viernes, junio 29, 2012

Según el Alcalde de Baruta: Alcaldías perderán competencias en 10 áreas


07:30 am 29-Jun de 2012|El Nacional
La transferencia de competencias a las comunas es inconstitucional, en opinión del alcalde de Baruta, Gerardo Blyde, pues esas instancias no están en la Constitución y su creación fue rechazada en el referéndum de 2007
Competencias que hasta ahora eran exclusivas de las alcaldías, ahora deberán estar a cargo de organizaciones del poder popular
Competencias que hasta ahora eran exclusivas de las alcaldías, ahora deberán estar a cargo de organizaciones del poder popular | El Nacional
Competencias que hasta ahora eran exclusivas de las alcaldías, como salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos, ahora deberán estar a cargo de organizaciones del poder popular. Es decir, las comunas, los consejos comunales y empresas comunales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6079, del 15 de Junio de 2012.

La norma se inscribe en la propuesta del Gobierno central de garantizar la participación ciudadana. Sin embargo, la discrecionalidad con que el Ejecutivo decide cuáles organizaciones pertenecen efectivamente al poder popular causa preocupación dentro de las alcaldías.

Para Daniel Rosas, consultor jurídico de la Alcaldía de Chacao, "el sesgo se encuentra en las limitaciones en cuanto a las instancias a las que se les puede transferir, las cuales deben estar en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, que está orientado hacia la consolidación del socialismo. Es positivo que las comunidades tengan mayor participación, cosa que además no es nueva, lo que no puede ser es que estén limitadas a ideologías específicas".

El papel protagónico que otorga la nueva ley a las comunas es otro punto controversial. Gerardo Blyde, alcalde de Baruta, opina que la normativa es el mecanismo que hacía falta para consolidar el estado comunal paralelo, rechazado en el referéndum para la reforma constitucional en 2007. "Las comunas no están previstas en la Constitución y en cambio tienen competencias legislativas, que hacen que lo que allí decidan esté por encima de las ordenanzas municipales. No puedo delegar servicios que la carta magna establece que son mis competencias".

El organismo que va a mediar entre las alcaldías y los miembros del poder popular que deseen asumir algunas competencias será el Consejo Federal de Gobierno.
En el caso de Sucre, Ángel Alvarado, director del despacho del alcalde, sostiene que llevan años otorgando competencias a las comunidades y en su caso la experiencia ha sido positiva, pero hace la salvedad de que estos son procesos que deben manejarse directamente entre las comunidades y el gobierno municipal. "No puede ser algo impuesto. Hay obras que requieren más conocimiento técnico que voluntad de hacer las cosas. La ley aún no es suficientemente clara, y antes de ejecutarla habría que dar legitimidad a la situación de algunos consejos comunales", concluyó.

Lo más importante

Fases
Desde la aprobación de la ley, las alcaldías tienen 90 días para presentar al Consejo Federal de Gobierno los servicios susceptibles de ser delegados, pero aún no está claro cómo solicitarán las organizaciones populares hacerse cargo de determinada función o cuánto tiempo tiene el Consejo para hacer la transferencia.

Materias
Entre las actividades que pueden pasar a manos de los grupos sociales están el mantenimiento de locales de atención primaria de salud y de centros educativos, producción de materiales de construcción y vivienda, protección del ambiente y recolección de desechos sólidos, mantenimiento de instalaciones culturales y deportivas y la prevención y protección comunal.

Las alcaldías conservarán el control de la policía, la planificación urbana, el catastro e ingeniería municipal.

Requisitos
Honestidad y responsabilidad son atributos exigidos para otorgar la administración de recursos.

Otras condiciones son demostrar buena capacidad de organización en el desarrollo de planes y someterse al proceso de formación, que debe ser continuo.

Destaca el acompañamiento técnico por el organismo que otorga los recursos.

Protagonistas
Los sujetos que pueden solicitar los servicios son las comunas, los consejos comunales y una figura denominada empresas comunales. Se excluye a las organizaciones de vecinos y cooperativas.

Recursos
Las alcaldías deben poner a disposición del sujeto de transferencia los recursos necesarios para ejecutar la obra.

El Consejo Federal de Gobierno podrá disponer de apartados adicionales en el Fondo de Compensación Interterritorial para optimizar la asignación.

Si todas las obras pasan a manos de organizaciones sociales, las alcaldías podrían perder el acceso a ese fondo.

Control de calidad
Una vez que la organización social asuma la administración de un servicio está sujeta a la vigilancia de las asambleas de ciudadanos; también, a los órganos de control fiscal en su ámbito de competencia ­no se especifica­, que serán los responsables de hacer auditorias.

Si se comprueban irregularidades, el servicio podrá volver al control de las alcaldías.

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