martes, diciembre 04, 2012

RETOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FRENTE AL ESTADO COMUNAL


Introducción

 
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que, el Estado venezolano es federal descentralizado y que está regido por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (artículo 4). Por otra parte, también queda determinado en la Carta Magna, que el gobierno de la República y de las entidades políticas que lo componen es y será siempre democrático participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables (artículo 6).

Además, Venezuela como República adopta la participación como un rasgo distintivo transversal de su marco constitucional (un 37% de los artículos de  la CRBV refieren a la participación ciudadana). Así la participación pasa a constituirse en una cualidad estratégica para la gestión del poder público a nivel nacional, estadual y municipal. En tal sentido, federación, descentralización y la participación de los ciudadanos organizados -de manera libre y voluntaria-, conforman el pivote para un modelo orientado al menos formalmente a profundizar una democracia plural, incluyente y socialmente responsable.

A partir de 2006, el bloque socialista oficial actualmente en el gobierno, comenzó a impulsar un modelo de organización político y social alternativo o por lo menos ajeno al contenido de la Constitución Bolivariana; aún vigente en el país denominado “Socialismo del XXI”. En efecto, y luego de su reelección en el año 2006, el Presidente Chávez inició un proceso de aceleración para la implantación de ese modelo, mediante la estrategia central conocida como “Los Cinco Motores Socialistas”; a saber: i) la Reforma Constitucional; ii) la Ley Habilitante; iii) la Nueva Geometría del Poder; iv) Moral y Luces y v) la Explosión del Poder Comunal.

Los “Cinco Motores Socialistas” ofrecieron resultados diversos y relativos. La Reforma Constitucional fue derrotada política y electoralmente, la Ley Habilitante sirvió; sin embargo, para reimpulsar los objetivos socialistas; mientras la propuesta de la Moral y Luces pasaba desapercibida. Por último, la “Explosión del Poder Comunal” no ofreció los resultados esperados; pero la propuesta de la “Nueva Geometría del Poder” sirvió como basamento conceptual para la futura imposición del socialismo bolivariano; mediante el Estado Comunal. Y el  Estado Comunal se ha constituido en el principal reto a afrontar por el pueblo venezolano, que aún cree en la sociedad democrática como modelo de vida.


La base legal del Estado Comunal

El bloque parlamentario oficialista ha tratado de dar una base legal a la propuesta del Estado Comunal. Por ejemplo, a partir de 2008 y en el período de la Ley Habilitante, se promulgaron la Ley Orgánica de Administración Pública y la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación que determinan condiciones institucionales para implantar el Estado Comunal. En  el año 2009; por otra parte se aprobó la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, mediante la cual se coopta estas instancias para la construcción del socialismo.

En el 2010 se promulgaron la Ley y el Reglamento del Consejo Federal de Gobierno que desvirtúan el marco constitucional de la Nación y tratan de legalizar una institucionalidad político-territorial centralista y de tendencia segregacionista para toda manifestación popular y comunitaria que no suscriban el “socialismo oficial” que trata de imponer el régimen. En la Ley y el Reglamento del CFG destacan los ejes y los distritos motores de desarrollo como nueva expresión territorial. Ese mismo año -desde una Asamblea Nacional saliente-, se impulsan un conjunto de leyes destinadas; según los ideólogos oficiales a la consolidación del “poder popular” como génesis del Estado Comunal.

En este sentido, se aprobaron casi de manera simultánea la Ley Orgánica del Poder Popular como “paragua” al entramado comunal, la Ley Orgánica de Las Comunas para dar organicidad a la célula básica del Estado comunal, la Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal como brazo articulador de la economía socialista, la Ley Orgánica de Contraloría Social dirigida a ejercer el control sobre la gestión económica de los recursos en los órganos del poder público, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular que consagra el sistema de nacional de planificación desde una óptica centralista, la Reforma de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación, la Reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en la que se somete a los dos órganos de participación mencionados y al propio municipio, a lineamientos de gestión centralizada. Pero en concreto: ¿qué es el Estado Comunal?

El Estado Comunal

El Estado Comunal sería una forma de organización político-social en el cual, el poder es ejercido directamente por el pueblo; a través de los autogobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y  sustentable que permita alcanzar la suprema felicidad a las venezolanas y los venezolanos en la sociedad socialista. La célula fundamental en la conformación del Estado Comunal es la Comuna. (Ley Orgánica de Las Comunas, artículo 4).

 
En el Estado Comunal se visualiza el socialismo que propone el actual gobierno para Venezuela. El cual supone: un nuevo ordenamiento territorial basado en la comuna; un modelo económico basado en la propiedad social y la planificación centralizada y una nueva forma de participación “ciudadana tutelada” en la gestión de gobierno. El Estado Comunal posee una base técnica en el Plan 2007-2013 (Proyecto Nacional Simón Bolívar).

El Estado Comunal supone un nuevo ordenamiento territorial para la construcción del socialismo, que comprende los Ejes Estratégicos, los Distritos Motores de Desarrollo y las Comunas. Y también el progresivo “traspaso” de las atribuciones y de sus recursos financieros de los estados y municipios a las nuevas entidades territoriales. En este contexto, cabe destacar el concepto de “distrito motor”; que se entiende como la unidad territorial decretada por el Ejecutivo Nacional; cuyos límites podrán coincidir o no con los límites político-territoriales de los estados, municipios o dependencias federales. Cabe agregar que, por cada Distrito Motor de Desarrollo, el Ejecutivo Nacional designará una Autoridad Única Distrital (véase Reglamento del CFG) que se convertiría en el verdadero jefe de gobierno regional, estadal e incluso municipal al margen de cualquier proceso de elección popular.

El otro componente territorial del Estado Comunal es la Comuna. Técnicamente, la Comuna es un espacio socialista definido como la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo. Pero la Comuna además está dentro del municipio como una entidad local especial y, que por lo tanto, en nuestra opinión debería responder a los lineamientos de desarrollo del Poder Público Municipal pero no lo hace; aunque se pretende que reciba recursos presupuestarios de los ingresos propios de esa instancia.

De la misma manera, la Comuna carece de atribuciones y competencias específicas; salvo aquellas referidas a la edificación de un modelo determinado y finalista de sociedad y, las otras vinculadas a la construcción del poder popular. Un elemento a destacar es la precariedad del mecanismo de constitución y definición territorial de una Comuna que depende de una mayoría circunstancial de votantes de un registro electoral y no oficial, como sería el proveniente de sumatoria de los registros electorales de los consejos comunales involucrados en su conformación.

En el plano económico, la Comuna posee su manifestación organizativa y operativa. En principio, la Comuna, parte de un concepto central como es el de la “propiedad social”. La propiedad social se entiende como el derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de un vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado; bien por su condición estratégica para la soberanía y el desarrollo humano integral nacional o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas, el Desarrollo Humano Integral y el logro de la Suprema Felicidad Social (LOSEC, artículo 6).

En otras palabras, en la Comuna y, por ende en el Estado Comunal la “propiedad privada” y el libre emprendimiento se encuentran muy limitados o casi no existen; pues el gran propietario es el Estado como garante de la soberanía y la felicidad social; entre otros aspectos. Además, el Estado Comunal propiciaría solamente la constitución de las organizaciones socio-productivas de carácter colectivo (y comunal) dependientes por cierto de los recursos financieros del poder nacional y de los lineamientos de la planificación centralizada.  

 
La Comuna; por otra parte, posee  una estructura de gobierno muy complicada y burocratizada (Consejo Ejecutivo, Parlamento Comunal, Comités de Gestión) que al igual que los Distritos Motores de Desarrollo tampoco responden a los principios constitucionales vigentes de elección directa, universal y secreta. Un comentario adicional al respecto es que, los componentes de una Comuna -con capacidad de decisión sobre la vida del colectivo-, como el Consejo de Economía Comunal, los Consejos de Planificación Comunal o la Justicia Comunal responden a criterios de cooptación y, en todo caso, a mecanismos de elección de segundo y tercer grado.  En otras palabras, la participación política en la Comuna es “tutelada” y dependiente de las decisiones (u orientaciones) del Ejecutivo Nacional; por medio de la gestión de los Ministerios del Poder Popular.

Estrategias implementadas para imponer el Estado Comunal

Existen un conjunto de estrategias ejecutadas por el bloque oficial socialista para implantar el proyecto del Estado Comunal. Por ejemplo: i) en el campo económico se ha venido avanzando en la estatización de distintos sectores de la economía nacional; ii) en el sector social se busca directamente la imposición de un modelo único de organización comunitaria y social y la limitación a los derechos de libre asociación; mediante la exclusión de los registros de reconocimiento jurisdiccional de las organizaciones independientes; iii) en la esfera política, la estrategia se ha basado en la polarización, la restricción a las libertades democráticas y al derecho al sufragio y el debilitamiento institucional; iv) en materia legal se ha realizado una aprobación discrecional de leyes al margen del marco institucional para tratar de darle un “piso legal” al modelo y v) por último, en el ámbito territorial la reversión de la descentralización, el debilitamiento financiero de estados y municipios y el impulso del “mal denominado” poder popular.

¿Qué proponemos?

Proponemos para la discusión, las siguientes líneas de acción: i) defender estados y municipios. Reformar la Ley del Consejo Federal de Gobierno, su Reglamento y la Ley Orgánica de Las Comunas, ii) impulsar el proceso de descentralización del poder nacional hacia estados y municipios, iii) impulsar la transferencia de programas y servicios de las entidades federales hacia las comunidades y grupos vecinales organizados, iv) garantizar el acceso de los recursos presupuestarios de estados y municipios. Incorporar a los consejos comunales al proceso de transferencia de programas y servicios y re-vincularlos al municipio y, v) rescatar las Juntas Parroquiales y cualquier otro mecanismo de participación democrática, plural y diversa.

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