domingo, abril 12, 2009

SOBRE EL DISTRITO CAPITAL

La aprobación unilateral e inconsulta; por parte de la Asamblea Nacional de la Ley Especial del Régimen del Distrito Capital (LERDC), ha generado una intensa polémica en la opinión pública nacional. En realidad, el tratamiento de este tema debió haber pasado por una amplia consulta metropolitana, en la que los distintos sectores de la ciudad hubieran tenido la oportunidad de expresar sus observaciones y, contribuir positivamente en la elaboración de una ley tan importante. Sin embargo, la aprobación de la Ley Especial del Distrito Capital no se realizó así, en una clara demostración de la incapacidad del bloque oficialista de reconocer la pluralidad y la diversidad ideológica, cultural, política y social que existe en el país y más específicamente aún, en el Área Metropolitana de Caracas.

El Distrito Capital se encuentra contemplado en el texto constitucional. El artículo 16 determina que es parte de la organización política del territorio; el artículo 17, consagra que es un componente del primer nivel de gobierno de la ciudad de Caracas, conjuntamente con los municipios aledaños del estado Miranda. Por otra parte, el artículo 156 define como competencia del poder nacional su organización y su régimen; mientras que el artículo 167 prescribe que el Distrito Capital recibirá una cuota del situado constitucional. Por último, la Disposición Transitoria número 1 de la Constitución Bolivariana determinaba que la Asamblea Constituyente elaboraría una Ley Especial para el Régimen del Distrito Capital.

A principios del año 2000, la Asamblea Nacional Constituyente dictó la creación del Distrito Metropolitano de Caracas que fue publicada en Gaceta Oficial Nº 36.906 de fecha 8 de marzo de 2000. Nacía de esta manera el Distrito Metropolitano de Caracas con un sistema de gobierno a dos niveles; el primero, el nivel metropolitano conformado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo y, cuya jurisdicción comprendía la territorialidad del Área Metropolitana de Caracas; y un segundo nivel municipal compuesto por el órgano ejecutivo y legislativo de cada municipio del Área Metropolitana, en su respectiva jurisdicción municipal. De esta manera, la Asamblea Constituyente resolvía el problema de la unidad de Caracas como ente político-territorial; empero dejaba abierta y sin resolución la organización y régimen del Distrito Capital. Este tema fue abordado por la pasada Asamblea Nacional (de composición plural) hacia el año 2002. Finalmente, este asunto quedó engavetado hasta ahora.

La aprobación unilateral e inconsulta de la Ley Especial del Distrito Capital; por parte de la Asamblea Nacional, originó varias víctimas. Una de ellas fue la aplicación del derecho del pueblo; tanto a la participación en los asuntos de interés colectivo como a la libre elección de sus autoridades. En efecto, con la aprobación a rajatabla de la LEDC, se cercenó la posibilidad de que el pueblo de Caracas pudiera incidir soberanamente en el proceso de formación de esta ley. Así mismo, la designación del Jefe (a) de Gobierno; por parte del Ejecutivo Nacional impide que el pueblo caraqueño pueda elegir una autoridad pública, de vital importancia para su calidad de vida. La Ley del Distrito Capital tampoco deja claro cuáles son los mecanismos de participación popular en la formación, ejecución y control de las políticas públicas de ese ámbito territorial como lo determinan la Constitución Bolivariana y otros instrumentos legales vigentes.

Otra víctima es la propia Alcaldía del Municipio Libertador, que ahora además de tener por encima a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, tendrá en el Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, una nueva instancia intermedia y dependiente del Gobierno Nacional a la cual rendirle cuentas. Además, el municipio Libertador se vería reducido en su ámbito territorial porque la organización del Distrito Capital podría tener varios municipios. Dichos municipios saldrían del espacio geo-político actual del municipio Libertador. En otras palabras, la distribución espacial del municipio Libertador ha quedado en duda.

En este contexto, la Alcaldía Metropolitana de Caracas y sus recursos institucionales y presupuestarios constituyen -sin lugar a dudas-, el “trofeo mayor” de todo este proceso de reforma legislativa. Y es que, pese a la “argumentación y discurso legalistas” enunciados desde la Asamblea Nacional, a una amplia mayoría de caraqueños les queda claro, que la aprobación de la Ley Especial del Régimen del Distrito Capital supone defenestrar (institucional y financieramente) la gestión del Alcalde Metropolitano Antonio Ledezma, (electo por cierto, con una amplia mayoría popular) y, cuyo único pecado es profesar una ideología diferente a la que pregona el bloque oficialista.

Por supuesto que, desaparecer o eliminar a la Alcaldía Metropolitana no es asunto sencillo como algunos representantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) desearían. Y es que, aunque sea paradójico la creación del Distrito Capital refuerza a la Alcaldía Metropolitana como la entidad de gobierno local que posee la visión integral del Área Metropolitana de Caracas, que incluye al mismo Distrito Capital y a los cuatro municipios del estado Miranda que conforman esa unidad geo-humana. De allí pues que, pese a la creación del Distrito Capital, el sentido estratégico de la Alcaldía Metropolitana y de su Cabildo no pierden relevancia institucional; sino que por el contrario la ganan. Desde otro punto de vista, queda claro que el bloque oficialista impulsará medidas legales para disminuir al máximo las competencias del Distrito Metropolitano de Caracas con independencia de su justificación técnica e institucional.

El nuevo Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital participará del Consejo de Ministros y tendría como órgano legislativo a la Asamblea Nacional. En términos generales, sus actuaciones deberán responder a los lineamientos de coordinación emanados del Ejecutivo Nacional. Así mismo, el Distrito Capital accedería a ciertos recursos hasta ahora administrados por el Distrito Metropolitano de Caracas. De hecho se ha planteado que su despacho se ubique en la sede de la actual Alcaldía Metropolitana. El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital no tendrá potestades sobre el resto de las autoridades electas del ámbito metropolitano de la ciudad de Caracas.

En Venezuela, después de las elecciones regionales del 23 de Noviembre de 2008 ocurre una situación singular y trascendente: hay un conjunto de autoridades públicas regionales y locales, elegidas democráticamente que intentan gobernar; mientras otro conjunto de autoridades públicas nacionales tratan de impedir que lo hagan. Y los ejemplos sobre este particular abundan. En todo caso, el único perjudicado de esta particular circunstancia tan pintoresca como trágica es el pueblo venezolano, es el ciudadano común y corriente que resiente su calidad de vida y el ejercicio de sus derechos democráticos, por la contraposición de enfoques ideológicos y políticos que se impulsa desde el Gobierno Nacional. Esa es la verdad.

lunes, abril 06, 2009

APUNTES DE LA NUEVA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

La Asamblea Nacional prepara una nueva Ley de los Consejos Comunales. Conocimos informalmente su contenido y podemos afirmar que trae algunas innovaciones institucionales que no dudamos incidirán en el desarrollo posterior de estas instancias de participación popular.

En esta nota, se ofrecen (sin comentarios, ni juicios de valor) algunos detalles de las nuevas disposiciones de que trae consigo esta nueva Ley, que más que una reforma parcial es una reforma total de este instrumento jurídico específico.

Debo aclarar de nuevo, dos aspectos importantes:

1. La información “no es oficial ni tampoco definitiva”. El proyecto sin duda va a variar una vez sea considerado en la Plenaria de la Asamblea Nacional.
2. La información no es completa sino referencial pero nos indica cual es el tratamiento que se le viene dando a este asunto en el órgano legislativo.

Una vez aprobada la ley en primera discusión; tendría que efectuarse una consulta pública. En todo caso, les presento una serie de temas (extracto o enunciados) que son tratados en la propuesta de reforma total de la Ley de Consejos Comunales elaborada por la Comisión de Participación, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional.

Disposiciones Generales

1. Base Poblacional: en las áreas urbanas se establece como referencia entre las ciento cincuenta (150) y cuatrocientas (400) familias núcleo.
2. Familia Núcleo: se incorpora la noción de familia núcleo, entendido como el grupo de parientes conformado por madre, padre e hijos.
3. Sistema de Información Comunal: se define como el proceso que permite la recolección, procesamiento y almacenamiento de información demográfica, socioeconómica, de infraestructura y funcionamiento de los servicios de las comunidades, para la elaboración de los diagnósticos, evaluación, y seguimiento del plan comunal y los proyectos comunales.
4. Control Social: entendido como un mecanismo a través del cual todo ciudadano o ciudadana individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos, así como en la conducta de los funcionarios públicos para prevenir, racionalizar y promover correctivos.

De la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en los Consejos Comunales

5. Se redefinen las funciones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos del consejo comunal otorgándole de esta manera mayor poder de incidencia en la gestión de las unidades del consejo comunal.

Algunas funciones propuestas:

1. Aprobar el Acta Constitutiva y Estatutos del Consejo Comunal
2. Elegir las o los integrantes de la Comisión Organizadora y de la Comisión Electoral.
3. Aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal
4. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunal, con carácter permanente o temporal
5. Elegir a las voceras y voceros de los Comités de Trabajo del Consejo Comunal.
6. Elegir a los miembros de la Unidad de Gestión Administrativa y de la Unidad de Contraloría Social.
7. Revocar el mandato de voceras o voceros de los Comités de Trabajo y de los integrantes de las unidades del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca la presente Ley.
8. Aprobar el Plan Comunal de Desarrollo y demás planes.
9. Aprobar la gestión Administrativa
10. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
11. Elegir a los voceros o voceras del seno del Consejo Comunal para su participación en la elección de conformidad a lo establecido en la Ley del Consejo Local de Planificación Pública.
12. Decidir sobre los aspectos esenciales de la vida comunitaria a los fines de contribuir al desarrollo integral de la comunidad.
13. Aprobar el informe de los resultados del Ciclo Comunal y los informes emitidos por la Unidad de Contraloría Social.
14. Ejercer actividades de control social, sin perjuicio de las que ejerza la Unidad de Contraloría Social.
15. Aprobar los proyectos comunitarios, socio productivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura y de funcionamiento a ser propuestos ante distintos entes públicos o privados.
16. Aprobar los proyectos presentados en beneficio de la comunidad para resolver las necesidades afines con otras comunidades o instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
17. Aprobar la solicitud de transferencias de servicios, previo estudio de la demostración de su capacidad para administrarlos.
18. Las demás establecidas en la presente Ley.

De la Organización del Consejo Comunal

6. La nueva Ley trae como integración del Consejo Comunal los siguientes componentes:
- Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como máxima instancia de decisión del consejo comunal
- El Colectivo de Coordinación Comunitaria (como instancia de articulación, trabajo conjunto, y funcionamiento de las unidades: Ejecutiva, de Gestión Administrativa y Contraloría Social del consejo comunal)
- La Unidad Ejecutiva
- La Unidad de Gestión Administrativa (que sustituye al Banco Comunal o Cooperativa)
- La Unidad de Contraloría Social

El Colectivo de Coordinación Comunitaria tendría como funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo y demás planes y proyectos bajo los lineamientos previamente aprobados en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
3. Autorizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias.
4. Elevar propuestas para la elaboración de políticas públicas al organismo correspondiente del Estado, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conforme al principio de corresponsabilidad.
5. Conocer los programas estratégicos del Municipio en materia de planificación y mantener informada a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a los fines de la articulación del Plan Comunal de Desarrollo con los demás planes.
6. Presentar las propuestas de inversión aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas ante las autoridades competentes encargadas de realizar el Plan de Inversión Municipal.
7. Recibir los recursos financieros y no financieros previstos en la presente Ley.
8. Autorizar a la Unidad de Gestión Administrativa para la administración de los Fondos del Consejo comunal.
9. Convocar en los asuntos de interés respectivo a las demás unidades integrantes del Consejo Comunal.
10. Notificar por escrito a la Comisión Electoral, la obligatoriedad de la renovación de voceros o voceras del Consejo Comunal, con tres meses de anticipación al vencimiento de su período.
11. Organizar y coordinar la realización del censo socio-económico comunitario.
12. Coordinar, organizar y conducir el proceso para la elección de las o los integrantes de la Comisión Electoral, con dos meses de anticipación al vencimiento del período del ejercicio de sus funciones.
13. Organizar y coordinar la aplicación del Ciclo Comunal para la elaboración del Plan Comunal de Desarrollo.
14. Conocer de las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los habitantes de la comunidad, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.
15. Decidir sobre la aprobación de las solicitudes de los voceros y voceras y de los integrantes de las unidades del Consejo Comunal a los fines de la compensación de los gastos por concepto de sus actividades destinadas al funcionamiento del Consejo Comunal.
16. Elaborar el informe para la solicitud de transferencia de servicios para ser presentados ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
17. Conocer del informe contentivo de los gastos generados por concepto de la administración de los fondos del Consejo Comunal.
18. Elaborar el reglamento interno de funcionamiento.
19. Cualquiera otra que se establezca en la presente Ley.

7. La Unidad Ejecutiva tiene algunos nuevos componentes; a saber:

- Salud
- Tierra Urbana
- Vivienda y Habitat
- Protección e Igualdad Social
- Economía Comunal
- Defensa Integral
- Medios Alternativos Comunitarios
- Recreación y Deportes
- Alimentación y Defensa del Consumidor
- Mesa Técnica de Agua
- Mesa Técnica de Recolección y Reciclaje de Desechos Sólidos
- Prevención en Seguridad Integral
- Mesa Técnica de Energía y Minas
- Contraloría Social para el Abastecimiento
- Conservacionista
- Usuarios y Usuarias de Radio y Televisión
- Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes
- Personas con Discapacidad
- Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras categorías de Personas
- Ciencia, Tecnología e Innovación Popular
- Igualdad de Género
- Educación, Cultura y Formación Ciudadana
- Derechos Humanos

8. Además los consejos comunales tendrán la obligación de crear un Comité de Contrataciones Públicas, para atender los procesos de contratación de aquellas obras que por su monto así lo requieran.

9. La nueva ley modifica sustancialmente el carácter de la actual unidad de gestión económico financiera, al quitarle su naturaleza de cooperativa y convertirla en una unidad administrativa del consejo comunal sujeta plenamente a la asamblea de ciudadanos y a la unidad de coordinación comunitaria.

De la Constitución del Consejo Comunal

10. La nueva ley plantea la creación de una comisión electoral de carácter permanente para el consejo comunal. De la misma manera acorta los tiempos para la elección de los consejos.

11. La nueva ley determina con precisión los requisitos para el registro de los consejos comunales tanto en el registro público como en el ministerio del poder popular para la participación. El consejo comunal tendrá personalidad jurídica equivalente a una asociación civil.

De la Revocatoria de los Voceros e Integrantes de las Unidades del Consejo Comunal

12. Causales de Revocatoria:

1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal respectivo.
2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y los estatutos internos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.
3. Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras e integrantes de las unidades de consejo comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Regional o Municipal correspondiente, a los fines de su aprobación.
4. Presentar los proyectos comunitarios por ante la instancia de Gobierno Nacional, Regional o Municipal correspondiente, en orden distinto a lo establecido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
5. Representar, negociar o decidir individualmente asuntos que deba decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Haber sido electo o electa en algún otro cargo de elección popular y efectivamente asumir y ejercer dichas funciones.
7. Cambio de residencia debidamente comprobado, fuera del área geográfica del Consejo Comunal respectivo.
8. Haber sido declarado entredicho por sentencia definitivamente firme.
9. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
10. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el Consejo Comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal vigente.
11. Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de cualquier vocero o vocera del Consejo Comunal o Integrante de la Comisión Electoral Comunal o entre ambos.
12. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la Declaración Jurada de Patrimonio de inicio.
13. Ser cómplice en la comisión de cualquiera de las faltas previstas en el presente artículo.
14. No elaborar, descuidar, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales.
15. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos.
16. Dar resultados antes de la finalización de la jornada electoral o después de finalizada, sin que antes la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas lo haya autorizado.
17. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales.
18. No llevar el registro electoral o no actualizarlo conforme a lo establecido en la presente Ley.
19. Las demás que se consideren contrarias a la voluntad, intención y necesidades de la comunidad.
Del Ciclo Comunal como Proceso de Participación Popular

13. Se incorpora el tema del denominado Ciclo Comunal asumido como un proceso continuo de participación popular cuyo objeto es la atención de las necesidades y desarrollo de las potencialidades de la comunidad que se concreta a través de la realización de cinco fases: Diagnostico, Plan, Presupuesto, Ejecución y Contraloría. Tiene como meta la elaboración el Plan Comunal de Desarrollo.

De la Gestión y Administración de los Recursos de los Consejos Comunales

14. Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:

1. Los que provengan de los órganos y entes del Poder Público.
2. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por los órganos y entes del Poder Público.
3. Los generados por el manejo financiero de sus recursos.
4. Los provenientes de donaciones o financiamiento de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
5. Cualquier otra fuente de financiamiento que permita el ordenamiento jurídico vigente.

15. Los recursos serán destinados a proyectos comunales del Ciclo Comunal, créditos familiares y demás proyectos. Los Proyectos Comunales del Ciclo Comunal se financiarán con los recursos provenientes de los órganos y entes del Poder Público y serán de carácter no retornable. Los créditos familiares y demás proyectos al margen del Ciclo Comunal se financiarán con los recursos provenientes del ahorro y la autogestión del Consejo Comunal que serán obligatoriamente de carácter retornable.

De los Fondos Internos del Consejo Comunal

16. El consejo comunal tendrá cuatro (4) fondos internos:

1. El Fondo de Solidaridad Social
2. El Fondo de Proyectos de Inversión Social
3. El Fondo de Inversión en Proyectos Socio-Productivos
4. El Fondo de Riesgo

Disposiciones Transitorias y Finales

17. Los consejos comunales que antes de la promulgación de esta Ley, hayan creado su Banco comunal, bajo la figura de cooperativa, tramitarán su liquidación conforme a sus estatutos y la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, dejando establecido mediante declaración escrita, que los órganos de la extinta Cooperativa se transformarán en los integrantes de la Unidad de Gestión Administrativa del Consejo Comunal, conforme a lo establecido en la nueva ley.

Estimados amigas y amigos de CIUDADANOLIBRE con este muy breve resumen de la Ley de los Consejos Comunales he querido mostrar de una manera rápida hacia donde se orienta su reforma. Vamos a prepararnos para discutirla.