jueves, marzo 27, 2008

OTRA LEY, PARA LOS CONSEJOS COMUNALES

El gobierno nacional viene preparando –en el marco de la Ley Habitante-, una nueva ley para los consejos comunales. Esta reforma se produciría transcurridos; tan sólo dos años de la promulgación de la ley vigente. Y es que en ese lapso; aún no se tiene una evaluación técnica del impacto real de estas instancias, en la calidad de vida de aquellas comunidades donde han venido operando.

No se tiene una cifra confiable sobre la cantidad de consejos comunales registrados legalmente o de aquellos que se encuentran; aún activos. Muchos consejos comunales se encuentran próximos a cumplir con su primer período de gestión; lo cual obligaría a renovar o confirmar los voceros actuales.

Retomando el tema -antes de formular los comentarios sobre la reforma-, es importante señalar que trabajé sobre una versión de dicha propuesta del 3 de Marzo de 2008. Por consiguiente, es lógico suponer que desde entonces el proyecto de reforma considerado por el gobierno nacional, haya sido modificado en alguno de sus aspectos, que por supuesto no se comentan aquí. Pero, vayamos al punto.

I) Un primer cambio que trae la reforma de la ley es en la denominación de los consejos comunales que ahora pasarían a denominarse Consejos Comunales del Poder Popular; quizás con el propósito de identificarlos con la membresía otorgada a las dependencias ministeriales.

II) La reforma circunscribe a los Consejos Comunales del Poder Popular a la formulación, gestión, ejecución y contraloría de las políticas públicas planes y proyectos; en el marco del “Plan de la Nación” vigente; es decir, ignora la existencia de planes regionales, planes estadales y muy importante, los planes municipales de desarrollo. Esta cualidad limita las potencialidades de incidencia pública de los consejos, en su entorno inmediato.

III) La reforma de la ley, también omite –o por lo menos no menciona- a los distintos niveles de gobierno que constitucionalmente existen; quedando de esta manera subsumidos a la categoría de “órganos del Estado”.

IV) La reforma no se preocupa por definir los procesos de formulación, ejecución, gestión, control y evaluación de políticas públicas ni tampoco define las condiciones institucionales y técnicas ni tecnológicas para su ejercicio.

V) La propuesta incrementa de trece (13) a veintidós (22) los principios bolivarianos: la soberanía popular, la democracia, la integridad territorial, el respeto, la complementariedad y diversidad cultural, la corresponsabilidad, la cogestión, la autogestión comunal, la cooperación, la solidaridad, la transparencia, la honestidad, la eficacia, la eficiencia en la ejecución de las políticas públicas, la responsabilidad, la contraloría social, el trabajo voluntario como escuela creadora de conciencia, la sustentabilidad ambiental, la equidad, la justicia, la igualdad social y de género y la defensa de la soberanía nacional.

VII) El proyecto de reforma determina que tanto el área geográfica como la base poblacional del consejo comunal será decidida por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas; de acuerdo a las particularidades de cada comunidad. En el caso, de la base poblacional del ámbito urbano se establece un tope de cuatrocientas familias por consejo.

VIII) Un punto importante, para la nueva ley sería la incorporación del denominado ciclo comunal, como proceso de planificación que involucraría cinco fases, a saber: diagnóstico, planificación, presupuesto, ejecución, y contraloría. Cada uno de estos procesos es tratado de manera desigual en la propuesta de reforma de la ley. De la misma manera, parecieran que no guardarían relación con los procesos de planificación, regional, estadal y municipal establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. El presupuesto comunal; por ejemplo, es considerado importante para el presupuesto nacional; pero el presupuesto participativo que se desarrolla a nivel local, ni siquiera es mencionado en la nueva ley.

IX) Otra innovación sería la creación de las comunas. Las comunas son entendidas como un conglomerado de varias comunidades agrupadas entre sí, con fines político-administrativos orientadas hacia la consecución de un modelo de sociedad colectiva. Las comunas estarían articuladas mediante un plan de gobierno común y una declaración conjunta. Estas “mancomunidades” podrían conformarse con un mínimo de dos (2) y con un máximo de diez (10) consejos comunales.

X) Quizás el elemento que más llame la atención es la inclusión de la condición “de producción socialista”, para que tanto la asamblea de ciudadanos y ciudadanas como el comité ejecutivo del consejo comunal aprueben, gestionen o ejecuten proyectos comunitarios. Con esta condición se colocaría al margen del marco constitucional vigente -y reafirmado el pasado 2 de Diciembre de 2007-, la actividad de los consejos comunales. En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no contempla el modo de producción socialista ni como principio del modelo productivo ni como condición para la presentación de solicitudes o propuestas de inversión, ante las autoridades públicas. Esta propuesta sólo agregará más dificultades a la consolidación de los consejos comunales, como medios de participación. Al parecer, el oficialismo está dispuesto a anotarse otro autogol.

XI) El proceso de elección de los consejos comunales fue simplificado notablemente. Eso se lograría mediante la concentración en una sola Comisión Organizadora de todo el proceso de estructuración y de elección del Consejo Comunal del Poder Popular. Sin embargo, la propuesta trae consigo un par de sorpresas. Una, que los miembros del comité ejecutivo serán postulados por las comisiones de trabajo o por las organizaciones existentes en la comunidad; y dos, que la Comisión Organizadora podrá constituir esas comisiones de trabajo o entidades de base comunal, en caso de que las mismas no existieran. En otras palabras, al proceso de elección del consejo comunal se le adereza un factor que restringe las condiciones de verdadera participación popular directa.

XII) La duración de los voceros será ahora de tres (3) años en funciones, con derecho a reelección. El carácter de la vocería seguirá siendo ad-honorem. Asimismo, se elimina la compensación de las erogaciones de los voceros en el cumplimento de sus funciones; por parte del fondo de gastos del consejo comunal. Un detalle adicional, es que la propuesta agrega como condición que, los integrantes del consejo comunal no posean entre sí, parentesco hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

XIII) La propuesta para la nueva ley, elimina las Comisiones Presidenciales del Poder Popular en los tres niveles político-territoriales de la República. Estas comisiones nunca funcionaron y constituyeron la mejor demostración que el burocratismo como método para la organización popular no funciona.


No hay duda que, la organización popular ha sido la gran prioridad para el gobierno nacional. Sin embargo, tampoco hay dudas que esa prioridad, es matizada por el erróneo objetivo de cooptar y someter la autonomía del movimiento popular venezolano. Innegables hijos de este proceso, los consejos comunales seguirán allí; llenos de esperanzas y de proyectos y, enfrentando a diario la dura realidad de una burocracia pública auto-referenciada, centralista y minada por la corrupción, que no ha entendido el verdadero significado de la participación popular. No en balde los consejos comunales se han convertido en la vanguardia de la protesta social en Venezuela.

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