domingo, octubre 30, 2016

Venezuela: unidad y diálogo para salir de la crisis




La suspensión del referendum revocatorio, la posposición de las elecciones regionales, el desconocimiento reiterado de las decisiones de la Asamblea Nacional, la violación sostenida de derechos humanos y la detención arbitraria de activistas democráticos son claras expresiones del desmantelamiento del Estado democrático en Venezuela. En otras palabras, la vigencia de la Constitución Bolivariana parece haber llegado a su fin, en medio de una profunda crisis económica y social que ahoga la calidad de vida de los venezolanos.
La restitución de la democracia constitucional y la superación de la crisis humanitaria que atraviesa Venezuela; por ende, reclaman una solución política y económico-social que involucre al menos, a una muy amplia mayoría de sus ciudadanos sobre la cual descanse su legitimidad. Es decir, si se busca la restitución del orden constitucional en Venezuela; entonces la solución tiene que ser civil, democrática y electoral. Habrá que dialogar. De lo contrario, se haría una apuesta a ciegas por la violencia y, cabe recordar que el pueblo venezolano no quiere una salida violenta.
A partir del año 1958, la cultura política de los venezolanos  se ha construido sobre la participación electoral. Durante los años sesenta fueron derrotadas intentonas golpistas e insurreccionales (de Izquierda y de derecha) y, más adelante, fracasaron los golpes del 4 de febrero y del 27 de noviembre de 1992 y más recientemente aún; tanto el “paro petrolero” como el golpe del 2002 fueron superados. Pero justo ahora, es el gobierno de Maduro quien representa para los venezolanos la salida violenta, inconstitucional y antidemocrática.
¿Y cómo va el diálogo en todo eso? ¿Acaso se puede dialogar con un régimen que abolió la Constitución y, hace de la violencia y la discriminación política una práctica regular? Sentar a un adversario de tales características en una mesa, equivaldría a neutralizarle mediante tres exigencias básicas: desarme de los colectivos oficialistas, la libertad de los presos políticos y el cumplimiento y reactivación del referendum revocatorio. Bajo ese enfoque, un diálogo con mediación internacional y el valor agregado de la representación de El Vaticano constituye una oportunidad formidable para avanzar hacia la restitución de la Constitución Bolivariana.
La efectividad del diálogo para el país (que es lo que realmente importa), se basará en la acción unida y coordinada de los factores democráticos por encima de intereses familiares, partidistas y de protagonismo. El pueblo venezolano “ha despertado” y no es pendejo. Sabrá premiar o no, al liderazgo político opositor; según el comportamiento y el rendimiento que demuestre. Muchas veces se ha afirmado que “se conversaría hasta con el diablo” para sacar a Venezuela de la crisis; pues bien, también se dice por allí que “la oportunidad la pintan calva”. ¿Si las fuerzas democráticas tienen la realidad y la amplia mayoría a su favor, por qué entonces no defender esa realidad y los derechos de esa amplia mayoría en un proceso de diálogo?
@migonzalezm

miércoles, octubre 26, 2016

SUSCRIBIMOS LA CARTA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA



Suscribimos, por considerar como una herramienta  fundamental en la defensa de loa derechos a la participación la “Carta de Participación Ciudadana” elaborada por el Centro Internacional sobre Sociedad Civil (ISCC);  este manifiesto será presentado en el evento “2016 – Global Perspectives”, que se desarrollará del 26 al 28 de octubre en Berlín (http://www.civic-space.org/).

LA CARTA CIUDADANA

Un marco global para la participación ciudadana

Nosotros y nosotras, todas las personas, tenemos derecho a participar a la hora de dar forma a nuestras sociedades.

Cada vez se violan más los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo. El número de países en que las personas y sus organizaciones se enfrentan a importantes restricciones y se ven privadas de su derecho a participar en la formación de sus sociedades, no cesa de aumentar. Los activistas son amenazados, perseguidos, encarcelados, torturados y asesinados. Las organizaciones de la sociedad civil están estigmatizadas, por ejemplo, como agentes extranjeros o extremistas, y se les impide trabajar se les priva de financiación o se les prohíbe operar y son disueltas. Las vías para la participación de las personas en la toma de decisiones pública son limitadas o son cerradas.

Y, salvo que la gente pueda participar de verdad, el mundo no podrá superar los retos más acuciantes, incluidas la persistencia de la pobreza, los extremismos violentos, el aumento de la desigualdad y el cambio climático. La participación individual y colectiva de las personas da vida y aporta sentido a la democracia.

Resulta vital proteger los derechos humanos, conseguir el desarrollo y construir sociedades tolerantes y pacíficas. Eso asegurará que las personas que ostenten cargos públicos u otros puestos de poder sean responsables de sus acciones y trabajen por el bien común.

Eso asegurará que las personas que ostenten cargos públicos u otros puestos de poder, sean responsables de sus acciones y trabajen por el bien común. Rechazamos cualquier intento de impedir a las personas participar en el diseño de sus comunidades, sus países y nuestro planeta.

La Carta Ciudadana ofrece un marco para la participación de las personas

La Carta Ciudadana se basa en nuestra humanidad común y refleja los derechos humanos, libertades y principios universalmente aceptados.  Es un marco para la participación de al personas que identifica sus derechos con los acuerdos y las leyes internacionales existentes.

Es muy necesario que todos los gobiernos, todos los niveles de la administración pública, las instituciones internacionales, las organizaciones empresariales y de la sociedad civil de todo el mundo respeten íntegramente y apliquen las disposiciones de esta Carta.

Nosotros y nosotras, todas las personas, tenemos derecho a los siguientes derechos que deben ser respetados, protegidos, promovidos y aplicados en su integridad en cualquier lugar del mundo y sin discriminación:

1.- Libertad de expresión:
Todo el mundo tiene derecho a compartir, comentar y promocionar sus ideas y opiniones, respaldar las ideas de otras personas o expresar su no conformidad.

2.-  Libertad de información:
Todo el mundo debe poder acceder fácilmente y de manera oportuna a toda la información pública

3.- Libertad de reunión:
Cualquier grupo de personas podrá reunirse de forma pacífica para perseguir objetivos y aspiraciones comunes.

4.- Libertad de asociación:
Todo el mundo tiene derecho a fundar organizaciones, unirse a otras existentes o respaldarlas para conseguir causas comunes de manera pacífica.

Para asegurar que todo el mundo pueda disfrutar de estos derechos, debe garantizarse lo siguiente:

5.- Una participación efectiva:
Las personas y sus organizaciones pueden participar de una manera genuina e influir en las políticas públicas y en las decisiones a nivel local, nacional, regional y global.

6.- Respaldo financiero:
Las personas y sus organizaciones podrán acceder libremente a financiación o podrán ofrecer financiación dentro y fuera de sus países

7.- Oportunidades para la cooperación:
Las personas y sus organizaciones podrán participar en diálogos nacionales e internacionales y en labor es de cooperación a nivel nacional e internacional.

Se podrán reclamar legítimamente estos derechos siempre y cuando no violen los derechos de otras personas o inciten al odio, la discriminación, la hostilidad o la violencia o las promuevan. Para asegurar que la cooperación entre las personas, sus gobiernos y las instituciones públicas ofrece los máximos beneficios a todos, deberán respetarse los siguientes principios:

8.- Deber de protección:
Cada gobierno deberá asegurar que las personas y sus organizaciones tengan libertad para participar sin ser perseguidos, torturados o recibir amenazas de muerte y sin sufrir castigos colectivos por ejercer sus libertades fundamentales.

9.- Entorno propicio:
Cada gobierno deberá adoptar una serie de medidas legislativas, administrativas y de otro tipo para respetar, proteger, promocionar y cumplir los derechos y libertades a los que se hace referencia en este Estatuto y deberá investigar los ataques sufridos por las personas y las organizaciones con vistas a llevar ante la justicia a los sospechosos respetando los principios internacionales de justicia.

10.- Rendición de Cuentas:
Los gobiernos, empresas y organizaciones de la sociedad civil deben rendir cuentas frente al público. Nuestra responsabilidad individual y colectiva Las personas y sus organizaciones alrededor del y sus organizaciones alrededor del mundo luchan por la justicia y la dignidad.

Su compromiso nos ofrece la oportunidad para superar juntos nuestros retos comunes.
Independientemente de que participemos en un gobierno, una empresa o una organización civil, todos tenemos la responsabilidad de asegurar un futuro en paz, justo y sostenible para todos y de contribuir para ello.

COMO FIRMANTES

• Reclamamos a todos los gobiernos y a sus instituciones que respeten, protejan, promuevan y apliquen todos los convenios y acuerdos internacionales que establecen los derechos de las personas a participar y hacemos un llamamiento a las empresas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones internacionales y otros actores para actuar del mismo modo conforme a estos convenios.
• Nosotros y nosotras nos comprometemos a defender y promover los derechos de las personas a la participación que figuran en esta Carta
• Demostramos nuestra solidaridad con todas las personas a quienes no se respeta su derecho a participar en la formación de sus sociedades

@gestiondecambio

martes, octubre 25, 2016

Organizaciones sociales de Venezuela exigen reunión del Consejo Permanente de la OEA

Doctor Luis Almagro
Secretario General de la Organización de Estados Americanos
Su despacho.-

Reciba ante todo nuestros más cordiales saludos desde Caracas. Tras la subordinación ilegal e inconstitucional del Poder Judicial y Electoral al Poder Ejecutivo para suspender indefinidamente el derecho constitucional al Referendo Revocatorio, el gobierno del presidente Nicolás Maduro ha cerrado los canales democráticos, participativos y pacíficos para la resolución de los conflictos entre los venezolanos, generando condiciones para el surgimiento de confrontaciones violentas en el país con consecuencias imprevisibles.
Ante esta situación, las organizaciones sociales y de derechos humanos, que suscribimos la presente comunicación, denunciamos a usted la violación de los siguientes principios presentes en la Carta Democrática Interamericana (CDI):

- Artículo 1: Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.
- Artículo 3: El respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
- Artículo 4: La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad.
- Artículo 6: La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.
- Artículo 9: La eliminación de toda forma de discriminación.
- Artículo 12: La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia.
- Artículo 13: La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia.
- Artículo 23: Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.

Ante el desmantelamiento de la institucionalidad democrática, y debido a la imposibilidad que miembros de la OEA visiten al país, como se expresa en el artículo 18 de la CDI, solicitamos al señor Secretario General estimular la activación de los mecanismos presentes en el artículo 19, debido a la ruptura del hilo democrático y alteración del orden constitucional en Venezuela y, mientras esta realidad persista, suspender al Estado venezolano de la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

Asimismo, como se encuentra expresado en el artículo 20 de la CDI, solicitamos respetuosamente que usted promueva la convocatoria inmediata al Consejo Permanente de la OEA para evaluar la situación, realizando las gestiones diplomáticas necesarias para la normalización de la institucionalidad democrática en Venezuela.  

Suscriben la presente comunicación

1) Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI)
2) Acción Solidaria
3) Acceso a la Justicia
4) Asamblea de Educación
5) Asociación Civil Fuerza, Unión, Justicia, Solidaridad y Paz (FUNPAZ A.C)
6) Asociación Civil María Estrella de la Mañana
7) Aula Abierta Venezuela
8) Centro de Acción y Defensa por los DDHH
9) Centro de Animación Juvenil de Valera
10) Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
11) Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana
12) Centro de Justicia y Paz (CEPAZ)
13) Civilis Derechos Humanos
14) Coalición Clima 21
15) Coalición de Organizaciones por el Derecho a la Salud y la Vida (Codevida)
16) Comisión de DDHH de la Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas de la Universidad del Zulia
17) Comisión para los Derechos Humanos del Estado Zulia (CODHEZ)
18) Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía CODEHCIU
19) Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional
20) Convite AC
21) Escuela de Vecinos de Venezuela
22) Espacio Público
23) Excubitus Derechos Humanos
24) Federación de Instituciones Privadas de Atención al Niño, el Joven y la Familia (FIPAN)
25) Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes (FENASOPADRES)
26) Foro Penal Venezolano
27) Fundación CIIDER
28) Fundación Ensayos para el Aprendizaje Permanente (FEPAP)
29) Fundación Incide
30) Género, Democracia y Derechos Humanos (EGP-GENDHU)
31) Grupo de Trabajo de Asuntos Indígenas de la Universidad de Los Andes (GTAI-ULA)
32) IPYS Venezuela
33) Laboratorio de Paz
34) Movimiento Vinotinto
35) Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de los Andes
36) Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS)
37) Observatorio Venezolano de Derechos Humanos de las Mujeres
38) Padres Organizados de Venezuela
39) Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos
40) Sociedad Hominis Iura (SOHI)
41) Sinergia
42) Sin Mordaza
43) Stop VIH
44) Transparencia Venezuela
45) Una Ventana a la Libertad
46) Uniandes
47) Unión Afirmativa de Venezuela
48) Unión Vecinal para la Participación Ciudadana
49) Venezuela Diversa

domingo, octubre 23, 2016

La Asamblea Nacional en defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos 

ACUERDO PARA LA RESTITUCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA 

CONSIDERANDO
Que el día 20 de Octubre del presente año, las rectoras del Consejo Nacional Electoral, decidieron sin fundamentos sólidos e inconstitucionalmente arrebatarle el derecho a revocar al pueblo venezolano, comprometiendo la paz y la estabilidad de la nación;

CONSIDERANDO
Que Venezuela ha asumido válidamente compromisos internacionales relacionados con la garantía de la democracia y de los Derechos Humanos;

CONSIDERANDO
Que está pendiente la designación de tres rectores principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral, los cuales fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014; y que el desempeño que, la mayoría de ellos, han tenido desde esa fecha conspira contra la democracia y revela una evidente parcialidad política, y que está en curso la designación de dos rectores principales con sus suplentes, cuyos períodos vencen en diciembre de este año;

CONSIDERANDO
Que en diciembre de 2015, de manera irregular y fraudulenta se designaron Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, violando la Constitución y el derecho de participación ciudadana; los cuales junto a los demás magistrado, en su desempeño han terminado de desmantelar el estado de derecho, subordinándose a las órdenes del poder ejecutivo,

CONSIDERANDO Que está en curso una investigación sobre la probable doble nacionalidad del Presidente de la República, la cual debe concluir a la brevedad; que Nicolás Maduro ha participado activamente en la ruptura del orden constitucional antes señalada, y que existen fundadas razones para sostener que ha abandonado las funciones constitucionales de la Presidencia de la República,

CONSIDERANDO
Que la Fuerza Armada Nacional tiene el deber de respetar y defender la Constitución, en lugar de subordinarse a una parcialidad política y que la obediencia debida no los exime de responsabilidad por la violación de Derechos Humanos,

CONSIDERANDO
Que en virtud del artículo 333, todos los ciudadanos estamos en el deber y derecho de restablecer la efectiva vigencia de la constitución.

ACUERDA

PRIMERO:
Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela.

SEGUNDO:
Solicitar a la comunidad internacional la activación de todos los mecanismos que sean necesarios para garantizar los derechos del pueblo de Venezuela, en especial su derecho a la democracia.

TERCERO:
Formalizar la denuncia ante la Corte Penal Internacional y demás organizaciones que sean competentes, en contra de los jueces y rectoras del Consejo Nacional Electoral responsables de la suspensión del proceso de Referendo Revocatorio y demás funcionarios responsables de la
persecución política al pueblo de Venezuela.

CUARTO:

Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de los 3 rectores principales y sus suplentes, que fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014; así como la designación de los dos rectores principales y suplentes cuyo período de ejercicio culmina en diciembre del presente año, para con ello garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho.

QUINTO:

Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho.

SEXTO:

Iniciar el proceso para determinar la situación constitucional de la Presidencia de la República y convocar a una sesión especial de la Asamblea Nacional para el próximo martes 25 de octubre, para evaluar y decidir sobre la materia.

SÉPTIMO:

Conformar una comisión especial de alto nivel parlamentario encargada de desarrollar y definir las decisiones emanadas de este acuerdo para restituir el orden constitucional.

OCTAVO:

Exigir a la Fuerza Armada Nacional no obedecer ni ejecutar ningún acto o decisión que sean contrario a los principios constitucionales o menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela, emanados del Poder Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

NOVENO:

Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el art 333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, hasta lograr la restitución del Orden Constitucional.

DÉCIMO:
Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

HENRY RAMOS ALLUP
Presidente

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ
Primer Vicepresidente

JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Segundo Vicepresidente

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS
Secretario

JOSÉ LUIS CARTAYA
Subsecretario

miércoles, octubre 19, 2016

CRITERIOS PARA UNA REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA (CLPP)



A continuación presentamos ocho (8) criterios básicos que pueden servir de basa para iniciar la discusión y elaboración de un proyecto de reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.  Los criterios son los siguientes:
Sobre la naturaleza jurídica del CLPP

El aspecto central para sustentar una reforma de la ley de los Consejos Locales de Planificación Pública  (CLPP) vigente, parte de la definición implícita en el artículo 182 de la CRBV que establece que el CLPP es “un órgano de planificación local que bajo la presidencia del alcalde incorpora a otros componentes del poder público municipal (concejales y presidentes de juntas parroquiales) y las organizaciones vecinales y otras de la sociedad civil.
En tal sentido, a los efectos de una propuesta de reforma de la esta ley se considera apropiado establecer al CLPP como: el órgano responsable, incluyente y participativo para la planificación del desarrollo del municipio, atendiendo las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad de generar ingresos propios, situación geográfica, elementos ambientales, históricos, culturales; entre otros.
Cabe agregar que, ese proceso de planificación local debe responder al seguimiento, vigilancia y evaluación  pública de los proyectos contenidos en el plan.    

Sobre la conformación del CLPP

La integración del CLPP ha venido siendo restringida de manera progresiva; mediante las reformas aplicadas a su ley en los años 2006, 2010 y 2015 respectivamente. En nuestra opinión esa tendencia debe ser revertida. En tal sentido, la nueva ley debe democratizar y diversificar la integración de los voceros de las organizaciones vecinales y de la sociedad organizada de acuerdo al tamaño y la complejidad de cada municipio, pero garantizando siempre la independencia y autonomía de los acotre vecinales y sociales participantes. 

Bajo el mismo enfoque de la democratización y diversificación de la integración del CLPP se considera necesaria la creación de la figura de invitados permanentes a las sesiones del Consejo Local de Planificación Pública con el objeto de incentivar la integración y la coordinación de la planificación municipal a los lineamientos generales de inversión y desarrollo de la entidad federal a la cual pertenezca y, también de la República. 

Sobre la elección de los integrantes del CLPP
 
La elección de los integrantes vecinales y de la sociedad organizada debe realizarse bajo los principios de autonomía, democracia, igualdad, participación y transparencia. De igual manera, los procesos de selección se harán en foro propio y mediante el ejercicio del sufragio directo y secreto.
Se propone que para selección de los integrantes del CLPP, se conforme una Comisión de Apoyo Electoral, de carácter temporal y conformada por la Secretaría del CLPP (quien la coordinará), un (1) representante del alcalde, un (1) representante de los concejales o concejales, y dos (2) representantes de los voceros no gubernamentales.  La conformación de la Comisión Electoral será decisión de la plenaria del CLPP, por mayoría.
Sobre las atribuciones del CLPP

Se tendría que revisar y fortalecer las atribuciones del CLPP como un órgano constitucional. En la actualidad, las funciones naturales del CLPP son atribuidas a su Plenaria; lo cual a nuestro juicio constituye una desvalorización de su naturaleza funcional.
Sobre el funcionamiento del CLPP

Por su naturaleza de entidad planificadora se propone que el CLPP se reúna de manera ordinaria al menos, trimestralmente. Por otra parte, se mantiene la convocatoria a reuniones extraordinarias cuando el alcalde, el vicepresidente o la mayoría simple de los consejeros lo consideren necesario.
La Plenaria se concentraría en la discusión y toma de decisiones importantes dejando el trabajo operativo a las comisiones de trabajo del CLPP;  las cuales podrán reunirse de manera más seguida y preparar los insumos e informes para la toma de decisiones de las sesiones.

Sobre las decisiones del CLPP

Con el propósito de agilizar las decisiones del CLPP y lograr una mayor eficacia institucional se propone que, sus decisiones sean tomadas por mayoría simple de los consejeros presentes.

Sobre la responsabilidad de los consejeros

Se considera recomendable que los consejeros integrantes del CLPP presenten ante las comunidades su rendición de cuentas sobre las actividades realizadas, durante su período de participación en el organismo. De igual manera, se estima importante consultar si corresponde la presentación jurada de patrimonio a los voceros vecinales y sociales integrantes del CLPP. 

Sobre la restitución de los Consejos Parroquiales de Planificación

Se propone la reinstitucionalización de los Consejos Parroquiales de Participación, como parte de la red de participación ciudadana en el municipio. Los Consejos Parroquiales estarán conformados por los miembros de las Juntas Parroquiales y los representantes de las comunidades vecinales y de la sociedad organizada.
 @migonzalezm