lunes, agosto 18, 2014

Asociación de Alcaldes denuncia amenazas a la descentralización

El alcalde del municipio Sucre, Carlos Ocariz, informó que los problemas presupuestarios podrían determinar el cierre de algunos ayuntamientos pequeños. "El déficit de la alcaldía de Sucre, en cuanto a lo que ha anunciado el gobierno es de 334 millones y nos mandaron 27 y esos son compromisos que el propio gobierno asumió".

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Ocariz solicitó al Gobierno sincerar el precio del barril de petróleo en el presupuesto (Cortesía)
EL UNIVERSAL
lunes 18 de agosto de 2014  04:50 PM
Caracas.- La Junta Directiva de la Asociación de Alcaldes por Venezuela denunció que el Gobierno Nacional busca el fin de la descentralización en el país. El alcalde del municipio Sucre, Carlos Ocariz, reiteró que las 335 alcaldías de Venezuela se mantienen en situación de déficit presupuestario y mostró preocupación, pues en los ayuntamientos los gastos son superiores a los ingresos.

"Con una inflación proyectada de 70 por ciento, en un país donde el dinero vale menos, obviamente la situación financiera de las alcaldías es muy comprometida. Las alcaldías que se encuentran en peores situaciones son las pequeñas, que son casi 300. Esto es un problema que abarca todas las alcaldías del país y por eso queremos explicar en nombre de todos los alcaldes la situación a las autoridades del gobierno central", aseguró Ocariz.

El mandatario local de Sucre informó que los problemas presupuestarios podrían determinar el cierre de algunos ayuntamientos pequeños. "El déficit de la alcaldía de Sucre, en cuanto a lo que ha anunciado el gobierno es de 334 millones y nos mandaron 27 y esos son compromisos que el propio gobierno asumió y que no ha respondido a lo que ellos han anunciado. Un déficit de 304 millones es muy difícil de cubrir. El problema del corto plazo es que no podemos asumir el aumento de salarios que decretó el gobierno y en el mediano y largo plazo, tenemos el problema de que muchas Alcaldías tendrían que cerrar por un déficit. La diferencia con el gobierno central es que este se puede financiar y las Alcaldías no. Estamos obligados a ejecutar los pocos recursos que nos mandan. Todo esto hace que las Alcaldías se asfixien al punto de la quiebra del Poder Municipal".

Ocariz solicitó al Gobierno Central sincerar el precio del barril de petróleo en el presupuesto nacional para una mejor distribución de los recursos, así como la distribución equitativa del dinero de los créditos adicionales para todas las Alcaldías y Gobernaciones.

"Por ejemplo del crédito adicional que aprobaron la semana pasada, no todas las gobernaciones ni todas las alcaldías recibieron lo mismo, no sabemos por qué hay gobernaciones que reciben más que otras en función a discrecionalidades políticas de la Asamblea Nacional, igual pasa con las alcaldías, hay alcaldías más pequeñas que Sucre que recibieron más dinero que Sucre. Estamos pidiendo que se respete la Constitución y pidiendo lo que nos corresponde para nuestros vecinos", aseguró Ocariz.

Por su parte, Gerardo Blyde, alcalde de Baruta, informó que solicitarán una reunión a las autoridades nacionales para plantear la gravedad de la situación presupuestaria de todas las alcaldías del país. "Estamos pidiendo una reunión en nombre de la Asociación de Alcaldes por Venezuela al Vicepresidente Ejecutivo de la República, al Vicepresidente del área de finanzas del gabinete y al Presidente de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, porque nosotros no nos vamos a quedar solo con esta declaración sino que vamos a ir a esas reuniones con todos los números".

David Smolansky, alcalde del municipio El Hatillo, denunció la extrema situación de emergencia de dos municipios, gobernados por alcaldes de la Unidad, en cuanto a la necesidad de recursos que debe otorgarles el Ejecutivo Nacional. "En el caso del fondo de compensación interterritorial hay dos municipios que no han recibido ni un centavo, como es el caso del municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y el municipio San Cristóbal del estado Táchira, que son dos municipios que están en emergencia y es importante que se les preste atención. Así como hay otros municipios que han recibido solo una parte de esos recursos".

El alcalde del Área Metropolitana de Caracas, Antonio Ledezma, informó que la alcaldía de Libertador tiene más de un año de deuda con la ciudad de Caracas y el ente que él representa. "Yo quiero denunciar en nombre de todos los habitantes del Área Metropolitana de Caracas que la Alcaldía de Libertador ha distraído irregularmente los recursos que le corresponden a la alcaldía Metropolitana, no paga desde el mes de julio del año pasado y esos son recursos que le corresponden a la gran ciudad, nos preguntamos dónde están esos recursos, porque esa es una irregularidad. Esto es una barbaridad, es un delito".

viernes, agosto 15, 2014

El CLPP: los límites del cambio institucional

Por: Carlos Miguel Rodrigues, Politólogo (UCV) @Carlosm_rod  
El proceso Constituyente de 1999 representó un escenario ideal para la deliberación democrática. A pesar de la hegemonía oficialista sobre la Asamblea Nacional Constituyente y la premura con que se realizaron los debates, la Constitución Bolivariana recogió un conjunto de propuestas de avanzada que se encontraban en la agenda pública desde la década de 1980. Buena parte de estos planteamientos provinieron de la sociedad civil y tenían por objetivo ampliar y fortalecer el control de la ciudadanía sobre los procesos políticos.
Precisamente, la constitución de un régimen político más participativo fue la principal orientación del nuevo texto constitucional, el cual incorporó en su articulado una amplia serie de postulados e instituciones destinadas a garantizar la participación ciudadana en los asuntos públicos. Entre estos, la Constitución ordenó la creación de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), entidades encargadas de garantizar la participación de los distintos actores locales en la planificación y gestión municipal.
Esta innovación institucional generó expectativas positivas tanto en el ámbito académico como entre los actores de la sociedad civil, debido a dos razones principales. Por un lado, el CLPP respondía a la necesidad de complementar el proceso de descentralización, tímidamente desarrollado desde 1989, con iniciativas para la transformación democrática de los gobiernos locales. En ese sentido, se reconocía que la transferencia de competencias no se reflejaría en cambios sociopolíticos reales si no se atendía el reto de modernizar la gestión local, lo que implicaba no solo su reestructuración gerencial sino sobre todo una renovación de la relación entre las autoridades municipales y los ciudadanos. Por el otro lado, el CLPP recogía en su visión original las perspectivas teóricas más innovadoras en materia de gestión pública, en particular el enfoque de la llamada “gobernanza moderna”.
Sin embargo, al cabo de quince años de este mandato constitucional, son pocas y aisladas las experiencias de gestión de estos Consejos que se consideran exitosas. En ese sentido, los CLPP forman parte del gran baúl de promesas constitucionales incumplidas. Las preguntas que surgen de inmediato son ¿cuáles han sido los factores que han incidido en este “fracaso”?; ¿por qué las expectativas levantadas con la creación de los CLPP no se han traducido en resultados?
A mi juicio, los factores que explican este fenómeno son fundamentalmente institucionales. Los teóricos del neo-institucionalismo describen las instituciones como las reglas que dan forma al orden colectivo y regulan las interacciones sociales; ellas definen lo que es correcto e incorrecto y, en consecuencia, establecen los incentivos que guían nuestro comportamiento. Pueden ser formales, como las leyes y contratos, o informales, como las convenciones sociales y las costumbres. En el caso de los CLPP, sus fallas pueden identificarse tanto en sus aspectos formales como informales.
En términos de su diseño formal, los distintos instrumentos legales aprobados para regular la creación y funcionamiento de los Consejos han incurrido en una serie de vacíos y desviaciones que han mermado su capacidad de materializar la participación ciudadana en las políticas públicas municipales.
En principio, la regulación centralizada de los mecanismos del CLPP contradijo su propósito de expresar la diversidad municipal existente en el país. De igual modo, la primera norma nacional, sancionada en 2002, aunque respetó en esencia el carácter plural y democrático de su composición y funcionamiento, dejó muchos vacíos políticos, técnicos y presupuestarios que afectaron su operatividad. Teniendo en cuenta el amplio conjunto de funciones otorgadas a los CLPP, muchas de ellas expropiadas al alcalde y su equipo, resultó paradójico que no se establecieran barreras sólidas a la cooptación y control de estas instancias por parte de las autoridades tradicionales.  
Posteriormente, y ante la evidencia de que muchos alcaldes y dirigentes locales habían instrumentalizado los CLPP para reproducir prácticas clientelares,  la reforma del 2006 buscó fortalecer la autonomía de los Consejos frente a los gobiernos locales, aunque en realidad sirvió para subordinar la participación ciudadana a los Consejos Comunales y, por esa vía, manipular políticamente su constitución. Esta orientación se profundizó aún más en la reforma del año 2010, la cual deformó el propósito central de los CLPP para convertirlos en instrumentos para la construcción de la sociedad socialista. Esto se reflejó en nuevos cambios en su integración que reforzaron aún más el control del Gobierno Nacional sobre estas instancias. La reforma del 2013, aunque no ha sido formalizada, fue aún más allá en este sentido.
En cuanto a los aspectos informales, los CLPP se propusieron como innovaciones institucionales que transformarían la dinámica política local propia de los municipios venezolanos, caracterizada por el predominio de prácticas clientelares, representativas y particularistas en la relación autoridades-ciudadanos. Sin embargo, en realidad lo que ocurrió en la mayor parte de los casos fue que esta lógica tradicional, aprovechando las debilidades legales de los CLPP, subordinó esta nueva instancia, convirtiéndola en un ente sin vocación participativa, integrado a través de cuotas partidistas o personales y con un funcionamiento limitado a refrendar y legitimar las decisiones de los poderes tradicionales.
En ese sentido, las dinámicas informales se impusieron a los cambios formales, lo que confirma que las innovaciones institucionales efectivas son, en realidad, más lentas, difíciles y complejas de lo que su simple aprobación jurídica suele indicar. Lo que hemos comprobado es que garantizar la participación ciudadana requiere mucho más que un simple mandato legal.
Politólogo Carlos Miguel Rodrigues
@Carlosm_rod

miércoles, agosto 13, 2014

Monedas comunales se debaten entre la perversión y el amparo al desempleo


Yoskira Cordero, directora de la escuela de economía de la UC. (Foto Wilfredo Hernández)
Dayrí Blanco
En la comunidad Urachiche de Yaracuy, un kilo de papas puede costar tres lionzas. En Boconó, Trujillo, por cada plátano hay que pagar un momoy, y en Falcón un corte de cabello puede equivaler a cinco zambos. Sí, son monedas distintas al bolívar creadas para estimular el intercambio de bienes, servicios y saberes en ámbitos geográficos específicos y muy locales. Se usan para obtener lo que se necesita mediante un sistema de trueque social, que así como otorga beneficios, se puede tornar perverso al amparar el desempleo.
El bolívar, moneda que rige el sistema económico del país desde 1879 y que tuvo una modificación “fuerte” en 2008, ahora le ha tocado convivir con 12 monedas comunales que existen desde 2007 ante el desconocimiento de muchos, el escepticismo de algunos y la expectativa de otros.
La dinámica es sencilla, similar a la empleada al ir a un comercio común. En Socopó, Barinas, un comprador le entrega al vendedor un ticoporo, quien a cambio le da un kilo de caraotas. Más tarde, él podrá usar esa moneda para adquirir algún producto o servicio que necesite y que esté dentro del mercado.
Así funciona ese trueque moderno. Pero hay ciertas condiciones. Los compradores también deben tener productos para ofertar, de esta manera, los participantes en el mercado son llamados prosumidores por su doble condición de productores y consumidores en la actividad.
Los mercados no son como cualquier comercio ni están abiertos a diario. Se trata de ferias de trueque organizadas por el Ministerio de Economía Comunal que se instalan sin una frecuencia determinada. Ahí los funcionarios entregan a cada prosumidor una dotación de monedas que son utilizadas durante el intercambio. Una vez concluido el evento, las especies monetarias son recogidas y los participantes se van a casa con los productos obtenidos en el trueque.
En las ferias son convocados todos los que forman parte de la comunidad donde se va a realizar. En su mayoría son personas con siembras pequeñas en el patio de su casa que no cuentan con un puesto de trabajo fijo. La idea de este canje colectivo apoya el concepto del desempleo al darle la oportunidad y facilidad de obtener lo que se necesita sin la condición de tener dinero para ello. Por eso ha sido calificado como un sistema perverso por especialistas como Yoskira Cordero, directora de la escuela de economía de la Universidad de Carabobo.
Se genera un incentivo de trabajar cada 15 días o una vez al mes, según sea la frecuencia de la feria. La actitud puede ser muy conformista: “tengo algo seguro, voy a poder obtener lo mínimo que necesito, no importa que no tenga dinero y sigo tranquilo”. No existe un esfuerzo real como el de la actividad económica y productiva en la que se invierte, se pagan salarios y se pretende permanecer en el tiempo y crecer.
Cuestionamientos
Existen muchos aspectos en términos de economía a criticar de este programa. La lógica de distribución de precios no responde a un sistema de mercado, porque no se le da el valor a cada uno de los productos según su proceso y su costo de elaboración.
Al entregarle una cantidad determinada de monedas a los prosumidores, se rompe con el método de billetes y monedas conocido, y que es generado por el Banco Central de Venezuela (BCV), respaldado por las reservas internacionales y por la actividad productiva del país. En el momento que se recogen las monedas cuando se termina la feria, se vulnera el concepto de ahorro, y se expresa de forma clara el subsidio del Estado, porque el dinero que se entrega se invierte dentro de la misma comunidad, no se puede gastar en otro lugar ni genera beneficios económicos.
Alrededor de las monedas alternativas existen ciertas teorías de economía social que establecen que no tienen capacidad de oxidación porque no generan intereses. Son monedas hechas para gastarse en el instante. No se puede guardar.
Cordero, quien además es docente de política monetaria, señaló que la alternativa puede ser favorable como programa de atención a estratos bajos, para cubrir sus necesidades básicas, pero se puede volver un instrumento peligroso cuando pasa a la frontera del interés político, donde se cree una moneda para simplemente cuestionar la realidad del sistema al estar en contra de cómo se distribuyen los recursos.
Hay experiencias en Canadá, Holanda, Gran Bretaña, España y Argentina donde las monedas alternativas se han convertido en un arma de protesta para contrarrestar el poder económico que mantiene el mercado en el mundo, y que altera el estado de bienestar y acaba con el valor de propiedades y activos.
Cronología
Durante el Gobierno de Hugo Chávez, en el 2006 inició la configuración de lo que llamaron la estructura hacia el camino socialista. Esa idea entró de la mano del trueque como una alternativa desde el punto de vista populista de atender a las comunidades basados en el concepto de comunas. Ese año se organizaron los primeros eventos de feria en Catia, Caracas, donde se empezó a armar lo que era un experimento.
En 2007, bajo la coordinación del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (Inapymi), se crearon las primeras tres monedas comunales: la lionza, empleada en el primer mercado de trueque realizado en Urachiche, Yaracuy; el zambo, correspondiente a la Confederación de Consejos Comunales José Leonardo Chirinos de Falcón; y el momio, facilitador de intercambio de Boconó, Trujillo.
Pero fue en 2008 cuando comenzó a tomar fuerza. Ese año se incorporaron siete nuevas monedas: el ticoporo de Socopó, Barinas; la paria, de la Península de Paria en Sucre; el turimiquire del sistema de trueque Bioregión Turimiquire, en Monagas, Sucre y Anzoátegui; el cimarrón, de Barlovento, Miranda; el tamunangue, del sistema de trueque Saquito Larense; el relámpago del Catatumbo, de Perijá norte y sur, en Zulia; y los guaiqueríes, de Paraguachoa en Nueva Esparta.
En 2009, se creó solo el cóndor en Mérida; y en 2014 el zamorano grandeza del tuy, del sistema de trueque Kirikire de Miranda.
Con la toma de posesión del Gobierno en 2013, las ferias de trueque se han visto fuertemente disminuidas. Y durante este año son prácticamente nulas las que se realizan.
A las monedas comunales no se les ha dado continuidad porque padecen el síndrome de todos los programas sociales del mundo. No existe el monitoreo ni la supervisión necesaria. Cordero aseguró que si le hicieran seguimiento durante un año, con frecuencia semanal, ya habría resultados deseables con la incorporación de más prosumidores y la diversificación de los bienes y servicios ofertados.
En Carabobo se hicieron dos intentos de feria en la zona sur de Valencia durante el 2010, pero no tuvo mayor trascendencia. En el mundo existe una variedad de monedas alternativas. Desde 1988, 136 países han tranzado de esta manera, y se han cuantificado 465 ejemplos de monedas complementarias.
Piso legal
El primer intento de respaldo legal fue en la propuesta de la reforma a la Constitución en 1999, incorporando el artículo 112 que reza el apoyo al poder comunal creando mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista.
En la Ley de Economía Comunal se incluye la figura de los prosumidores, y en la del Fomento del Desarrollo de Economía Popular del 2008, se autoriza a las autoridades productivas regionales a crear su propia moneda de intercambio.
Desde el 2009 había una petición para que el BCV fuera el emisor de las especies monetarias. Pero no quedó aprobado, porque confundiría el rumbo y la estabilidad de la moneda de curso legal que es el bolívar.

sábado, agosto 02, 2014

CLPP: Una oportunidad de participación ciudadana en riesgo






CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA (CLPP):
UNA OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN RIESGO

Miguel González Marregot
Director Ejecutivo
A.C “Gestión de Cambio”
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Introducción

Con la siguiente intervención ofrezco algunas apreciaciones sobre la problemática que atraviesan los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), como instancias de participación ciudadana y también en su relación con el municipio. Valga aclarar desde un principio que estos órganos de carácter constitucional son novísimos pues su creación efectiva data apenas del año 2002; y quizás sea por ello, que pese a su importancia institucional y de tener rango constitucional, su trascendencia en el municipio venezolano ha sido escasa hasta ahora.

Los CLPP han padecido de sentimientos encontrados por parte de las fuerzas sociales y políticas que hacen vida en los municipios venezolanos. De hecho han sido menospreciados y temidos por alcaldes y concejales; ignorados, pero también criticados e incluso requeridos por el movimiento vecinal. En todo caso los CLPP son un examen  institucional aún pendiente por los actores socio-políticos locales si en realidad desean impulsar un modelo de democracia que rescate la cercanía y la transparencia y la participación ciudadana en la gestión gubernamental.

Un comentario adicional, es que en la actualidad los CLPP y los municipios se encuentran en una situación de transición pues su vigencia es puesta en duda dentro de la propuesta del Estado comunal y las comunas que avanza el Gobierno Nacional como su proyecto de reordenamiento de la sociedad venezolana bajo una visión socialista basa en la centralización territorial, la propiedad social de las relaciones económicas y la participación tutelada.
      
Como parte final de mi intervención me atrevo a borronear, o sugerir algunos lineamientos para un eventual rescate y relanzamiento institucional de los consejos locales de planificación pública, a los que sin duda, considero como órganos perfectamente legítimos para ejercer la participación ciudadana en la gestión de los procesos de formación, ejecución y control de los asuntos públicos locales.

Antecedentes institucionales e importancia de los CLPP

La intención o propósito de integrar o incluir a los vecinos en los procesos de planificación y gestión de políticas públicas de carácter local, tiene viejos antecedentes en Venezuela. Ciertamente, los gobiernos democráticos sobre la base de la Constitución de 1961 impulsaron mecanismos institucionales para alcanzar ese propósito. Así ubicamos la creación de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad (FUNDACOMÚN) a principios de los años sesenta; así como el impulso de los Comités de Coordinación Estadal, conjuntamente con los Consejos Regionales de Desarrollo en los años ochenta orientados en esa dirección.
En 1998 con el Consejo Consultivo Parroquial¹ encontramos el antecedente muy cercano a los Consejos Locales de Planificación Pública. El Consejo Consultivo Parroquial como mecanismo de participación vecinal a nivel de las parroquias, estaban integrados en su diseño teórico por autoridades públicas por los concejales y miembros de juntas parroquiales y representantes de asociaciones vecinales otros comunitarios. Y aunque los Consejos Consultivos Parroquiales no tuvieron posibilidad de ser implementados; es muy posible presumir que sirvieran como un insumo para la elaboración de la “arquitectura institucional participativa” que se diseñó en la  Constitución Bolivariana de 1999.

Los CLPP fueron creados por medio de la Constitución de 1999. Y en efecto, el artículo 182 de la CRBV establece “la creación del consejo local de planificación pública presidido por el Alcalde o Alcaldesa, integrados por los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales y representantes de las organizaciones vecinales y otras de la sociedad civil”². A pesar de estar incluidos en la Constitución del año 1999, los CLPP no fueron creados sino hasta el año 2002, cuando se promulga su primera Ley. Debido a ciertas dificultades en su proceso de creación en 2003 se creó la Comisión Presidencial para el Fortalecimiento de la Instrumentación, Seguimiento, y Evaluación de los CLPP³; así el Gobierno Nacional, emprendió una serie de iniciativas de asesoría y apoyo técnico para la instrumentación de dicho órganos en los distintos municipios del país. De la misma  manera desde las organizaciones no gubernamentales se emprendió un proceso de impulso a la organización de los CLPP que produjeron interesante iniciativas como la de Visor Participativo en 2001.

El Consejo Local de Planificación Pública, fue conceptuado como el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local con el propósito de lograr integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales en la política general del Estado de descentralización, competencias y recursos de conformidad con la CRBV. La irrupción de los CLPP, otorgó un poder de incidencia en los asuntos públicos locales a los vecinos organizados y a los representantes de la sociedad civil y estableció una cercanía con el resto de las autoridades públicas locales como concejales y miembros de las juntas parroquiales. Sin embargo, hay opiniones diversas.

Para Thais Maingon, por ejemplo, “desde  el  mismo  momento en que se define al CLPP como “órgano encargado de la planificación integral del gobierno local con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de la política general del  Estado” (Artículo 2  de  la  Ley  de  los  CLPP) se está conduciendo a la imposición de un modelo de intervención en la sociedad que busca articular los distintas esferas del territorio a través de un esquema jerárquico, centralista y autoritario y en donde el eje articulador viene dada por la planificación”. Mientras que para otros investigadores, como Mirtha López y Carmen Añez “desde el punto de vista formal, los CLPP se convertirían en el órgano principal de la planificación del desarrollo en cada localidad, región y por ende del país, a partir de la transferencia de competencias y recursos a las comunidades, con la finalidad de administrar y resolver las necesidades colectivas y planificar su futuro inmediato. Esto permite que el ciudadano individual o colectivamente sea parte del poder local e intervenir en la toma de decisiones, fortaleciéndose la soberanía popular”⁶.

Lo que sí nos queda claro fue que con los CLPP, la estructura institucional del municipio y de la gestión de gobierno quedó modificada de manera radical. De hecho, con la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2005, estableció que dentro de la división funcional de poder municipal, la función de planificación sería ejercida mediante corresponsabilidad entre las autoridades públicas y la ciudadanía en el Consejo Local de Planificación Pública; dedicando además su Capítulo V que consideraba, entre otros aspectos al CLPP como órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del municipio; la obligación del alcalde o alcaldesa electo de presentar ante el CLPP, las líneas maestras de su plan de gobierno y para dar cabida a criterios de los ciudadanos y ciudadanas con el propósito de enriquecer el Plan Municipal de Desarrollo; y también consagró al alcalde o alcaldesa en su carácter de presidente o presidenta del CLPP, como promotor de la conformación de los consejos parroquiales y comunales.

La base legal de los CLPP

En el plano estrictamente formal; y pese constituir un institución muy reciente la base legal de los Consejos Locales de Planificación Pública ha sido trabajada de manera muy discutible. Partiendo de la CRBV, el artículo 6 define la naturaleza del gobierno; el 62, ordena la libre participación de los ciudadanos en los asuntos públicos; el 70 que enumera los medios de participación¹; los artículos 141 y 143, indican el carácter participativo de las administraciones públicas¹¹; el 166, determina la creación de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas¹²; el 178, especifica las competencias del Poder Municipal¹³; y el 184, determina la creación de mecanismos de cogestión en la prestación de servicios públicos¹⁴.

Pese a los mandatos constitucionales es justamente en el plano legal donde se modifica sustancialmente la orientación democrática y participativa del CLPP y el municipio. La Asamblea Nacional aprobó el 10 de diciembre de 2010 la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular que deroga la Ley de Planificación Pública de 2001. En esta reforma, se establecen los principios y normas de una planificación que rige para el Poder Público y el Poder Popular; y cuyo fin es la construcción de la “nueva sociedad socialista”¹.

Con respecto a la Ley de los CLPP cabe señalar que dicha ley fue reformada en 2006¹, sufriendo una nueva reforma en el 2010¹ y, otra aún más recientemente en el año 2013¹, que curiosamente no ha sido publicada en la Gaceta Oficial. La reforma del año 2010 es trascendente porque mediante ella se adaptan a los CLPP al régimen centralizado del Estado Comunal y al sistema económico de la comuna a pesar de que estas instancias son órganos constitucionales y forman parte del sistema de planificación descentralizado de los municipios. También que, con  esta reforma se incorpora a las funciones de los CLPP la debida presentación de proyectos a los Distritos Motores de Desarrollo¹. Los DMD constituyen figuras político-territoriales alternas y competitivas a los municipios y estados, no sólo como entidades en el ámbito aspecto financiero sino en los aspectos directamente vinculados a la democracia, la descentralización, las libertades y los derechos humanos.

En este contexto, llama la atención que los CLPP no sean mencionados ni considerados en la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones (2012)² pues esta ley norma justamente aspectos directamente relacionados con sus funciones típicas como son la planificación y transferencia de competencias de los municipios hacia entidades no estatales territoriales o sociales.

En un último comentario sobre el apartado legal cabe agregar que, el municipio también fue afectado de manera directa e inconstitucional el mismo año 2010 por las reformas legales impulsada por la Asamblea Nacional de hecho con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)²¹ se altera la constitución y funciones de las Juntas Parroquiales, y se le cambia el nombre a “Junta Parroquial Comunal”, se modifica el procedimiento de elección universal de sus miembros a uno de elección por voceros de los Consejos Comunales, y se les atribuyen las funciones de articular al “poder popular” con el Poder Público Municipal.

De esta manera, los municipios y los Consejos Locales de Planificación Pública quedaron afectados; tanto en sus competencias como en su conformación institucional y territorial por la propuesta emergente del Estado comunal y su expresión más concreta como lo son las comunas.
Un balance general de los CLPP como órgano para la participación ciudadana

No resulta difícil afirmar que en un balance general de la implementación de los CLPP a lo largo de esto once años de trayectoria institucional apuntaría hacia las dificultades y frustraciones. Son varias las causas. Veamos las más relevantes.

En primer lugar, la extrema polarización del país, con serios rasgos de exclusión ha determinado un progresivo deterioro institucional que dificulta el desarrollo de las propias iniciativas ciudadanas contempladas en la Constitución Bolivariana aún vigente. Un elemento determinante para la consolidación de este proceso ha sido promocionado desde el propio Gobierno Nacional con un discurso conflictivo que impide la necesaria integración vecinal y comunitaria para abordar la integración de los CLPP.    

En segundo lugar, la visión centralizadora del Estado que trata de imponer el Gobierno; y el inapropiado desarrollo legislativo en los instrumentos vinculados al tema, han generado restricciones y dudas operativas en tales instancias. Esta situación se ha agudizado, a partir de 2007, con el surgimiento de la propuesta del Estado comunal y las comunas y del año 2010, con la aprobación y promulgación del conjunto de leyes del denominado “poder popular” que golpearon las capacidades institucionales de los CLPP: tales como sus procesos de elección de integrantes comunitarios, de organización interna y planificación autónoma vinculada al municipios. 

Una tercera causa, está representada por la baja capacidad gerencial y operativa de las entidades municipales del país. Si bien el municipalismo venezolano posee una larga trayectoria, la conceptualización de su gestión y desarrollo institucional aún no es moderna. En consecuencia, ha habido muy poca comprensión de la “importancia ciudadana” de los Consejos Locales de Planificación, y de sus potencialidades institucionales para planificar, desconcentrar y descentralizar la gestión local de las políticas públicas. Por ejemplo, el CLPP, es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo, sin embargo son muy pocos los municipios venezolanos que han emprendido su diseño y ejecución con lo cual se produce un desaprovechamiento de estos órganos.

En cuarto lugar, y sin duda, la debilidad y la inexperiencia de la propia sociedad civil y del voluntariado vecinal para cumplir funciones de cogobierno también disminuye tanto el  ejercicio de sus derechos a la participación como el fortalecimiento de estas instancias municipales. Al respecto, si bien hay que reconocer que en muchos casos al voluntariado  vecinal de la sociedad civil le cuesta asimilar la lógica gubernamental, también aceptar la baja capacidad del movimiento comunitario para prepararse, asumir y exigir el protagonismo que se le ofrece mediante su integración a los CLPP.

En quinto término, la viabilidad institucional de los CLPP se ha visto muy afectada por la enorme desinformación (intencional o no) que ha acompañado su desarrollo. Puede afirmarse a priori, que la amplia mayoría de la población de los 335 venezolanos aún desconoce la misión institucional y las atribuciones y competencias de los CLPP. Los consejos comunales, por ejemplo son mucho más conocidos y reconocidos que los mismos CLPP por parte de las “autoridades tradicionales” (alcaldes, concejales, y burocracia pública local) y el voluntariado de la sociedad civil.

Una muy breve reseña del caso del Municipio Baruta

El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta reúne características muy particulares; pues se encuentra en el quinto municipio del país con menor índice de pobreza (9%)²² y además, ocupa el puesto 16 en cuanto a la cantidad de habitantes (328.454 habitantes)²³. Pero además Baruta posee un movimiento vecinal fuerte y aguerrido, con capacidades operativas y acceso a los medios de comunicación.

En el municipio Baruta, la elección de un nuevo Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) se encuentra en suspenso. Al momento de realizarse ese proceso, sería la cuarta elección del organismo lo cual constituiría -de paso-, un record dentro del ámbito municipal del país. En el municipio Baruta, la elección del CLPP siempre ha sido polémica, pues después de todo y casi siempre, surgen disconformidades alrededor de los procesos eleccionarios de los espacios vinculados a la gestión pública, ejecutivos o deliberantes.

La primera elección del CLPP se realizó en el año 2004, en un proceso conducido por una comisión electoral provisional. Los comicios se llevaron a cabo finalmente en una plaza Diego Ibarra, de la urbanización Colinas de Bello Monte, a plena luz del día y de manera directa universal y secreta. Pese a ello, el día de su juramentación un grupo de vecinos al sentirse excluidos cantaba fraude en ese proceso; aunque sin presentar pruebas de ello.

De la gestión de ese primer CLPP, cabe recordar el denodado esfuerzo de aquel grupo de consejeros y consejeras por hacerse entender ante las autoridades públicas y el movimiento vecinal que era posible organizarse a través del CLPP para hacer incidencia pública. Pero además, se iniciaron las primeras consultas del presupuesto participativo y emprendió la organización libre de los consejos comunales; produciendo un reglamento para tales efectos². También eligió mediante concurso público de credenciales, la primera Sala Técnica en el Municipio y aprobó el Plan Municipal de Desarrollo 2004-2008.

El segundo CLPP de Baruta fue electo en 2007; bajo las condiciones de la nueva ley (reformada en 2006) y cubierto de la polémica por señalarse que su elección fue producto de un pacto entre las principales fuerzas político-partidistas del municipio. De ese CLPP, que estrenaba la figura de la Vicepresidencia y de la Secretaría, debe destacarse la profundización de los procesos de consulta el presupuesto participativo y de un proyecto de Plan Municipal de Desarrollo, que lamentablemente no se llegó a considerar.

La  tercera elección del CLPP se llevó a cabo en el año 2009, también se produjo bajo las condiciones de la reforma de Ley del 2010, y en el contexto de una asamblea de voceros de consejos comunales. De la gestión de este tercer CLPP (ya con el período vencido), vale la pena rescatar su esfuerzo por impulsar y consolidar el presupuesto participativo en medio de una polarización político-partidista que marcó su gestión y el establecimiento de una base de datos (o banco de proyectos) construido las propuestas de que han presentado las comunidades organizadas y los vecinos en los proceso de consulta del presupuesto participativo. 

Así como también habrá que reconocerle la defensa firme, pública y notoria de la autonomía municipal, la descentralización y la participación ciudadana durante el 2011 y el emprendimiento de iniciativas legislativas para la elaboración de una ordenanza que permitiera establecer condiciones democráticas que renovar el Consejo Local de Planificación Pública en el municipio Baruta; objetivo que no se logró.

En Baruta hay aproximadamente más de ciento veinte (120) consejos comunales lo cual constituye una cifra relativamente baja en relación a otros municipios del Área Metropolitana de Caracas. De ese pequeño universo comunal, tan sólo veintiún (21) consejos comunales habrían recibido la certificación ministerial correspondiente y para 2011 se denunciaba que unos 61 consejos comunales habían sido excluidos por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (ahora de las Comunas y Movimientos Sociales).

Bajo las condiciones de participación establecidas en las últimas reformas de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública resulta difícil que un movimiento vecinal como el de Baruta asuma acríticamente la renovación de esa instancia; salvo que se adopte otra visión, en atención al cambio en el gobierno municipal que se producirá en Diciembre de este año.

Algunos lineamientos de acción y de conclusión abierta

La situación de los consejos locales de planificación es de crisis institucional y sin perspectiva aparente de salir de ella en el corto plazo. Hoy, existen serias dificultades para adecuar los CLPP vigentes, a la nueva normativa, por ejemplo:

- El nuevo esquema institucional que enmarca es excluyente y orientado hacia la imposición de un esquema de participación tutelada basada en la intención de imponer un modelo de organización social, no previsto en la Constitución Nacional.
 
- El desmejoramiento de las condiciones de transparencia y de democracia de los procesos de elección de los integrantes de los Consejos Locales de Planificación Pública representa una condición crítica, que impiden considerar a estas instancias como mecanismos de participación ciudadana. En otras palabras, no hay reglas claras para la elección de Juntas Parroquiales Comunales, el resto de los “nuevos actores” participantes en el CLPP. En el caso de las comunas aún no se encuentran totalmente constituidas al igual que las unidades socio-productivas

Bajo ese esquema la participación ciudadana se encuentra cada vez restringida, y las  manifestaciones impulsadas por el gobierno son tuteladas y sin garantías para su realización plena. De esta manera, el Consejo Local de Planificación Pública queda en suspenso en cuanto a su propia operatividad y por supuesto como medio para el ejercicio de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos locales.  

En este contexto les propongo:
.- Revalorizar, promocionar y apoyar la participación que constituye un derecho humano. Y partir de allí emprender acciones dirigidas hacia el rescate de los consejos locales de planificación pública, en un marco de descentralización y de la autonomía municipal.

.-  Exigir la aplicación de métodos de elección libre y democrática de los representantes vecinales y sectoriales de los ciudadanos en cada consejo local de planificación pública mediante la adecuación de sus respectivas ordenanzas.

.- Fortalecer institucionalmente a los CLPP dotándolos de los recursos presupuestarios para su adecuado funcionamiento, la dotación y equipamiento correspondiente y la elección de las Salas Técnicas y la selección de su Secretaría correspondiente en aquellos consejos que aún no lo tengan y por lo tanto se encuentren al margen de la ley en detrimento de su funcionamiento eficaz y eficiente. 

.- El impulso de la participación ciudadana en el gobierno, el consejo local de planificación pública y la legislación del municipio mediante la realización oportuna de cabildos, asambleas ciudadanas, consultas públicas, contraloría social, programa especial de ordenanzas: participación ciudadana, transparencia y acceso a la información pública, contraloría social.

.- Exigir a las autoridades municipales el ejercicio pleno de la participación ciudadana en la planificación municipal, específicamente  en el plan municipal de desarrollo, el plan de desarrollo urbano local, el plan de inversión municipal, el presupuesto participativo y otros planes que afecten la calidad de vida de los habitantes del municipio.

.- Demandar el cumplimiento por parte del Concejo Municipal de la realización de las consultas ciudadanas para la elaboración de ordenanzas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

.- Establecer alianzas en el CLPP para impulsar la descentralización de programas y servicios hacia las comunidades organizadas mediante convenios de gestión.

.- Impulsar programas de educación ciudadana y establecimiento de redes cooperación entre los distintos sectores del municipio (empresa privada, expresiones asociativas temáticas y vecinales, consejos comunales).
  

Notas
1.  Mouchet, Ángel. “El Control Social de la Gestión Local”. Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS). Caracas, Junio de 1998.
2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario del 24 de Marzo de 2000.  
3. Los Consejos Locales de Planificación Pública fueron creados mediante su Ley que fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.463 del 12 de junio de 2002. La Comisión Presidencial para el Comisión Presidencial para el Fortalecimiento de la Instrumentación, Seguimiento, y Evaluación de los Consejos Locales de Planificación Pública, se creó mediante el Decreto Presidencial N° 2.356 del 9 de Abril de 2003.
4. Visor Participativo constituyó una iniciativa cívica conformada por un conjunto de organizaciones no gubernamentales que asumieron el reto de impulsar la participación ciudadana partiendo del contenido de la CRBV. Entre sus componentes estaban AC Orientación y Atención a la Crisis (CORACRIS); AC Red Vecinal de Venezuela; AC Uniandes; Assertecon SRL; Carb Consultores CA; Centro de Desarrollo Integral Sucre (CEDISUC); Centro de Iniciativas para el Desarrollo Local (CIDEL); Centro de Investigaciones en Ciencias Sociales (CISOR); Escuela de Vecinos de Venezuela; Gente de Soluciones; Hagamos Democracia; Sinergia. 
5. Maingon, Thais. “Los consejos locales de planificación pública: ¿nuevos espacios para la participación ciudadana en Venezuela? IX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y la Administración Pública. Madrid, España, 2-5 Noviembre, 2004.
6. López Mirtha y Añez Carmen. “Los Consejos Locales de Planificación Pública en Venezuela: Una Instancia de Participación y Capacitación Ciudadana”.Cayapa. Revista de Economía Social. Año 5. 2005.
7. Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de Junio del 2005.
8. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario del 24 de Marzo de 2000.
9. Ibidem
10. Ibidem
11. Ibidem
12. Ibidem
13. Ibidem
14. Ibidem
15. Ley Orgánica de Planificación  Público Popular. Gaceta Oficial N° 6.001 Extraordinario del 21 de Diciembre del 2010.
16. La reforma de la Ley de los CLPP fue publicada en la Gaceta Oficial N°38.591 del 26 de Diciembre de 2006.
17. La siguiente reforma de la Ley de los CLPP fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6017 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2010
18. En el mes de agosto de 2013 la Asamblea Nacional aprobó una tercera reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, que restringía aún más los derechos a la participación ciudadana en su conformación, además de imponer sanciones a los alcaldes o alcaldesas que no cumplieran con su contenido. Sin embargo dicha Ley o ha sido publicada en Gaceta Oficial, sin que se tenga alguna explicación hasta ahora.   
19. Ley de los CLPP fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6017 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2010.
20. La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6079 Extraordinario del 15 de Junio de 2012. 
21. La reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial N° 6015 Extraordinario del 28 de Diciembre de 2010
22. Cálculo establecido a partir de cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) 2011
23. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) 2011
24. Durante el año 2005 un grupo vecinal del Municipio Baruta, en trabajo conjunto con voceros ante el CLPP elaboró un “Instructivo para la Conformación de Consejos Comunales”. El instructivo elaborado de forma consensual y participativa zonificaba y fijaba unas normas mínimas para la elección y organización de los consejos comunales. 






Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario del 24 de Marzo de 2000
Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6079 Extraordinario del 15 de Junio de 2012
Leyes Orgánicas del Poder Público Municipal publicadas en la Gaceta Oficial N° 6015 Extraordinario del 28 de Diciembre de 2010 y en Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de Junio del 2005
Ley Orgánica de Planificación  Público Popular. Gaceta Oficial N° 6.001 Extraordinario del 21 de Diciembre del 2010
Leyes de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en Gaceta Oficial N° 37.463 del 12 de junio de 2002;  y sus reformas publicadas en las Gaceta Oficial N°38.591 del 26 de Diciembre de 2006 y Gaceta Oficial N° 6017 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2010
Decreto Presidencial N° 2.356 del 9 de Abril de 2003 que crea la Comisión Presidencial para el Comisión Presidencial para el Fortalecimiento de la Instrumentación, Seguimiento, y Evaluación de los Consejos Locales de Planificación Pública.
“Instructivo para la Conformación de Consejos Comunales en el Municipio” Mimeo. Comisión de Asuntos Institucionales del CLPP de Baruta. 2005.
López Mirtha y Añez Carmen. “Los Consejos Locales de Planificación Pública en Venezuela: Una Instancia de Participación y Capacitación Ciudadana”. Cayapa. Revista de Economía Social. Año 5. 2005.
Maingon, Thais. “Los consejos locales de planificación pública: ¿nuevos espacios para la participación ciudadana en Venezuela? IX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y la Administración Pública. Madrid, España, 2-5 Noviembre, 2004.
Mouchet, Ángel. “El Control Social de la Gestión Local”. Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS). Caracas, Junio de 1998.