miércoles, enero 19, 2011

La Red de Municipalistas de Venezuela y la reforma de la Ley de los CLPP

PRONUNCIAMIENTO DE LA RED DE MUNICIPALISTAS DE VENEZUELA (RMV),
ANTE LA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA (CLPP)


Ante las disposiciones legales contenidas en la Ley de Reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, sancionada por la Asamblea Nacional el 28 de diciembre de 2010, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 6017 de fecha 30-12-2010, la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV), expone el siguiente pronunciamiento a las autoridades municipales y nacionales, a los integrantes de los CLPP, a las diversas expresiones organizativas en las comunidades y a la sociedad venezolana en su conjunto.

Consideramos que los contenidos y las orientaciones de la reforma a la Ley de los CLPP, son contrarias con la autonomía municipal y los principios constitucionales de participación ciudadana, planificación municipal y descentralización hacia las comunidades y grupos vecinales organizados, diseñados para la organización y el funcionamiento del Poder Público Municipal.

Consideramos que el intento de eliminar la referencia a las organizaciones vecinales, resulta contrario a las pautas de los artículos 182 y 184 de la CRBV, a partir de los cuales se de la constitucionalización de las referencias a las asociaciones vecinales.

Consideramos que la tendencia legislativa a establecer elementos ideológicos excluyentes, relacionados con la planificación municipal, contradice principios orientadores de la planificación participativa necesaria para el desarrollo de las diferentes entidades municipales del país y los principios constitucionales para establecer una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta establecida para el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela.

Consideramos que los elementos electorales y organizativos presentes en esta reforma legal son confusos y no se corresponden con la evolución y las necesidades de los consejos locales de planificación pública, figuras jurídicas de carácter constitucional, que articulan a las autoridades locales y las diferentes organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, en correspondencia con el desarrollo de los derechos de asociación y de participación ciudadana en el ámbito comunitario y municipal.

Consideramos que las sanciones impuestas a las autoridades municipales no contribuyen al normal desenvolvimiento legislativo y el desarrollo de las ordenanzas necesarias para la aplicación y ejecución de la Ley que se presenta, por el contrario, es un factor que obstaculiza el ejercicio de las funciones legales que les corresponden a las autoridades electas popularmente.

En atención a estas consideraciones presentamos en torno a los artículos de esta reforma legal las observaciones siguientes:

Objeto de la Ley

El Objeto que se plantea en esta Ley de Reforma Parcial de la Ley de los CLPP, no se corresponde con el espíritu, propósito y razón que el constituyente señaló para la Ley que desarrolla el contenido del artículo 182 de la Constitución.

Naturaleza y Principios del CLPP

La naturaleza legal del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), y los principios rectores incorporados a la Ley, se corresponden con una visión de la planificación centralizada y las orientaciones de un modelo de sociedad que no se corresponde con la planificación participativa y descentralizada y con las referencias a la sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural, que se organiza para participar efectivamente en las acciones de la planificación municipal.

Definiciones legales

Llamamos la atención con respecto a las definiciones legales que se establecen son confusas en su redacción y algunas no se corresponden con el ámbito de aplicación de esta Ley centrada en la integración, organización y funcionamiento de los CLPP, igualmente algunas definiciones resultan contradictorias con el contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Integrantes del CLPP

Los sujetos señalados para la integración de los CLPP en esta Ley son contrarios a los elementos constitucionales en esta materia, donde expresamente se hace referencia a las juntas parroquiales, las organizaciones vecinales y la sociedad organizada. Desde una perspectiva organizativa en la Constitución se plantea el pluralismo organizativo y un conjunto de figuras legales que están presentes en las comunidades organizadas y señaladas sectorialmente en el texto del artículo 184 de la misma Carta Magna y otras manifestaciones asociativas de carácter económico, social, laboral y gremial que están presentes y contribuyen al desarrollo de nuestros municipios. Por otra parte al no definir el número de integrantes del CLPP, introduce una condición de incertidumbre en los procesos de planificación.

Condiciones electorales

En este mismo sentido, las pautas electorales que se establecen en la Ley de Reforma, incorporan sujetos y denominaciones organizativas, así como condiciones de registro y articulación, ajenas a la realidad y las características organizativas de los diferentes municipios de nuestro país. Las delimitaciones sectoriales de la sociedad organizada se deben expresar en las ordenanzas locales, atendiendo a las características y la realidad de cada municipio, preservando el reconocimiento expreso de las asociaciones vecinales y otros actores sociales existentes en cada comunidad municipal, como pueden ser las asociaciones civiles, los consejos comunales, las organizaciones no gubernamentales y otras expresiones organizativas señaladas en la Constitución y leyes, facilitando el ejercicio del derecho de asociación y la diversidad organizativa de las comunidades del Municipio con el correspondiente registro local, sin requisitos o condiciones adicionales. Si el proceso de elección no se corresponde con la realidad organizativa de las comunidades, el CLPP no podrá cumplir sus propósitos legales a favor del desarrollo municipal.

Organización y atribuciones del CLPP

En relación con las pautas de organización y las atribuciones especificas de cada una de las instancias del CLPP, se establecen cambios en la Ley, sin responder a una consulta pública y democrática de los actuales integrantes de los CLPP en los diferentes municipios del país. Incluso esta consulta legislativa debe hacerse a las autoridades locales que se integran en la conformación de los CLPP, pues, se deben considerar las experiencias y las prácticas que se han desarrollado en los CLPP, siguiendo las pautas legales previas y los contenidos de las ordenanzas respectivas.

Referencias al poder popular

Se insiste en la referencia específica a los consejos comunales y las instancias del poder popular, señalando criterios de articulación y relación exclusiva con estas formas organizativas, con un criterio de exclusividad que lesiona la diversidad asociativa propia de cada municipio y en general desconoce las organizaciones comunitarias existentes o por crearse, pautas derivadas del artículo 28 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, cuando expresamente habla de los comités de trabajo del consejo comunal y de otras formas organizativas, que se deberán incorporar de conformidad con la normativa que los regula.


Responsabilidades y Sanciones

Se establecen responsabilidades y sanciones para los alcaldes y los concejales, a partir de las pautas legales sancionadas, un aspecto que en relación a los CLPP, puede ser considerado como contrario a la autonomía en la gestión de las materias de la competencia municipal, entre las cuales se incluye la planificación del desarrollo municipal. Pues trae consecuencias al ejercicio de la función de planificación y generar situaciones que obstaculizan las atribuciones propias del CLPP que se manifiestan en aspectos presupuestarios y los planes propios del Municipio, indicados en la propia Ley que analizamos.

Caracas, 19 de enero de 2011

Por el equipo coordinador de la Red de Municipalistas de Venezuela,


José G. Delgado H. / Miguel González Marregot / Carmelo Ecarri


Organizaciones fundadoras:
- Asamblea de Ciudadanos de la Parroquia El Recreo, A.C. (Armida Vergara)
- Comunidades Ciudadanas, A.C. (José Luis Vera)
- Espacio Civil, A.C. (Alejandro Armas)
- Federación de Asociaciones de Vecinos del Estado Zulia (Ángela de Pirela)
- Fundación Sector Ciudadano, A.C. (Juan Carlos Pinto)
- Gestión de Cambio, A.C. (Miguel González Marregot)
- Gestión de Vida, A.C. (Luz Arias)
- Gente de Soluciones, A.C. (Carmelo Ecarri)
- La Ciudad que Aprende, A.C. (Luz Elena Aldazoro)
- La Escuela de Vecinos de Venezuela (Israel Jaspe)
- Libertad Ciudadana, A.C. (Carlota Salazar)
- Mujer y Ciudadanía, A.C. (Aixa Armas)
- Pro-Catia A.C. (Marlene Mora)
- UNIANDES, A.C. (José Gregorio Delgado)
- Unión Vecinal para la Participación Ciudadana, A.C. (William Requejo)

















JGDH/CE/MGM, Enero 2011

domingo, enero 16, 2011

MENSAJE EN LA ASAMBLEA NACIONAL

La presentación de la Memoria y Cuenta del Presidente Chávez en la Asamblea Nacional; además de una larga intervención, dejó ayer una claro mensaje para todo el país: la irrupción de los factores políticos democráticos en el parlamento venezolano marcará -de ahora en adelante-, una nueva dinámica en cada uno de los sectores de actividad pública venezolana. El Presidente Chávez parece que ha comprendido su nuevo reto y, se prepara para afrontarlo. Le toca ahora a los factores democráticos cumplir con eficacia política, su función, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.

Esta vez, la presentación del mensaje presidencial reunió características especiales. Por una parte, se instalaba una nueva Asamblea Nacional –electa el pasado 26 de Septiembre-, y por la otra, ese nuevo parlamento incluía la vuelta de los sectores de oposición democrática, al coso parlamentario. La escenografía estuvo bien pensada, fuera del Palacio Federal representantes populares afectos al proceso, milicias, militantes del PSUV y la Fuerza Armada Bolivariana sirvieron de comité de bienvenida al Presidente de la República. Dentro del recinto, una representación sectorial de atletas, comités de usuarios, voceros de consejos comunales y movimientos revolucionarios expresamente invitados, esperaron –pacientemente- su turno, para justificar su presencia; mediante la entonación de consignas.

En realidad, había una acentuada expectativa general sobre las distintas reacciones que podrían sucederse en el “tan anhelado reencuentro” de los dos bloques ideológico-políticos que se disputan el control del Estado venezolano. Y en efecto -pero dentro de las formas y la institucionalidad-, pasaron muchas cosas; aunque sin escándalo. Así vimos a un Presidente de la República, aprovechando su tribuna para justificar su gestión gubernamental y reiterar su invitación al debate y, a una oposición que aguantó son sobriedad el discurso presidencial, sin perder la compostura frente a las ocasionales provocaciones presidenciales.

El discurso presidencial nos reiteró la capacidad política del Primer Magistrado. El elegante repliegue emprendido con la devolución de la Ley Habilitante a la Asamblea Nacional, es una clara demostración de ello. Por supuesto, que esta decisión presidencial tiene su costo: deja de nuevo “muy mal parados” a los diputados del PSUV que aprobaron esa Ley Habilitante con una duración de 18 meses. La medida –sin duda alguna-, significó un revés para la imagen internacional del gobierno venezolano. Al igual que, con el tema de la Ley de Educación Universitaria, el ciudadano Presidente de la República “saltó la talanquera”.

Un elemento importante (en el evento de ayer, 15 de Enero), fue el “reconocimiento político” que hizo el Presidente Chávez a la presencia de las fuerzas opositoras y, su ubicación como adversarios y no como enemigos. Esta posición nos refleja un presunto viraje hacia la tolerancia; por lo demás muy prudente, debido a los duros tiempos que se avecinan. La negación y el deslinde en el discurso presidencial del comunismo, también llama la atención, porque justamente esa propuesta ideológica siempre ha sido rechazada por la amplia mayoría del pueblo venezolano. De la misma forma, el tema del poder popular y su nueva institucionalidad no fue tocado en la intervención del Presidente. Otro tema ignorado, fue la eliminación del voto directo, universal y secreto para elegir los miembros de las Juntas Parroquiales; aunque reiteró de nuevo que su proyecto no eliminará a Gobernaciones y Alcaldías. Quedaron muy claras, las aspiraciones del actual mandatario por su reelección. Tampoco hay espacios para dudar que, será con base al tema de la vivienda que se tratará de articular una futura campaña electoral.

Por lo demás, el Presidente Chávez, a lo largo de su intervención se esforzó en convencer al público en general y a su público en particular, que su gobierno es mejor que todos los anteriores de la llamada Cuarta República. La utilización conveniente de cuadros y estadísticas –no siempre afortunados-, trataron de acompañar y comprobar sus afirmaciones. Sin embargo, no alcanzó a callar las observaciones sobre la deuda social acumulada en materia de servicios públicos, políticas de protección laboral, seguridad pública y las serias restricciones al libre ejercicio de derechos civiles.

La reincorporación de las fuerzas opositoras de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) a la Asamblea Nacional, constituye un paso importante para la restitución del equilibrio democrático en nuestro país. En este contexto, a la oposición venezolana le corresponde ejercer la función legislativa; de acuerdo a los principios constitucionales y, cumplir de manera independiente el control de gestión de gobierno, de la administración pública nacional y de los demás poderes públicos. Ese el mensaje.

@migonzalezm

martes, enero 11, 2011

Úlitmas Noticias: SE LESIONA EN DERECHO A LA LIBRE PARTICIPACIÓN

"Se lesiona el derecho a la libre participación"

Yngrid Yohanna Rojas / yyrojas@cadena-capriles.com | martes, 11 enero 2011

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a juicio del vicepresidente del consejo local de planificación pública de Baruta, Miguel González Marregot, colectiviza los derechos de la participación a través de organizaciones "impuestas".

El dirigente comunitario insiste en que el derecho a participar se ejerce de la manera que el ciudadano prefiera. Alega que, además, se está centralizando la gestión de un municipio. "Pasa a ser parte de un plan nacional, y no se atienden las necesidades locales".

Para González Marregot, las juntas parroquias son las instancias ideales para articular con la población, y pierden funciones con la reforma.

Se considera crítico de la labor de las juntas parroquiales, sin embargo, aclara que está en juego es el derecho político a elegir representantes mediante el voto directo y secreto. "Ninguna reforma de ley puede revertir derechos políticos. Cuando se coloca la elección en segundo o tercer grado se está golpeando el derecho a la libre participación política de los ciudadanos, y se está cercenando el derecho de quienes fueron electos", agregó.

Acotó que se propone un mecanismo burocrático. "Los alcaldes y las fuerzas políticas del país deben poner atención a ello. En la gestión local es donde está la calidad de vida. La MUD debe hacer un esfuerzo por hacer foco en ese tema".
Por último, dijo que la red de municipalistas del país objetó la reforma de la ley y solicitaron que no sea promulgada.

domingo, enero 09, 2011

NOTITARDE: Creada ayer en Valencia la Red de Municipalistas de Venezuela


En defensa de la autonomía municipal

Creada ayer en Valencia la Red de Municipalistas de Venezuela

Valencia, enero 8 (Daisy Linares).- Este sábado se instaló en Carabobo la Red de Municipalistas de Venezuela como una iniciativa que tiene entre sus propósitos la defensa de la autonomía de los municipios considerada afectada en este momento por la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Conforman esta red personas públicas y ciudadanos comunes tales como: Carmelo Ecarri, Guillermo Manosalva, Damiano Del Vescovo, Ángel Álvarez Gil, Régulo Lugo, Gladys Valentiner, Noé Mujica. También, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles así como activistas municipales de los estados Mérida, Miranda, Táchira, Caracas, Zulia y Lara. La conformación se hizo en la Cámara de Comercio de Valencia.

El vicepresidente del Consejo Local de Planificación del municipio Baruta del estado Miranda, Miguel González Marregot, expresó que la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se hizo de manera inconsulta y de espaldas a los ciudadanos. Y, que "es muy peligrosa porque elimina las juntas parroquiales. Es decir, sus miembros quienes son electos mediante el voto, directo, universal y secreto, por los ciudadanos".

A su juicio, es absolutamente arbitrario, porque se viola el orden constitucional y el derecho al voto que tienen los ciudadanos. "Se supedita la planificación municipal y local de las ciudades para que sea centralista, con una visión concentradora de los proyectos, lo cual afecta la autonomía y a la larga a la calidad de vida de los ciudadanos quienes dependerán de unos diagnósticos que no son verdaderamente autónomos. Dependerán de lineamientos nacionales que no se sabe si serán acertados".

Además, de la aparición de leyes como la de Las Comunas, que afecta la estructura y el ordenamiento jurídico de la Constitución. "Lo que nos motiva a llamar a la ciudadanía a participar y a conocer esta realidad para dar una respuesta".

Defensa de la autonomía

El vicepresidente del Consejo de Planificación de Baruta, Miguel González Marregot, llamó también a los concejales y a los alcaldes de todo el país. "Se deben movilizar a defender la autonomía municipal de sus cabildos, sus cámaras municipales, deben despertar al igual que los movimientos sociales, los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades públicas, quienes deben impulsar, una lucha para reivindicar la democracia local, la cual es la más genuina, por ser la más cercana a nosotros".

Entre las acciones de lucha mencionó "los mecanismos legales de orden jurídico, ya que se trata de leyes que son nulas de toda nulidad. Y, de ser necesario, "acudiremos a mecanismos abrogatorios para lo cual organizaremos a la ciudadanía para que exprese su opinión y su desacuerdo con la eliminación de las juntas parroquiales en los municipios y en las alcaldías".

Llamados a presentar planes

Guillermo Manosalva, directivo de Un millón de amigos por el Metro de Valencia, dijo que con la voluntad de los hombres y las mujeres, jóvenes y los adultos, los empresarios y los trabajadores, los profesionales, los educadores, los comerciantes, los sindicalistas y los vecinos, juntos están llamados a presentar proyectos públicos como una manera de colaborar con la reconstrucción nacional.

Defensa de Valencia

El directivo de la Ong, Gente de soluciones y secretario regional de Un Nuevo Tiempo, Régulo Lugo, destacó que la red se creó en Valencia para defender la autonomía de la ciudad.
"Considero a los municipios y las entidades locales como legítimas, libres y de justa representación del Poder Público Municipal en Venezuela, como lo aspiran las comunidades y los vecinos organizados en las distintas jurisdicciones de conformidad con la evolución constitucional que tenemos como una nación soberana".

domingo, enero 02, 2011

LA NUEVA ORDENACIÓN TERRITORIAL

La nueva ordenación territorial

Yngrid Yohanna Rojas | domingo, 02 enero 2011 09:26 a.m.

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El Gobierno nacional impulsa, con la aprobación de un cuerpo de leyes, un cambio institucional en la conformación del territorio.

Mediante la vía de la Ley Habilitante que se inició en enero de 2007 y culminó en julio de 2008, el primer mandatario nacional aprobó la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Comisión Central de Planificación, instrumentos que ya se acercaban a las transferencias.

En 2009 entraron en primera discusión el conjunto de leyes que se acaban de aprobar como la Ley de las Comunas, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de Planificación y comienza a plantearse la reforma de la Ley de Economía popular que es ahora la Ley de Economía Popular.

Después de esos pininos, nace el corazón de toda la transformación: La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. El texto legal fue aprobado y reglamentado en 2010. Ahí se desglosan las nuevas figuras comunales.

En ese texto se habla de la descentralización como "restitución plena del poder al pueblo soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base popular", entonces, se trata de una transferencia del poder.

Además, la Ley antes mencionada da potestad al presidente de la República para legislar sobre la ordenación del territorio.

Actualmente el país está dividido en parroquias, municipios, estados y regiones. El proceso de transición se hará hacia los distritos motores de desarrollo, contemplados en ese texto legal y en la Ley de las Comunas, como unidades de desarrollo decretadas por el ejecutivo Nacional, y que responden al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista. La articulación de esos distritos se hará por los ejes de desarrollo territorial.

Los ejes estratégicos pasarán a ser las unidades de gestión territorial que van a impulsar los programas de desarrollo que se definan de manera central.

El reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno establece en su artículo 18, la nueva disposición del territorio: las ciudades comunales, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo y corredores productivos, cuyo ámbito espacial podrá o no coincidir con los límites político administrativos de los estados, municipios o dependencias federales; conformarán los distritos de desarrollo, y éstos serán articulados en ejes de desarrollo.

Se dispondrá entonces, de una nueva disposición del territorio, de una organización , y no de una división político-administrativa. Así lo ha expresado el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, diputado Darío Vivas.
La gran pregunta es ¿cómo quedarán las alcaldías y gobernaciones frente a estos nuevos cambios?. La respuesta no es definitiva. Para Miguel González Marregot, vicepresidente del consejo local del planificación pública del municipio Baruta, entre las instancias que mencionan las Leyes están las confederaciones de comunas, unas ciudades comunales, las cuales serían equivalentes a los municipios, las federaciones de comunas a los estados, las confederaciones de comunas, quizá a las regiones.

Las ciudades comunales estarán conformadas por varias comunas, y éstas, son los espacios donde se desarrollarán las formas de autogobierno.

Mientras que Ivonne Guevara quien preside Confenacomunal, la única confederación de federaciones de consejos comunales y comunas del país, habla de la transición hacia el estado comunal, y asegura que el propósito es que "el pueblo asuma responsabilidades para resolver sus necesidades".

Asimismo, detalla que el trabajo que están haciendo los consejos comunales en la transformación de la sociedad hacia la nueva geometría del poder está la articulación de las leyes comunales con las funciones de las alcaldías y gobernaciones. "Los consejos comunales vamos a coadyuvar en las competencias".

En la Ley de Comunas, están definidas las federaciones comunales, que serán la instancia de articulación de dos o más ciudades correspondientes a un ámbito territorial, así como las confederaciones comunales que representan la articulación de las federaciones comunales.

Para González Marregot bajo este esquema, los gobiernos estadales y municipales carecen de sentido. "Hay un territorio organizado bajo las decisiones del poder central. Es la más clara expresión de centralismo y concentración del poder".
De igual manera, destaca que al quitar las competencias a los estados y municipios, se están privatizando, ¿qué es el poder popular?, un grupo de ciudadanos reunidos".

Un cambio que menciona es el debilitamiento de las juntas parroquiales, las cuales se escogen de manera directa mediante el voto, pero la reforma del poder público municipal establece una especie de elección de segundo grado, al dejar la escogencia de sus miembros en manos de los consejos comunales.

Para González Marregot "se está consagrando un modelo centralista de gestión".

Amplía que la Constitución establece en su artículo 157 que hay una estrategia de descentralización para acercar la administración pública al Gobierno central. El artículo 184 constitucional establece que el Estado transferirá a los estados y municipios programas y servicios, lo cual es distinto a competencias y atribuciones, que es la médula del Estado en todos sus ámbitos. Son las funciones que le corresponden. Puede ser que de esa competencia se deriven servicios.

Apunta que valdría la pena preguntarse si una comunidad está capacitada para administrar una policía.

Guevara argumentó respecto a esa afirmación que en eso se está trabajando. "Será un proceso paulatino y voluntario, es la única manera de lograr los cambios, las personas deben interesarse en trabajar, gestionar los trabajos comunitarios".

González Marregot acota que el tema de la descentralización no es transferir recursos, es tener la capacidad para administrarlos. "Entonces, ¿qué es darle poder al pueblo?, transferir recursos o poder a algo que no existe?, porque el poder popular no existe. No hay instancias del poder popular constituidas en el país. Es un argumento político. Las comunas, las ciudades comunales no existen".
Guevara, refuta con su trabajo y experiencia. Recuerda que en Confenacomunal es un ejemplo.

Aplicación. Una manera de considerar la aplicación de la nueva estructura, está en los consejos locales de planificación pública, los cuales no sufren muchos cambios, sólo le agregan un vocero de los consejos comunales.

Sin embargo, la nueva ordenación territorial tendrá impacto en los organismos de Gobierno estadales y municipales. La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular dice que los consejos comunales van a incidir en los planificación de los organismos de Gobierno. Puede ser que un consejo comunal mediante presupuesto participativo, pida transformaciones en sus servicios. Guevara asegura que hacia allá van dirigidas las acciones. Para González Marregot puede ser una traba, e insiste que hasta ahora la participación ha sido voluntaria, pero cuando le corresponda a los voceros y miembros de los consejos comunales y comunas hacer trabajo ad honorem, eso deberá ser canalizado.

Se pregunta si la sociedad va a aceptar que se descarguen responsabilidades de los gobiernos en los hombros de los consejos comunales.

Guevara asegura que no hay problemas con eso, recuerda que en la confederación de federaciones de consejos comunales que dirige hay registrados 15 mil consejos comunales, y que todos sus miembros cumplen con trabajo voluntario, y que de manera voluntaria van a contribuir con la construcción de políticas públicas, de mano de los alcaldes y gobernadores.