viernes, junio 27, 2025

Participación ciudadana y municipio

 


En el ámbito municipal, la acción de la ciudadanía se hace sentir con mayor frecuencia y rigurosidad; pues el gobierno local constituye -sin lugar a duda-, la representación estatal más cercana a las personas, a los vecinos, a los ciudadanos. De acuerdo a nuestra Carta Magna, el municipio constituye la “unidad política primaria de la organización nacional” e incluye la participación ciudadana en su gestión de gobierno (CRBV, artículo, 168). Visto de esta manera, el municipio es base de un Estado descentralizado y democrático.

El Poder Público Municipal está organizado con base a cuatros funciones; a saber: i) la función de gobierno y la administración municipal corresponden al alcalde o alcaldesa, quien es la primera autoridad civil del municipio y, por lo tanto, el jefe del gobierno en ese ámbito político-territorial (CRBV, artículo, 174); ii) la función legislativa y deliberante corresponde al Concejo Municipal (CRBV, artículo, 176); iii) la función de control le toca a la Contraloría Municipal (CRBV, artículo, 176); y, iv) la función de planificación se comparte con el Consejo Local de Planificación Pública (CRBV, artículo, 182).

A esta organización del Poder Público Municipal, se agrega la creación de mecanismos legales flexibles para que los municipios descentralicen y transfieran a comunidades y grupos vecinales organizados, aquellos servicios que puedan gestionar; previa demostración de su capacidad (CRBV, artículo, 184).

Las competencias de los municipios están consagradas de manera clara y precisa en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, sobre cada una de ellas se aplica la participación ciudadana. Esas competencias son las siguientes:

 

1.      La ordenación territorial y urbanística, el patrimonio histórico, la vivienda de interés social, el turismo local, los parques y jardines, las plazas, los balnearios y otros sitios de recreación, la arquitectura civil, nomenclatura y orden público.

2.    Vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

3.   Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos del municipio.

4.  Protección del ambiente y cooperación en el saneamiento ambiental, el aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

5.    Salubridad y atención primaria de la salud, los servicios de atención a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad, la educación preescolar, los servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, las actividades e instalaciones culturales y deportivas, los servicios de prevención y protección, la vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

6.      Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, las alcantarillas, la canalización y la disposición de aguas servidas, los cementerios y los servicios funerarios.

7.   La Justicia de Paz, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal; conforme a la legislación nacional aplicable.

 

El proceso técnico de la participación en la gestión municipal

La participación ciudadana en la gestión gubernamental municipal, y en cada de sus competencias y atribuciones conlleva la realización de tres “procesos técnicos”. Cabe agregar que, en cuanto al ejercicio de la participación ciudadana la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) es muy precisa, no sólo porque un 25% del total de sus 282 artículos estén referidos de manera directa a este derecho ciudadano; sino que desde sus disposiciones generales se expresa esa intención institucional. Además, la arquitectura institucional del municipio está estructurada para relacionarse de manera abierta con sus ciudadanos.

Desde un punto de vista “técnico-institucional”, la participación en la gestión pública local no difiere tanto de los métodos de aplicación en el ámbito nacional y estadal; salvo por sus dimensiones y su relevancia. En tal sentido, podemos recordar que esos procesos son similares:

1.- la participación en la formación de programas públicos,

2.- la cogestión de esas políticas y programas y,

3.- la participación en el control de la ejecución de políticas públicas.

La incidencia ciudadana en la formación de los asuntos públicos se realiza mediante la presentación de iniciativas, propuestas, recomendaciones e incluso proyectos a las autoridades públicas; por parte de los ciudadanos. La cogestión de programas y políticas se realizará por medio de mecanismos de cogestión, establecimiento de convenios de gestión, la descentralización y la privatización. Mientras que el control ciudadano de la gestión gubernamental conlleva la fiscalización y evaluación de la actividad institucional, en cuanto a la ejecución de determinados programas gubernamentales.

La cercanía del gobierno municipal con sus ciudadanos, ofrece la oportunidad de incentivar los procesos participación ciudadana en cada uno de sus componente funcionales (ejecutivo, legislativo, control y de planificación) contribuyendo a que la gestión gubernamental local sea más transparente y democrática; y propicie un mayor aprovechamiento de las potencialidades y recursos territoriales y así propiciar el desarrollo de la entidad. 


martes, junio 24, 2025

Fortalecer y Desarrollar la Descentralización de los Gobiernos Locales (repasando ideas)

  

La descentralización territorial está vinculada a la democracia política; lo cual implica que se realice una efectiva redistribución del poder mediante procedimientos también democráticos. La descentralización representa un mecanismo para revalorizar las relaciones entre el Estado y la sociedad civil. La descentralización requiere de un proceso de reestructuración interno del Estado (y de la administración pública en sus distintos niveles político-territoriales); así como también del fortalecimiento de las organizaciones no gubernamentales y de las comunidades organizadas para aceptar las nuevas responsabilidades que ese proceso trae consigo.

Por otra parte, una gestión local descentralizada -si bien ofrece innegables ventajas por la cercanía y empoderamiento ciudadano, alrededor de las decisiones de unas autoridades públicas elegidas de manera directa, universal y secreta; mediante el sufragio-, también se encuentra en la obligación de seguir los lineamientos nacionales de política y de desarrollo. La descentralización no supone la ruptura político-territorial ni la desintegración de un país por su carácter federal. Lo que sí conlleva es al necesario desarrollo de mecanismos de coordinación entre las distintas autoridades públicas para lograr un mejoramiento en las ejecutorias gubernamentales que a cada uno le corresponda realizar en un mismo o diferente sector de actividad pública.

Y es que, la descentralización de la gestión pública no se contrapone con la desconcentración administrativa que suelen implementar los gobiernos centrales. Por supuesto que, la delegación de atribuciones y competencias del gobierno central en sus agentes estadales –o nivel desconcentrado-, es un paso importante para promover una gestión relativamente cercana a las realidades regionales y locales; sin embargo, la desconcentración administrativa es insuficiente para alcanzar la descentralización y la democratización de la actividad gubernamental.  

En el contexto descrito, una gestión local descentralizada tendría obligatoriamente que fijarse como propósito; por lo menos, lo siguiente: el aumento de la eficacia y de la eficiencia en la realización de los programas y proyectos locales; tanto de carácter urbano como rural, el impulso de una mayor participación de la población en el diseño, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y, lograr una adecuada articulación con la representación gubernamental del nivel central.

 

De igual manera, los procesos de descentralización y transferencia requieren de un apropiado proceso de definición, convenimiento, planificación y ejecución. De allí, la importancia de la presencia –o más bien existencia- de una instancia como el Consejo Federal de Gobierno (CRBV, artículo 185) y de su componente financiero como es el Fondo de Compensación Interterritorial. El tema económico-financiero resulta crucial para el desarrollo de los procesos de descentralización y transferencia, en atención a las dificultades que representaría la existencia espacios federales muy pequeños y con escaso acceso a los mecanismos de financiamiento establecidos en la Constitución Bolivariana y el marco legal vigente.

El fortalecimiento de las agencias oficiales de gobierno estadal y local constituye un evento fundamental para relanzamiento democrático del sistema político venezolano en un doble sentido: para impulsar y contribuir a la consolidación del modelo federal, descentralizado y cooperativo que determina la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, para lograr impulsar una gestión eficaz, eficiente, transparente y responsable de las políticas públicas en cada región del país en correspondencia con sus aspiraciones, necesidades y propuestas.

 

@migonzalezm

viernes, junio 13, 2025

El presidente Luis Herrera Campins y la participación ciudadana

 

En estos días se cumplió el centenario del nacimiento de Luis Herrera Campins (4 de mayo de 1925 / 9 de noviembre 2007), quien fuera abogado, periodista y presidente de la República en el lapso 1979-1984. Al respecto, quiero destacar una notas sobre sus políticas en materia de participación ciudadana que independientemente de sus resultados efectivos constituyeron una innovación en esta área de actividad pública. Los datos que ofrezco son tomados de un ensayo, de mi autoría, actualmente en edición 

En 1978 se realizaron las elecciones nacionales y Luis Herrera Campins del partido socialcristiano COPEI, obtiene la victoria con una votación de 2.4487.316 votos y el 46% de los votos. En la gestión de Herrera se avanzará, al menos discursivamente, en el tratamiento de la participación de los ciudadanos en el ámbito gubernamental, tanto como modelo societal y como propuesta de desarrollo regional.

En efecto, el VI plan (1981-1985) implicó un salto cualitativo y trascendente en el tema de la participación ciudadana. En este plan se propuso por primera vez en nuestra historia política la edificación de un modelo de “democracia participativa”:

“un principio rector básico (...) la consolidación de la democracia participativa, mediante la cual se persigue impulsar la presencia activa del pueblo en la preparación, toma y ejecución de decisiones, de modo que personas y organizaciones desarrollen responsablemente sus iniciativas, entreguen sus aportes y reciban una parte equitativa de los beneficios del producto social global[1]

Entre los objetivos del VI Plan de la Nación hay que rescatar para la memoria institucional los siguientes aspectos:

a. Mejorar y fortalecer los niveles de organización social de los distintos sectores de la población, con especial énfasis en los grupos de menores recursos.
b. Promover cambios de actitudes y valores en la sociedad venezolana, que conduzcan a una menor dependencia del paternalismo del Estado, a una mayor valorización de la organización social como instrumento de participación y de mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
c. Realizar las modificaciones legales e institucionales necesarias para estimular, orientar y apoyar los procesos de organización social y participación, y para posibilitar la coordinación de los diversos programas dispersos en múltiples entidades oficiales.

d. Promover el crecimiento integral y planificado del cooperativismo para convertirlo en un instrumento eficiente del desarrollo social y económico del país. [2]

El VI Plan de la Nación se proponía la creación de un Consejo Nacional para la Organización Social y la Participación como instancia máxima de coordinación entre los sectores público y privado y como el principal ente del proceso de participación. Las áreas prioritarias eran: educación, salud, vivienda, abastecimiento y consumo popular y organización laboral.

Un comentario adicional sobre las políticas contenidas en el VI Plan de la Nación y, que cabe destacar fue la creación de los Comités Populares para la participación en la realización de políticas vinculadas al sector vivienda con el patrocinio del INAVI y, también para la participación en la ejecución de políticas sanitarias con el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Por último, también merece especial mención la propuesta de incorporación de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) a la cogestión de las políticas laborales.

Otro aspecto muy interesante y referido a la participación local fue el propósito de impulsar la integración vertical de organizaciones territoriales y funcionales en agrupaciones de segundo y tercer grado, tales como Federaciones y Confederaciones, con el objeto de aumentar su poder real. Y otra acción más, fue la elaboración de un sistema de estadística sobre organizaciones sociales y participación que permitiese evaluar el desarrollo del proceso participativo en cooperación con la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), sin embargo, sobre este sistema de estadística no se logró información.

En el contexto de este plan se promulgó el Decreto N° 478 del 8 de enero de 1980[3]. El Decreto se emitió a los fines de la planificación y coordinación de las actividades de la Administración Pública entre sí y con aquellas que realizaban con los organismos estatales y municipales y contemplaba una serie de instancias que incluían la participación de los ciudadanos. 

El Decreto estableció en su artículo 5, al Consejo Nacional de Desarrollo Regional como un órgano consultivo y de concertación de políticas de desarrollo regional a nivel nacional[4]. En su artículo 31 establecía que, en las entidades federales funcionaría una Asamblea de Participación que tendría como finalidades plantear las aspiraciones colectivas, emitir opinión sobre los Planes de Desarrollo y precisar los aportes de los diversos sectores para su ejecución.[5] Por último, el gobernador propiciaría la creación de Comités Municipales de Participación Ciudadana que tendrían como finalidades plantear las aspiraciones locales.  Estos comités no se crearon.

En el ámbito legislativo también hubo avances en materia de participación en los procesos, de formación, ejecución y control de la actividad pública. En efecto, la educación, la regularización de los procedimientos administrativos y la ordenación del territorio sufrieron modificaciones de naturaleza participativa. Veamos.

El sector educativo incorporó la participación de vecinos y comunidades en sus actividades sustantivas [6]. Así mismo creó espacios de cogestión entre el Estado y la sociedad civil para la prestación del servicio (artículo 3). Así también, favoreció la participación de las familias y las comunidades en todos los aspectos referidos a la administración de los planteles escolares (artículo 13). Un aspecto trascendente en cuanto a la participación ciudadana local en el ámbito educativo estuvo contemplado con la comunidad educativa, (artículo 73):

(…) la comunidad educativa es una institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada plantel. Podrán formar parte de ella además personas vinculadas a la comunidad en general

De la misma manera, la comunidad educativa era considerada como una entidad colaboradora en el cumplimiento de los propósitos educacionales y como un espacio para la participación (artículo 74):

(…) la comunidad educativa tendrá como finalidad colaborar en el logro de los objetivos consagrados en la presente Ley. Contribuirá materialmente de acuerdo a sus posibilidades a las programaciones y a la conservación y mantenimiento del plantel. Su actuación será democrática participativa e integradora al proceso educativo (…)

En otro ámbito de la gestión pública con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos aprobada en 1981, se consagró el derecho ciudadano a la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas y también a recibir oportuna respuesta por parte de las entidades gubernamentales[7].

Bajo la administración de Herrera Campins se creó la Corporación de Desarrollo de la Región Los Llanos (1981)[8] retomando los parámetros institucionales que normaban las Corporaciones Regionales de Desarrollo y también en consonancia con la creación del Consejo Nacional de Desarrollo Regional.

Otro ámbito sectorial en el cual se promovió la participación de los ciudadanos, durante este período gubernamental, fue sin lugar a dudas la ordenación del territorio. Así, la Ley Orgánica de Ordenación al Territorio (LOOT)[9] establecía el fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con la ordenación del territorio y la regionalización (artículo 3, numeral 11). También determinaba la creación de las Comisiones Regionales de Ordenación del Territorio para que el Plan Regional de Ordenación del territorio fuera sometido a un proceso de consulta en el cual estuvieran incluidos representantes de organismos públicos y privados, regionales, estadales y municipales que integrasen los diferentes sectores de la región (artículo 23, numeral 5). De la misma manera, la LOOT prescribía que antes de su aprobación definitiva, los Planes de Ordenación Territorial tendrían que ser sometidos a un proceso de consulta pública por sesenta días continuos.

Como puede observarse el presidente Herrera Campins dio un notable impulso al tema de la participación ciudadana, incorporando al debate nacional el asunto de la Democracia Participativa que fuera empleada más adelante como consigna política por otros líderes políticos como Hugo Chávez.

Saludos amigos😎

[1] República de Venezuela. Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia. Lineamientos del VI Plan de la Nación, 1981-1985. Caracas, Venezuela. 1981

[2] República de Venezuela, Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia, ibidem, 143

[3] República de Venezuela. Presidencia de la República. Decreto N° 478 del 8 de enero de 1980. Gaceta Oficial N° 2.545 Extraordinario de fecha 14-01-1980

[4] El Consejo estaba presidido por el Presidente de la República o en su defecto por el Jefe de la Oficina Central de Coordinación y Planificación y, estaba integrado por: el Jefe de la Oficina Central de Coordinación y Planificación, los Ministros Coordinadores de los Gabinetes Sectoriales, los Gobernadores que presiden los Consejos Regionales de Desarrollo, el Director General Sectorial de Coordinación de la Inversión del Situado Constitucional para el desarrollo regional del Ministerio de Relaciones Interiores, el Ministro de la Secretaría de la Presidencia, los Presidentes de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, los Directores de las Oficinas Regionales de Coordinación y Planificación o máxima autoridad de las oficinas equivalentes, un representante de las Academias Nacionales, un representante de las Universidades designado por el Consejo Nacional de Universidades, un representante de los Colegios Profesionales creados por ley, el Presidente o su representante del organismo económico que agrupe la mayoría de las organizaciones empresariales nacionales, el Presidente o su representante del organismo laboral que agrupe la mayoría de las organizaciones sindicales nacionales y, el Presidente o su representante de los organismos campesinos que agrupe la mayoría de las organizaciones campesinas nacionales.

[5] La Asamblea de Participación estaba integrada por el gobernador de la entidad federal, el presidente de la Asamblea Legislativa, tres representantes de los Concejos Municipales, un representante por las organizaciones mayoritarias del sector empresarial, un representante por las asociaciones de productores independientes, un representante por las cooperativas, un representante de la organización mayoritaria del sector campesino, un representante de la organización mayoritaria del sector laboral, un representante por las universidades que tengan sede en la entidad federal, un representante por los otros institutos de educación superior que tengan sede en la entidad federal, un representante de las entidades culturales legalmente constituidas, un representante por los gremios profesionales creados por ley, un representante por las otras asociaciones de profesionales egresados de otros institutos de formación profesional y, cuatro representantes por las asociaciones de vecinos.

[6] Congreso de la República de Venezuela, Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial Extraordinario de fecha 28 de julio de 1980

[7] El Congreso de la República de Venezuela. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial número 2.818 extraordinario de fecha 1 de julio de 1981

[8] El Congreso de la República de Venezuela. Ley de creación de la Corporación de la Región Los Llanos. Gaceta Oficial N° 2.832 extraordinario de 30 de julio de 1981

[9] El Congreso de la República de Venezuela. Ley Orgánica de Ordenación del Territorio publicada en Gaceta Oficial N° 3.238 Extraordinario, de fecha 11 de agosto de 1983