jueves, diciembre 23, 2010

Pronunciamiento de la Red de Municipalistas de Venezuela ante la reforma de la LOPPM

Pronunciamiento de la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV),
ante la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal


A nombre de la Red de Municipalistas de Venezuela -espacio de reflexión y acción-, conformado a partir del 31 de Octubre de 2010, constituido por personas y organizaciones que se ocupan del quehacer municipal participativo, queremos presentar ante el país este pronunciamiento en razón de la reciente sanción de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2009, a los efectos de incidir sobre los actores políticos y sociales; así como un llamado especial a las autoridades municipales electas de los 335 municipios de la República Bolivariana de Venezuela.

Consideramos a los municipios como el espacio político y social forjador de la Revolución Municipalista que contribuyó a adelantar el proceso emancipador de las repúblicas hispanoamericanas; a partir del ejemplo del Cabildo de Caracas, durante los sucesos de 1810.

Consideramos a los municipios como las instituciones político-administrativas en las cuales se gestó la República de Venezuela, por el clamor de las comunidades y los vecinos partidarios de darse su propio autogobierno. Reconocemos en las municipalidades la “Raíz de la República” y valoramos las parroquias como las demarcaciones territoriales en las cuales la nación venezolana inició la gestación de su cultura democrática, para dar al pueblo sus cuerpos municipales electorales y órganos administrativos para la legítima y soberana manifestación de la voluntad popular; luego de las decisiones de las asambleas parroquiales, en plena coherencia con los postulados de la Constitución del año 1811.

Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como la legítima, libre y justa representación del Poder Público Municipal en Venezuela, en correspondencia con las aspiraciones de las comunidades municipales y los vecinos organizados en las distintas jurisdicciones municipales, de conformidad con la evolución constitucional que tenemos como nación soberana e independiente desde 1811 hasta el presente; según el marco constitucional aprobado por el pueblo venezolano, mediante el referendo popular del año 1999.

Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como la expresión contemporánea de un Poder Municipal Participativo, siguiendo los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada en 1999, ratificada en 2007 y enmendada en el 2008. Siguiendo los principios constitucionales de la autonomía municipal, la participación ciudadana, la diversidad de regímenes municipales, la planificación municipal y de la descentralización participativa, que permiten a las autoridades municipales electas o designadas, desarrollar el principio de la corresponsabilidad con las comunidades y los grupos vecinales organizados, para el logro de una gestión municipal democrática, eficiente, eficaz, transparente y participativa de las materias propias de la vida local.

Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como la “Escuela de la Democracia” en la consolidación de los municipios y las comunidades municipales, como las unidades políticas primarias de la organización nacional, preservando su autonomía y su personalidad jurídica; mediante la incorporación efectiva de la participación ciudadana activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social y comunitaria.

Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como verdaderos actores políticos e institucionales, para el desarrollo de una política de descentralización en plena correspondencia con los contenidos enunciados para el Estado federal y con los valores que guían al sistema jurídico y actuaciones del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, siguiendo el texto de los artículos 2 y 158 de nuestra Constitución.

Consideramos que, el contenido de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; así como cualquier reforma legal que sancione la Asamblea Nacional, debe desarrollar a plenitud los principios constitucionales establecidos para la organización y funcionamiento del Poder Público Municipal, con plena observancia de los postulados y los elementos que se indican en el Capítulo IV del Título IV conformados por los artículos 168 al 184 de la Constitución.

Consideramos que cualquier reforma, presente o futura de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe ser el producto de una consulta nacional, abierta y democrática, acompañada de un proceso de análisis y acuerdos concertados, entre los diversos actores políticos y sociales que hacen vida activa en los distritos, municipios y las parroquias del país y, no sólo tener como referencia la vida municipal de Caracas.

En atención a estos considerandos, en relación con la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sancionada por la Asamblea Nacional electa en el 2005, en la sesión del pasado 21 de Diciembre de 2010; presentamos nuestro desacuerdo en su contenido general y en particular manifestamos prestar atención a los aspectos siguientes:

1.- La incorporación de las comunas en la LOPPM, como entidades locales, excluidas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y diferentes leyes sobre el régimen municipal. Se busca modificar varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; a partir de los cuales las comunas y los consejos comunales son reconocidos como los actores organizados del poder popular, desplazando a los vecinos organizados y las asociaciones vecinales en las transferencias que deben hacer los estados y municipios hacia las comunidades organizadas. A los municipios se le reconoce la autonomía de dictar sus propias normas, aplicables a todas las entidades locales ubicadas en su territorio municipal. En consecuencia, se violan los artículos 168 y 169 de la Constitución que señalan la autonomía municipal y el régimen legal de los municipios y demás entidades locales y el carácter democrático y la naturaleza propia del gobierno local, en todo lo relativo a la organización municipal.

2.- La eliminación de la elección universal, directa y secreta de los miembros de las juntas parroquiales, para incorporar, en la reforma legal un sistema electoral de segundo o tercer grado, atendiendo al cristal con que se mire la materia electoral. Se establece una elección comunitaria de las juntas parroquiales comunales (nueva denominación), que se deriva de los electores de estos órganos administrativos de las parroquias; a partir de la reforma. No se toma en cuenta a todos los vecinos electores de cada parroquia, debidamente inscritos en el Registro establecido por el CNE; sino la figura de los voceros y voceras de los consejos comunales, designados por sus asambleas de ciudadanos, para que sean los “grandes electores” de los integrantes de las juntas parroquiales comunales. Un sistema muy parecido al que se utilizaba en los EE.UU. de América. En estas elecciones parroquiales, se insiste en la propuesta de involucrar a los mayores de 15 años, repitiendo la inconstitucionalidad presente en el texto de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Se pretende olvidar la necesaria expresión de todos los vecinos electores de cada parroquia, para elegir a los integrantes de las juntas parroquiales, en correspondencia con las pautas de los artículos 62, 63, 64, 78, 79,168 y 173 de la Constitución. La aprobación del cese de las funciones, después de 30 días de publicada la reforma legal, para los actuales miembros de las juntas parroquiales, expresión legítima de la soberanía popular que se expresa en el ejercicio del sufragio y el ejercicio de un medio de participación: la elección de cargos públicos, en este caso, de ámbito parroquial. Es una decisión injusta y antidemocrática; pues allí se violan los artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución.

3.- La subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos del Plan Nacional “Simón Bolívar”, contentivo de las líneas generales anunciadas y elaboradas por el Presidente de la República en Septiembre 2006, y aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional en Septiembre de 2007. Este “Plan Nacional” tenía como presupuesto la aprobación mediante el referendo popular de la Reforma Constitucional, negada mediante el referendo popular del 2 de Diciembre de 2007. Las normas aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional sobre el Sistema Nacional de Planificación, lesionan la autonomía y las competencias exclusivas del municipio en relación al Desarrollo Municipal y disminuye la capacidad deliberativa y decisoria de los Consejos Locales de Planificación Pública, figuras de la planificación participativa municipal; violando normas expresas de rango constitucional, artículos 168, 178 y 182; y lesionando la función de planificación establecida en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; aún vigente, con la participación y las decisiones corrresponsables de todos los actores políticos electos popularmente y de las organizaciones vecinales y de la sociedad organizada que existe en cada municipio.

En la descentralización municipal, aspecto que responde a los planes del Municipio, aprobados por el CLPP, a partir de las orientaciones de los alcaldes, concejales y miembros de juntas parroquiales electos, y requiere de las capacidades de las comunidades organizadas y las asociaciones vecinales o comunitarias de cada municipio; ya no se hace por decisión de las autoridades locales electas popularmente de conformidad con la LOPPM y las ordenanzas, y tampoco se consulta a los vecinos ni se toman en cuenta sus propuestas o decisiones. En correspondencia con los artículos 168, 182 y 184 de la Constitución. Ahora las transferencias municipales son obligatorias, sin condiciones, y el proceso descentralizador local está subordinado a las decisiones del Consejo Federal de Gobierno.
Para la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV), cualquier modificación o reforma del marco institucional y legal del Estado y en especial de poder público nacional, debe ajustarse a los procedimientos establecidos en la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, exigimos la no promulgación de la reforma aprobada por la actual Asamblea Nacional; por parte del Ejecutivo Nacional y su devolución al Poder Legislativo, para que sea tratada por la nueva Asamblea Nacional que asumirá funciones a partir del 5 de Enero de 2011.
Finalmente, en la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV) apoyamos y celebramos las distintas manifestaciones comunitarias, políticas y sociales en defensa de la democracia, la autonomía municipal, la descentralización y la libre participación ciudadana que se expresan en todo el país.

Por el equipo coordinador de la Red de Municipalistas de Venezuela,

José Gregorio Delgado Herrera Miguel González Marregot

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