sábado, febrero 26, 2011

SOBRE EL ESTADO COMUNAL

El Estado comunal representa la visión más específica del socialismo que propone el actual gobierno para Venezuela. La Ley Orgánica de las Comunas (artículo 4), define al Estado comunal como una forma de organización político-social en la cual, el poder sería ejercido directamente por el pueblo; a través de los autogobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad a las venezolanas y los venezolanos en la sociedad socialista y, cuya célula fundamental en su conformación, es la comuna.

Nos queda claro que, el Estado comunal traería consigo, al menos: un nuevo ordenamiento territorial, basado en los distritos motores y las comunas, un modelo económico fundamentado en la planificación centralizada, la propiedad social y el trueque y una nueva concepción de las formas de participación ciudadana en la gestión de gobierno tutelada del Estado. Veamos.

El primer elemento crucial en la propuesta del Estado comunal es la creación de un nuevo ordenamiento territorial para el país, que permitiera la consolidación de una redistribución de las instancias del poder y que también como lo anuncia cada una de sus leyes vinculadas, la construcción del socialismo como modelo de sociedad para Venezuela. Y ese nuevo ordenamiento territorial se ha definido con una visión centralista y concentradora del poder mediante dos modalidades “organizativas”; a saber: los distritos motores de desarrollo y las comunas.

Los distritos motores serían unidades territoriales decretadas directamente por el Ejecutivo Nacional; cuyos límites podrían coincidir o no, con los límites político-territoriales de estados, municipios o dependencias federales. Un aspecto relevante de la creación de estas unidades territoriales es que las mismas tendrían una autoridad única de área, también designada por el Presidente de la República. Los distritos motores de desarrollo (figura rechazada en el referendo del año 2007) pasan a constituir entidades territoriales paralelas a la conformación político-territorial vigente; con el agravante que tanto en su proceso de creación como en su proceso de administración, los ciudadanos no son consultados. Por otra parte, el mantenimiento financiero de los distritos motores se fundamentaría con base a ingresos originalmente destinados a estados y municipios; mediante la gestión del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial. Como una experiencia concreta sobre los distritos motores de desarrollo pudiéramos considerar aquellos “distritos militares” muy recientemente creados al sur del Lago de Maracaibo (estado Zulia); bajo el pretexto de atender a los damnificados, producto de las lluvias de finales del año pasado.

En la propuesta oficialista, la comuna representa la célula fundamental del nuevo Estado comunal. La comuna está concebida como un “espacio local socialista” que se conformarían a partir de comunidades vecinas y que se desarrollarían bajo un régimen de producción social (que por cierto, no reconoce la propiedad privada) y socialista centralizado, contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo. La definición de espacio socialista otorgada a la comuna, reduce sus posibilidades de consolidación práctica, por dos razones fundamentales. Primero, porque excluye a toda aquella población que no suscriba esa propuesta ideológica; y por ende, lo que consigue es promocionar rechazo de amplios sectores poblacionales a una pretendida imposición ideológica y, segundo, debilita y relativiza la base jurídica de la comuna al ubicarla al margen de los mandatos de la Constitución Bolivariana. Bajo este concepto, la comuna se nos asemeja a una figura similar al “falansterio” propuesto por aquellos socialistas utópicos franceses, de hace ya casi trescientos años atrás.

Otra debilidad que presentan las comunas está relacionada con los procesos para la definición de su territorio (ámbito espacial); pues este se reduce a una aprobación asamblearia sin mayores criterios institucionales, técnicos y socio-demográficos.
Un elemento interesante en la conformación territorial del Estado comunal, es la relación contradictoria entre la comuna y el municipio. En la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se incorpora a las comunas como entidades locales exceptuadas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales –como las ordenanzas- y diferentes leyes sobre el régimen municipal en cuanto a su organización y funcionamiento; pero de manera contradictoria, las comunas requieren de recursos presupuestarios de los municipios; además de su articulación mediante los consejos comunales a la planificación local y su obligatorio ajuste a los planes municipales y al sistema nacional de planificación.

Otro enredo similar ocurre con la relación institucional de las comunas y los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), que son entidades creadas por la Constitución Bolivariana y regidas por su propia ley y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En este caso particular, las comunas tendrían derechos a elegir representantes o voceros en los Consejos Locales de Planificación Pública. ¿Cómo entonces, están exceptuadas las comunas de las normas que rigen la vida municipal, si dependen del municipio y participarán en sus mecanismos institucionales de participación ciudadana en la gestión pública local?

Bajo esas condiciones institucionales, parece difícil que se realicen transferencias de servicios y recursos de los municipios hacia las comunas, si éstas últimas entidades no se ajustan al marco jurídico y de competencias de los municipios. No cabe duda que, esta situación se agravará cuando una comuna se extienda en un lote de terreno que comprenda dos o más municipios por la diversidad de los regímenes de gestión, la situación institucional de cada municipio y sus realidades geopolíticas micro-locales, las expectativas de la población afectada y los mecanismos de rendición de cuentas, que tienen obligatoriamente que establecerse entre las parte involucradas.

El segundo aspecto fundamental en el Estado comunal es que, supone una nueva forma de relaciones económicas basada en tres elementos sustanciales; a saber:

i) la preeminencia del Estado sobre la actividad económica,
ii) la planificación centralizada y
iii) la propiedad social y formas ancestrales de intercambio económico.

La propuesta de sobreponer la intervención del Estado sobre la actividad del resto de los factores sociales de producción no estatales, se fundamenta en el viejo supuesto marxista de que sólo el Estado es capaz de garantizar el bienestar y la satisfacción de las necesidades humanas y, por ende, la actividad privada tendría que ser reducida o sobre-regulada por acción estatal, incluyendo el tema de la propiedad sobre los medios de producción. La intervención discrecional del Estado en las distintas áreas de actividad social sólo produce burocratismo en el ámbito gubernamental y restricciones al emprendimiento individual y colectivo en la esfera privada de la sociedad. A mayor intervención y sobre regulación del Estado en la sociedad, menor será su posibilidad de impulsar el desarrollo libre de ésta.

La visualización del desarrollo bajo la planificación centralizada se constituye en otro “componente estratégico” en este Estado comunal. Y no se trata que planificar sea negativo “per se”. La planificación es una herramienta directiva necesaria y mucho más en el campo de las políticas públicas. En nuestro país y, a partir del año 1958 con la implementación de la democracia representativa, las diferentes administraciones gubernamentales establecieron la planificación quinquenal como medio para establecer los objetivos, metas y estrategias para alcanzar el desarrollo. De esta manera, nueve Planes de la Nación se sucedieron antes del actual gobierno; que también ha implementado dos planes –aunque de períodos de seis años, por el cambio en la duración del período presidencial- estableciéndose en el último (2007-2013), la finalidad de la construcción de una sociedad socialista; omitiendo principios constitucionales.

La diferencia sustancial entre la planificación (implementada por las administraciones gubernamentales socialdemócratas y/o socialcristianas) y esta nueva visión socialista radica en el carácter centralizado, estatista y territorial que contiene la versión bolivariana. Bajo este concepto –de raigambre soviética- la gestión de toda la acción gubernamental tendría que responder a los lineamientos establecidos por el gobierno central; mediante la Comisión Central de Planificación y el Ministerio de Planificación y Presupuesto. En tal sentido, la autonomía de las entidades federales menores en materia de de planificación quedan muy disminuidas y sujetas a la discrecionalidad de la burocracia del gobierno central.

Además, el nuevo paradigma de la planificación centralizada alcanza el ámbito de gestión las organizaciones del denominado poder popular y, lo hace de una manera directa; pues los planes y proyectos de cada consejo comunal o de cada comuna tendrían que corresponderse con los lineamientos económicos y sociales establecidos en el Plan Nacional de desarrollo 2007-2013. De esta manera, se pretende controlar la actividad de estas entidades; impidiendo su libre iniciativa e imponiendo una dependencia a niveles de dirección administrativa absolutamente ajenas a la realidad inmediata de las comunidades y sus habitantes. Cabe agregar que, en cada comuna habrá un consejo de planificación comunal cuya responsabilidad sería garantizar que la actividad sustantiva (económica, política, social) de esas instancias territoriales se enmarque dentro de los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

El derecho a la propiedad también es afectado por la propuesta del Estado comunal. En efecto, según la Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal, la propiedad de este nuevo régimen comunal será social (o simplemente socialista) y, por ende, estará en manos del Estado. En el sistema de economía comunal no existirá propiedad privada sobre los medios de producción al ser considerados estos, como estratégicos para la soberanía nacional y el desarrollo humano. Por lo tanto, y desde esa visión estatista, los medios de producción serán dominio del Estado. El sistema económico comunal no se agota allí; sino que demás promoverá un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo fundamentado en prácticas económicas no modernas como el trueque (directo e indirecto) y el impulso de monedas; cuya utilidad se reduciría al ámbito territorial de cada comuna y, cuyo valor nominal dependería de acuerdos entre las factores productivos de cada comuna.

El tercer gran componente de la propuesta del Estado Comunal, está referida al modelo de autogobierno comunal. Según el marco legal aprobado en Diciembre de 2010, la comuna poseería una estructura pública de autogobierno paralela; tanto a estados como a municipios. Así, la comuna contaría con un “parlamento comunal”, como máxima instancia de decisión; el cual sería designado en segundo grado por asambleas de voceros de consejos comunales y de representantes de las unidades de producción social. Luego y, en tercer grado, ese parlamento comunal designaría a su vez a un “comité ejecutivo” compuesto por tres personas, que fungirá como instancia de dirección diaria de las decisiones que tome el mencionado parlamento comunal. Bajo este esquema, la decisión directa de los ciudadanos y ciudadanas queda reducida a un extremo residual.

Por otra parte, la comuna tendría otras instancias, también designadas de manera indirecta por la vocería de los consejos comunales; tales como el Banco de la Comuna, el Comité de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, la Contraloría Comunal y los comités de trabajo de Derechos Humanos, de Salud, de Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat, de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, de Economía y Producción Comunal, de Mujer e Igualdad de Género, de Defensa y Seguridad Integral, de Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Recreación y Deportes y el de Educación, Cultura y Formación Socialista.

El autogobierno comunal, y desde el punto de vista democrático, contiene una serie de cualidades restrictivas inobjetables:

i) la conformación institucional de la comuna es sumamente burocrática, con el agravante de que el derecho popular al voto directo, universal y secreto se diluye y desaparece. Su elecciones pasan a ser de segundo y tercer grado; propiciando la exclusión y la parcialidad, por la ausencia de participación de las autoridades electorales locales y
ii) la gestión de instancias de gobierno dependerían directamente del poder central mediante cuatro mecanismos institucionales; a saber:

a) los Distritos Motores de Desarrollo que agruparían territorialmente a un número variable de comunas e incidirían sobre la gestión de sus actividades,
b) el Ministerio del Poder Popular para las Comunas que le correspondería fijar los lineamientos estratégicos y normas técnicas para su desarrollo y consolidación,
c) el Consejo Federal de Gobierno, organismo que le competiría tramitar los recursos presupuestarios para su funcionamiento y para el desarrollo de programas y
d) el Sistema Nacional de Planificación que dictaría los lineamientos para la planificación local (y por supuesto, comunal) de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.

Por lo tanto, el autogobierno comunal (en sí mismo) es limitado y dependiente por la injerencia de cada una de las mencionadas instancias gubernamentales del nivel central de gobierno. Otro tema pendiente -en esta nueva burocracia comunal-, es la remuneración de sus integrantes y el origen de los fondos financieros para cubrirla ¿Cuánto cuesta mantener una comuna? Todo parece indicar que le correspondería al gobierno central sufragar esos gastos; pues las comunas están exentas de las ordenanzas municipales para su organización y funcionamiento. De ser así, eso traería como consecuencia el surgimiento de una nueva burocracia pública.

Un comentario final y aparte, lo refiero al paralelismo establecido con la Justicia de Paz, (contemplada en la Carta Magna) con la denominada Justicia Comunal: con la creación de la figura de la justicia comunal se pierde una oportunidad formidable de fortalecer los medios de resolución alternativa de conflictos; pues de ahora en adelante se tendrán dos instituciones encargadas de la misma función, en un mismo ámbito territorial, con lo cual se estaría propiciando incertidumbre frente a las competencias de cada una de las figuras.

¿Es posible la construcción del Estado comunal en Venezuela?. Dentro de la actual coyuntura política y, luego de los últimos resultados electorales y la creciente fuerza de los movimientos sociales en el país parece un tanto complicado. Suprimir las libertades democráticas mediante “artilugios” legales no parece tener sostenibilidad política; el piso social del gobierno se ha debilitado y probablemente se erosione aún más, debido a la combinación de tres factores iniciales; a saber: su baja capacidad de gestión, la progresiva concienzación de la población de lo que supone un orden social fundamentado en el autoritarismo y la exclusión y el surgimiento de un nuevo bloque opositor democrático y popular. El final de esta historia sigue abierto.

@migonzalezm

1 comentario:

Unknown dijo...

Miguel ,recuerdo que en CORDIPLAN el Plan de la Nacion era ley
¿Podrias aclararme esa duda?
Saludos
Joaco