domingo, julio 27, 2008

LOS MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS

Existen un conjunto de medios e instancias de participación ciudadana que se encuentran articulados al Distrito Metropolitana de Caracas. Tales instancias de participación popular se fundamentan en la Constitución Bolivariana y el resto del marco legal vigente en Venezuela. Esos medios de participación son los siguientes:

1. Consejo Federal de Gobierno (CFG)
2. Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) del estado Miranda
3. Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas (CMPPP)
4. Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)
5. Consejos Comunales
6. Presupuesto Participativo


1. Consejo Federal de Gobierno

Esta instancia que no se ha implementado aún representa una de las mayores deudas que tiene el Gobierno Nacional para cumplir su obligación de impulsar el modelo político-territorial de inclusión popular en los decisorios sobre políticas públicas. El Consejo Federal de Gobierno, es la instancia responsabilizada de planificar e impulsar el proceso de descentralización y transferencia entre los distintos niveles gubernamentales del Estado venezolano; y entre estos y las distintas expresiones asociativas de la sociedad civil.

El Consejo Federal de Gobierno está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, e integrado por los Ministros, los Gobernadores y un Alcalde por cada estado y por representantes de la sociedad organizada. El Consejo Federal de Gobierno, contará con una Secretaría Ejecutiva, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Alcaldes.

Un detalle adicional – muy importante- es que del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas en las diferentes regiones y comunidades del país con especial énfasis en aquellas de menor desarrollo relativo.

2. Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) del estado Miranda

El Consejo Estadal de Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOP) es un medio de participación ciudadana, establecido por el artículo 166 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por la su propia Ley publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 de fecha 20-08-2002; y, la Ley Orgánica de Planificación publicada en Gaceta Oficial N° 5.554 de fecha 13-11-2001.

Cuatro de los cinco municipios del Distrito Metropolitano de Caracas están representados en esa instancia; tanto por sus autoridades máximas los alcaldes como por la representación de la ciudadanía. El CEPLACOP debe elaborar el plan estadal de desarrollo. Su representación ciudadana (vecinal y sectorial) está vencida por lo menos desde hace dos años.

3. Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas (CMPPP)

El Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas está establecido en el artículo 33 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.906 de fecha 08-04-2000; y, por la ordenanza aprobada por el Cabildo Metropolitano, publicada en la Gaceta Oficial N° 0098 de fecha 20-02-2006. El CMPPP acaba de aprobar una reforma a su Reglamento Interno; según nota de prensa emitida por la Alcaldía Metropolitana.

El CMPPP -entre otras funciones- tendría que aprobar el Plan Metropolitano de Desarrollo, cosa que no ha logrado hacer. Sin embargo, existe el Plan Urbano Metropolitano (PUM) elaborado por la Alcaldía Metropolitana. En su conformación reúne al Alcalde Metropolitano; quien lo preside, los cinco alcaldes del DMC, los concejales metropolitanos, los presidentes de concejos municipales, los presidentes de las juntas parroquiales, un representante de la Asamblea Nacional, un representante de la Gobernación de Miranda y otro del Ejecutivo Nacional. Además el CMPPP cuenta con una representación ciudadana de aproximadamente sesenta voceros. El Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas tiene pautado renovarse en Marzo de 2009.

4. Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)

El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) es un órgano de participación establecido en el artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; además se rige por la Ley de los CLPP (reformada), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.591 de fecha 26-12-2006; y por la Ley Orgánica del Planificación, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.554 de fecha 13-11-2001; y, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada originalmente en la Gaceta Oficial N° 38.204 de fecha 08-06-2005.

Los CLPP tienen como misión básica integrar en el proceso de planificación municipal (plan municipal de desarrollo, plan urbano local, presupuesto participativo) a las comunidades organizadas y a los sectores sociales que hacen vida en cada municipio. La Alcaldía Metropolitana, fundamentalmente por medio del CMPPP interactúa con los CLPP de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Libertador y Sucre. Los CLPP han tenido un rendimiento deficiente e incluso han sido obstaculizados por algunas autoridades municipales. La mayoría de los CLPP deben renovarse en el año 2009.

5. Consejos Comunales

Los consejos comunales fueron creados; mediante la Ley de los Consejos Comunales publicada en la Gaceta Oficial N° 5.806 extraordinario, de fecha 10-04-2006. Los consejos comunales poseen un marco legal que se ha venido ampliando; según las funciones que discrecionalmente les ha asignado el Gobierno Nacional.

En el Distrito Metropolitano de Caracas, existirían quinientos noventa y nueve (599) consejos comunales; según cifras de la Alcaldía Metropolitana de Caracas. No todos estos consejos comunales se encontrarían activos. No se poseen cifras confiables.


Parroquias N° Consejos Comunales %

Sucre--- 148--- 24.7
Baruta--- 34--- 5.7
Chacao--- 07--- 1.1
El Hatillo--- 30--- 5.1
Libertador--- 380--- 63.4
Total--- 599--- 100

Fuentes: Alcaldía Metropolitana, Noviembre, 2007


Para el Ministerio del Poder Popular para la Participación y la Protección Social (MINPOPOPAPROS), existen efectivamente doscientos cincuenta (250) consejos comunales en el municipio Libertador. Para la misma Alcaldía Metropolitana, tan sólo ciento catorce (114) manejan directamente proyectos. En el último evento realizado –por cierto, en el municipio Chacao- por este órgano metropolitano con los consejos comunales, asistieron ciento veinte (120) consejos.

En términos generales, y atendiendo a criterios formales establecidos en la vigente ley, una buena parte de los dieciocho mil (18.000) consejos comunales; según cifras del MINPOPOPAPROS, tendría que comenzar a renovarse o confirmar a sus voceros. Otro dato importante es que ya se discuten y se preparan dos nuevas leyes vinculadas al tema: la Ley de los Consejos Comunales del Poder Popular y la Ley Orgánica del Poder Popular.

6. Presupuesto Participativo

El presupuesto participativo está contemplado en el numeral 2 del artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El presupuesto participativo es también contemplado en las leyes de los consejos locales de planificación pública, de los consejos comunales y, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece con claridad su procedimiento.

El presupuesto participativo se desarrolla por mandato legal, desde Junio y hasta Noviembre de cada ejercicio fiscal. Este año su práctica coincidirá a plenitud con el proceso electoral metropolitano y municipal. Por ende, este presupuesto participativo reúne unas características particularmente relevantes.

No hay comentarios.: