lunes, abril 26, 2010

Con Will Grant corresponsal de la BBC de Londres



Hace unos pocos días tuvimos la oportunidad de conversar con Will Grant, corresponsal de la BBC de Londres en Venezuela; a propósito de una nota sobre los daños irreversibles que causa la práctica del "Funrace4x4" en nuestro medio ambiente. La nota la publicamos en este blog CIUDADANOLIBRE; y, tambien en el portal de Amnistía Internacional Venezuela (www.aiven.org).

Muchas gracias a Will por su interés ecológico.

martes, abril 20, 2010

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL MUNICIPIO

Otro instrumento legal que también afecta la dinámica de la descentralización y la participación en el ámbito municipal es la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17-12-2001). En términos muy sencillos, esta ley propicia la participación ciudadana en la gestión contralora (artículo1). La LOCGRP señala como una de las obligaciones del Contralor General de la República fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control de la gestión pública (artículo 14). Por otra parte, se considera a los ciudadanos como integrantes del Sistema Nacional de Control de Fiscal (artículo 24) y, así mismo incorpora la participación de la ciudadanía como uno de los principios de ese sistema (artículo 25). La LOCGRP establece además como principales normas a cumplir para el ejercicio de la participación ciudadana los siguientes aspectos:

i) atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal,
ii) ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas,
iii) establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia del control fiscal y,
iv) promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto, financiero y social (artículo 76).

Por último, en la LOCGR también se determina que tanto las comunidades organizadas como las organizaciones representativas de sectores de la sociedad, podrán postular candidatos a titulares de los órganos de control fiscal de distintos entes públicos como las contralorías municipales (artículo 76).

viernes, abril 09, 2010

LA LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL MUNICIPIO

La Ley Orgánica de la Administración Pública, en su primera versión (LOAP; Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17-10-2002), impulsó también las posibilidades de participación ciudadana en el ámbito municipal. Por ejemplo, la LOAP consagra el principio descentralización territorial de competencias y servicios públicos desde la República hacia los estados y los municipios y, de los estados hacia los municipios, -aunque omite a los distritos metropolitanos-, con el propósito de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la administración pública (LOAP, artículo 30). La LOAP formalizó la figura de los compromisos de gestión (LOAP, artículos 129-133). Los compromisos de gestión suponen convenimientos entre componentes de la administración pública (en sus distintos niveles y modalidades) y entre ésta y las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales, para la obtención de resultados específicos en determinados sectores de actividad pública, como contrapartida al monto de los recursos presupuestarios convenidos entre las partes. Los compromisos de gestión servirían como piso jurídico a la transferencia de programas, servicios y recursos desde el Estado hacia la sociedad civil en un marco de corresponsabilidad.

La LOAP también contempla la promoción de la participación ciudadana en la gestión pública; mediante el reconocimiento del derecho de las personas a presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los distintos órganos de la administración pública (nacional, estadal y municipal) de manera directa o por medio de comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales. De la misma manera, la LOAP estableció el procedimiento de consulta pública (general y especializada) de regulaciones sectoriales, la obligación de informar a la población de las actividades, los servicios, los procedimientos y la organización de la administración pública con el objetivo de facilitar el control social sobre la gestión gubernamental; y la obligación de los agencias estatales de poseer unidades de información permanentemente actualizadas y al servicio de las personas con su información organizativa y procedimental (artículos 135-39). Por último, la LOAP también prescribió el derecho al acceso a archivos y registros de la administración pública (artículos 155-171).

Con el proceso habilitante del año 2007, la LOAP sufre modificaciones que afectan de manera sustantiva su alcance e impacto en la gestión estadual y municipal. Por ejemplo, en la nueva LOAP se incorpora como un elemento de la gestión pública a la planificación centralizada, en los siguientes términos: como ejercicio de la potestad administrativa (artículo 15), como parte del principio de control de gestión (artículo 18), en atención al principio de eficacia (artículo 19), y como componente del principio de coordinación (artículo 23). Por otra parte, formaliza en el cuerpo de la administración pública nacional; tanto a la Comisión Central de Planificación (artículo 57) -creada por cierto ese mismo año mediante el Decreto Presidencial 5.384 publicado en la Gaceta Oficial, Nº 5.841 Extraordinario, de fecha 22 de Junio de 2007-, como a la figura administrativa de autoridades regionales como responsables del Ejecutivo Nacional para la planificación, ejecución, seguimiento, y control de políticas, planes, y proyectos de ordenación del territorio aprobados a la planificación centralizada (artículo 70).

La LOAP, por otra parte, amplía las posibilidades de transferencia de potestades públicas hacia el sector privado incorporando a la misma; tanto a los consejos comunales como a otras formas de organización comunitaria (artículo 20). Los consejos comunales también fueron agregados como contrapartes ciudadanas para el establecimiento de compromisos de gestión con los distintos niveles de gobierno de la República (artículo 132). De esta forma, en la LOAP atribuye a estas instancias, personalidad como nuevos sujetos de descentralización y transferencias. Otro detalle relevante de la reforma de esta ley, es el mantenimiento restringido y la ampliación territorial del principio de descentralización territorial. ¿Cómo es esto? Veamos.

La nueva LOAP restringe a razones de eficiencia y eficacia de la gestión de la administración pública nacional el concepto de descentralización territorial de competencias y servicios públicos hacia las entidades federales menores. El objetivo de la profundización de la democracia como propósito de la descentralización territorial fue omitido en esta nueva ley; lo cual es muy grave. Pero por otro lado, la LOAP incorpora a los distritos metropolitanos como instancias político-territoriales participantes y protagonistas en la descentralización de competencias y servicios públicos, al igual que los estados y los municipios; estableciendo de igual forma que las entidades federales descentralicen y transfieran competencias y servicios públicos hacia estas entidades metropolitanas.

Con la promulgación de LOAP, quedaría conformada una administración pública planificada centralmente, que curiosamente podría impulsar procesos de descentralización y transferencia de servicios; tanto hacia los otros niveles político-territoriales menores de la República (estados y municipios) como hacia los distritos metropolitanos y, también hacia el sector privado, los consejos comunales y otras entidades públicas no estatales; mediante la firma de compromisos de gestión, bajo un criterio estrictamente tecnocrático y desprendida de un valor apegado irrestrictamente a la descentralización como lo es el de la democracia. Un detalle final sobre esta importante ley -que al parecer, pasó desapercibida para el movimiento ciudadano-, fue la expresa omisión de la responsabilidad de los funcionarios públicos por violación o menoscabo de los derechos humanos, contenida en su versión del año 2001 (artículo 10).

domingo, abril 04, 2010

LAS CARTAS SOBRE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA

La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) -pese a su lentitud, fallas comunicacionales y desavenencias electoralistas- representa aún para la mayoría del pueblo, la principal referencia política democrática de cara a las próximas elecciones parlamentarias del 26 de Septiembre. Sin embargo, este mes de Abril se apunta como definitivo para la conformación de plataforma unitaria; pues mientras más transcurra el tiempo, sin definiciones categóricas, la credibilidad de la MUD puede complicarse y con ella, la posibilidad real de reconquistar un espacio político significativo y estratégico en la Asamblea Nacional.

Nadie duda que, estructurar una plataforma con intereses y visiones democráticamente disímiles resulte casi una proeza. Mucho más, ante la altísima sensibilidad electoral que manifiestan los pre-candidatos participantes. En realidad y, aunque no se reconozca, en la elaboración de los acuerdos de la MUD han incidido (de manera directa o semi-directa) distintos factores políticos, económicos y sociales. Así, además de los partidos políticos, empresarios, opinadores y medios de comunicación social, organizaciones no gubernamentales y representantes de gremios y sindicatos; también se han expresado voceros de sectores como: las mujeres, el movimiento estudiantil y los presos políticos. Esta cualidad podría determinar que la plancha de la unidad recoja una amplia vocería de los factores políticos y movimientos sociales del país; lo cual sería muy positivo y atractivo, electoralmente.

Por supuesto que, en una mesa política, diversa y plural, donde se realicen negociaciones y acuerdos, siempre habrá descontento; descontento que a veces es justificado y otras veces no tanto. Pero en todo caso, ese desencuentro forma parte del hecho político y hasta se convierte en un elemento dinamizador del mismo. Es por ello que, hemos visto con alguna frecuencia a líderes políticos de la oposición que atacan mediáticamente a las decisiones de la MUD; pero luego corren a ocupar su puesto en ella. Esos líderes saben que romper con los acuerdos de la Mesa de la Unidad significaría su “suicidio político”.

Si algo ha tenido positivo la MUD ha sido el establecimiento de reglas de juego para todos, desde el mes de Noviembre del 2009. Cabe agregar que, dichas reglas de juego fueron aprobadas por todos los factores participantes. En tal sentido, nos parece por lo menos pintoresco que algunos precandidatos traten de saltar esas normas desconociendo las condiciones pre-establecidas para determinados circuitos, por el solo hecho que ahora no le resultan convenientes para sus aspiraciones individuales.

Un aspecto que percibimos a menudo y que no deja de preocuparnos es la excesiva tendencia a la figuración individual de ciertos candidatos; cuando en realidad el país y el electorado no anda buscando “superhéroes parlamentarios”; sino más bien gente que esté dispuesta a trabajar en equipo por la democracia y la calidad de vida del pueblo. Uno de las causas de este fenómeno, quizás radique en la debilidad de los partidos; a las cuales les falta ciertamente recorrer un buen trecho para consolidarse de nuevo, como medios de participación política popular. Es por ello que, las organizaciones más fuertes de la alianza Acción Democrática, Primero Justicia y Un Nuevo Tiempo; entre otras, deben esforzarse en consolidar un eje coordinador de la actividad de los futuros candidatos de la plataforma unitaria. El tema programático y el trabajo en equipo deben predominar sobre el individualismo. Los pre-candidatos que no miren más allá de su entorno individual están condenados al fracaso.

La MUD logró estructurar una excelente propuesta programática, que aún es poco conocida. Esa propuesta programática parlamentaria está articulada en cinco componentes; a saber: reconciliar al país y fortalecer la institucionalidad democrática, vigorizar y remozar el Poder Público, construir una sociedad productiva y de progreso, mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y, proyectar y promover confianza, respeto y prosperidad en el mundo. Pero también esa propuesta programática parlamentaria debería servir como eje articulador de la futura campaña y gestión de los candidatos (y muy probables diputados) de la alternativa democrática. Por otra parte, el enorme esfuerzo tecno-político que se ha venido realizando desde la MUD tiene que ser difundido a toda la población venezolana, como muestra de que es posible diseñar una agenda programática para construir legislativamente una Venezuela distinta, una Venezuela mejor.

Y es que una de las dificultades más notorias de la MUD, es precisamente su muy baja capacidad para difundir y dar a conocer sus actividades. En amplios sectores de la población se reclama información oportuna sobre los avances electorales, organizativos y programáticos que se vayan logrando. Por supuesto y perfectamente comprensible, que a veces resulta difícil atender comunicacionalmente distintos eventos; pero la MUD debe entender y asumir que es el principal vocero colectivo de un sector que requiere constante coordinación informativa. Un aspecto crucial que requerirá un notable esfuerzo informativo será la organización y realización de las primarias en los circuitos seleccionados. De la adecuada transmisión de la información a los potenciales electores, dependerá mucho el mensaje final de transparencia y eficacia política que llegue al resto del pueblo venezolano.

Este mes de Abril parece definitivo para concluir la construcción de la plataforma unitaria democrática; tanto por la realización de las primarias como por los acuerdos entre los factores de la alianza. La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) con la flexibilidad requerida; pero con la firmeza necesaria por las circunstancias, debe consolidar la estructuración de las opciones electorales del sector democrático del país. Pero también todos aquellos venezolanos que creen en el cambio, tienen la obligación de incorporarse y participar en el esfuerzo político, económico y social de reconstruir la democracia venezolana.

jueves, abril 01, 2010

COMENTARIOS SOBRE EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Amigos (as) lectores de CIUDADANOLIBRE en esta entrega decidí presentarles algunos comentarios críticos sobre el REGLAMENTO DE LA LEY DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, que fuera poblicado en la Gaceta Oficial Nº 375.100 – 375.107, con fecha 9 de marzo de 2010.

Estos comentarios críticos verdaderamente relvantes fueron elaborados por la Asociación Civil CONVITE, entidad no gubernamental sin fines de lucro.

1. ASPECTOS RELEVANTES QUE MODIFICAN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y EL SISTEMA POLÌTICO

1.1. FEDERACIÓN ES ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARA CONSTRUIR EL SOCIALISMO FRENTE A INTENTOS DE MONOPOLIZAR EL PODER ECONÓMICO Y POLÍTICO POR PARTE DE LAS OLIGARQUÍAS NACIONALES Y REGIONALES

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Federalismo: sistema de organización política de la República Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integridad territorial, económica y política de la Nación venezolana, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre las instituciones del Estado y el pueblo soberano, para la construcción de la sociedad socialista y del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, mediante la participación protagónica del pueblo organizado en las funciones de gobierno y en la administración de los factores y medio de producción y bienes y servicios de propiedad social, como garantía del ejercicio pleno de la soberanía popular frente a cualquier intento de las oligarquías nacionales y regionales de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y económico de la Nación y de las regiones.

1.2. SOCIALISMO ES UN MODO DE RELACIONES DE PRODUCCIÓN CENTRADO EN LA SOLIDARIDAD Y SATISFACCIÓN DE NECESIDADES MATERIALES E INTANGIBLES, PARA EL QUE ES NECESARIO EL DESARROLLO DE LA PROPIEDAD SOCIAL SOBRE LOS FACTORES Y MEDIOS DE PRODUCCIÓN

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Socialismo: el socialismo es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la Suprema a Felicidad Social y el Desarrollo Humano Integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.

1.3. DESCENTRALIZACIÓN ES RESTITUCIÓN DEL PODER DEL PUEBLO SOBERANO PARA EJERCER LA “AUTÉNTICA DEMOCRACIA” MEDIANTE TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS A LAS OGB DEL PODER POPULAR PROVENIENTES DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS. TALES TRANSFERENCIAS SERÁN DECRETADAS POR EL PRESIDENTE

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Descentralización: política estratégica para la restitución plena del poder al Pueblo Soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del Poder Popular, dirigidas a fomentar la participación popular, alcanzar la democracia auténtica restituyendo las capacidades de gobierno al pueblo, instalando prácticas eficientes y eficaces en la distribución de los recursos financieros e impulsar el desarrollo complementario y equilibrado de las regiones del país.

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Transferencia de Competencias: proceso mediante el cual las entidades territoriales restituyen al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, las competencias en las materias que, de acuerdo con los establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el Artículo 184 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, decrete el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad territorial restituya al Pueblo Soberano otras competencias, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan regional de desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo federal de Gobierno.

1.4. LAS ODB DEL PODER POPULAR SON CONSEJOS COMUNALES, CONSEJOS DE TRABAJADORES, CAMPESINOS, PESCADORES, COMUNAS Y TODAS LAS ORGANIZACIONES DE BASE, REGISTRADAS EN EL MINISTERIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Sociedad organizada: constituida por consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos, de pescadores y pescadoras, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular debidamente registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

1.5. DE DISTRITOS MOTORES DE DESARROLLO, UNIDAD DECRETADA POR EL PRESIDENTE CON AUTORIDAD ÚNICA Y PARA LAS QUE ESTAN PREFERENTEMENTE DESTINADAS LOS RECURSOS DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL, QUE INTEGRA TERRITORIOS (EN LÍMITES QUE PUEDEN O NO COINCIDIR CON LOS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS), DONDE FUNCIONARÁ UN SUBSISTEMA DE COMUNAS, DEFINIDO COMO ESPACIO SOCIALISTA DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD SOCIAL, DONDE LA PARTICIPACIÓN SE LIMITA A SU ÁMBITO DE CONVIVENCIA.

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

1.6. Desarrollo territorial desconcentrado: es la gestión y administración racional del ordenamiento territorial urbano regional a través de sus diferentes nivele de gobierno, en función de fortalecer la integración territorial y la soberanía nacional, así como promover la igualdad social, la justicia y la solidaridad, a través de los Distritos Motores de Desarrollo, para impulsar actividades económicas que generen efectos de atracción e incentivos para reforzar el asentamiento poblacional en un subsistema de Comunas, procurando con ello la distribución de la población cónsona con la utilización de capacidades productivas del territorio, junto al desarrollo de espacios organizativos forjadores del poder popular. Los planes y programas enmarcados en el proceso de desarrollo regional del territorio sirven de soporte para la elevación de la eficiencia de la gestión pública, como para el mejoramiento de prestación de servicios públicos a la ciudadanía. En ese sentido, el pueblo organizado asume el ejercicio del poder, referenciado a su ámbito de convivencia.

Distritos Motores de Desarrollo: se entiende por Distrito Motor de Desarrollo la unidad territorial decretada por el Ejecutivo nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana.

Comuna: es un espacio socialista defino por la integración de las comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del poder popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 21: …los limites de los Distritos Motores de Desarrollo podrán coincidir o no con los límites político territoriales de los estados, municipios o dependencias federales…

Artículo 24: se designará por cada Distrito Motor de Desarrollo una autoridad Única de Área conforme a la normativa aplicable, que a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridad Única Distrital.

2. ASPECTOS RELEVANTES DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS CFG

2.1. LAS POLÍTICAS DEL CFG DEBEN ESTAR ALINEADAS A LO QUE DICTE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Proceso de Planificación: función asignada, dentro del Sistema Nacional de Planificación, al Consejo Federal de Gobierno para establecer los lineamientos en materia de descentralización entre las entidades político territoriales y hacia las organizaciones de base del Poder Popular, así como para el estudio, planificación y creación de los Distritos Motores de Desarrollo, a los fines de impulsar la organización popular y el desarrollo de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Las políticas de planificación e inversión del Consejo Federal de Gobierno en todo momento guardan relación y se alinean con los lineamientos de política de la Comisión Central de Planificación.

2.2. EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL CFG ES TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y ES OBLIGATORIO EN SUS POLÍTICAS ALINEARSE AL PROYECTO SIMÓN BOLÍVAR (PLAN DE LA NACIÓN)

Artículo 5: el ámbito territorial del Consejo federal incluye todo el territorio nacional, marítimo y terrestre, y se rige con carácter vinculante, por los lineamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, particularmente el relativo a la nueva geopolítica nacional y el desarrollo territorial desconcentrado considerando para ello los cinco Ejes Estratégicos de Desarrollo establecidos en el mismo: Eje Norte – Costero, Eje Apure – Orinoco, Eje Occidental, Eje Oriental y el Eje Norte Llanero, este último como canal de integración interregional.

El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá decretar la creación, supresión, o modificación de uno o varios ejes estratégicos de desarrollo territorial, a los fines de rectificar o reestructurar el orden territorial por razones de interés nacional.

2.3. LAS REUNIONES DE CFG SERÁN PREVIAMENTE AUTORIZADAS POR EL PRESIDENTE

Artículo 6: el Presidente del Consejo Federal de Gobierno convocará una reunión ordinaria de la plenaria de cada año; así como podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando éste lo considere necesario, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

2.4. ELECCIÓN DE ALCALDES POR MAYORÌA DE LOS ALCALDES DE CADA ESTADO

Artículo 10: el Alcalde o Alcaldesa que en representación de cada estado integrarán la plenaria del Consejo federal de Gobierno, será escogido o escogida de manera directa por decisión de la mayoría de los alcaldes y alcaldesas del estado al que pertenecen, en reunión que a tales efectos convoque el Presidente del Consejo Federal de Gobierno.

2.5. PARTICIPACIÓN DE 20 VOCEROS DE LAS OGB DEL PODER POPULAR

Artículo 11: los voceros y voceras de las organizaciones de base del poder popular que formarán parte de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, serán escogidos atendiendo dos criterios:
11 voceros y voceras seleccionados de los consejos comunales de las regiones central, centro-occidental, occidental, Oriental, Los Llanos y la región Sur.
9 voceros y voceras que postulen los movimientos sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas.

2.6. LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DEBEN COORDINAR Y COLABORAR CON EL CFG, CONSIGNAR SUS PLANES PARA QUE SEAN SUPERVISADAS POR AUTORIDADES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

Artículo 26: los entes político territoriales y las autoridades de cada región seleccionadas deberán mantener una estrecha relación de coordinación y colaboración para la ejecución y logro de las metas del Consejo federal de Gobierno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

Artículo 47: las entidades político territoriales, junto a los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y de los Consejos Locales de Planificación Pública deberán consignar ante las Oficinas Técnicas Regionales sus respectivos planes de desarrollo estadales y municipales, a efectos de que el Fondo de Compensación Interterritorial pueda revisar y asegurar la concordancia de los proyectos presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial, con los planes estadales, municipales y locales de desarrollo.

2.7. LOS PROYECTOS DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERRITORIAL DEBEN SEGUIR LINEAMIENTOS DEL PROYECTO SIMÓN BOLÍVAR (PLAN DE LA NACIÓN)

Artículo 51: los proyectos presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial por parte de las entidades político territoriales y organizaciones del poder popular, deben guardar correspondencia con los planes estadales, municipales y locales de desarrollo, así como estar en concordancia con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes sectoriales y los planes y políticas del Consejo federal de Gobierno.

2.8. LOS PROYECTOS QUE PRESENTEN LAS ODB DEL PODER POPULAR DEBEN CONTAR CON AVAL DEL ¿CONSEJO DEL PODER POPULAR?, AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y VALIDACIÓN DEL MINISTERIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 52: los proyectos presentados por las Organizaciones del Poder Popular deberán consignar el correspondiente aval del Consejo del Poder Popular. En el caso de las Comunas y Consejos Comunales deberán consignar la autorización de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas, debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana. En el caso de los movimientos y organizaciones sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas, deberán consignar la autorización de la instancia organizativa superior que les agrupe debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana.

2.9. EL CFG, CONSEJOS ESTADALES, CLPP, COMUNAS Y CC, ASÍ COMO LOS PLANES LOCALES, MUNICIPALES Y ESTADALES, CONFORMAN EL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA TERRITORIAL, Y DEBEN ATENDER A LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN SIMÓN BOLÍVAR (PLAN DE LA NACIÓN)

Artículo 55: el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, las Comunas y los Consejos Comunales constituyen en este orden, el Sistema de Planificación Participativa territorial.

Artículo 56: en orden ascendente, el Sistema de Planificación Participativa Territorial debe ir ensamblando planes comunitarios y comunales con planes locales; éstos con los planes municipales; éstos con los planes estadales, éstos con los planes regionales y finalmente éstos últimos con los planes nacionales, teniendo presente que todos estos planes atienden a la visión de país y al rumbo estratégico contenido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.