viernes, octubre 24, 2008

EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Uno de los principales pivotes para impulsar el modelo de gestión descentralizada en el modelo venezolano lo constituye la creación del Consejo Federal de Gobierno. Al Consejo Federal de Gobierno le correspondería la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios (CRBV artículo, 185). A diez años de la promulgación de la Carta Magna, esta instancia aún no ha sido creada; impidiendo de esta forma la consolidación de los mandatos constitucionales en la materia.

Un primer Consejo Federal de Gobierno fue instalado por el ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez, el 18 de Abril de 2002, luego de los sucesos políticos que lo separaron del ejercicio del gobierno durante un breve lapso. La duración y la actividad de ese Consejo Federal de Gobierno fue efímera; quizás por responder más a la coyuntura política de aquel momento que a una firme decisión de su establecimiento.

Para el año 2005, la Asamblea Nacional sancionó una Ley del Consejo Federal de Gobierno y, ese mismo año, el Ejecutivo Nacional objetó dicha ley y, la devolvió al poder legislativo para su modificación respectiva. Hasta el momento de escribir este informe, no se tiene conocimiento preciso sobre cuándo se hará su reconsideración; por parte de la Asamblea Nacional.

Según la Ley aprobada por la Asamblea Nacional, el Consejo Federal de Gobierno era el órgano de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Público Nacional a los estados y municipios y, del cual dependería el Fondo de Compensación Territorial (artículo 3, LCFG, 2005). Entre las atribuciones de este órgano destacaban las siguientes:

1. Planificar, coordinar y aprobar acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias y servicios del Poder Nacional, estados, municipios, y comunidad organizada que coadyuven al desarrollo endógeno sustentable.

2. Proponer a la Asamblea Nacional las transferencias de competencias y de servicios; de conformidad con el artículo 157 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y, discutir y someter a consideración de la Asamblea Nacional los lineamientos del Plan de Descentralización.

3. Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y de desarrollo del territorial equilibrado y, garantizar que en la formulación de la política y acciones del proceso de descentralización y acciones de promoción del desarrollo equilibrado de las regiones se cumpliera la participación ciudadana.

4. Discutir y aprobar anualmente los recursos que se destinarían al Fondo de Compensación Interterritorial; así como determinar las áreas de inversión prioritarias y, velar por el cumplimiento eficiente y eficaz de los recursos asignados al Fondo de Compensación Interterritorial.

5. Considerar las propuestas de los Consejos Locales de Planificación Pública y de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; a fin de coordinar los planes y proyectos de inversión nacional, estadal y municipal;

6. Promover y prestar asistencia técnica a las administraciones estadales y municipales con el objeto de impulsar de manera eficiente las políticas de descentralización y transferencia de competencias y, apoyar al Ejecutivo Nacional y asesorar a los órganos superiores del Estado, con el objeto de la realización plena de la organización federal descentralizada del Estado venezolano (resumen del artículo 17 de la LCFG; 2005).

Durante el pasado año 2007, el Presidente Chávez, introdujo en su proyecto de reforma constitucional, la sustitución del Consejo Federal de Gobierno por el Consejo Nacional de Gobierno. En efecto, la propuesta cuadragésima cuarta del proyecto de reforma constitucional modificaba el artículo 185 de la siguiente manera:

“El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos”.

Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República; quien lo convocará e integrado por el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras. Así mismo, el Presidente o Presidenta de la República podrá convocar a los Alcaldes o Alcaldesas y a los voceros o voceras del Poder Popular”.

El contenido de la propuesta del Ejecutivo Nacional suprimía en forma directa los mandatos constitucionales destinados a la descentralización y transferencia de competencias hacia estados y municipios. De la misma manera, cerraba la participación directa a las autoridades municipales y a la representación popular en el nuevo Consejo de Gobierno. El Fondo de Compensación Interterritorial también era eliminado.

En otras palabras, el impulso de este órganano de importancia estratégica y operativa para el avance del modelo federal y descentralizado en Venezuela nunca ha sido una prioridad real y efectiva para el gobierno nacional. Esta situación puede variar, a favor o en contra, dependiendo de los resultados de las venideras elecciones regionales del 23 de noviembre del presene año. Y es que, si finalmente se expresa una nueva correlación de fuerzas en las gobernaciones y alcaldías del país, será muy difícil para el gobierno seguir bloqueando la instalación del Consejo Federal de Gobierno. Sin embargo, nada está escrito aún; y, todo dependerá de la decisión que expresen por via del sufragio los ciudadanos y ciudadanas venezolanos.

viernes, octubre 17, 2008

LOS GOBIERNOS ESTADALES Y LOS CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Los estados son entidades autónomas, iguales en el aspecto político, con personalidad jurídica plena que se encuentran obligadas a mantener la independencia, la soberanía e integridad del país y a cumplir con la Constitución y las leyes de la República. Su gestión de gobierno corresponde a un gobernador o gobernadora, electo o electa, por un período de cuatro años y con posibilidades de ser electo o electa de nuevo, una sola vez. Y los gobernadores deben rendir cuentas anualmente por ante la Contraloría, el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas de la entidad federal.

Son competencias exclusivas de los estados:

- Dictar su constitución.
- La organización de sus municipios.
- La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos.
- La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios.
- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos (no reservados al poder nacional) las salinas y ostrales, la administración de tierras baldías bajo su jurisdicción.
- La organización de la policía.
- La creación, organización recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
- La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
- La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales; así como de los puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el ejecutivo nacional.
- Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta constitución a la competencia nacional o municipal.

El Consejo Estadal de Planificación de Políticas Públicas (G.O. 37.509 del 20-08-2002)

A los gobernadores les corresponderá presidir el Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que reúne a los alcaldes de la entidad federal; así como a los directores estadales de los ministerios, representantes de la Asamblea, representantes del Consejo Legislativo Estadal, una representación de los concejales de los municipios del estado, representantes de las comunidades organizadas; incluyendo a las comunidades indígenas donde las hubiere.

Cada Consejo Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas, tendrá los siguientes lineamientos para su gestión:

- La especificidad de cada estado y de sus municipios integrantes, tomando en consideración la población, el nivel de desarrollo económico de la entidad, su capacidad de generar recursos fiscales por cuenta propia, la situación geográfica y su trayectoria histórica y cultural.
- Una visión integral del desarrollo de territorial de la entidad federal a la cual pertenece; y, que incluya las orientación para la explotación racional de los recursos naturales, la orientación de las inversiones y las acciones que promuevan el desarrollo poblacional de la entidad.
- La adecuación del Plan de Desarrollo Estadal con los planes nacionales y regionales establecidos en el marco jurídico vigente.
- La adecuación con los planes municipales de desarrollo con el contenido del Plan estadal de desarrollo.

Por otra parte, cada Consejo Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas debe establecer mecanismos de cooperación; tanto con el Consejo Federal de Gobierno como con los Consejos Locales de Planificación Pública, a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable. Además a los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas les compete impulsar los procesos de descentralización y transferencia de competencias; tanto del nivel nacional hacia la entidad federal como desde el ámbito estadal hacia los municipios de ámbito político-territorial. De la mima forma, el CEPLACOP servirá como instancia de concertación para el impulso y concertación de programas de transferencia desde la gobernación hacia las comunidades organizadas y organizaciones no gubernamentales.

lunes, octubre 13, 2008

EL MOMENTO PARA EL CAMBIO DEMOCRÁTICO

La hegemonía que, sobre el 70% de las gobernaciones y alcaldías del país ejerce en la actualidad el bloque oficialista puede desaparecer, si en las elecciones del próximo 23 de Noviembre, se expresa electoralmente la nueva correlación de fuerzas que predomina ahora en Venezuela. Se presenta pues una oportunidad formidable, para que el electorado mediante el voto popular restituya el equilibrio democrático y neutralice los embates del autoritarismo y del centralismo, impulsados por el gobierno socialista y sus candidatos.

El gobierno nacional atraviesa momentos difíciles por su pública y notoria incapacidad para manejar una inmensa renta petrolera en favor del desarrollo del país y también por su creciente aislamiento de las verdaderas necesidades y aspiraciones populares, que no se identifican con una propuesta socialista, sino que simplemente desean mejorar su calidad de vida en un marco democrático, incluyente y plural.

El gobierno socialista ha fundamentado su campaña electoral en un discurso donde se privilegia la violencia y la exclusión, el personalismo y la manipulación ideológica. Así, para el principal vocero de la campaña oficialista: “todo aquel que no vote por los candidatos del PSUV”, es un traidor. De la misma manera, se ha amenazado directamente con restringir el financiamiento de proyectos de desarrollo local a las poblaciones de aquellas entidades federales que llegasen a votar por los candidatos democráticos y alternativos. Y por si fuera poco; tanto los seguidores del Partido Patria Para Todos (PPT) y del histórico Partido Comunista Venezolano (PCV) -pese a apoyar al presidente Chávez-, recibieron de este, la promesa de ser “borrados del mapa político”, por tan sólo haber ejercido su derecho democrático de presentar candidaturas propias. Sálvese quien pueda.

Otro grave problema de la campaña oficialista es la calidad de sus candidatos. Muchos de ellos son provenientes del Ejecutivo Nacional, y por tanto, responsables directos de la baja trascendencia de ciertas ejecutorias gubernamentales. En tal sentido, les resulta muy cuesta arriba presentarse como alternativas y modelos de gestión eficiente, para gobernaciones y alcaldías, a candidaturas como la de Jorge Rodríguez (ex–presidente del Consejo Nacional Electoral y ex–Vicepresidente de la República), Aristóbulo Isturiz (ex-ministro de Educación), Jorge García Carneiro (ex–ministro de Participación y Desarrollo Social), William Lara (ex-ministro de Comunicaciones), Adán Chávez (ex-ministro de Educación), Wilmar Castro Soteldo (ex-ministro de Turismo) o Jesse Chacón (ex–ministro de Relaciones Interiores y de Justicia); por tan sólo mencionar algunos.

Tales “desventajas competitivas” que arrastran estos y otros candiditos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) han tratado de ser compensadas o disimuladas; mediante la personalidad y liderazgo del Presidente de la República; es decir, se ha tenido que recurrir a la manida práctica de “votar por los candidatos de Chávez” como única garantía de calidad. Esta situación trae como lamentable consecuencia, la revaloración del “culto a la personalidad” de un lider político nacional; por encima de cualquier otra variable democrática como único incentivo para elegir autoridades públicas de carácter estadal o local. Otro recurso para cubrir esas falencias de los candidatos socialistas, es el uso abusivo de los medios comunicacionales públicos y privados; por parte del Gobierno Nacional para la promoción desmedida de propaganda oficial y la realización discrecional de cadenas radio-televisivas.

La manipulación de la agenda electoral ha sido otro recurso para tratar de captar o mantener el voto oficialista cautivo. Temas como el anti-imperialismo, la crisis del capitalismo, el golpismo y hasta denuncias de un magnicidio han comenzado a “condimentar” un debate electoral estrictamente doméstico y local. Con ello, se pretende evadir la indefectible rendición de cuentas que tienen que presentar las autoridades públicas sobre la gestión realizada durante los últimos cuatro años. Y si bien, la rendición de cuentas afecta a todos los sectores políticos que se encuentran en disputa electoral; no cabe duda que el cumplimiento de esta condición debe recaer con mayor fuerza –y hasta severidad- sobre el bloque oficialista, por la amplia discrecionalidad con que ha ejercido el gobierno en casi todo el territorio nacional durante los últimos años.

Al respecto, y partiendo de los resultados electorales del año 2004 se puede señalar que hay entidades federales en las que la totalidad de los cargos ejecutivos (gobernadores y alcaldes) se encuentran bajo el control del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV); tales como: Apure (8 de 8), Vargas (2 de 2), Lara (10 de 10) y el Distrito Capital (2-2). De la misma manera, la casi totalidad de las agencias gubernamentales son dirigidas por militantes oficialistas en estados como Barinas (12 de 13), Sucre (15 de 16), Mérida (20 de 24), Táchira (24 de 30), Trujillo (17 de 20), Guárico (13 de 16), Falcón (20 de 26), Miranda (16 de 21), Bolívar (9 de 12), Aragua (14 de 19), Cojedes (7 de 10) y Portuguesa (10 de 15). Mientras que se consigue un cierto equilibrio en las autoridades públicas electas en los estados Anzoátegui (11 de 22) y Carabobo (8 de 14). Por último, el bloque bolivariano es minoría en tan sólo cinco entidades federales: Zulia (5 de 24), Yaracuy (6 de 13), Monagas (6 de 14), Nueva Esparta (5 de 12) y Delta Amacuro (2 de 5). La gestión de esas autoridades tendría que ser evaluada y discutida en este proceso electoral. ¡Es esa la agenda pertinente! Y no otra, que sólo pretende evadir responsabilidades y “correr la arruga” tras posiciones ideológicas y propagandísticas. ¡Pendientes!

El mayor logro de los sectores democráticos y alternativos al bloque oficial-socialista fue lograr tras un larga y penosa pre-campaña, una plataforma unitaria con relativas posibilidades de éxito en casi todo el país. Si bien el éxito obtenido a nivel de los estados (en 21 de 23 entidades federales) no se reprodujo con igual fuerza en el ámbito municipal –donde predomina aún cierta dispersión de candidatos-, la oposición democrática logró al menos, deslindarse aparentemente de las tendencias abstencionistas que la condujeron a marginarse de los espacios públicos gubernamentales en su propio perjuicio.

El problema básico de los sectores democráticos sigue siendo su poca capacidad de actuar coordinadamente para la definición y ejecución de estrategias de corto y mediano plazo. Mientras las fuerzas socialistas –al menos disfrutan de una dirección política unificada-, la oposición sigue dando traspiés y enfrentándose en algunos debates francamente inútiles. Mientras los factores democráticos no implementen mecanismos de coordinación efectivos ni comprendan que la unidad va más allá del hecho electoral, la eficacia y la credibilidad política de sus acciones serán de escaso impacto. Los sectores democráticos –encabezados por los partidos “Un Nuevo Tiempo” y “Primero Justicia”- se encuentran en la obligación de prepararse y estructurar agendas viables de desarrollo regional, estadal y local; partiendo del marco constitucional bolivariano aprobado en Diciembre de 1999 y, reafirmado también por el pueblo el pasado año 2007.

Hay un amplio sector del chavismo popular que se encuentra decepcionado y molesto; tanto por la pésima gestión del gobierno como por su propuesta socialista que no entiende, ni forma parte de su realidad. Sin embargo, ese mismo pueblo chavista aún no termina de percibir una alternativa creíble en el lado de la oposición, con la cual establecer una alianza y emprender el camino de la reconstrucción democrática del país. He allí el problema a solucionar.

La oposición democrática debe asumir con toda franqueza y firmeza las luchas del pueblo venezolano, de ese pueblo que aspira legítimamente a mejorar su calidad de vida y a ejercer sus derechos humanos. Ese es el camino a seguir para impulsar; a partir del 23 de Noviembre un cambio democrático en el país, que detenga los propósitos de articular a la sociedad venezolana con base a criterios centralistas, intervencionistas y militaristas.

martes, octubre 07, 2008

DESCENTRALIZACIÓN Y COMPROMISOS DE GESTIÓN

Vinculados a la descentralización de la gestión pública se ubican los compromisos de gestión, que son unas figuras administrativas poco usadas por las autoridades públicas de los tres niveles político-territoriales de la República.

Los compromisos o convenios de gestión son mecanismos institucionales, celebrados entre organismos estatales y las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales con el propósito de impulsar ciertos programas o servicios públicos; bajo ciertos parámetros de evaluación y rendimiento. Los compromisos de gestión están contemplados en la Ley Orgánica de Administración Pública.

Los compromisos o convenios de gestión tienen diversas modalidades:

- Compromisos de gestión sectorial, celebrados entre el Vicepresidente Ejecutivo y los ministros del ramo respectivo.
- Compromisos de gestión territorial firmados entre el Vicepresidente Ejecutivo y los gobernadores de estado (modalidad muy importante, en nuestro caso, porque permite concretar acuerdos de descentralización de competencias y transferencia de servicios desde el poder nacional hacia las regiones y, desde los estados hacia los municipios).
- Compromisos de gestión con comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales, originalmente celebrados entre el gobierno nacional y las entidades mencionadas (otra modalidad que podría replicarse en el ámbito territorial de los estados y los municipios; mediante acuerdos entre los organismos oficiales y las respectivas expresiones asociativas de la sociedad civil).
- Convenios de gestión de servicios públicos firmados entre el Vicepresidente Ejecutivo, el ministro de adscripción y los autoridad responsable de prestar el servicio (agua, servicio de eléctrico, transporte público)

Los convenios o compromisos de gestión tienen que cumplir con ciertas formalidades; tales como definir los objetivos, metas y resultados esperados, los mecanismos de transferencia de recursos, los deberes de las entidades oficiales y privadas, los incentivos y los mecanismos de evaluación.

Con la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública, mediante el proceso habilitante, los consejos comunales fueron incluidos como sujetos específicos para la aplicación de los compromisos o convenios de gestión.

Con la aplicación de los convenios o compromisos de gestión la relación estado-consejos comunales, se fortalece y podrían regularizarse con mucha más eficacia el uso de los recursos financieros públicos entregados a esta entidades no estatales, con el propósito de garantizar su uso adecuado y el alcance de los objetivos propuestos.

miércoles, octubre 01, 2008

LA PLANIFICACIÓN CENTRALIZADA Y SOCIALISTA

Una seria restricción para el desarrollo de una gestión autónoma y descentralizada; por parte de los estados y municipios podría constituirlo el Decreto 5.384 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, que fuera publicado en la Gaceta Oficial, Nº 5.841 Extraordinario de fecha 22 de Junio de 2007.

En Venezuela, la aspiración de establecer un sistema de planificación, no es reciente. Se inicia en el año 1936 con la elaboración del “Programa de Febrero” en la gestión del General Eleazar López Contreras. Luego con el General Marcos Pérez Jiménez, se elaboró el primer “Plan Nacional de Obras Públicas”, contentivo de una visualización del país de largo plazo. Pero fue con el establecimiento del sistema político democrático representativo; a partir del año 1958, cuando la planificación comienza a implementarse como una técnica de gobierno.

En 1958, se creó la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, mejor conocida como CORDIPLAN. Con esa Oficina se arribó a la ilusión de promover y alcanzar el desarrollo nacional; mediante la ejecución de programas y proyectos contenidos en Planes Quinquenales de Desarrollo. Con el proceso constituyente realizado en el año 1999, la planificación ingresa con mayor fuerza a Venezuela: de hecho pasa a convertirse en un mandato constitucional. En efecto, el artículo 299 (CRBV) establece con claridad que “…el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional… mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta”.

En 1999, con la Constitución Bolivariana se introdujo en Venezuela, aunque con ciertos matices, uno de los principios elementales del socialismo real: la planificación económica. En los Lineamientos Generales de Desarrollo Económico-Social 2001-2007, el diseño e implantación del Sistema Nacional de Planificación se convierte en uno de los objetivos a conseguir, para el consecuente establecimiento de la democracia bolivariana.

En este contexto, se ubica la Comisión de Planificación Central promulgada en 2007 por Decreto Presidencial, como un nuevo órgano de intervención del alto gobierno sobre la gestión de las políticas públicas en todo el territorio nacional. Entre las atribuciones que establece la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación y, que ilustran su carácter centralista, controlador e intervencionista destacan los siguientes aspectos:

1. En cuanto a su objeto: integrar los lineamientos de la gestión relativos a la planificación, organización, control y supervisión de la administración pública (artículo 1).

2. En relación a sus finalidades: orientar mediante el establecimiento de un modelo de sociedad socialista en Venezuela (artículo 2).

3. En cuanto a sus atribuciones: elaborar un mapa de la estructura económica nacional; tanto pública como privada que sirva para el control del socialismo en el país, eliminar la autonomía organizativa y la de planificación administrativa financiera a los entes de la administración pública y crear comisiones regionales y sectoriales para el cumplimiento de su misión (artículo 4).

4. Con relación a sus prioridades: planificar y controlar el proceso de transformación de las empresas del Estado de carácter socialista (artículo 5).

5. En relación a su conformación: estará integrada por la Vice-Presidencia de la República, ente que la presidiría y coordinaría, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo, que asumiría la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, los ministros o ministras designados por el Presidente de la República y otros ciudadanos o ciudadanas designados también por el Presidente de la República (artículo 6).

6. Sobre las comisiones sectoriales y regionales: la Comisión Central de Planificación podrá conformar instancias sectoriales y regionales de carácter permanente. Las comisiones sectoriales asumirán las siguientes materias: economía, política social, científico-tecnológica, militar, geopolítica interna e internacional. Mientras las comisiones regionales responderán a la nueva geometría del poder, las comisiones sectoriales y regionales no gozarán de autonomía y estarán supeditadas a las directrices de la Comisión Central de Planificación (artículo 8).

7. En cuanto a las funciones de auditoría y de inspección: la Comisión Central de Planificación tendrá amplias facultades de auditoría e inspección, sin prejuicio de las normas que rigen la actividad de los órganos que integran el Sistema de Control Fiscal (artículo 17).

Con el proceso habilitante de 2008; sin embargo, la Comisión Central de Planificación formalizó con mayor fuerza legal su presencia en el ámbito de la administración pública nacional. En efecto, la nueva Ley Orgánica de Administración Pública establece que esta comisión es parte de los órganos superiores de administración pública nacional (LOAP 2008, artículo 44) y, agrega más adelante, que la misma es el órgano superior de coordinación y control de la planificación centralizada de la administración pública nacional, encargada además de la armonización y adecuación de sus actuaciones (LOAP 2008, artículo 57).

Derivada también de la Ley Habilitante, la Comisión Central de Planificación, tendrá adscrito al recién creado Fondo Social de Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional. Esta adscripción comprenderá, la aprobación y uso de sus recursos y la decisión sobre su organización y funcionamiento; según el Decreto Nº 6.138 de fecha 3 de Junio de 2008.

En síntesis, con la Comisión Central de Planificación, el Gobierno Nacional consolida -al menos en un plano formal y legal-, un mecanismo institucional y financiero que le permita impulsar un sistema de gestión pública concentrado y centralizado orientado hacia la construcción del socialismo. Dicho sistema de gestión pudiera convertirse en un factor disuasivo para la implementación de políticas y acciones tendentes al desarrollo de transferencias de competencias y servicios del poder nacional hacia las entidades político-territoriales menores.