domingo, enero 02, 2011

LA NUEVA ORDENACIÓN TERRITORIAL

La nueva ordenación territorial

Yngrid Yohanna Rojas | domingo, 02 enero 2011 09:26 a.m.

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El Gobierno nacional impulsa, con la aprobación de un cuerpo de leyes, un cambio institucional en la conformación del territorio.

Mediante la vía de la Ley Habilitante que se inició en enero de 2007 y culminó en julio de 2008, el primer mandatario nacional aprobó la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Comisión Central de Planificación, instrumentos que ya se acercaban a las transferencias.

En 2009 entraron en primera discusión el conjunto de leyes que se acaban de aprobar como la Ley de las Comunas, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de Planificación y comienza a plantearse la reforma de la Ley de Economía popular que es ahora la Ley de Economía Popular.

Después de esos pininos, nace el corazón de toda la transformación: La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. El texto legal fue aprobado y reglamentado en 2010. Ahí se desglosan las nuevas figuras comunales.

En ese texto se habla de la descentralización como "restitución plena del poder al pueblo soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base popular", entonces, se trata de una transferencia del poder.

Además, la Ley antes mencionada da potestad al presidente de la República para legislar sobre la ordenación del territorio.

Actualmente el país está dividido en parroquias, municipios, estados y regiones. El proceso de transición se hará hacia los distritos motores de desarrollo, contemplados en ese texto legal y en la Ley de las Comunas, como unidades de desarrollo decretadas por el ejecutivo Nacional, y que responden al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista. La articulación de esos distritos se hará por los ejes de desarrollo territorial.

Los ejes estratégicos pasarán a ser las unidades de gestión territorial que van a impulsar los programas de desarrollo que se definan de manera central.

El reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno establece en su artículo 18, la nueva disposición del territorio: las ciudades comunales, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo y corredores productivos, cuyo ámbito espacial podrá o no coincidir con los límites político administrativos de los estados, municipios o dependencias federales; conformarán los distritos de desarrollo, y éstos serán articulados en ejes de desarrollo.

Se dispondrá entonces, de una nueva disposición del territorio, de una organización , y no de una división político-administrativa. Así lo ha expresado el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, diputado Darío Vivas.
La gran pregunta es ¿cómo quedarán las alcaldías y gobernaciones frente a estos nuevos cambios?. La respuesta no es definitiva. Para Miguel González Marregot, vicepresidente del consejo local del planificación pública del municipio Baruta, entre las instancias que mencionan las Leyes están las confederaciones de comunas, unas ciudades comunales, las cuales serían equivalentes a los municipios, las federaciones de comunas a los estados, las confederaciones de comunas, quizá a las regiones.

Las ciudades comunales estarán conformadas por varias comunas, y éstas, son los espacios donde se desarrollarán las formas de autogobierno.

Mientras que Ivonne Guevara quien preside Confenacomunal, la única confederación de federaciones de consejos comunales y comunas del país, habla de la transición hacia el estado comunal, y asegura que el propósito es que "el pueblo asuma responsabilidades para resolver sus necesidades".

Asimismo, detalla que el trabajo que están haciendo los consejos comunales en la transformación de la sociedad hacia la nueva geometría del poder está la articulación de las leyes comunales con las funciones de las alcaldías y gobernaciones. "Los consejos comunales vamos a coadyuvar en las competencias".

En la Ley de Comunas, están definidas las federaciones comunales, que serán la instancia de articulación de dos o más ciudades correspondientes a un ámbito territorial, así como las confederaciones comunales que representan la articulación de las federaciones comunales.

Para González Marregot bajo este esquema, los gobiernos estadales y municipales carecen de sentido. "Hay un territorio organizado bajo las decisiones del poder central. Es la más clara expresión de centralismo y concentración del poder".
De igual manera, destaca que al quitar las competencias a los estados y municipios, se están privatizando, ¿qué es el poder popular?, un grupo de ciudadanos reunidos".

Un cambio que menciona es el debilitamiento de las juntas parroquiales, las cuales se escogen de manera directa mediante el voto, pero la reforma del poder público municipal establece una especie de elección de segundo grado, al dejar la escogencia de sus miembros en manos de los consejos comunales.

Para González Marregot "se está consagrando un modelo centralista de gestión".

Amplía que la Constitución establece en su artículo 157 que hay una estrategia de descentralización para acercar la administración pública al Gobierno central. El artículo 184 constitucional establece que el Estado transferirá a los estados y municipios programas y servicios, lo cual es distinto a competencias y atribuciones, que es la médula del Estado en todos sus ámbitos. Son las funciones que le corresponden. Puede ser que de esa competencia se deriven servicios.

Apunta que valdría la pena preguntarse si una comunidad está capacitada para administrar una policía.

Guevara argumentó respecto a esa afirmación que en eso se está trabajando. "Será un proceso paulatino y voluntario, es la única manera de lograr los cambios, las personas deben interesarse en trabajar, gestionar los trabajos comunitarios".

González Marregot acota que el tema de la descentralización no es transferir recursos, es tener la capacidad para administrarlos. "Entonces, ¿qué es darle poder al pueblo?, transferir recursos o poder a algo que no existe?, porque el poder popular no existe. No hay instancias del poder popular constituidas en el país. Es un argumento político. Las comunas, las ciudades comunales no existen".
Guevara, refuta con su trabajo y experiencia. Recuerda que en Confenacomunal es un ejemplo.

Aplicación. Una manera de considerar la aplicación de la nueva estructura, está en los consejos locales de planificación pública, los cuales no sufren muchos cambios, sólo le agregan un vocero de los consejos comunales.

Sin embargo, la nueva ordenación territorial tendrá impacto en los organismos de Gobierno estadales y municipales. La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular dice que los consejos comunales van a incidir en los planificación de los organismos de Gobierno. Puede ser que un consejo comunal mediante presupuesto participativo, pida transformaciones en sus servicios. Guevara asegura que hacia allá van dirigidas las acciones. Para González Marregot puede ser una traba, e insiste que hasta ahora la participación ha sido voluntaria, pero cuando le corresponda a los voceros y miembros de los consejos comunales y comunas hacer trabajo ad honorem, eso deberá ser canalizado.

Se pregunta si la sociedad va a aceptar que se descarguen responsabilidades de los gobiernos en los hombros de los consejos comunales.

Guevara asegura que no hay problemas con eso, recuerda que en la confederación de federaciones de consejos comunales que dirige hay registrados 15 mil consejos comunales, y que todos sus miembros cumplen con trabajo voluntario, y que de manera voluntaria van a contribuir con la construcción de políticas públicas, de mano de los alcaldes y gobernadores.

1 comentario:

Unknown dijo...

Lamentablemente, se deja de indicar la inconstitucionalidad de estas leyes, lo cual explica claramente el abogado Carlos Romero Mendoza en sus escritos y como consejero del Municipio Baruta. La participación directa del voto consagrado en la Constitución se elimina y se crea algo de segundo grado, y allí donde no haya comuna, el ciudadano de a pie, no puede votar, no puede opinar, claramente en violación a la Constitución.