sábado, marzo 28, 2009

CONSEJOS COMUNALES: SOBRE LAS FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE TRABAJO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

Maiguen Márquez, del Consejo Comunal del Barrio Maturín 1, en Guanare; estado Portuguesa consulta sobre las funciones de cada uno de los comités de trabajo del consejo comunal. La inquietud de nuestra amiga Maiguen es muy importante y trascendente pues es necesario conocer con precisión que le corresponde a hacer a cada uno de los grupos de trabajo del órgano ejecutivo del consejo comunal. Además somos cientos de miles de voceros y voceras en todo el país que en alguna ocasión nos hemos formulado esa misma pregunta.

Como todos sabemos la Ley de los Consejos Comunales, promulgada en 2006, se limita a definir las funciones de la Asamblea de Ciudadanos, así como aquellas funciones correspondientes al órgano ejecutivo, a la unidad económico-financiera y a la unidad de contraloría social. Quizás el tema de las funciones de los comités de trabajo debió ser tratado en el reglamento de la ley. Esto no ocurrió pues ni siquiera el proyecto de reglamento elaborado por las autoridades públicas no lo contemplaba; y el mismo nunca fue promulgado oficialmente.

Debo agregar que ahora con la reforma de la Ley de los Consejos Comunales se presenta una oportunidad formidable para solventar este tipo de opacidades que presenta el marco jurídico de estas instancias de participación popular. ¿Pero qué hacemos mientras tanto? Hace tres años los consejos comunales comenzaron a trabajar con esa deficiencia organizativa y sobre la marcha fueron delimitando las competencias internas de cada uno de sus comités de trabajo no sin afrontar, por cierto ciertas dificultades.

Desde mi punto de vista el criterio referencial básico para la división del trabajo interno lo otorga el conjunto de funciones generales del consejo comunal que tendría que ser adaptadas al propósito de la actividad de cada comité de trabajo particular. En otras palabras, hay funciones generales que todas las instancias deben cumplir, vemos algunos casos:

- Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos.
- Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad en su respectiva área de competencia.
- Promocionar la creación de nuevas organizaciones comunitarias y sociales en su área.
- Elaborar planes específicos en su área respectiva.
- Organizar su voluntariado social correspondiente.
- Suministrar la data específica para el mantenimiento del sistema de información del consejo comunal.
- Emitir opinión sobre la solicitud de transferencia de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas.
- Contribuir con la promoción y realización de procesos de iniciativa legislativa.
- Participar en la elaboración del plan de desarrollo comunitario.
- Participar en los procesos inherentes al ciclo comunal del consejo comunal.
- Rendir cuenta periódica y de manera oportuna y eficaz a la unidad de contraloría social y a la asamblea de ciudadanos del consejo comunal.

Como podemos observar se puede elaborar un marco funcional para los comités de nuestros consejos comunales –de mayor o menor detalle- partiendo del marco competencia general del consejo comunal y que se encuentra establecido en su ley correspondiente. Podemos emprender este ejercicio para mejorar el rendimiento de nuestro consejo comunal.

Un saludo para ti Maiguen y la gente de tu consejo comunal allá, en el barrio Maturín 1, de Guanare, estado Portuguesa.

jueves, marzo 26, 2009

LAS MEDIDAS DEL AJUSTE REVOLUCIONARIO

El gobierno socialista sigue avanzando su proyecto con sentido estratégico y, aprovechando el relativo impulsado con la victoria electoral del pasado 15 de Febrero. Las acciones emprendidas por el bloque “socialista oficial” se despliegan de manera combinada (más no necesariamente coordinada) al menos en cuatro frentes, a saber: el institucional, el legislativo, el político y el económico. Esas operaciones tiene un único y simple objetivo: consolidar -mientras se pueda-, la hegemonía del régimen sobre el resto de la sociedad.

En el ámbito institucional -y luego del significativo avance y recuperación de los sectores democráticos en las elecciones del 23 de Noviembre de 2008-, el bloque oficialista decidió “recuperar” el terreno perdido; mediante el reimpulso de la recentralización y la reversión de ciertas competencias y servicios de las entidades federales menores. En realidad, el proyecto revolucionario chavista se fundamenta en una visión que privilegia el intervencionismo estatal, la concentración de la toma de decisiones y el centralismo de la gestión pública en los asuntos de interés colectivo.

En ese contexto, el gobierno nacional ya venía adelantando ciertas acciones dirigidas a reinstalar el modelo de gestión centralista; tales como:
i) el reforzamiento de las funciones rectoras de los ministerios y su relación operativa desconcentrada con las comunidades organizadas, para el avance de los programas públicos ignorando a los gobiernos locales;
ii) el impulso de las bases para un nuevo ordenamiento territorial (la Nueva Geometría del Poder); mediante la designación de autoridades regionales para la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos (Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional, Decreto Nº 6.217 del 15-07-2008);
iii) la intervención de agentes estatales y militares en la actividad de las organizaciones sociales y comunitarias; a través de las milicias, contempladas en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Decreto Nº 6.239 del 22-07-2008);
iv) la creación de la Comisión Presidencial de Planes y Proyectos para la Gran Caracas (Decreto Nº 6.090 del 27-05-2008; reformada según Gaceta Oficial Nº 38.969 del 09-07-2008), que vulnera las capacidades de gestión de la Alcaldía Metropolitana de Caracas;
v) la promulgación del Decreto 5.384 de la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, (Gaceta Oficial, Nº 5.841 Extraordinario del 22-06-2007), que restringe el desarrollo de una gestión autónoma y descentralizada; por parte de los estados y municipios; y,
vi) el bloqueo del Consejo Federal de Gobierno, al cual le corresponde la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo de la descentralización.

En materia legislativa, la “avanzada revolucionaria” no ha sido menor. La Asamblea Nacional, bajo control absoluto del bloque socialista oficial (gracias a la política abstencionista que emprendió la oposición democrática en el 2005), se ha convertido en el principal pivote jurídico-político para “legalizar” las acciones que, contra el modelo federal descentralizado ha emprendido el gobierno socialista. Los casos de la mora legislativa alrededor de leyes como la creación del Consejo Federal de Gobierno, la Ley de Hacienda Pública Estadal o la reforma de la Ley del Sufragio y Participación Política, que permitiría el desarrollo de las vecindades electorales son claros ejemplos de la visión “centralista y hegemónica” que predomina en la ilustre Asamblea Nacional.

Dentro de la lista de leyes que abordará la máxima instancia legislativa del país destacan un conjunto de leyes que afectan directamente las posibilidades de desarrollo expedito del modelo de gestión descentralizada contemplado en la Constitución Bolivariana como lo son: la reforma a la Ley Orgánica del Poder Pública Municipal, a la Ley Orgánica de Planificación y la aprobación de la Ley del Distrito Capital; por citar sólo algunos casos. Por otra parte, la misma Asamblea Nacional tiene planteada la aprobación de la reforma de otro grupo de leyes muy trascendentes para el libre desenvolvimiento del pueblo venezolano como son la Ley Orgánica de la Cultura, la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la Ley Orgánica de Cooperación Internacional y la Ley de Propiedad Social.

En el ámbito político, las lamentables acciones de criminalización de la disidencia y persecución de los sectores democráticos se han convertido en parte de la rutina diaria de la dinámica política nacional. Así, a las agresiones contra las instalaciones de la Alcaldía Metropolitana; por parte de grupos simpatizantes del gobierno nacional, a la toma de la sede de la Gobernación del estado Táchira o las continuas agresiones contra los medios de comunicación independientes y sus periodistas, se le suma ahora la persecución judicial (anunciada por cierto, tiempo atrás) en contra de Manuel Rosales, lider fundamental de la oposición venezolana.

Además de la criminalización de los líderes de la disidencia democrática, el bloque socialista oficial se prepara para posponer las elecciones de concejos municipales y juntas parroquiales; contraviniendo el marco jurídico vigente en el país. Al parecer, a las fuerzas políticas oficialistas no les conviene realizar estas elecciones el presente año 2009; según su “balance político-electoral” y sus intereses burocráticos. Al respecto, cabe señalar que estas elecciones se encuentran estrechamente articuladas a las necesidades más inmediatas de la población porque tanto los concejos municipales como las juntas parroquiales son las instancias de decisión de políticas públicas de carácter local y, forman parte sustancial y estratégica de la estructura del poder más cercano al pueblo. La posposición de las elecciones de los integrantes de concejos municipales y juntas parroquiales constituye otro atropello; tanto a la descentralización como a los derechos a la participación política de todos los venezolanos y venezolanas. Un elemento adicional es la represión que, de manera progresiva comienzan a recibir las manifestaciones de gremios, sindicatos y otros sectores sociales que reclaman de manera legítima sus derechos. En otras palabras, la represión política es otro componente del “ajuste revolucionario” que viene aplicando el gobierno socialista.

Los anuncios oficiales en materia de ajuste económico y presupuestario arrojan dudas en cuanto a su eficacia política. El problema básico para el gobierno y, fundamentalmente para el país, es que sus logros en materia económica y social son relativos y muy discutibles; luego de diez años de gestión administrativa en la que se manejó más de ochocientos mil millones de dólares por ingresos petroleros. En Venezuela, el déficit en materia de vivienda se ha incrementado; estimándose en dos millones de unidades aproximadamente, el deterioro de la red de infraestructura vial a cargo de la administración central ha aumentado progresivamente, la calidad de vida y el ingreso de real de los trabajadores venezolanos se ha visto deteriorado por una inflación que alcanzó el pasado año alrededor de un 31 por ciento y, a esto habría que agregar la ausencia de un auténtico sistema de seguridad social para la población laboral y en edad de retiro.

En realidad, las medidas anunciadas (reformulación del presupuesto, endeudamiento externo, aumento del impuesto del valor agregado y recorte de gastos en el aparato público) no suponen un nuevo enfoque o tratamiento del tema de las finanzas públicas venezolanas. En coyunturas similares, gobiernos anteriores han tomado medidas de este tipo. La diferencia sustancial entre ésta y anteriores administraciones gubernamentales radica en el objetivo final de la política económica. Pues mientras, los pasados gobiernos adeco-copeyanos, practicaban un estatismo moderado; considerando al sector privado como un componente estratégico para el desarrollo económico-social, el gobierno actual, desde su punto de vista ideológico, se plantea como objetivo la “reducción” de la actividad empresarial-privada a su mínima expresión, por ser ésta de carácter capitalista; y por ende, negativa para el país.

Un punto interesante (hay que reconocerlo) y, que merece un comentario aparte, es la propuesta presidencial de reducción de los sueldos de la alta burocracia pública. Siempre he considerado que la función pública requiere de una justa valorización; tanto desde el punto de vista ético como profesional (lo cual incluye el tema de su remuneración). Y aunque la idea de racionalizar las remuneraciones del cuerpo directivo del Estado venezolano luce coherente, parece sin embargo insuficiente; si no se acompaña de otras medidas tendentes al combate y la erradicación de la corrupción, el clientelismo y la persecución ideológica.

La Constitución Bolivariana, el Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica de la Administración Pública contienen una serie de mandatos que expresamente van dirigidos a conformar una burocracia pública imparcial, profesional, basada en el mérito y remunerada de manera justa. Sin embargo, y a lo largo de estos años, como en otros aspectos, la práctica gubernamental se ha alejado del marco constitucional y legal vigente. No sabemos si finalmente se aplicará con la debida eficacia esta medida puntual de recorte del gasto público o si se valorará desde el punto vista ético la función pública; lo que si presumimos –y no cuesta mucho hacerlo-, es que en términos generales y con las medidas de ajuste revolucionario, el gobierno sigue su rumbo hacia un destino que la mayoría del país no quiere: la implantación de un régimen totalitario.

sábado, marzo 21, 2009

TE APOYAMOS MANUEL..!



El gobierno socialista ha emprendido una nueva persecución política en contra de un dirigente político democrático. Esta vez, el actual Alcalde de la ciudad de Maracaibo, en el occidental estado Zulia, MANUEL ROSALES ha sido el “seleccionado” por la justicia roja del bloque oficial.

Manuel Rosales, ha tenido el mérito de conducir públicamente a las fuerzas de la oposición democrática venezolana en su proceso de reconstrucción político y organizativo, en medio de una serie de condiciones adversas.

Gobernador y alcalde exitoso Manuel Rosales se convirtió a fuerza de tesón y coraje en una de las principales figuras del campo democrático venezolano. En el presente, y mediante un ardid judicial, que sólo expresa la criminalización de la disidencia en nuestro país se le pretende enjuiciar bajo presuntos cargos de corrupción, con el único objetivo de inhabilitarlo política y moralmente. Pero el gobierno no podrá hacerlo pues la gestión y el pensamiento de Manuel ya pertenecen al pueblo zuliano, al pueblo venezolano.

La persecución de Manuel Rosales es otra clara manifestación del progresivo deterioro de las libertades democráticas en Venezuela, propiciado por un gobierno que sólo práctica la segregación ideológica y la lucha de clases.

Te apoyamos Manuel…y lo hacemos con firmeza y orgullo democráticos.

martes, marzo 17, 2009

EN DEFENSA DE LA DESCENTRALIZACIÓN Y LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA

COMUNICADO DE LA UNIÓN VECINAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR CARACAS VENEZUELA

Ante la reforma a la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias a los Estados, aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 12 de marzo y cuya sanción se ha programado para este día, 17 de marzo, los Ciudadanos y Ciudadanas de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, D.C., Unión Vecinal para la Participación Ciudadana y las Organizaciones Civiles firmantes, queremos expresar lo siguiente:

1. La organización federal y descentralizada de la República Bolivariana de Venezuela fue consagrada en la Constitución Nacional de 1999, como una conquista de los venezolanos dirigida a cambiar la manera de ejercer poder en los asuntos colectivos. Dice la Constitución en su exposición de motivos: “…el diseño constitucional consagra un Estado Federal que se define como descentralizado, para así expresar la voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con las especificidades que requiere nuestra realidad”.

2. En esta Constitución, se consagraron derechos para que la voluntad de los ciudadanos/as se ejerciese de manera soberana y autónoma desde todos los lugares del territorio nacional, dentro de la más amplia diversidad de intereses sociales y de pluralismo político. El artículo 158 de la Constitución establece que: “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.

3. Los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución de 1999, en el marco de la organización federal y descentralizada de la República, son:

a. El derecho a organizarse y a constituir entidades político-territoriales con poder para tomar decisiones en los asuntos del interés de los ciudadanos que residen en ellas.
b. El derecho a organizar los poderes públicos de las entidades político-territoriales constituidas, a elegir directamente las autoridades de esos poderes y a participar en las decisiones públicas relacionadas con su desarrollo.
c. El derecho a exigir de las autoridades regionales y locales el cumplimiento de responsabilidades con los asuntos fundamentales para la vida de los ciudadanos, de manera oportuna, eficaz y eficiente.

4. La Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias a los Estados (LODDT) fue aprobada en el año 1989. Las competencias reconocidas a los estados en dicha ley, se transformaron en potestades de los estados en la Constitución de 1999, como competencias exclusivas, entre las que se encuentran: la administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, y la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

5. En la norma constitucional también se reconoció que los asuntos fundamentales para la vida de los ciudadanos, como la salud, la alimentación, la educación y la vivienda, constituyen una responsabilidad compartida de los estados y del poder nacional, a través de la figura de las competencias concurrentes. Por lo tanto, los estados tienen la potestad de intervenir en estos asuntos, el poder público nacional la de promulgar las leyes que permitan ejercer estas potestades y el poder público estadal, la de desarrollarlas y gestionarlas para atender las demandas de los ciudadanos, en forma descentralizada.

6. Uno de los principios constitucionales para ejercer las competencias concurrentes es el de la subsidiaridad, lo cual significa que cada entidad territorial debe poder afrontar sus propias necesidades y generar la mayor parte de sus recursos en virtud de:

a. El respeto a la autonomía e independencia de las entidades para fijar la dirección de su desarrollo económico, cultural y social; planificar las soluciones a sus problemas; y lograr sus propios fines específicos.
b. La menor distancia entre los asuntos de la vida pública y el poder para decidir sobre ellos, gestionado en forma democrática y responsable por los poderes públicos territoriales.
c. La necesidad y proporcionalidad de las intervenciones de los poderes públicos, de modo que un poder sólo podría intervenir en el ámbito de otro, en caso de problemas que el más inmediato no logre resolver y bajo la condición de que no exceda lo necesario para solucionarlos.

7. Al promulgarse la Constitución de 1999, la Asamblea Nacional debía modificar la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias a los Estados, para adecuarla a las normas constitucionales de la descentralización. Sin embargo, la Asamblea nunca modificó esta ley y también se dejaron de promulgar otras como la Ley del Consejo Federal de Gobierno y la Ley de la Hacienda Pública Estadal, con las cuales se acataban dichas normas y se creaban las condiciones para el ejercicio efectivo de las potestades de los estados.

En el marco de estas consideraciones, la reforma que aprobó la Asamblea Nacional a la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias a los Estados, constituye una violación a la Constitución y afecta de manera amplia y directa los derechos políticos, sociales, económicos y culturales de los venezolanos, porque:

1. Retrocede hacia un modelo político centralizado, que fue superado en la Constitución de 1999, en la cual se establece la no subordinación de los estados y los municipios al poder nacional, dado que la autonomía de estas entidades emana de la voluntad de los ciudadanos y no de decisiones unilaterales de los poderes públicos. En este sentido, el poder público nacional no puede alterar ni intervenir en los ámbitos de autoridad de los estados ni de los municipios; tampoco en los de los gobernadores y alcaldes, cuyo mandato responde a la voluntad soberana de los ciudadanos que residen en esas entidades.

2. Plantea “el tutelaje” del interés general de la sociedad y la salvaguarda del patrimonio de la República, como justificación de la reforma, lo que coloca a los ciudadanos y a las entidades político-territoriales, bajo subordinación del Gobierno Nacional, desconociendo que los ciudadanos y las entidades político territoriales tienen derechos propios e intransferibles amparados por la Constitución para participar de forma autónoma y soberana en las decisiones públicas, tal como lo establece el artículo 5 de la Constitución: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”.

3. Con base en el principio de tutelaje, faculta al poder ejecutivo para tener ingerencia en potestades y competencias que pertenecen a los estados, a través de figuras como la “intervención” y la “reversión” de competencias, desechadas por la Constitución de 1999 cuando reconoció en su artículo 159, que: “Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena…”. De igual modo, abre campo al ejercicio discrecional de tales medidas al establecer que podrán tomarse “por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia…”.

4. Sustrae a las entidades político-territoriales, de los medios para ejercer sus potestades y competencias. En los artículos reformados no solamente se toca lo referente a la conservación y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, puertos y aeropuertos de uso comercial, que son de competencia exclusiva de los estados; si no que abarca todos los bienes y servicios considerados por el poder ejecutivo como del interés público general. De esta forma, se abre la posibilidad de que el poder nacional les quite a las entidades los servicios transferidos por la LODDT en 1989, los cuales conforman desde la Constitución de 1999 una parte importante de su patrimonio institucional y financiero para que puedan producir sus propios recursos y con ellos cubrir las necesidades de los ciudadanos y los objetivos de desarrollo regional.

5. Afecta los derechos fundamentales de los ciudadanos, desde el mismo momento en que la Constitución de 1999 asumió la figura de las competencias concurrentes, en las cuales las entidades federadas comparten responsabilidades en todas aquellas materias que garanticen una vida digna a todos sus ciudadanos y descentralizan estas materias a los municipios y a las comunidades. Por eso establece en particular, una gestión descentralizada de los sistemas de salud, judicial, penitenciario y electoral para garantizar el acceso oportuno a servicios de salud, a las instancias jurisdiccionales para hacer justicia y a los mecanismos para el ejercicio directo del voto en la elección de cargos del poder público estadal y municipal.

Durante décadas, los ciudadanos no tuvimos más opción que esperar a que las autoridades del gobierno central, tomaran las decisiones de todos los asuntos del país sin tomar en cuenta la voz de los ciudadanos, o debíamos trasladarnos hasta ellos para lograr que se escucharan los asuntos específicos de cada estado y municipio. Más adelante, tuvimos autoridades regionales y locales, pero éstas seguían siendo elegidas por los órganos centrales del gobierno, de tal manera que sus decisiones no respondían necesariamente a las solicitudes de los ciudadanos.

Con esta reforma perdemos los derechos que fueron conquistados en la Constitución de 1999, producto de décadas de luchas populares, y se vuelve a una situación en la que los ciudadanos éramos involucrados o consultados en las decisiones, cuando convenía a quienes concentran el poder público. Si regresamos a la centralización, todo lo que hemos avanzado durante estos años en planificación local, gestión de servicios comunitarios, presupuesto participativo, contralorías sociales y asambleas de ciudadanos y ciudadanas, tendrá que ser sometido a la aprobación de la burocracia central y ya no tendrá efecto oportuno para la solución de los más urgentes problemas locales.

Por respeto a la Constitución, le solicitamos a los órganos del poder legislativo, judicial y ejecutivo sea detenida la aplicación de esta reforma y se utilicen los mecanismos de diálogo y cooperación con las autoridades estadales y municipales electas por voto popular, así como los mecanismos de consulta y participación ciudadana establecidas en la Constitución, para resolver cualquier discrepancia o conflicto relacionado con la coordinación y ejecución de planes entre los poderes públicos.

martes, marzo 10, 2009

ELECCIONES VECINALES

Se aproxima el proceso de elecciones del CLPP-Baruta. El proceso electoral determinará la ratificación o renovación, parcial o total de los representantes comunitarios y sectoriales de ese órgano de participación ciudadana. Los voceros comunitarios o vecinales serán elegidos en una asamblea parroquial de voceros de consejos comunales (una por parroquia); mientras los representantes sectoriales se elegirán en asambleas por cada uno de los sectores que participan en esa instancia. La elección de nuestro CLPP, tendrá que efectuarse dentro del marco de su Ley; y, en correspondencia con la ordenanza aprobada para tal fin, por el Concejo Municipal de Baruta en el año 2007. El período para el cual será elegido este nuevo Consejo Local de Planificación Pública será el 2009-2011. Las Juntas Parroquiales han sido instruidas por el propio CLPP para que apoyen para la adecuada realización de este proceso de participación vecinal.

Otras instancias de participación ciudadana cuyo período está vencido son el Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas (CMPPP), y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP). El proceso de renovación o ratificación del CMPPP, fue sometido a evaluación del Consejo Nacional Electoral (CNE), por razones que no conocemos en primera instancia; mientras que el caso del CEPLACOP, debe recordarse que esta instancia tiene más de más cuatro años sin renovar su representación ciudadana.

El denominador común de todos estos procesos de elección vecinal es la necesidad de tener una reglamentación clara para su realización transparente. De igual manera, las autoridades públicas locales tienen que asumir sus responsabilidades y apoyar institucionalmente estos comicios. Estaremos pendientes y haremos el correspondiente seguimiento a cada uno de estos procesos de participación democrática local.

sábado, marzo 07, 2009

8 DE MARZO "DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER"


8 MARZO: “DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”
Un mensaje especial en un día significativo, el 8 de Marzo. Fecha en la que se resalta la acción, el trabajo, la capacidad de entrega y la participación de la mujer en todos los ámbitos y, en todo evento. La mujer cumple de corazón y también con su actuación un rol protagónico en los acontecimientos que se desarrollan aquí y, más allá de nuestras fronteras. Valoramos su preparación, su opinión y su involucración en cada situación; así como su esfuerzo diario por crecer en lo personal, por empujar el núcleo familiar y por estar siempre pendiente de mejoras en su comunidad vecinal y en la defensa de los derechos de todos. Reciban mañana, hoy y siempre todas las mujeres, un abrazo fraterno.

jueves, marzo 05, 2009

LA RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES




Escribo esta nota; aprovechando una consulta que me hiciera la amiga Alondra Bermúdez de la Parroquia Cacique Mara, en la ciudad de Maracaibo (estado Zulia), sobre algunos aspectos puntuales de la renovación de los órganos de su consejo comunal.

Y en realidad, en todo el país muchos consejos comunales ya cumplieron sus dos primeros años de actividad y, por lo tanto, deben emprender la renovación de sus componentes organizativos; tales como: la unidad financiera, la contraloría social y el órgano ejecutivo. Este proceso no debería ser complicado; sin embargo, y por el contrario, alrededor del tema se presentan opacidades porque en el marco jurídico que rige a los consejos comunales no se desarrolla este aspecto tan crucial.

Así pues, que expondré algunas opiniones iniciales -un tanto especulativas y no exhaustivas-, sobre el cómo abordar una renovación de un consejo comunal. Por supuesto, y con el seguro aporte de los lectores que siguen a CIUDADANOLIBRE, estoy seguro que podríamos elaborar un procedimiento electoral más estructurado.

En mi opinión, el primer paso que habría que dar sería designar una nueva comisión electoral; por parte de la asamblea de ciudadanas y ciudadanos del consejo comunal, como su máxima instancia de decisión. En esa asamblea se determinarían los cargos a elegir (de acuerdo a las nuevas leyes que han incorporado en su articulado a los consejos comunales, en el caso de que se considere necesario) y fundamentalmente, el lapso de realización de la elección de los nuevos integrantes, que en mi opinión no debería exceder los treinta días hábiles. La convocatoria y preparación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas estaría cargo del órgano ejecutivo del consejo comunal.

En segundo lugar, una vez designada la comisión electoral está se encargaría de organizar el proceso, que supondría la actualización del censo de la comunidad. Esta actividad no implicaría la realización de un nuevo censo; sino la incorporación de aquellos nuevos vecinos mayores y de jóvenes que hayan cumplido los quince años de edad; así como la desincorporación de aquellas personas que se hubieran mudado de la localidad. Por supuesto, los miembros de la comisión electoral no podrían participar como candidatos; por razones ya conocidas y además reglamentadas.

Un tercer aspecto es que, los miembros vigentes de las instancias organizativas de los consejos comunales tendrían el derecho a optar a un nuevo período de gestión. En este caso, lo idóneo sería que los miembros de cada una de las instancias del consejo comunal hayan rendido cuentas por escrito de su actividad en el período que termina.

Un cuarto punto que tendría que considerarse es que, aquellos miembros que hayan sido revocados por haber incurrido en actos que hayan derivado responsabilidad civil, administrativa o penal NO tendrían derecho a ser elegidos para integrar el nuevo período de gestión del consejo comunal. Aquellas personas que hubieren ingresado; sustituyendo a algún vocero o integrante de las otras unidades del consejo comunal para culminar el período también tendrían que participar en el proceso de renovación electoral.

En quinto lugar, los resultados del evento tendrían que recogerse en un acta para los efectos de la renovación del registro del consejo comunal, con especial énfasis en aquellos aspectos relacionados con la unidad de gestión financiera o banco comunal. En este último caso, la transferencia de una administración a otra del banco comunal (en caso de producirse, dado que sus miembros pueden reelectos) es un asunto muy delicado; por lo que tiene que realizarse de manera transparente y responsable.

En sexto lugar, la renovación del consejo comunal tendrá que ser notificada tanto al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) de su respectivo municipio, como al resto de autoridades públicas vinculadas a la gestión económica-financiera del consejo comunal.

Estimados (as) lectores (as) no dudo que haya otros elementos importantes en el proceso de renovación de los consejos comunales. Y estoy seguro que alguno de esos elementos se me haya podido escapar; pero al menos ya empezamos a ocuparnos del tema. Y muchas gracias a Alondra María, allá en Maracaibo por su oportuna pregunta.

miércoles, marzo 04, 2009

VENEZUELA: ¿POSPONER LAS ELECCIONES DE CONCEJOS MUNICIPALES Y JUNTAS PARROQUIALES?

La realización del proceso electoral para elegir concejales y miembros de juntas parroquiales establecido para este año depende ahora de una decisión partidista. A un lado parecen quedar de nuevo, los mandatos constitucionales y legales que resguardan la autonomía municipal, la descentralización política-administrativa y los derechos a la participación ciudadana.

Sin lugar a dudas, la propuesta de unir y realizar estos comicios locales con la elección de la Asamblea Nacional en diciembre de 2010, representa otro golpe más al modelo federal descentralizado contenido en la Constitución vigente en el país. La iniciativa surgida del seno del bloque socialista, es promovida por el Partido Comunista de Venezuela (PCV) y el también oficialista partido Patria Para Todos (PPT) y cuenta con el apoyo de algunos sectores del mayoritario Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). La propuesta se ampara en frágiles argumentos políticos que van desde la crisis fiscal, los niveles de abstención y la fatiga electoral, hasta la crisis del capitalismo mundial.

Cabe señalar que dentro del “modelo teórico” de descentralización cooperativa y corresponsable descrito en la constitución y las leyes vigentes en el país, los municipios son concebidos como la unidad política primaria de la organización nacional; gozan de personalidad jurídica y autonomía para la elección de sus autoridades, la gestión de materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos (CRBV, artículo 168). La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece la obligatoria separación de la elección de sus autoridades de los procesos de electorales de carácter nacional (LOPPM, artículo 82). Esta medida busca preservar justamente el carácter descentralizado y autónomo de los municipios y otros de espacios locales frente a la posible intervención de factores políticos del ámbito nacional ajenos a su dinámica propia.

Por otra parte, según la misma LOPPM (artículo 75), la función pública municipal comprende cuatro componentes, a saber: la función ejecutiva (representada por la alcaldía), la función legislativa (ejercida por el concejo municipal) la de control (encarnada en la contraloría municipal) y la de planificación (conformada por el consejo local de planificación pública). Las juntas parroquiales son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos (LOPPM, artículo 30). En otras palabras, concejos municipales y juntas parroquiales conforman parte sustancial del poder público municipal para el adecuado desarrollo de la gestión pública local. En la actualidad, los alcaldes electos el pasado año 2008 tienen ante sí, concejales y juntas parroquiales cuyo período está por expirar; y que fueron electos bajo circunstancias políticas distintas.

El camino hacia la posposición de las elecciones pareciera libre. Técnicamente la decisión de posponer los comicios requiere primero, de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal por parte de la Asamblea Nacional (y donde por cierto el bloque oficialista posee absoluta mayoría) y, segundo que el Consejo Nacional Electoral (también controlado por el gobierno) acceda a esa posposición. Los factores democráticos partidistas aún no han fijado una posición firme y clara sobre el tema; mientras que las organizaciones de los ámbitos comunitario y social tampoco han manifestado una opinión en bloque. Veremos que pasa.