jueves, marzo 05, 2009

LA RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES




Escribo esta nota; aprovechando una consulta que me hiciera la amiga Alondra Bermúdez de la Parroquia Cacique Mara, en la ciudad de Maracaibo (estado Zulia), sobre algunos aspectos puntuales de la renovación de los órganos de su consejo comunal.

Y en realidad, en todo el país muchos consejos comunales ya cumplieron sus dos primeros años de actividad y, por lo tanto, deben emprender la renovación de sus componentes organizativos; tales como: la unidad financiera, la contraloría social y el órgano ejecutivo. Este proceso no debería ser complicado; sin embargo, y por el contrario, alrededor del tema se presentan opacidades porque en el marco jurídico que rige a los consejos comunales no se desarrolla este aspecto tan crucial.

Así pues, que expondré algunas opiniones iniciales -un tanto especulativas y no exhaustivas-, sobre el cómo abordar una renovación de un consejo comunal. Por supuesto, y con el seguro aporte de los lectores que siguen a CIUDADANOLIBRE, estoy seguro que podríamos elaborar un procedimiento electoral más estructurado.

En mi opinión, el primer paso que habría que dar sería designar una nueva comisión electoral; por parte de la asamblea de ciudadanas y ciudadanos del consejo comunal, como su máxima instancia de decisión. En esa asamblea se determinarían los cargos a elegir (de acuerdo a las nuevas leyes que han incorporado en su articulado a los consejos comunales, en el caso de que se considere necesario) y fundamentalmente, el lapso de realización de la elección de los nuevos integrantes, que en mi opinión no debería exceder los treinta días hábiles. La convocatoria y preparación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas estaría cargo del órgano ejecutivo del consejo comunal.

En segundo lugar, una vez designada la comisión electoral está se encargaría de organizar el proceso, que supondría la actualización del censo de la comunidad. Esta actividad no implicaría la realización de un nuevo censo; sino la incorporación de aquellos nuevos vecinos mayores y de jóvenes que hayan cumplido los quince años de edad; así como la desincorporación de aquellas personas que se hubieran mudado de la localidad. Por supuesto, los miembros de la comisión electoral no podrían participar como candidatos; por razones ya conocidas y además reglamentadas.

Un tercer aspecto es que, los miembros vigentes de las instancias organizativas de los consejos comunales tendrían el derecho a optar a un nuevo período de gestión. En este caso, lo idóneo sería que los miembros de cada una de las instancias del consejo comunal hayan rendido cuentas por escrito de su actividad en el período que termina.

Un cuarto punto que tendría que considerarse es que, aquellos miembros que hayan sido revocados por haber incurrido en actos que hayan derivado responsabilidad civil, administrativa o penal NO tendrían derecho a ser elegidos para integrar el nuevo período de gestión del consejo comunal. Aquellas personas que hubieren ingresado; sustituyendo a algún vocero o integrante de las otras unidades del consejo comunal para culminar el período también tendrían que participar en el proceso de renovación electoral.

En quinto lugar, los resultados del evento tendrían que recogerse en un acta para los efectos de la renovación del registro del consejo comunal, con especial énfasis en aquellos aspectos relacionados con la unidad de gestión financiera o banco comunal. En este último caso, la transferencia de una administración a otra del banco comunal (en caso de producirse, dado que sus miembros pueden reelectos) es un asunto muy delicado; por lo que tiene que realizarse de manera transparente y responsable.

En sexto lugar, la renovación del consejo comunal tendrá que ser notificada tanto al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) de su respectivo municipio, como al resto de autoridades públicas vinculadas a la gestión económica-financiera del consejo comunal.

Estimados (as) lectores (as) no dudo que haya otros elementos importantes en el proceso de renovación de los consejos comunales. Y estoy seguro que alguno de esos elementos se me haya podido escapar; pero al menos ya empezamos a ocuparnos del tema. Y muchas gracias a Alondra María, allá en Maracaibo por su oportuna pregunta.

1 comentario:

Milady dijo...

Hola Mi nombre es Miledy pertenezco a un Consejo comunal que esta por vencerse, mi pregunta es: Mientras que no hayan nuevos miembros en el Consejo a través de nuevas elecciones seguiremos siendo representantes legales de nuestra comunidad? o El lapso entre el vencimiento y la nueva conformación la cubre otros consejos comunales de la zona, casos como Cartas de Resisencia, de Buena conducta, problemas que solventar en la comunidad? Gracias, espero pronta respuesta