sábado, junio 19, 2010

SOCIALISMO Y DESCENTRALIZACIÓN: TRES LEYES EN CONTRA (III)

3. LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO DE 2010 Y SU REGLAMENTO

La implementación del Consejo Federal de Gobierno, como se afirmó, es un mandato constitucional (CRBV: artículo 185). Sin embargo, el cumplimiento de ese mandato estuvo en mora por parte de las autoridades durante los últimos 10 años. En el marco de la Constitución vigente, el Consejo Federal de Gobierno constituye uno de los principales soportes institucionales para impulsar el modelo de gestión descentralizada que ella contiene. En tal sentido, al Consejo Federal de Gobierno le correspondería la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios.

Cabe señalar que un primer Consejo Federal de Gobierno fue instalado por el ciudadano Presidente de la República, el 18 de Abril de 2002; luego de los sucesos políticos que lo separaron del ejercicio del gobierno durante un breve lapso. La duración y la actividad de ese Consejo Federal de Gobierno fue efímera; quizás por responder más a la coyuntura política de aquel momento que a una firme decisión de su establecimiento. De la misma manera, es importante recordar que para el año 2005, la Asamblea Nacional sancionó una Ley del Consejo Federal de Gobierno y, ese mismo año, el Ejecutivo Nacional objetó dicha ley, devolviéndola al Poder Legislativo para su modificación respectiva. Entre las atribuciones de este órgano (según el artículo 3 de aquella ley) destacaban las siguientes:

1. Planificar, coordinar y aprobar acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias y servicios del Poder Nacional, estados, municipios, y comunidad organizada que coadyuven al desarrollo endógeno sustentable.

2. Proponer a la Asamblea Nacional las transferencias de competencias y de servicios; de conformidad con el artículo 157 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y, discutir y someter a consideración de la Asamblea Nacional los lineamientos del Plan de Descentralización.

3. Considerar las propuestas de los Consejos Locales de Planificación Pública y de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; a fin de coordinar los planes y proyectos de inversión nacional, estadal y municipal;

4. Promover y prestar asistencia técnica a las administraciones estadales y municipales con el objeto de impulsar de manera eficiente las políticas de descentralización y transferencia de competencias y, apoyar al Ejecutivo Nacional y asesorar a los órganos superiores del Estado, con el objeto de la realización plena de la organización federal descentralizada del Estado venezolano.

Durante el año 2007, el Presidente Chávez introdujo en su proyecto de reforma constitucional, la sustitución del Consejo Federal de Gobierno por el Consejo Nacional de Gobierno. En efecto, la propuesta cuadragésima cuarta del proyecto de reforma constitucional modificaba el artículo 185 de la siguiente manera:

“El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos”.

Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República; quien lo convocará e integrado por el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras. Así mismo, el Presidente o Presidenta de la República podrá convocar a los Alcaldes o Alcaldesas y a los voceros o voceras del Poder Popular”.

El contenido de la propuesta del Ejecutivo Nacional, reflejaba su orientación marcadamente centralista de tal forma que: suprimía en forma directa los mandatos constitucionales destinados a la descentralización y transferencia de competencias hacia estados y municipios; cerraba la participación directa a las autoridades municipales y a la representación popular en ese nuevo Consejo Nacional de Gobierno; y por último, eliminaba el Fondo de Compensación Interterritorial.

Un comentario adicional es que la propuesta de reforma se relacionaba con la Nueva Geometría del Poder, propuesta también desde 2007 y que buscaba un cambio de la división político-territorial de Venezuela. Inicialmente, la propuesta encerraba dos basamentos sustanciales: en primer lugar, la reducción del número de municipios y, en segundo término, la creación de dependencias o territorios federales con un régimen político-administrativo especial, basado en los consejos comunales. Con posterioridad la propuesta adquiere otras dimensiones políticas y territoriales que incluyó a los estados.

El bloque oficialista luego de sufrir la derrota con la propuesta de reforma constitucional en 2007 y de la recuperación de las fuerzas democráticas en el proceso electoral de 2008 para la elección de gobernadores, emprendió la aceleración de la implementación el contenido de la reforma constitucional, esta vez mediante la aprobación de una Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno; (G.O. Nº 5.963 Extraordinario de fecha 22-02-2010), con su respectivo Reglamento (G.O. Nº 375.099 de fecha 09-04-2010). Con la aprobación de la Ley del Consejo Federal de Gobierno; y mucho más con la promulgación de su Reglamento se consolida el definitivo rompimiento de la acción gubernamental con los principios fundamentales establecidos en la Constitución Bolivariana vigente. Veamos.

3.1. Aspectos relevantes del Reglamento de la LCFG que modifican la estructura del Estado y el sistema político venezolano

3.1.1. Conceptualiza la federación como una organización política para construir el socialismo y como una estrategia de enfrentamiento de clases y la imposición de la propiedad social.

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Federalismo: sistema de organización política de la República Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integridad territorial, económica y política de la Nación venezolana, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre las instituciones del Estado y el pueblo soberano, para la construcción de la sociedad socialista y del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, mediante la participación protagónica del pueblo organizado en las funciones de gobierno y en la administración de los factores y medios de producción y bienes y servicios de propiedad social, como garantía del ejercicio pleno de la soberanía popular frente a cualquier intento de las oligarquías nacionales y regionales de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y económico de la Nación y de las regiones.

3.1.2. Define al socialismo como modo de relaciones de producción centrado en la solidaridad y satisfacción de necesidades materiales e intangibles, para el que es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción.

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Socialismo: modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda sociedad, … para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.

3.1.3. Conceptualiza a la descentralización como medio de restitución del poder del pueblo mediante transferencias de competencias provenientes de estados y municipios a las organizaciones de base del poder popular y, donde tales transferencias de competencias serán decretadas por el Presidente de la República.

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Descentralización: política estratégica para la restitución plena del poder al Pueblo Soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del Poder Popular, dirigidas a fomentar la participación popular, alcanzar la democracia auténtica restituyendo las capacidades de gobierno al pueblo, instalando prácticas eficientes y eficaces en la distribución de los recursos financieros e impulsar el desarrollo complementario y equilibrado de las regiones del país.

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Transferencia de Competencias: proceso mediante el cual las entidades territoriales restituyen al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, las competencias en las materias que, de acuerdo con los establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el Artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decrete el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad territorial restituya al Pueblo Soberano otras competencias, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.

3.1.4. Reconoce como organizaciones de base del poder popular tan sólo a los consejos comunales, los consejos de trabajadores, los campesinos, los pescadores, las comunas y todas las organizaciones de base, registradas en el Ministerio de Participación Ciudadana lo que propicia una discrecionalidad discriminatoria y limita el derecho a la organización y a la participación popular.

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Sociedad Organizada: constituida por consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos, de pescadores y pescadoras, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular debidamente registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

3.1.5. Promueve la creación de Distritos Motores de Desarrollo, decretados por el Presidente de la República, que con una autoridad única tendrán preferencia en el acceso a los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial. Los distritos motores integrarán territorios (en límites que pueden o no coincidir con los de los estados y municipios), y funcionarán subsistemas de comunas, definidos como espacios socialistas de régimen de propiedad social, y donde la participación se limita a su ámbito de convivencia.

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Desarrollo Territorial Desconcentrado: gestión y administración racional del ordenamiento territorial urbano regional a través de sus diferentes niveles de gobierno, en función de fortalecer la integración territorial y la soberanía nacional, así como promover la igualdad social, la justicia y la solidaridad, a través de los Distritos Motores de Desarrollo, … para reforzar el asentamiento poblacional en un Subsistema de Comunas, … en ese sentido, el pueblo organizado asume el ejercicio del poder, referenciado a su ámbito de convivencia.

Distritos Motores de Desarrollo: se entiende por Distrito Motor de Desarrollo la unidad territorial decretada por el Ejecutivo Nacional

Comuna: espacio socialista definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen en el territorio … en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 21: …los limites de los Distritos Motores de Desarrollo podrán coincidir o no con los límites político territoriales de los estados, municipios o dependencias federales…

Artículo 24: se designará por cada Distrito Motor de Desarrollo una autoridad Única de Área conforme a la normativa aplicable, que a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridad Única Distrital.

3.2. Aspectos relevantes del Reglamento del Consejo Federal de Gobierno en materia de su funcionamiento

3.2.1. Las políticas del Consejo Federal de Gobierno deben estar alineadas a lo que dicte la Comisión Central de Planificación

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Proceso de Planificación: función asignada, dentro del Sistema Nacional de Planificación, al Consejo Federal de Gobierno para establecer los lineamientos en materia de descentralización entre las entidades político-territoriales y hacia las organizaciones de base del Poder Popular, así como para el estudio, planificación y creación de los Distritos Motores de Desarrollo, … las políticas de planificación e inversión del Consejo Federal de Gobierno en todo momento guardan relación y se alinean con los lineamientos de política de la Comisión Central de Planificación.

3.2.2. El ámbito territorial del Consejo Federal de Gobierno es todo el territorio nacional y es obligatorio en sus políticas alinearse al Proyecto Simón Bolívar (Plan de la Nación)

Artículo 5: el ámbito territorial del Consejo federal incluye todo el territorio nacional, marítimo y terrestre, y se rige con carácter vinculante, por los lineamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, particularmente el relativo a la nueva geopolítica nacional y el desarrollo territorial desconcentrado, considerando para ello los cinco Ejes Estratégicos de Desarrollo establecidos en el mismo: Eje Norte–Costero, Eje Apure–Orinoco, Eje Occidental, Eje Oriental y el Eje Norte-Llanero, este último como canal de integración interregional.

El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros podrá decretar la creación, supresión, o modificación de uno o varios ejes estratégicos de desarrollo territorial, a los fines de rectificar o reestructurar el orden territorial por razones de interés nacional.

3.2.3. Las reuniones del Consejo Federal de Gobierno serán previamente autorizadas por el Presidente.

Artículo 6: el Presidente del Consejo Federal de Gobierno convocará una reunión ordinaria de la plenaria de cada año; así como podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando este lo considere necesario; previa autorización del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

3.2.4. Participación de 20 voceros de las organizaciones de base del poder popular, sin reglas ni procedimientos claros

Artículo 11: los voceros y voceras de las organizaciones de base del poder popular que formarán parte de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, serán escogidos atendiendo dos criterios:

- 11 voceros y voceras seleccionados de los consejos comunales de las regiones central, centro-occidental, occidental, oriental, Los Llanos y la región sur.
- 9 voceros y voceras que postulen los movimientos sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas.

3.2.5. Se estructura una nueva organización político-territorial burocrática al margen de los criterios y mecanismos establecidos en la Constitución vigente.

Artículo 18: sin perjuicio de las entidades territoriales ni de la composición del espacio geográfico nacional: Ejes de Desarrollo, y los Distritos Motores de Desarrollo y su desagregación en ejes comunales, comunas, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo, y corredores productivos; cuyo ámbito espacial podrá coincidir con los límites políticos-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales.

3.2.6. Los estados y municipios deben coordinar y colaborar con el Consejo Federal de Gobierno, y consignar sus planes para que sean supervisados por funcionarios del Fondo de Compensación Interterritorial.

Artículo 26: los entes político-territoriales y las autoridades de cada región seleccionadas deberán mantener una estrecha relación de coordinación y colaboración para la ejecución y logro de las metas del Consejo Federal de Gobierno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 47: las entidades político-territoriales, junto a los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y los Consejos Locales de Planificación Pública deberán consignar ante las Oficinas Técnicas Regionales sus respectivos planes de desarrollo estadales y municipales, a efectos de que el Fondo de Compensación Interterritorial pueda revisar y asegurar la concordancia de los proyectos presentados.

3.2.7. Los proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial seguirán lineamientos del Proyecto Nacional Simón Bolívar (Plan de la Nación).

Artículo 51: los proyectos presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial por parte de las entidades político territoriales y organizaciones del poder popular, deben guardar correspondencia con los planes estadales, municipales y locales de desarrollo, así como estar en concordancia con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes sectoriales y los planes y políticas del Consejo federal de Gobierno.

3.2.8. Los proyectos que presenten las organizaciones de base del poder popular deben contar con aval de un indefinido ¿consejo del poder popular?, además de la autorización de la asamblea de ciudadanos y la validación del Ministerio de Participación Ciudadana.

Artículo 52: los proyectos presentados por las Organizaciones del Poder Popular deberán consignar el correspondiente aval del Consejo del Poder Popular. En el caso de las Comunas y Consejos Comunales deberán consignar la autorización de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana. En el caso de los movimientos y organizaciones sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas, deberán consignar la autorización de la instancia organizativa superior que les agrupe debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana.

3.2.9. Se estructura un sistema de planificación vertical y dependiente del nivel central de la administración pública.

Artículo 55: el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, las Comunas y los Consejos Comunales constituyen en este orden, el Sistema de Planificación Participativa Territorial.

Artículo 56: en orden ascendente, el Sistema de Planificación Participativa Territorial debe ir ensamblando planes comunitarios y comunales con planes locales; estos con los planes municipales; estos con los planes estadales, estos con los planes regionales y finalmente estos últimos con los planes nacionales, teniendo presente que todos estos planes atienden a la visión de país y al rumbo estratégico contenido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Del contenido legal examinado se concluye que, el reciente Consejo Federal de Gobierno, impulsado por la actual administración gubernamental obedece a la clara intención de lograr la re-centralización político-administrativa del país:

i) violentando el verdadero objetivo del Consejo Federal de Gobierno, como instancia constitucional para coordinación y concertación de políticas y planes entre los distintos componentes político-territoriales de la República, al supeditarlas a la discrecionalidad del Ejecutivo Nacional, quién podrá decidir o no, sobre su instalación, funcionamiento y acuerdos;

ii) ignorando la autonomía de las entidades federales menores para el ejercicio de sus competencias establecidas de manera expresa en la Constitución Bolivariana;

iii) omitiendo la división político-territorial del país y de los mecanismos legales; previamente establecidos para su posible modificación;

iv) restringiendo el acceso a los recursos financieros por parte de las entidades federales, frente a las nuevas figuras territoriales como los denominados “ejes territoriales, distritos motores de desarrollo, comunas, entre otras”;

v) prescribiendo un sistema de planificación vertical y centralizado, sin considerar las realidades regionales y locales.

El actual Consejo Federal de Gobierno se fundamenta en una visión de la gestión pública autoritaria y restrictiva de los derechos democráticos más elementales:

i) privilegiando una concepción demagógica de confrontación de clases como mecanismo de empoderamiento popular y ejercicio democrático;

ii) promocionando una perspectiva ideológica-política ajena al contexto de los mandatos constitucionales de respeto a la pluralidad y diversidad de ideas, al considerar al socialismo como el modelo de organización y desarrollo social;

iii) estableciendo conceptos restrictivos a los derechos de propiedad individual, familiar y la iniciativa privada con la inclusión de la propiedad social en manos del Estado

iv) imponiendo limitaciones al ejercicio de los derechos a libre organización y participación del pueblo y pretendiéndolo someter al reconocimiento discrecional de una burocracia pública ideologizada; y,

v) favoreciendo la exclusión política entre los ciudadanos; mediante mecanismos clientelares y poco tranparentes de elección de los voceros.

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