sábado, agosto 02, 2014

CLPP: Una oportunidad de participación ciudadana en riesgo






CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA (CLPP):
UNA OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN RIESGO

Miguel González Marregot
Director Ejecutivo
A.C “Gestión de Cambio”
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Introducción

Con la siguiente intervención ofrezco algunas apreciaciones sobre la problemática que atraviesan los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), como instancias de participación ciudadana y también en su relación con el municipio. Valga aclarar desde un principio que estos órganos de carácter constitucional son novísimos pues su creación efectiva data apenas del año 2002; y quizás sea por ello, que pese a su importancia institucional y de tener rango constitucional, su trascendencia en el municipio venezolano ha sido escasa hasta ahora.

Los CLPP han padecido de sentimientos encontrados por parte de las fuerzas sociales y políticas que hacen vida en los municipios venezolanos. De hecho han sido menospreciados y temidos por alcaldes y concejales; ignorados, pero también criticados e incluso requeridos por el movimiento vecinal. En todo caso los CLPP son un examen  institucional aún pendiente por los actores socio-políticos locales si en realidad desean impulsar un modelo de democracia que rescate la cercanía y la transparencia y la participación ciudadana en la gestión gubernamental.

Un comentario adicional, es que en la actualidad los CLPP y los municipios se encuentran en una situación de transición pues su vigencia es puesta en duda dentro de la propuesta del Estado comunal y las comunas que avanza el Gobierno Nacional como su proyecto de reordenamiento de la sociedad venezolana bajo una visión socialista basa en la centralización territorial, la propiedad social de las relaciones económicas y la participación tutelada.
      
Como parte final de mi intervención me atrevo a borronear, o sugerir algunos lineamientos para un eventual rescate y relanzamiento institucional de los consejos locales de planificación pública, a los que sin duda, considero como órganos perfectamente legítimos para ejercer la participación ciudadana en la gestión de los procesos de formación, ejecución y control de los asuntos públicos locales.

Antecedentes institucionales e importancia de los CLPP

La intención o propósito de integrar o incluir a los vecinos en los procesos de planificación y gestión de políticas públicas de carácter local, tiene viejos antecedentes en Venezuela. Ciertamente, los gobiernos democráticos sobre la base de la Constitución de 1961 impulsaron mecanismos institucionales para alcanzar ese propósito. Así ubicamos la creación de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad (FUNDACOMÚN) a principios de los años sesenta; así como el impulso de los Comités de Coordinación Estadal, conjuntamente con los Consejos Regionales de Desarrollo en los años ochenta orientados en esa dirección.
En 1998 con el Consejo Consultivo Parroquial¹ encontramos el antecedente muy cercano a los Consejos Locales de Planificación Pública. El Consejo Consultivo Parroquial como mecanismo de participación vecinal a nivel de las parroquias, estaban integrados en su diseño teórico por autoridades públicas por los concejales y miembros de juntas parroquiales y representantes de asociaciones vecinales otros comunitarios. Y aunque los Consejos Consultivos Parroquiales no tuvieron posibilidad de ser implementados; es muy posible presumir que sirvieran como un insumo para la elaboración de la “arquitectura institucional participativa” que se diseñó en la  Constitución Bolivariana de 1999.

Los CLPP fueron creados por medio de la Constitución de 1999. Y en efecto, el artículo 182 de la CRBV establece “la creación del consejo local de planificación pública presidido por el Alcalde o Alcaldesa, integrados por los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales y representantes de las organizaciones vecinales y otras de la sociedad civil”². A pesar de estar incluidos en la Constitución del año 1999, los CLPP no fueron creados sino hasta el año 2002, cuando se promulga su primera Ley. Debido a ciertas dificultades en su proceso de creación en 2003 se creó la Comisión Presidencial para el Fortalecimiento de la Instrumentación, Seguimiento, y Evaluación de los CLPP³; así el Gobierno Nacional, emprendió una serie de iniciativas de asesoría y apoyo técnico para la instrumentación de dicho órganos en los distintos municipios del país. De la misma  manera desde las organizaciones no gubernamentales se emprendió un proceso de impulso a la organización de los CLPP que produjeron interesante iniciativas como la de Visor Participativo en 2001.

El Consejo Local de Planificación Pública, fue conceptuado como el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local con el propósito de lograr integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales en la política general del Estado de descentralización, competencias y recursos de conformidad con la CRBV. La irrupción de los CLPP, otorgó un poder de incidencia en los asuntos públicos locales a los vecinos organizados y a los representantes de la sociedad civil y estableció una cercanía con el resto de las autoridades públicas locales como concejales y miembros de las juntas parroquiales. Sin embargo, hay opiniones diversas.

Para Thais Maingon, por ejemplo, “desde  el  mismo  momento en que se define al CLPP como “órgano encargado de la planificación integral del gobierno local con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de la política general del  Estado” (Artículo 2  de  la  Ley  de  los  CLPP) se está conduciendo a la imposición de un modelo de intervención en la sociedad que busca articular los distintas esferas del territorio a través de un esquema jerárquico, centralista y autoritario y en donde el eje articulador viene dada por la planificación”. Mientras que para otros investigadores, como Mirtha López y Carmen Añez “desde el punto de vista formal, los CLPP se convertirían en el órgano principal de la planificación del desarrollo en cada localidad, región y por ende del país, a partir de la transferencia de competencias y recursos a las comunidades, con la finalidad de administrar y resolver las necesidades colectivas y planificar su futuro inmediato. Esto permite que el ciudadano individual o colectivamente sea parte del poder local e intervenir en la toma de decisiones, fortaleciéndose la soberanía popular”⁶.

Lo que sí nos queda claro fue que con los CLPP, la estructura institucional del municipio y de la gestión de gobierno quedó modificada de manera radical. De hecho, con la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2005, estableció que dentro de la división funcional de poder municipal, la función de planificación sería ejercida mediante corresponsabilidad entre las autoridades públicas y la ciudadanía en el Consejo Local de Planificación Pública; dedicando además su Capítulo V que consideraba, entre otros aspectos al CLPP como órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del municipio; la obligación del alcalde o alcaldesa electo de presentar ante el CLPP, las líneas maestras de su plan de gobierno y para dar cabida a criterios de los ciudadanos y ciudadanas con el propósito de enriquecer el Plan Municipal de Desarrollo; y también consagró al alcalde o alcaldesa en su carácter de presidente o presidenta del CLPP, como promotor de la conformación de los consejos parroquiales y comunales.

La base legal de los CLPP

En el plano estrictamente formal; y pese constituir un institución muy reciente la base legal de los Consejos Locales de Planificación Pública ha sido trabajada de manera muy discutible. Partiendo de la CRBV, el artículo 6 define la naturaleza del gobierno; el 62, ordena la libre participación de los ciudadanos en los asuntos públicos; el 70 que enumera los medios de participación¹; los artículos 141 y 143, indican el carácter participativo de las administraciones públicas¹¹; el 166, determina la creación de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas¹²; el 178, especifica las competencias del Poder Municipal¹³; y el 184, determina la creación de mecanismos de cogestión en la prestación de servicios públicos¹⁴.

Pese a los mandatos constitucionales es justamente en el plano legal donde se modifica sustancialmente la orientación democrática y participativa del CLPP y el municipio. La Asamblea Nacional aprobó el 10 de diciembre de 2010 la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular que deroga la Ley de Planificación Pública de 2001. En esta reforma, se establecen los principios y normas de una planificación que rige para el Poder Público y el Poder Popular; y cuyo fin es la construcción de la “nueva sociedad socialista”¹.

Con respecto a la Ley de los CLPP cabe señalar que dicha ley fue reformada en 2006¹, sufriendo una nueva reforma en el 2010¹ y, otra aún más recientemente en el año 2013¹, que curiosamente no ha sido publicada en la Gaceta Oficial. La reforma del año 2010 es trascendente porque mediante ella se adaptan a los CLPP al régimen centralizado del Estado Comunal y al sistema económico de la comuna a pesar de que estas instancias son órganos constitucionales y forman parte del sistema de planificación descentralizado de los municipios. También que, con  esta reforma se incorpora a las funciones de los CLPP la debida presentación de proyectos a los Distritos Motores de Desarrollo¹. Los DMD constituyen figuras político-territoriales alternas y competitivas a los municipios y estados, no sólo como entidades en el ámbito aspecto financiero sino en los aspectos directamente vinculados a la democracia, la descentralización, las libertades y los derechos humanos.

En este contexto, llama la atención que los CLPP no sean mencionados ni considerados en la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones (2012)² pues esta ley norma justamente aspectos directamente relacionados con sus funciones típicas como son la planificación y transferencia de competencias de los municipios hacia entidades no estatales territoriales o sociales.

En un último comentario sobre el apartado legal cabe agregar que, el municipio también fue afectado de manera directa e inconstitucional el mismo año 2010 por las reformas legales impulsada por la Asamblea Nacional de hecho con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)²¹ se altera la constitución y funciones de las Juntas Parroquiales, y se le cambia el nombre a “Junta Parroquial Comunal”, se modifica el procedimiento de elección universal de sus miembros a uno de elección por voceros de los Consejos Comunales, y se les atribuyen las funciones de articular al “poder popular” con el Poder Público Municipal.

De esta manera, los municipios y los Consejos Locales de Planificación Pública quedaron afectados; tanto en sus competencias como en su conformación institucional y territorial por la propuesta emergente del Estado comunal y su expresión más concreta como lo son las comunas.
Un balance general de los CLPP como órgano para la participación ciudadana

No resulta difícil afirmar que en un balance general de la implementación de los CLPP a lo largo de esto once años de trayectoria institucional apuntaría hacia las dificultades y frustraciones. Son varias las causas. Veamos las más relevantes.

En primer lugar, la extrema polarización del país, con serios rasgos de exclusión ha determinado un progresivo deterioro institucional que dificulta el desarrollo de las propias iniciativas ciudadanas contempladas en la Constitución Bolivariana aún vigente. Un elemento determinante para la consolidación de este proceso ha sido promocionado desde el propio Gobierno Nacional con un discurso conflictivo que impide la necesaria integración vecinal y comunitaria para abordar la integración de los CLPP.    

En segundo lugar, la visión centralizadora del Estado que trata de imponer el Gobierno; y el inapropiado desarrollo legislativo en los instrumentos vinculados al tema, han generado restricciones y dudas operativas en tales instancias. Esta situación se ha agudizado, a partir de 2007, con el surgimiento de la propuesta del Estado comunal y las comunas y del año 2010, con la aprobación y promulgación del conjunto de leyes del denominado “poder popular” que golpearon las capacidades institucionales de los CLPP: tales como sus procesos de elección de integrantes comunitarios, de organización interna y planificación autónoma vinculada al municipios. 

Una tercera causa, está representada por la baja capacidad gerencial y operativa de las entidades municipales del país. Si bien el municipalismo venezolano posee una larga trayectoria, la conceptualización de su gestión y desarrollo institucional aún no es moderna. En consecuencia, ha habido muy poca comprensión de la “importancia ciudadana” de los Consejos Locales de Planificación, y de sus potencialidades institucionales para planificar, desconcentrar y descentralizar la gestión local de las políticas públicas. Por ejemplo, el CLPP, es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo, sin embargo son muy pocos los municipios venezolanos que han emprendido su diseño y ejecución con lo cual se produce un desaprovechamiento de estos órganos.

En cuarto lugar, y sin duda, la debilidad y la inexperiencia de la propia sociedad civil y del voluntariado vecinal para cumplir funciones de cogobierno también disminuye tanto el  ejercicio de sus derechos a la participación como el fortalecimiento de estas instancias municipales. Al respecto, si bien hay que reconocer que en muchos casos al voluntariado  vecinal de la sociedad civil le cuesta asimilar la lógica gubernamental, también aceptar la baja capacidad del movimiento comunitario para prepararse, asumir y exigir el protagonismo que se le ofrece mediante su integración a los CLPP.

En quinto término, la viabilidad institucional de los CLPP se ha visto muy afectada por la enorme desinformación (intencional o no) que ha acompañado su desarrollo. Puede afirmarse a priori, que la amplia mayoría de la población de los 335 venezolanos aún desconoce la misión institucional y las atribuciones y competencias de los CLPP. Los consejos comunales, por ejemplo son mucho más conocidos y reconocidos que los mismos CLPP por parte de las “autoridades tradicionales” (alcaldes, concejales, y burocracia pública local) y el voluntariado de la sociedad civil.

Una muy breve reseña del caso del Municipio Baruta

El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta reúne características muy particulares; pues se encuentra en el quinto municipio del país con menor índice de pobreza (9%)²² y además, ocupa el puesto 16 en cuanto a la cantidad de habitantes (328.454 habitantes)²³. Pero además Baruta posee un movimiento vecinal fuerte y aguerrido, con capacidades operativas y acceso a los medios de comunicación.

En el municipio Baruta, la elección de un nuevo Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) se encuentra en suspenso. Al momento de realizarse ese proceso, sería la cuarta elección del organismo lo cual constituiría -de paso-, un record dentro del ámbito municipal del país. En el municipio Baruta, la elección del CLPP siempre ha sido polémica, pues después de todo y casi siempre, surgen disconformidades alrededor de los procesos eleccionarios de los espacios vinculados a la gestión pública, ejecutivos o deliberantes.

La primera elección del CLPP se realizó en el año 2004, en un proceso conducido por una comisión electoral provisional. Los comicios se llevaron a cabo finalmente en una plaza Diego Ibarra, de la urbanización Colinas de Bello Monte, a plena luz del día y de manera directa universal y secreta. Pese a ello, el día de su juramentación un grupo de vecinos al sentirse excluidos cantaba fraude en ese proceso; aunque sin presentar pruebas de ello.

De la gestión de ese primer CLPP, cabe recordar el denodado esfuerzo de aquel grupo de consejeros y consejeras por hacerse entender ante las autoridades públicas y el movimiento vecinal que era posible organizarse a través del CLPP para hacer incidencia pública. Pero además, se iniciaron las primeras consultas del presupuesto participativo y emprendió la organización libre de los consejos comunales; produciendo un reglamento para tales efectos². También eligió mediante concurso público de credenciales, la primera Sala Técnica en el Municipio y aprobó el Plan Municipal de Desarrollo 2004-2008.

El segundo CLPP de Baruta fue electo en 2007; bajo las condiciones de la nueva ley (reformada en 2006) y cubierto de la polémica por señalarse que su elección fue producto de un pacto entre las principales fuerzas político-partidistas del municipio. De ese CLPP, que estrenaba la figura de la Vicepresidencia y de la Secretaría, debe destacarse la profundización de los procesos de consulta el presupuesto participativo y de un proyecto de Plan Municipal de Desarrollo, que lamentablemente no se llegó a considerar.

La  tercera elección del CLPP se llevó a cabo en el año 2009, también se produjo bajo las condiciones de la reforma de Ley del 2010, y en el contexto de una asamblea de voceros de consejos comunales. De la gestión de este tercer CLPP (ya con el período vencido), vale la pena rescatar su esfuerzo por impulsar y consolidar el presupuesto participativo en medio de una polarización político-partidista que marcó su gestión y el establecimiento de una base de datos (o banco de proyectos) construido las propuestas de que han presentado las comunidades organizadas y los vecinos en los proceso de consulta del presupuesto participativo. 

Así como también habrá que reconocerle la defensa firme, pública y notoria de la autonomía municipal, la descentralización y la participación ciudadana durante el 2011 y el emprendimiento de iniciativas legislativas para la elaboración de una ordenanza que permitiera establecer condiciones democráticas que renovar el Consejo Local de Planificación Pública en el municipio Baruta; objetivo que no se logró.

En Baruta hay aproximadamente más de ciento veinte (120) consejos comunales lo cual constituye una cifra relativamente baja en relación a otros municipios del Área Metropolitana de Caracas. De ese pequeño universo comunal, tan sólo veintiún (21) consejos comunales habrían recibido la certificación ministerial correspondiente y para 2011 se denunciaba que unos 61 consejos comunales habían sido excluidos por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (ahora de las Comunas y Movimientos Sociales).

Bajo las condiciones de participación establecidas en las últimas reformas de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública resulta difícil que un movimiento vecinal como el de Baruta asuma acríticamente la renovación de esa instancia; salvo que se adopte otra visión, en atención al cambio en el gobierno municipal que se producirá en Diciembre de este año.

Algunos lineamientos de acción y de conclusión abierta

La situación de los consejos locales de planificación es de crisis institucional y sin perspectiva aparente de salir de ella en el corto plazo. Hoy, existen serias dificultades para adecuar los CLPP vigentes, a la nueva normativa, por ejemplo:

- El nuevo esquema institucional que enmarca es excluyente y orientado hacia la imposición de un esquema de participación tutelada basada en la intención de imponer un modelo de organización social, no previsto en la Constitución Nacional.
 
- El desmejoramiento de las condiciones de transparencia y de democracia de los procesos de elección de los integrantes de los Consejos Locales de Planificación Pública representa una condición crítica, que impiden considerar a estas instancias como mecanismos de participación ciudadana. En otras palabras, no hay reglas claras para la elección de Juntas Parroquiales Comunales, el resto de los “nuevos actores” participantes en el CLPP. En el caso de las comunas aún no se encuentran totalmente constituidas al igual que las unidades socio-productivas

Bajo ese esquema la participación ciudadana se encuentra cada vez restringida, y las  manifestaciones impulsadas por el gobierno son tuteladas y sin garantías para su realización plena. De esta manera, el Consejo Local de Planificación Pública queda en suspenso en cuanto a su propia operatividad y por supuesto como medio para el ejercicio de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos locales.  

En este contexto les propongo:
.- Revalorizar, promocionar y apoyar la participación que constituye un derecho humano. Y partir de allí emprender acciones dirigidas hacia el rescate de los consejos locales de planificación pública, en un marco de descentralización y de la autonomía municipal.

.-  Exigir la aplicación de métodos de elección libre y democrática de los representantes vecinales y sectoriales de los ciudadanos en cada consejo local de planificación pública mediante la adecuación de sus respectivas ordenanzas.

.- Fortalecer institucionalmente a los CLPP dotándolos de los recursos presupuestarios para su adecuado funcionamiento, la dotación y equipamiento correspondiente y la elección de las Salas Técnicas y la selección de su Secretaría correspondiente en aquellos consejos que aún no lo tengan y por lo tanto se encuentren al margen de la ley en detrimento de su funcionamiento eficaz y eficiente. 

.- El impulso de la participación ciudadana en el gobierno, el consejo local de planificación pública y la legislación del municipio mediante la realización oportuna de cabildos, asambleas ciudadanas, consultas públicas, contraloría social, programa especial de ordenanzas: participación ciudadana, transparencia y acceso a la información pública, contraloría social.

.- Exigir a las autoridades municipales el ejercicio pleno de la participación ciudadana en la planificación municipal, específicamente  en el plan municipal de desarrollo, el plan de desarrollo urbano local, el plan de inversión municipal, el presupuesto participativo y otros planes que afecten la calidad de vida de los habitantes del municipio.

.- Demandar el cumplimiento por parte del Concejo Municipal de la realización de las consultas ciudadanas para la elaboración de ordenanzas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

.- Establecer alianzas en el CLPP para impulsar la descentralización de programas y servicios hacia las comunidades organizadas mediante convenios de gestión.

.- Impulsar programas de educación ciudadana y establecimiento de redes cooperación entre los distintos sectores del municipio (empresa privada, expresiones asociativas temáticas y vecinales, consejos comunales).
  

Notas
1.  Mouchet, Ángel. “El Control Social de la Gestión Local”. Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS). Caracas, Junio de 1998.
2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario del 24 de Marzo de 2000.  
3. Los Consejos Locales de Planificación Pública fueron creados mediante su Ley que fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.463 del 12 de junio de 2002. La Comisión Presidencial para el Comisión Presidencial para el Fortalecimiento de la Instrumentación, Seguimiento, y Evaluación de los Consejos Locales de Planificación Pública, se creó mediante el Decreto Presidencial N° 2.356 del 9 de Abril de 2003.
4. Visor Participativo constituyó una iniciativa cívica conformada por un conjunto de organizaciones no gubernamentales que asumieron el reto de impulsar la participación ciudadana partiendo del contenido de la CRBV. Entre sus componentes estaban AC Orientación y Atención a la Crisis (CORACRIS); AC Red Vecinal de Venezuela; AC Uniandes; Assertecon SRL; Carb Consultores CA; Centro de Desarrollo Integral Sucre (CEDISUC); Centro de Iniciativas para el Desarrollo Local (CIDEL); Centro de Investigaciones en Ciencias Sociales (CISOR); Escuela de Vecinos de Venezuela; Gente de Soluciones; Hagamos Democracia; Sinergia. 
5. Maingon, Thais. “Los consejos locales de planificación pública: ¿nuevos espacios para la participación ciudadana en Venezuela? IX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y la Administración Pública. Madrid, España, 2-5 Noviembre, 2004.
6. López Mirtha y Añez Carmen. “Los Consejos Locales de Planificación Pública en Venezuela: Una Instancia de Participación y Capacitación Ciudadana”.Cayapa. Revista de Economía Social. Año 5. 2005.
7. Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de Junio del 2005.
8. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario del 24 de Marzo de 2000.
9. Ibidem
10. Ibidem
11. Ibidem
12. Ibidem
13. Ibidem
14. Ibidem
15. Ley Orgánica de Planificación  Público Popular. Gaceta Oficial N° 6.001 Extraordinario del 21 de Diciembre del 2010.
16. La reforma de la Ley de los CLPP fue publicada en la Gaceta Oficial N°38.591 del 26 de Diciembre de 2006.
17. La siguiente reforma de la Ley de los CLPP fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6017 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2010
18. En el mes de agosto de 2013 la Asamblea Nacional aprobó una tercera reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, que restringía aún más los derechos a la participación ciudadana en su conformación, además de imponer sanciones a los alcaldes o alcaldesas que no cumplieran con su contenido. Sin embargo dicha Ley o ha sido publicada en Gaceta Oficial, sin que se tenga alguna explicación hasta ahora.   
19. Ley de los CLPP fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6017 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2010.
20. La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6079 Extraordinario del 15 de Junio de 2012. 
21. La reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial N° 6015 Extraordinario del 28 de Diciembre de 2010
22. Cálculo establecido a partir de cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) 2011
23. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) 2011
24. Durante el año 2005 un grupo vecinal del Municipio Baruta, en trabajo conjunto con voceros ante el CLPP elaboró un “Instructivo para la Conformación de Consejos Comunales”. El instructivo elaborado de forma consensual y participativa zonificaba y fijaba unas normas mínimas para la elección y organización de los consejos comunales. 






Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario del 24 de Marzo de 2000
Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6079 Extraordinario del 15 de Junio de 2012
Leyes Orgánicas del Poder Público Municipal publicadas en la Gaceta Oficial N° 6015 Extraordinario del 28 de Diciembre de 2010 y en Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de Junio del 2005
Ley Orgánica de Planificación  Público Popular. Gaceta Oficial N° 6.001 Extraordinario del 21 de Diciembre del 2010
Leyes de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en Gaceta Oficial N° 37.463 del 12 de junio de 2002;  y sus reformas publicadas en las Gaceta Oficial N°38.591 del 26 de Diciembre de 2006 y Gaceta Oficial N° 6017 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2010
Decreto Presidencial N° 2.356 del 9 de Abril de 2003 que crea la Comisión Presidencial para el Comisión Presidencial para el Fortalecimiento de la Instrumentación, Seguimiento, y Evaluación de los Consejos Locales de Planificación Pública.
“Instructivo para la Conformación de Consejos Comunales en el Municipio” Mimeo. Comisión de Asuntos Institucionales del CLPP de Baruta. 2005.
López Mirtha y Añez Carmen. “Los Consejos Locales de Planificación Pública en Venezuela: Una Instancia de Participación y Capacitación Ciudadana”. Cayapa. Revista de Economía Social. Año 5. 2005.
Maingon, Thais. “Los consejos locales de planificación pública: ¿nuevos espacios para la participación ciudadana en Venezuela? IX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y la Administración Pública. Madrid, España, 2-5 Noviembre, 2004.
Mouchet, Ángel. “El Control Social de la Gestión Local”. Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS). Caracas, Junio de 1998.

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