lunes, junio 24, 2013

NOTAS SOBRE EL MUNICIPIO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA



El municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República Bolivariana de Venezuela, goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución Nacional y de las leyes. La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. (CRBV, artículo 168).

El municipio es la instancia más específica dentro de la actuación y distribución espacial del Estado. La cercanía entre el municipio (como representación estatal más próxima a los ciudadanos) y la población permitiría aprovechar sus características y potencialidades para impulsar de una manera sostenible y sustentable el desarrollo local y la calidad de vida. Sus competencias están consagradas en el artículo 178 de la CRBV. Según nuestra Carta Magna, las competencias del municipio deben desarrollarse en el marco de la participación ciudadana. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) dedica a la participación de los ciudadanos en la gestión municipal, el 40% de sus artículos.

Según la LOPPM (artículo 75), el poder público municipal se ejerce a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y administración, la función deliberante que corresponde al concejo municipal, integrado por los concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal en los términos establecidos en la ley y la ordenanza. Y la función de planificación que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).

Ese mismo artículo 75 también establece que, los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y, en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna; para lo cual deberán crear los mecanismos que lo garanticen.

El municipio cuenta con un conjunto de mecanismos de participación que resumidamente mencionaremos: 

Cabildos Abiertos: sesión abierta de la Cámara Municipal organizada con el propósito de buscar soluciones a problemas que afecten a una comunidad determinada.

Asambleas Ciudadanas: son deliberativas en el que pueden participar todos los ciudadanos vinculados a la comunidad o al tema específico considerado. Sus decisiones son de carácter vinculante.

Referendos: de diverso tipo, como consultivos de carácter revocatorio, abrogatorio o aprobatorio deberán cumplir con los requisitos establecidos por el CNE.  

Consultas Públicas: ciudadanos, comunidades organizadas y colectivos sociales tienen derecho a formular observaciones y propuestas a los proyectos de ordenanzas en discusión; en especial a aquellos referidos el desarrollo urbano y la conservación ambiental. 

Iniciativa Popular: vecinos  y comunidades organizadas emprenden de manera autónoma, decisiones para alcanzar ciertos objetivos en función de mejorar su calidad de vida.

Iniciativa Legislativa: los habitantes de un municipio en un porcentaje no menor del 0,1 de sus electores pueden presentar proyectos de ordenanzas o modificaciones a las vigentes, para la consideración del respectivo concejo municipal. 



Medios de Comunicación Alternativos: de naturaleza independiente y sin fines de lucro, con el propósito de generar espacios para el fortalecimiento de la confianza, la solidaridad y la cooperación mutua, en función de mejorar su calidad de vida.

Autogestión y Cogestión: expresiones de gestión asociativa de carácter corresponsable, descentralizado, desconcentrado y democrático que se producen bajo la figura de convenios entre el municipio y las comunidades organizadas o los colectivos sociales o entre estos dos últimos, para la prestación de servicios públicos o la gestión de programas sociales.

Presupuesto Participativo: ciudadanos y colectivos comunitarios y sociales de cada municipio propongan, deliberen, y decidan en los procesos de formulación, ejecución y control del plan de inversión anual municipal.

Contraloría Social: herramienta en el ejercicio de la participación y control y de la evaluación popular; tanto en la gestión de gobierno como en la actividad de las propias organizaciones del denominado poder popular.

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