de contraloría social, son parte del sistema nacional de control fiscal. Y la función de planificación otorgada a los CLPP es compartida e incluyente para otras formas asociativas no estatales como los consejos comunales, los comités de tierras, las mesas técnicas (de agua, de energía) y otras instancias de participación popular. Por último, el presupuesto participativo –en este contexto-, constituye una herramienta única y formidable; mediante la cual las comunidades organizadas tienen la posibilidad de incidir en la gestión pública.

Los consejos comunales –hasta el presente- son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y ciudadanos que permiten al pueblo organizado, ejercer la gestión de las políticas públicas y proyectos. (LCC: artículo 2).

A los efectos de nuestro ejercicio, es factible agrupar las funciones de los consejos comunales; de acuerdo a la división funcional del poder público municipal. Así ubicamos funciones de carácter ejecutivo; tales como: impulsar el desarrollo comunitario, propiciar la articulación de las organizaciones de la comunidad, promocionar la participación popular en empresas comunitarias, promover acuerdos de transferencia de servicios, promover núcleos de desarrollo endógeno; la promoción de la seguridad ciudadana y la defensa de la nación; así como la prestación de asistencia social.

De la misma manera, podemos mencionar funciones de carácter deliberante, como la definición de normas de convivencia comunitaria; el emprendimiento de la iniciativa legislativa y la participación en los procesos de consulta en el parlamentarismo social de calle. En materia de control, hay funciones que prescriben la contraloría social del propio consejo comunal y los programas y proyectos de inversión de carácter nacional, estadal o municipal que se realicen en su ámbito. Por último, en materia de planificación, compete a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y al consejo comunal, aprobar y elaborar del plan de desarrollo comunal, el diagnóstico y presupuesto participativo, la preparación de proyectos de inversión y el diseño de sistemas de información comunitaria.

Esta “realidad participativa” y la posibilidad de sincronizar funciones entre municipio y ciertas instancias de participación que supone el marco constitucional y legal vigente, plantea -sin lugar a dudas-, el reto de pasar de un modelo de gestión centralista y auto-referenciado y por lo tanto excluyente, a otro abierto y descentralizado orientado a la satisfacción de las demandas sociales con base a las nuevas relaciones entre el Estado, en sus distintos niveles político-territoriales y sus entidades orgánicas y los ciudadanos y ciudadanas y la sociedad civil; a través de sus expresiones asociativas.

La planificación municipal en el marco del Sistema Nacional de Planificación
La planificación es un mandato constitucional. En efecto, el artículo 299 de la actual CBRV establece con claridad que “…el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional… mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta”. De allí que, en los Lineamientos Generales de Desarrollo Económico-Social 2001-2007, el diseño e implantación del Sistema Nacional de Planificación se convirtió en uno de sus objetivos. De la misma manera, la Asamblea Nacional aprobó en el año 2001 una Ley Orgánica de Planificación para regular; tanto el proceso de planificación como el proceso técnico gubernamental y, como mecanismo de inclusión popular.

El planteamiento teórico del Sistema Nacional de Planificación –ya que nunca se logró implementar- comprendía la articulación de un conjunto sistemático de planes de distinto tipo y alcance (nacionales, institucionales, sectoriales, operativos) y de una red de instancias estatales y públicas nacionales, regionales, estadales y municipales responsables de elaborar e impulsar la actividad de planificación; de acuerdo a los mandatos establecidos en la Constitución Bolivariana y el resto del marco legal; tales como el Consejo Federal de Gobierno (CRBV: artículo 185); los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CRBV: artículo 166) y los Consejos Locales de Planificación Pública (CRVB: artículo 182).

Más aún, en materia de planificación y desarrollo regional estadal y municipal, el sistema suponía los planes regionales de desarrollo; a cargo de los organismos regionales de desarrollo (LOP: artículo 23), los planes estadales de desarrollo a cargo del gobernador de la entidad federal (LOP: artículo 24) y bajo la coordinación de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (LOP: artículo 25) y, los planes municipales de desarrollo bajo responsabilidad del alcalde de cada municipio, como máxima autoridad civil (LOP: artículo 26) y bajo la coordinación del respectivo Consejo Local de Planificación Pública (LOP: 27).

La planificación municipal se concebía como el eslabón más cercano a la población de urbanizaciones, barriadas, aldeas y caseríos. En este contexto, el CLPP fue creado como “el órgano de planificación integral ... del gobierno local orientado a lograr la incorporación de las comunidades y grupos vecinales …; mediante la descentralización y la desconcentración de competencias y recursos (LCLPP: artículo 2). Los Consejos Locales de Planificación Pública estaban integrados a la red de los consejos parroquiales y consejos comunales. Además; según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (año 2005) se define al municipio como el espacio primario para la participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión pública (LOPPM: artículo 7).

Pese a este conjunto de previsiones conceptuales y legales, el Sistema Nacional de Planificación nunca funcionó. El Consejo Federal de Gobierno no contó con el apoyo del Ejecutivo Nacional para ser implementado, los Consejos Estadales no funcionaron como instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil; los Consejos Locales de Planificación Pública fueron obstruidos de manera sistemática; y aquellos que finalmente se consolidaron no adelantaron sus respectivas redes de consejos parroquiales y comunales. La cascada de planes -desde el nivel nacional hacia los niveles estadales y municipales-, no funcionó de manera eficaz ni como supone el marco legal que pretende regular “el Sistema Nacional de Planificación”.

En síntesis, la apuesta bolivariana inicial para lograr la inclusión popular en la formulación de las políticas públicas fue asfixiada institucional y políticamente. Sin embargo, desde el gobierno hubo un replanteamiento del tema: en el año 2006 se relanzan los Consejos Comunales; y luego dentro de los Cinco Motores se propone la “Explosión del Poder Comunal”. A mediados del presente año, se creó mediante el Decreto 528, la Comisión Central de Planificación con el propósito de impulsar la transición hacia un modelo de planificación centralizada con la integración de los planes de alcaldías y gobernaciones, y demás entes funcionales de la administración pública.

La planificación municipal: una responsabilidad diversa y compartida
La planificación municipal posee diversas manifestaciones. Es decir, dentro de un municipio hay distintos tipo de planes y de niveles de planificación. Por ejemplo, el Plan Municipal de Desarrollo es uno de ellos; y quizás el fundamental, porque expresa las directrices de gestión en un período de cuatro años de cada municipio (LOP: artículos 55, 56, 57). Además, cada municipio tendrá un plan que contemple la ordenación de su desarrollo económico y social (LOPPM: artículo 60) y de la misma manera, cada municipio con vocación turística tendrá su plan local de turismo. Uno de los aspectos más controversiales en la planificación municipal lo constituye el plan de desarrollo urbano local. El PDUL es un instrumento; mediante el cual se regula el uso y aprovechamiento del suelo. De tal forma que, el PDUL contendrá una clasificación de los suelos y sus usos; definiendo sus espacios libres y su equipamiento comunitario e incluso podría determinar y fijar medidas para la protección del ambiente, para la conservación de la naturaleza. El PDUL contendrá las operaciones para las ciudades del municipio (LOPPM: artículo 62).
Otro elemento central en la planificación municipal lo constituye el presupuesto correspondiente a cada ejercicio fiscal. El presupuesto municipal es un instrumento estratégico de planificación y gestión para el gobierno local (LOPPM: artículo 230). El presupuesto municipal contempla el denominado “presupuesto de inversión municipal” dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico de cada entidad local. Este presupuesto será conformado por las prioridades presentadas por las comunidades organizadas (LOPPM: artículo 234).

Así como una hay diversidad de planes en el municipio, la actividad de planificación está sujeta a su realización compartida con los vecinos y vecinas, con las organizaciones comunitarias y con las comunidades organizadas. Recordemos que esta corresponsabilidad se sustenta en la participación y la inclusión de ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública local. El marco constitucional vigente establece como un derecho y como un deber la participación popular en los asuntos públicos y comunitarios del país (CRBV: artículos 62 y 132). Pero además, en materia de planificación está determinado que, los sectores sociales tienen el derecho a estar debidamente informados, a elaborar propuestas, a identificar prioridades y también a formular recomendaciones en el proceso de planificación (LOP: artículos 14 y 58).
Los consejos locales de planificación pública, el presupuesto participativo y los consejos comunales son los órganos, procesos e instancias que se han impulsado desde el gobierno central, con el propósito de incluir a ciudadanos y ciudadanas en los distintos eventos de planificación de políticas públicas en el ámbito municipal y en los espacios locales. El mismo Presidente Chávez, ha resaltado la importancia de los consejos locales de planificación pública y del presupuesto participativo como elementos fundamentales de la “Nueva Democracia Popular” (Mapa de los 10 Objetivos Estratégicos: 2004).

La participación popular en la planificación municipal es un evento ineludible dentro de una democracia participativa. Los planes que deban realizar y emprender las autoridades públicas locales tienen que considerar la opinión y las propuestas de la ciudadanía. Esto resulta un paso imprescindible.
En resumen, el Plan Municipal de Desarrollo (PMD), el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL); así como también el Presupuesto de Inversión Municipal –por medio del presupuesto participativo (LOPPM: 271)- o cualquier otro plan de carácter económico, social, de servicios o de infraestructura debe contar con la opinión del pueblo, sus entidades asociativas naturales y también de los consejos comunales. Por último, las autoridades municipales se encuentran en la obligación de implementar los mecanismos para el ejercicio pleno de la participación popular y corresponsable.

Los consejos comunales y sus responsabilidades en la planificación municipal

Los Consejos Comunales constituyeron -hasta hace poco-, la última propuesta del Gobierno Nacional en materia de organización popular. La propuesta de reforma constitucional incluye otros mecanismos de organización popular; tales como: los consejos populares de estudiantes, de campesinos, de trabajadores, de la tercera edad, de discapacitados, de artesanos y de deportistas; entre otros.

Los Consejos Comunales estuvieron articulados inicialmente a los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2002: artículo 8; y LOPPM; 2005: artículos 112 y 113). Los primeros consejos comunales organizados datan del año 2003 y fueron promovidos por el CLPP de la ciudad de Valencia; y aún se encuentran vigentes y operativos. Sin embargo, la experiencia de los CLPP y por ende, de los consejos comunales no fue exitosa. Tres factores fueron determinantes para ello: en primer lugar, la resistencia de los factores partidistas (de todos las tendencias políticas) a la implementación de los CLPP y en consecuencia de los consejos parroquiales y comunales; en segundo término, la baja capacidad estratégica y operativa de las instituciones del poder público municipal, y en tercer término, la debilidad y la desmovilización de los sectores comunitarios alrededor del tema.

Los Consejos Comunales fueron lanzados como instancias para el ejercicio de los derechos ala participación del pueblo en el año 2006, con la promulgación de su correspondiente ley. En esta ocasión los consejos comunales fueron separados de su ámbito institucional natural como eran los CLPP y las alcaldías; pasando a ser adscritos a las Comisiones Presidenciales del Poder Popular (nacional, estadal y local). Esta nueva afiliación generó amplias reservas en los gobiernos estadales y municipales y en la misma sociedad civil, por considerarla centralista. Por último, la LCC creó el Fondo Nacional de los Consejos Comunales (adscrito al Ministerio de Finanzas), y de cuyo funcionamiento no se tiene una información transparente. Los Consejos Comunales tienen que registrarse ante los Consejos Locales de Planificación Pública, para articularse al Sistema Nacional de Planificación.

Finalmente, con la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública del mes de Diciembre 2006, se trata de vincular de nuevo, los Consejos Comunales a los CLPP; mediante la elección de los representantes comunitarios de esa instancia (LCLPP: artículo 6); y así mismo, se le confieren funciones precisas en la formulación y control del plan y en el presupuesto de inversión municipal (LCLPP: Título III, De la Participación Ciudadana en el Plan y Presupuesto Municipal, artículos 34-40).

Los Consejos Comunales han tenido un relativo éxito en el país. Tanto en barrios como en urbanizaciones hay consejos comunales. Desde Abril de 2006 y, hasta el presente, se han conformado un poco más de 30.000 consejos comunales en todo el país; y se les ha asignado aproximadamente 6 billones de bolívares para la ejecución de proyectos; según cifras oficiales. La distribución territorial de los consejos comunales se concentra en el interior del país, donde estados como Delta Amacuro, Falcón, Lara y Mérida despuntan por su alto número de instancias constituidas.

Los Consejos Comunales poseen funciones directas y específicas en materia de planificación municipal. De esto, no debe quedar duda alguna. En principio, y como hemos señalado, constitucionalmente tales instancias tienen el derecho y la obligación de participar en la vida social y comunitaria del país. De la misma manera, tienen la atribución de elaborar y aprobar el plan de desarrollo de su comunidad respectiva y los proyectos que se deriven de ese plan. Por otra parte, los consejos comunales participan en los procesos de formulación, ejecución y control de los planes y presupuestos municipales incorporando a estos instrumentos de gestión las propuestas; según el marco legal que se ha señalado. En tal sentido, los consejos comunales podrían convertirse en la instancia de planificación más cercana a las vecindades y a los ciudadanos y ciudadanas, si su actividad se desarrollara al menos, en un marco valorativo de democracia, inclusión, solidaridad, pluralidad y transparencia.

Para el Gobierno Nacional –según la Comisión Presidencial del Poder Popular- los Consejos Comunales deben cumplir con “un ciclo comunal” que comprendería cinco fases; a saber: el diagnóstico participativo, el plan de desarrollo comunitario, el presupuesto participativo, la ejecución del proyecto comunitario y la contraloría social. En realidad, la actividad general de los consejos comunales se ajusta poco a esta “prescripción técnica”. Lo que ha pasado es que consejos comunales ha presentado “proyectos específicos” a organismos nacionales, gobernaciones o ante las mismas alcaldías para acceder a recursos; mediante mecanismos de financiamiento como la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) o la Ley de Asignaciones Económicas Especiales, sin que se tenga una visón global e integrada de las necesidades de cada comunidad y de los planes diseñados o emprendidos por las autoridades públicas municipales.

Existe un alto número de casos, en los que los consejos comunales no están informados y suelen ser ignorados, en cuanto a la planificación municipal se refiere. Generalmente, los municipios se encuentran atrasados en relación al tema de los planes municipales de desarrollo o de aquello vinculados al tema del ordenamiento y del desarrollo urbanístico. Para completar el panorama, una buena parte de los consejos comunales no tiene información sobre el tema o son simplemente manipulados. Esta situación -sin duda-, debilita y pone en entredicho las posibilidades reales del ejercicio de participación ciudadana de la población; y, se afecta en forma negativa la calidad de vida de amplios sectores de la población.

La planificación como nexo entre la población, los consejos comunales y las instancias de gobierno municipal

La planificación puede ser una conexión eficaz entre gobiernos locales, vecinos y vecinas, y, consejos comunales. Un enfoque participativo de la planificación de las políticas públicas locales redundará en un mayor acierto de los diagnósticos de las necesidades comunitarias; así como también en la legitimidad y la transparencia en al asignación de recursos a los proyectos de inversión pública que hayan sido definidas mediante este esfuerzo. Por supuesto, esta visión de este proceso gubernamental requiere de un gran esfuerzo institucional por parte de todos los actores involucrados: autoridades públicas y los ciudadanos y ciudadanas organizados de manera independiente, o por medio, de los consejos locales de planificación pública y los mismos consejos comunales.

Un comentario adicional e infaltable en este contexto debe estar referido a al comportamiento ético y responsable tanto de los funcionarios públicos, como de los voceros y representantes comunitarios vinculados a estos procesos. La utilización de los medios de organización popular para obtener “provecho ilegítimo” de los fondos públicos; o la manipulación conciente de esos fines con fines ideológico-partidistas con conductas impropias e inaceptables para la organización popular y ciudadana. La contraloría social y ciudadana y aquellos de mecanismos de rendición de cuentas son intrínsecos al ejercicio de los derechos de participación ciudadana; y de manera simultánea constituyen el mejor antídoto para enfrentar constructivamente y con éxito las desviaciones que suelen presentarse en el desarrollo de estos procesos de relación –tan complejos- entre el gobierno y la sociedad civil.

domingo, octubre 28, 2007

LOS INVITO A CONVERSAR: SEMINARIO "CONSEJOS COMUNALES, PLANIFICACIÓN MUNICIPAL Y PODER POPULAR"




Seminario
Consejos Comunales, Planificación Municipal y Poder Popular
Salón La Terraza, Hotel Ávila, 31 de Octubre de 2007

Programa

8:00 a.m. Registro de participantes
8:30 a.m. Instalación del Seminario. Palabras de apertura a cargo de:
• Dr. José Gregorio Delgado, Coordinador General de la Escuela de Vecinos de Venezuela
• Dr. Kurt-Peter Schütt, Director del ILDIS y Representante en Venezuela de la Fundación Friedrich Ebert
8:45 a.m. Introducción al seminario: objetivos y modalidad de desarrollo, a cargo del Ing. Flavio Carucci, Coordinador de Proyectos del ILDIS
9:00 a.m. Los Consejos Comunales en el Contexto de la Normativa Legal Vigente
Ponente: Dr. José Gregorio Delgado, Escuela de Vecinos de Venezuela
9:20 a.m. Alcances de la Planificación Municipal en el Marco de las Competencias de los Consejos Comunales
Ponente: Lic. Miguel González Marregot, Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello
9:40 a.m. Poder Popular, Municipios y Participación Ciudadana en la Propuesta de Reforma Constitucional
Ponente: Dr. Carlos Ayala, Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello
10:00 a.m. La Planificación Comunitaria en el Marco del Desarrollo Local
Ponente: Dr. Fausto Fernández, Profesor de la Escuela Venezolana de Planificación
10:20 a.m. Refrigerio
10:35 a.m. Intervención de lo(a)s participantes
Moderador: Ing. Flavio Carucci, Coordinador de Proyectos del ILDIS
1:00 p.m. Almuerzo en el Hotel
2:00 p.m. Conformación e instalación de las Mesas de Trabajo
2:15 p.m. Diálogo y debate en las Mesas de Trabajo
3:45 p.m. Refrigerio
4:00 p.m. Diálogo y debate en las Mesas de Trabajo (Continuación)
4:15 p.m. Presentación de resultados por Mesa de Trabajo
Moderador: Dr. José Gregorio Delgado, Coordinador General de la Escuela de Vecinos de Venezuela
5:45 p.m. Cierre del Seminario y entrega de certificados

lunes, octubre 22, 2007

EL PULSO DE LA REFORMA



El objeto de la reforma constitucional es implantar en Venezuela un modelo socialista, unitario en su concepción prospectiva del tema político-territorial, con un eje central de poder y toma de decisiones en el Ejecutivo Nacional (y más específicamente en la Presidencia de la República); en el que la intervención del Estado (basado en la utilización de la renta petrolera) sea determinante y “principal motor” de la actividad económica y social del país; por encima del emprendimiento popular y por lo tanto, de la iniciativa privada.

Bajo este enfoque, se trataría de alcanzar la “suprema felicidad” del pueblo venezolano bajo la indiscutida –y cuasi infalible- dirección de una vanguardia revolucionaria y un comandante, que determinarían lo permitido y lo prohibido para la vida del país y también, la conducta que sería políticamente correcta y aquello que no lo sería. En tal sentido, toda aquella manifestación que objetara los planes, proyectos y estrategias postulados por el Estado socialista y por el gobierno socialista, pasarían a ser considerados como “contrarrevolucionarios” y desestabilizadores. Por ende, la oposición o la disidencia estarían proscritas en ese contexto.

En el campo internacional, la reforma ya asoma su posible impacto, con la propuesta de fundar repúblicas –o quizás confederaciones de ellas- con base a proyectos específicos (ver artículo 153 en el informe de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional). Y en realidad, en estos tiempos de globalización cualquier revolución que se precie como seria, tendría que rescatar los añejos planteamientos del internacionalismo proletario. En tal sentido, la aspiración de lograr un “mismo gobierno” para Cuba y Venezuela o también para Bolivia y Nicaragua, resulta lógica para ese pensamiento. Incluso, hasta podría plantearse una confederación con naciones revolucionarias de otros continentes como serían el caso de Irán o ¿de Corea del Norte?

El instrumento por excelencia para impulsar un proyecto revolucionario es el partido. Al menos, ese ha sido uno de los postulados clásicos surgidos de las revoluciones socialistas, a lo largo de su historia. Y si ese partido revolucionario es único; es decir, no admite la presencia de otra organización partidista que le compita el poder político; pues es mucho mejor para el proceso de construcción del socialismo. En el caso venezolano, la imposición del partido único en las filas del oficialismo ha encontrado sus dificultades. La pobre demostración organizativa brindada en el Poliedro de Caracas, donde recientemente tan sólo se alcanzó a juramentar unos 14.000 promotores (o voceros) del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) provenientes de todo el país, nos indica el escaso calado popular de ese partido.

En ese mismo entorno, el Partido Comunista de Venezuela (PCV) ha desistido de fusionarse con el PSUV. Y el mismo sendero ha sido tomado; por ahora, por el partido Patria para Todos (PPT). El caso del partido PODEMOS es de singular importancia por varias razones. Veamos. En primer lugar, con su actitud crítica en el parlamento venezolano ha intentado rescatar la visión democrática del socialismo, basado en la valoración de la libertad y en el respeto a la pluralidad ideológica. En segundo lugar, esta organización partidista ha demostrado una gran entereza política al soportar toda una serie de descalificaciones políticas, amenazas de mociones de censura y ataques personales (hasta las vacaciones de un diputado de esa bancada salieron a relucir en la Asamblea Nacional) originadas por el simple hecho de exigir; según su criterio, el estricto cumplimiento de los procesos constitucionales para el tratamiento legislativo de la reforma constitucional. En tercer lugar, la actitud del partido PODEMOS -hasta el presente-, se ha convertido en una verdadera lección de parlamentarismo democrático; sobre todo para aquellos sectores políticos y mediáticos de la oposición que han jugado al abstencionismo y a la descalificación de cualquier iniciativa política, organizativa y electoral emprendida por otros partidos democráticos de la oposición venezolana. Por último, la disensión de PODEMOS dejó al descubierto de nuevo, el estilo autoritario e intolerante que predomina dentro de los factores políticos oficialistas.

Esa misma intolerancia oficialista sufrida por el partido PODEMOS se manifestó la pasada semana en el Teatro Teresa Carreño (en la ciudad de Caracas), cuando un grupo de dirigentes estudiantiles acompañados de trabajadores intelectuales (artistas y periodistas) fueron maltratados y expulsados de un acto público convocado por la propia Asamblea Nacional, por el solo hecho de manifestar su desacuerdo, con algunos puntos de la propuesta de reforma constitucional. Y esa misma intolerancia se hizo presente en la parroquia Antímano (al oeste de la ciudad capital) cuando un pequeño grupo intentó sabotear un acto público donde el partido de oposición “Un Nuevo Tiempo” exponía ante los vecinos, sus puntos de vista sobre el tema constitucional. La medida impuesta por el Consejo Nacional Electoral al canal independiente de noticias Globovisión impidiendo la transmisión de una serie de micro-informativos producidos por la ONG “Ciudadanía Activa”, que trataba desde una óptica crítica la reforma constitucional, puede entenderse como otra demostración de intolerancia y censura, para acallar a aquellas opiniones alternativas o contrapuestas a las propuestas de la revolución.

Pese a la censura y al ventajismo oficial, instituciones sociales; así como expresiones asociativas populares, que conforman un verdadero tejido social autónomo y democrático, continúan expresando sus reservas y opiniones en torno a la propuesta constitucional. La Conferencia Episcopal Venezolana; por ejemplo, acaba de emitir una importante valoración desde el punto vista católico sobre el tema. En efecto, la Iglesia Católica venezolana considera que la implantación de un Estado socialista conllevaría al cese del pluralismo y de la libertad política y de conciencia para la población del país. Sobre este particular, no nos quedan dudas que el gobierno tratará de descalificar los señalamientos de la Iglesia Católica, por la alta credibilidad que ésta posee ante la mayoría del pueblo venezolano.

De igual manera, organizaciones ciudadanas defensoras de los derechos civiles han comenzado a denunciar la situación de precariedad en la que quedarían derechos humanos fundamentales, de aprobarse artículos como el 337 incluido en la propuesta de reforma por la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional. Así el “Foro por la Vida” que reúne a varias organizaciones cívicas como “Espacio Público”, “Provea” y COFAVIC presentaron un documento con 32 observaciones al proyecto de reforma. La posición de estas organizaciones no gubernamentales es muy clara y contundente: los derechos humanos son progresivos, irrenunciables e intransferibles; por tanto no pueden ser sometidos a referendo. Los derechos fundamentales no son negociables.

Redes vecinales y asambleas de ciudadanos en los ámbitos comunitarios están haciendo su esfuerzo contributivo para conformar un movimiento de oposición democrática, frente a la reforma socialista. El movimiento estudiantil continúa con sus actividades de calle tratando de llevar a la mayor cantidad de ciudadanos y ciudadanas, información crucial sobre los riesgos que encierra la implantación de un sistema de vida basado en un pensamiento único. Las agrupaciones partidistas de oposición también mantienen su actividad; aunque allí un sector insiste en tratar de torpedear lo que hace el otro. Así las iniciativas emprendidas por organizaciones democráticas como “Un Nuevo Tiempo”, “Primero Justicia”, “COPEI” o la histórica “Acción Democrática” son desmenuzadas a diario, por algún sesudo opinador o por algún dirigente de la “resistencia” (en su pleno derecho después de todo) que no reconocen aún que en Venezuela, sí hay una oposición política seria y comprometida con la libertad y con la democracia.

La propuesta socialista de reforma constitucional requiere de un poder central omnímodo y, para ello propone la reelección exclusiva e indefinida para la Presidencia de la República. Por ello también debilita en extremo a los gobiernos intermedios (gobernaciones y alcaldías) por ser considerados como posibles fuentes de liderazgos emergentes. De la misma manera, la propuesta reduce las posibilidades de participación popular suprimiendo el ejercicio democrático a la elección y al sufragio e imponiendo una supremacía del Estado frente a cualquier iniciativa ciudadana y popular. Allí no hay nada nuevo. Los sectores democráticos del país tienen ahora el reto de tomar el pulso de la reforma. No hacerlo sería, cometer un craso error.

martes, octubre 16, 2007

AL FILO DE LA REFORMA




La “Comisión Mixta” de la Asamblea Nacional, en nombre del pueblo –que en su mayoría no conoce el contenido de la propuesta original; según los sondeos de opinión realizados en Venezuela-, incorporó una serie de modificaciones al proyecto de reforma constitucional presentado inicialmente por el Presidente Chávez, sin la realización previa de un adecuado proceso de consulta pública democrático, eficaz e incluyente. Las modificaciones incorporadas que afectan temas como los derechos humanos, el aporte de la economía privada, la inversión extranjera, la propiedad intelectual, las relaciones entre los poderes públicos nacionales y entre el poder civil y el militar, en el ámbito de la justicia.

El método inconsulto y anti-popular empleado por la Asamblea Nacional para añadir los nuevos cambios a la propuesta de reforma constitucional, es otra demostración del sesgo autoritario y excluyente que caracteriza al oficialismo al momento de tratar asuntos de interés estratégico para el país, como lo representa la reforma de su Carta Magna. En realidad, el tratamiento poco democrático de la reforma de la Constitución Bolivariana se prefiguraba con claridad luego que el oficialismo evadiera -a priori y apresuradamente-, la realización de una Asamblea Nacional Constituyente para debatir un tema fundamental como la reforma.

Las modificaciones agregadas por la “Comisión Mixta” de la Asamblea Nacional parecieran ser el “complemento idóneo” para las propuestas formuladas inicialmente desde el Ejecutivo Nacional y que se orientaban hacia la concentración y centralización del poder político alrededor de la figura de la Presidencia de la República, en detrimento de la auténtica democracia participativa. En ese sentido, la Asamblea Nacional o más exactamente, la fracción del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), ha querido hacer su contribución al proceso de reforma; mediante la adición de modificaciones que también restringen las posibilidades de participación ciudadana en las distintas manifestaciones de la vida nacional: en materia de cultura se elimina la propiedad al trabajo intelectual (artículo 98); en materia económica se impulsa la visión estatista y monopólica del desarrollo y la actividad productiva (artículos 299, 301 y 303); se desfavorece la participación popular en materia de referendos abrogatorios, referendos revocatorios, y de iniciativas para la enmienda y la reforma constitucional y, por supuesto, para el proceso constituyente (artículos 72, 74, 341, 342 y 348). Pero el aporte del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) va un poco más allá. También contribuye a burocratizar las posibilidades de organización y de participación del pueblo, con la creación de más “consejos populares” destinados a construir “el socialismo” (artículo 70). Por si fuera poco, al Consejo de Estado se le atribuyen más funciones, sin considerar la participación y el protagonismo de esos consejos populares (artículo 251).

Otra contribución trascendente del PSUV a los fines de apuntalar un régimen autoritario y centralista se ubica en la propuesta de reforma del artículo 337, referido a los Estados de Excepción. Con la propuesta aprobada por la “Comisión Mixta” de la Asamblea Nacional se suprimen el derecho al debido proceso y el derecho a la información. De tal manera, a juicio del Ejecutivo Nacional que en una situación de orden social, económico, político, natural o ecológico, sea necesario su intervención excepcional, la ciudadanía quedaría sometida a los medios informativos oficiales; y también desamparado frente a cualquier tipo de abuso –por involuntario que fuese- cometido por las autoridades públicas; mientras dure el “Estado de Excepción”. Desde nuestra visión, al suprimir estos derechos se colocaría al país, al margen de tratados y convenciones internacionales sobre los derechos humanos. Por otra parte, esta visión autoritaria del tratamiento de situaciones de emergencia, tan sólo incrementa desconfianza y la desazón en amplios sectores de venezolanos. Por si fuera poco, algunos voceros de la revolución ya han apuntado contra los medios de comunicación independientes (su blanco favorito) como posibles objetivos de tomarse una medidas de este tipo. En todo caso, una propuesta de este tipo activa las alarmas de la ciudadanía, en un país donde las amenazas a la libertad de expresión (¿recuerdan RCTV?) y la impunidad y la injusticia son temas de todos los días.

Un comentario adicional merece la disminución de las competencias del Consejo Nacional Electoral, en materia de organización de procesos electorales. Sobre este particular, el CNE dejaría de “organizar” elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos y otras entidades no gubernamentales (desconocemos cuántos procesos de este tipo ha organizado, efectivamente) para asumir un rol asesor y, por lo tanto, no vinculante en tales eventos. Nuestra observación se fundamenta en que esta propuesta ocurre justo en el momento cuando aparecen un conjunto de entidades político-territoriales (asambleas de ciudadanos y ciudadanas del poder popular, consejos comunales y la red de consejos populares) que requerirían de un proceso de regulación y acompañamiento para su conformación. ¿Curioso, verdad? También pudiera considerarse que, el debilitamiento de las competencias operativas del Consejo Nacional Electoral, se compadecen con la muy particular visión que del poder popular tiene el Gobierno Nacional, al considerar que “este no nace de sufragio alguno”.

En cuanto a las propuestas de incorporación de la no discriminación por orientación sexual o condiciones de salud (artículo 21) o a la disminución de la edad de votar de 18 a 16 años (artículo 64), son plausibles siempre y cuando, su aplicación no dependa de otro tipo de “filtros”; de los cuales un buen sector de la población venezolana “tiene una amarga experiencia”.

En este contexto, gobierno y oposición han hecho notables esfuerzos para dar a conocer sus puntos de vista. Sin embargo, el grueso de la población no conoce a conciencia el alcance de la reforma propuesta; aún cuando ha manifestado su rechazo mayoritario en el caso de la reelección indefinida o en cuanto al tema de la vulneración de la propiedad privada; mientras ha demostrado su aceptación en referencia a la reducción de la jornada laboral o la inclusión de los trabajadores independientes en la seguridad social.

Al Gobierno Nacional, le ha costado mucho vender la reforma constitucional hasta dentro de su propia clientela natural. Y es que el pueblo venezolano posee una cultura democrática muy arraigada, que entra en conflicto ahora con la “simpatía” que pueda sentir por el Presidente Chávez o los beneficios que ese mismo pueblo pueda recibir de las políticas re-distributivas de su gobierno. Incluso, el anuncio realizado por la presidenta de la Asamblea Nacional, de rectificar y corregir la redacción del artículo 115, presentada inicialmente en el proyecto de reforma no ha logrado bajar las tensiones y los resquemores en la población.

La oposición organizada; por su parte, viene haciendo su trabajo –con relativo éxito- mediante la difusión crítica de la propuesta de reforma constitucional. Y no hay dudas que, pese a la escasez de recursos institucionales y financieros por la que atraviesan los sectores democráticos (partidistas e independientes) han logrado revertir la amplísima propaganda oficial, a favor de la reforma en ciertos temas. Ahora bien, la mayor debilidad de la oposición democrática, es la actitud escéptica sobre su propia fuerza y sus propios logros. El oficialismo está consciente de ello, y por supuesto le saca provecho político.

El éxito del proyecto de reforma depende mucho del carisma del Presidente Chávez; y de la esperanza que aún mantienen amplios sectores poblacionales en sus promesas de alcanzar una vida mejor. Sin embargo, esa misma promesa encierra el riesgo de la pérdida de las libertades democráticas y la imposición de una visión hegemónica del mundo. Ya hay sectores afectos a la revolución tomando conciencia de ello. La batalla que se libra hoy en Venezuela, confronta a la “propaganda” contra la “información”. De un lado, el gobierno con todos sus recursos, aupando la vieja utopía socialista, del otro la oposición democrática informando sobre la realidad y los riesgos totalitarios que esas utopías socialistas acarrean indefectiblemente.

jueves, octubre 11, 2007

NO A LA REFORMA




La propuesta de reforma constitucional coloca a los venezolanos frente a una decisión crucial, optar por el totalitarismo o defender la democracia. Y sobre esa decisión no hay escape, ni postergación posible. El momento de decidir ha llegado. Desde el gobierno se considera al modelo socialista como única vía posible de desarrollo para Venezuela. La opción oficialista rememora al viejo esquema socialista donde “una vanguardia revolucionaria” instalada en el poder, conduce -sin reconocer oposición- al resto de la sociedad, hacia unos fines “preclaramente establecidos” desde el Estado.

De allí, el notable empeño gubernamental en descalificar cualquier “iniciativa privada” y por lo tanto, ciudadana y soberana. Por ello, también el constante ataque oficial a la autonomía de las expresiones asociativas del pueblo como los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales, las expresiones vecinales y de cualquier otra manifestación “empoderamiento” popular que pueda ser independiente y por ende, alternativo a la visión hegemónica y belicista del mundo y del hecho social, que desde la “vanguardia revolucionaria” se nos quiere imponer. Y peor aún, la calificación oficial de “enemigo interno” “desestabilizador” o de “lacayo del imperialismo” a cualquier voz crítica de sus aspiraciones hegemónicas.

Frente a la propuesta de reforma constitucional transcurre la vida de una Venezuela agobiado por la ineficacia e ineficiencia gubernamental y revolucionaria para resolver los problemas básicos de la población como la educación, la justicia, la salud, la seguridad o la vivienda. Y es que las demandas y necesidades sociales más apremiantes han quedado supeditadas a la estabilidad del régimen, a la agenda ideológica, política y clientelar de la revolución. Así de sencillo.

Nuestro país reclama del establecimiento de controles ciudadanos y sociales sobre la gestión de gobierno. Venezuela se encuentra urgida del reagrupamiento de los sectores democráticos sobre la defensa de la libertad, la inclusión, la propiedad, la tolerancia y la prosperidad. Oponerse cívicamente a la reforma constitucional y derrotarla electoralmente, representa la oportunidad para detener en forma definitiva las pretensiones hegemónicas del régimen de turno. No a la reforma constitucional.

lunes, octubre 08, 2007

"GOBERNABILIDAD Y GERENCIA POLÍTICA" EN EL ESTADO ZULIA



En el marco del “II Programa de Gobernabilidad y Gerencia Política” que actualmente se realiza en el Instituto Zuliano de Estudios Políticos y Sociales (IZEPES) de la Gobernación del Estado Zulia, compartimos experiencias y conocimientos con un grupo de simpatizantes, militantes y dirigentes zulianos del partido político “Un Nuevo Tiempo” (UNT).

El análisis –desde una óptica democrática- de la movilización de base, de la participación ciudadana y del asociacionismo social y comunitario fueron los temas relevantes del encuentro. El grupo de activistas zulianos expresaron sus experiencias en tema como los consejos comunales, donde mencionaron que hasta el presente han contribuido a organizar de manera independiente a más de tres mil de esas instancias pese a la resistencia de los organismos oficiales nacionales que han retrasado su reconocimiento. Por otra parte, el grupo de participantes refirmó con alegría su compromiso en la construcción de los contrapesos políticos y sociales democráticos frente a cualquier pretensión hegemónica que pretenda imponerse en Venezuela.

El “Programa de Gobernabilidad y Gerencia Política” es una experiencia académica exitosa, que desde hace cinco años auspician la Universidad George Washington (GWU), la Corporación Andina de Fomento (CAF), la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Actualmente se desarrolla simultáneamente en cuatros sedes en el país (Caracas, Maturín, Valencia y Maracaibo). En el “Programa de Gobernabilidad y Gerencia Política” es un espacio académico abierto a la participación de activistas sociales, comunitarios y políticos sin distinción de ideologías ni militancias políticas.

domingo, octubre 07, 2007

EN EL DIARIO "TAL CUAL" EL JUEVES 4 DE OCTUBRE 2007

Día a día
Misión Chávez


Para el analista Miguel González Marregot, con la reforma constitucional las misiones quedan a discrecionalidad de Chávez. El politólogo Ricardo Sucre cree que los programas sociales se convertirán en mecanismos electoralistas

Carlos Crespo

Pese a lograr en sus inicios atender algunas de las necesidades más básicas de los sectores populares, las misiones han venido padeciendo un progresivo proceso de desgaste y su transformación en meras estructuras clientelares, de acuerdo con el analista social Miguel González Marregot y el politólogo Ricardo Sucre, quienes estiman que esta tendencia se consolidará de aprobarse la reforma constitucional propuesta por el presidente Chávez.

Para González Marregot, la modificación del artículo 141 de la Constitución Nacional incurre en un error conceptual al tratar de separar “las administraciones públicas burocráticas o tradicionales” de “las misiones” : “Uno de los grandes aportes de Max Weber fue establecer que toda administración pública es burocrática per se”, argumenta el analista, quien agrega que brindar asistencia social a los más desfavorecidos no tiene nada de extraordinario: “Es una función clásica del Estado”.

González además advierte que el texto presentado por el primer mandatario el pasado 15 de agosto le otorga una excesiva discrecionalidad al Ejecutivo cuando establece que este podrá aplicar “sistemas excepcionales, e incluso, experimentales” en la administración de los programas sociales.

Consultado sobre si este artículo protegía al presidente Chávez del control fiscal de la administración pública, aseguró que aunque el artículo es bastante ambiguo: “ningún funcionario puede quedar libre de ese control. Que intente hacerlo es otra cosa”.

González aclara que el establecimiento de programas sociales para atender a los más necesitados es inobjetable; sin embargo, considera que el Gobierno ha intentado establecer las misiones como escenarios para la partidización y la obtención de lealtad política.

Por su parte, el politólogo Ricardo Sucre alega que desde hace un buen tiempo las misiones perdieron “la magia” que las caracterizó en sus inicios y que con la aprobación de la reforma constitucional esta tendencia se consolidaría: “Quedarían como una estructura más de la administración pública”.

No en vano, agrega, estos programas sociales aparecieron como una “fuerza emancipadora” que permitía la redistribución de las oportunidades en los sectores populares: “Hoy parecen quedar como meros mecanismos de clientelismo político”, advierte.

Asimismo, para este politólogo es necesario señalar que aunque el Gobierno nacional ha creado más de 20 programas de asistencia social, tan sólo unos tres (Barrio Adentro, Mercal y Robinson) han tenido un impacto importante en la opinión pública. “La efectividad de las demás misiones es bastante cuestionable”, asevera.

González Marregot coincide con esta explicación y señala que las constantes protestas en reclamo de reivindicaciones sociales son la mejor muestra de que programas como la misión Villanueva no han tenido el éxito anticipado por el Gobierno.

miércoles, octubre 03, 2007

EN EL DIARIO "TAL CUAL" EL MARTES 2 DE OCTUBRE 2007

Día a día


La farsa del primer poder

Carlos Crespo
(Periodista del diaro TAL CUAL)

El experto en políticas públicas, Miguel González, advierte que Chávez incumplió su promesa de transformar al poder comunal en el primer poder constitucional
Corría el 10 de enero del año 2007 y el presidente Hugo Chávez transmitía, en cadena de radio y televisión, su acto de toma de posesión tras la victoria electoral del 3 de diciembre. Quizás dejándose llevar por la euforia del momento, el primer mandatario anunció que se iba a "radicalizar el proceso".

Como parte de esa radicalización ofreció convertir a los consejos comunales en el principal factor político del país: "Hay que llevar a nivel constitucional al poder comunal y no llamarlo el sexto poder. Es el primer poder. Ese debe ser el primer poder, no el sexto sino el primero si es que vamos a darle orden de prelación".

Lo cierto es que el poder comunal no terminó siendo ni el primero ni el sexto poder constitucional, al menos dentro de los planteamientos de reforma hechos por el Presidente.

Incluso, de acuerdo con el experto en políticas públicas Miguel González Marregot, estas estructuras apenas quedaron como unas instancias locales y burocráticas, lo que limita la participación efectiva de los ciudadanos.

De acuerdo con este analista la concepción presidencial de estas estructuras comunitarias las equipara a una "pequeña corporación de servicios" encargadas del agua, la electricidad, la seguridad y las demás necesidades vecinales. Por ello argumenta que es necesario que el Gobierno nacional brinde capacitación técnica a estas instancias.

Asimismo, la transferencia de recursos desde los diferentes poderes públicos a los consejos comunales, hace necesario que el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social (Minpopopades) publique la data sobre estas instancias para cumplir con lo principios de transparencia que establece la Constitución Nacional.

Según González esta obligación no cambia con la implementación de la reforma constitucional por cuanto la coordinación de estas estructuras queda bajo lo que la propuesta presidencial llama la "administraciones públicas burocráticas o tradicionales", lo que le obliga a regirse por las leyes de Contraloría y de la Administración Pública.

De acuerdo a lo anunciado por el propio mandatario los consejos comunales recibirán hasta 10 billones de bolívares, recursos que de acuerdo con González deben ser vigilados de cerca.

Para el experto en políticas públicas, el problema ha sido que la comisión presidencial que coordina estas estructuras de participación social ha tenido un enfoque excesivamente "economicista". "Pareciera que para el Gobierno toda la relación se limita a la transferencia de recursos", acota.

El analista comunitario consideró igualmente que los cambios propuestos por el primer mandatario no incluyen al poder comunal en instancias de importancia como el Consejo Nacional de Gobierno.

Igualmente, la modificación del artículo 252 del texto, en el que se establece la conformación del Consejo de Estado, deja sin representante a los consejos comunales. Por lo que parece que las nuevas estructuras constitucionales no apuntan hacia la "explosión del poder comunal", sino más bien hacia la consolidación del poder presidencial.