miércoles, julio 09, 2025

Otra mirada sobre el CLPP

 

El CLPP es parte expresa de la oferta de la democracia participativa y protagónica de la Constitución de 1999, mediante la cual se prometía impulsar una nueva forma de relación entre el Estado y la sociedad civil; con la apertura de un espacio institucional para su participación y por ende, establecer una arquitectura estatal más democrática, eficaz y transparente[1]. En ese sentido, el CLPP estaba directamente vinculado a tres aspectos fundamentales de la Constitución de 1999, como eran:

1.       el reconocimiento al derecho a la participación de la población en los asuntos públicos en la formación y gestión en los tres niveles político-territoriales de la República,

2.       el desarrollo de un sistema público-territorial para la planificación, coordinación y descentralización de programas, servicios y de la inversión pública que fluiría desde el poder nacional, hacia los estados y municipios y, de estos hacia asociaciones vecinales, entidades no gubernamentales y nuevos sujetos de descentralización y,

3.      la definición de una nueva institucionalidad pública para el municipio reorganizada con base a cuatro componentes funcionales: la función ejecutiva, la función legislativa, la función contralora y la función de planificación, representada en ese consejo local de planificación pública.

Visto de esta manera, el CLPP representaba un componente estratégico en la nueva conformación del Estado federal y descentralizado contenido en la Carta Magna. Un componente estratégico que arrancaba de la propia base territorial del poder público es decir, desde el municipio y, que además fundamentaba su actuación institucional bajo responsabilidad compartida entre el gobierno y la sociedad civil.

En este contexto, al CLPP le correspondía viabilizar la participación de los vecinos en los procesos de formación, ejecución y control de los asuntos públicos locales y, muy especialmente en los procesos de diseño, elaboración y control de la planificación para el desarrollo económico-social de sus municipios correspondientes. Mediante su actividad se trataría de promover una planificación municipal participativa, concertada y de cara al pueblo, y en la cual la interacción de los sectores no gubernamentales del municipio con las autoridades públicas electas (alcaldes, concejales y miembros de las juntas parroquiales), constituirían un asunto vital. En otras palabras, con el CLPP se pretendió alcanzar el desarrollo municipal como un producto consensuado entre todos los actores públicos y privados que hacen vida local. 

Transcurridos un poco más de veinticinco años de su creación (contados a partir de 1999), la percepción generalizada de su eficacia institucional ha sido negativa dentro del mundo municipalista tanto oficial como no gubernamental. Así pues, que todo parece indicar que el CLPP no cumplió con sus tres propósitos fundamentales; es decir, no fue el órgano efectivo para la participación ciudadana no logró contribuir de manera eficaz y eficiente en la consolidación del sistema público territorial de planificación y tampoco contribuyó al establecimiento efectivo de una nueva institucionalidad del poder público municipal en nuestro país.

En el ámbito municipal para una buena parte de los actores político-partidistas (alcaldes y concejales); así como también para líderes comunitarios y sociales e incluso para sectores académicos que se han acercado al tema, el CLPP representó un limitante burocrático para el ejercicio del gobierno local, señalando deficiencias de diseño institucional y también en algunos casos extremos, por ser valorados como una avanzada del Estado comunal, y orientado por ende, a la imposición de un sistema de planificación centralizada y a la eliminación de la autonomía municipal.

Ahora bien, de ser ciertas tales consideraciones ¿cuáles fueron los factores que determinaron el bajo rendimiento institucional y operativo de estos órganos constitucionales? ¿en realidad su funcionamiento no contribuyó a la participación de los ciudadanos en la planificación local? ¿qué responsabilidad tuvieron los actores políticos y comunitarios en el funcionamiento y resultados de estas instancias? ¿y, por último, podrían ser los valorados los CLPP como una institución para la gobernanza y desarrollo municipal en el marco de una nueva municipalidad de una Venezuela post-chavista, post-socialista, o por el contrario, en el marco del Estado comunal?

Una primera causa del cuestionamiento institucional del CLPP fue su aparición en medio de un clima político altamente polarizado como lo fueron los años 2001-2002 donde predominó un clima de intensa protesta social que culminó con los sucesos del 11, 12 y 13 de abril del año 2002. Por otra parte, la implementación del CLPP fue irremediablemente asociada a acción injerencista del Ejecutivo Nacional sobre la autonomía municipal. En tal sentido, la alta polarización política prevaleciente en ese momento agregado al “método centralista” que prevaleció en su implantación nacional logró que actores políticos locales y amplios sectores de la sociedad civil rechazaran -a priori-, su creación.

Al CLPP costó aceptarlo. De hecho, en el 2002 los alcaldes Saady Bijani (municipio San Francisco del estado Zulia) y Alexis Ortiz (municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui) introdujeron demandas de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra la primera Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, por considerar que con esa ley, se creaba una alcaldía paralela; aunque al final terminaron aceptando y apoyando la creación de sus respectivos consejos de planificación.     

Un segundo aspecto que cabe mencionar es la percepción errónea del CLPP como un mecanismo para la participación ciudadana, cuando en realidad representa algo más que eso. El CLPP no es un mecanismo de participación social equivalente a una asociación vecinal o una asamblea de ciudadanos; sino que constituye en sí mismo un órgano de cogobierno en ciertos asuntos públicos muy importantes como lo es el de la planificación del desarrollo municipal. EL CLPP es una entidad de naturaleza estatal, con su misión, sus atribuciones definidas, y con conformación organizativa claramente diferenciada y con reglas establecidas para la selección de integrantes. Además, el CLPP posee un presupuesto propio y una pequeña estructura de cargos. En síntesis, el CLPP es una entidad estatal, que si bien admite la inclusión de representantes de las comunidades y de la sociedad organizada; previo el cumplimiento de algunos requisitos legales, su naturaleza es pública y gubernamental.

Las decisiones de órganos estatales como el CLPP en los municipios o de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP) en sus estados correspondientes son vinculantes a la gestión sus respectivos ejecutivos. De allí que, la ley establezca responsabilidades a representantes de los ejecutivos municipal y estadal. Sin embargo, y quizás como una insuficiencia de la cultura política, la naturaleza del CLPP como entidad de cogobierno es ignorada u omitida con frecuencia, por las autoridades públicas locales, y también por la propia vanguardia de los movimientos sociales y vecinales de los municipios.

Un tercer comentario en este aspecto es el referido a las desviaciones que se han manifestado al momento de elegir a sus integrantes vecinales y sociales. En efecto, algunos alcaldes y/o alcaldesas sintieron amenazada la gobernabilidad de sus municipios con la llegada y obligatoria elección del CLPP. ¿Y por qué alcaldes sintieron amenazada la gobernabilidad de sus municipios? Sencillo. En mi opinión, les asusta la posibilidad de que la representación sectorial y comunitaria del nuevo organismo local “fuera opositora” a su gestión de gobierno. ¿Liderazgos locales débiles? ¿Persistencia de una cultura política “clientelar”? Al parecer, esa “racionalidad política” le resultaba incómodo tener a unos integrantes ciudadanos críticos en el órgano de planificación local. No había confianza entre los gobernantes locales y, sus electores y vecinos.

De hecho, la elección de representantes de la sociedad y de las vecindades ante el CLPP fue manipulada. Muchos de los primeros CLPP estuvieron integrados por empleados municipales o militantes del partido de gobierno local para garantizar la “gobernabilidad local”. En otras palabras, prevaleció un instinto de supervivencia política, que hizo que los procesos de elección de la representación de la sociedad civil se convirtieran en verdadero campo de batalla entre vecinos y militantes partidistas, o si se prefiere entre una participación imaginaria y una cooptación clientelar, o si se quiere, entre la aplicación de la Constitución formal y la aplicación de la Constitución real.

Una cuarta observación es que durante todo este tiempo no deja de causarme cierto asombro la tibia defensa del CLPP que hacen alcaldes y concejales en el marco de la defensa del municipio y de la propia Constitución Bolivariana (aún vigente). Esto me hace concluir que, esa instancia representa una incomodidad para los estamentos políticos locales. Y esa incomodidad la atribuyo a la naturaleza permeable a la participación social del CLPP y, por lo tanto, al empoderamiento ciudadano en una esfera de asuntos que hasta hace muy poco, se consideraban de estricto manejo y monopolio de los actores políticos tradicionales y de profesionales. No cabe duda que hay grandes diferencias entre discutir, evaluar y asignar o no, recursos públicos a determinadas demandas sociales frente a otras, con la presencia y bajo el escrutinio de las comunidades organizadas, sectores sociales y sus representantes. 

En Venezuela; aún hay municipios en los cuales el CLPP no sesiona ni funciona con la periodicidad establecida en su marco legal (debería sesionar, una vez al mes). Hay municipalidades donde el funcionamiento del CLPP es esporádico y sólo se activa para el cumplimiento de ciertas formalidades vinculadas a la aprobación del plan de inversión municipal, la consideración de proyectos de inversión local y a la aplicación anual del presupuesto participativo; sobre el cual me referiré más adelante.

Otro factor de la inoperatividad del CLPP reside en la débil conformación de su principal beneficiario: la representación vecinal y social. En efecto, los consejeros vecinales y sectoriales tienen una dedicación que es voluntaria, parcial y ad-honorem. Además, los voceros carecen de una arquitectura institucional que apoye sus iniciativas; pues la que existe suele estar controlada por factores políticos del municipio.

Por otra parte, los cargos de consejeros y consejeras se caracterizan por la ambigüedad de sus funciones y atribuciones; por lo cual se encuentran en franca “desventaja institucional” frente a la representación oficial y, solamente cuentan con su liderazgo social o sus capacidades técnicas, para ejercer una relativa presión ante el gobierno local e impulsar su visión del entramado municipal. 

Un aspecto importante a mencionar es que los representantes vecinales y sociales del CLPP se encuentran sujetos a la posible aplicación de la Ley Orgánica Anticorrupción (2014). Esa cualidad aplica a pesar de que no son autoridades públicas, ni tampoco administran recursos públicos de manera directa; pero si los asignan mediante la aprobación del plan anual de inversión municipal. En términos formales y también reales, la institucionalidad gubernamental no favorece a los consejeros y consejeras del CLPP. 

Otro detalle que llama la atención es lo poca y casi inexistente integración y participación en el CLPP de las redes nacionales de organizaciones no gubernamentales. Es muy raro, encontrar al activista y, menos aún a un directivo de organizaciones de la sociedad civil (OSC) integrando algún órgano de participación municipal como el CLPP, del ámbito estadal como los CEPLACOP y nada que decir sobre el Consejo Federal de Gobierno. Lo curioso de este hecho radica en que las OSC realizan eventualmente, estudios y seguimiento sobre la actividad de estos órganos de cogobierno prefiriendo mantenerse al margen de su ámbito institucional.     

La diatriba política casi siempre presente (y normal) entre los concejales y el alcalde y, entre los propios concejales entre sí también contribuye al debilitamiento institucional del CLPP. Como sabemos no siempre los alcaldes tienen mayoría en sus correspondientes Cámara Municipales e incluso el poseer una mayoría partidista afín, tampoco les garantiza una gestión gubernamental “apacible”. Ese “clima político” afecta sin lugar a dudas el funcionamiento del CLPP. Además, tanto los alcaldes como los concejales tienen una dinámica y agendas propias cuyas prioridades no siempre se ajustan al alcance institucional del CLPP y de sus consejeros vecinales ni les resultan de utilidad. Es decir, ¿cómo ocuparse del CLPP cuándo existen otros asuntos más urgentes que atender en el municipio?

El CLPP también ha sido usado como una “trinchera política” para hacer oposición a la gestión de los gobiernos locales. Al respecto, han existido múltiples casos donde las fuerzas partidistas que adversan en un determinado momento al alcalde de turno, han tratado de bloquear la gestión mediante la obstaculización de los planes y proyectos de inversión municipal y micro-local o también, con la interposición de recursos legales ante instancias jurisdiccionales para revertir decisiones del gobierno municipal.  

Los puntos anteriores nos llevan al terreno de la ética pública y al ejercicio o no de buenas prácticas gubernamentales. ¿Es plausible el reiterado incumplimiento de los mandatos constitucionales y legales referidos al poder público municipal y al CLPP; por parte de las autoridades públicas locales? ¿Acaso no supone un fraude al derecho a la participación de los ciudadanos el incumplimiento de las normas legales para el CLPP? Todo parece indicar que el “buen gobierno municipal” está lejos aún de ser alcanzado; pues los intereses partidistas, burocráticos y clientelares parecen imponerse sobre la “constitución formal”.

 



[1] El Consejo Local de Planificación Pública se encuentra contemplado en el artículo 182 de la Constitución de 1999, que establece: se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidio por el alcalde o alcaldesa integrado por los concejales y concejalas, los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad civil organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.

martes, julio 08, 2025

Los medios de participación en el municipio

 

El municipio posee un conjunto de medios de participación popular de distinto alcance para que los ciudadanos; tanto de manera individual como colectiva manifiesten de manera autónoma su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y en general su voluntad en asuntos de interés colectivo. Nuestra experiencia no indica que deben mejorarse la aplicación de los medios de participación, pues en nuestros recorridos por el país nos hemos encontrado que la población no los conoce o los considera poco útiles. Se pierden así posibilidades para el ejercicio pleno de la ciudadanía, el mejoramiento de la calidad de vida y el incremento de la gobernabilidad democrática en los municipios venezolanos. De paso, la participación no debe restringirse a mecanismos burocráticos y partidistas o a pequeños círculos. Por el contrario, a las instancias de participación deben tener acceso todos los ciudadanos y ciudadanas. Los gobiernos locales deben cumplir con su obligación de promocionar y difundir el uso de los medios de participación establecidos en el marco legal.

Lamentablemente, no existe en el país una evaluación precisa y completa de la aplicación, el alcance y la eficacia de las prácticas participativas impulsadas desde la sociedad civil o de las políticas públicas de participación en los municipios. Con esos estudios quizás, se podrían formular lineamientos para fortalecer la capacidad institucional de los gobiernos locales en ese sentido. Pese a ello, no cabe duda, que el municipio continúa ofreciendo ventajas históricas y sociales como espacio territorial para impulsar una gestión incluyente, participativa y descentralizada. Esas ventajas deben ser aprovechadas para reforzar la gobernabilidad democrática municipal y la ciudadanía. Una de las formas más efectivas para defender la autonomía municipal es mediante la construcción de una ciudadanía consciente de sus derechos y exigente de una gestión gubernamental local abierta, cercana y transparente. Esa ciudadanía estará siempre defendiendo a sus municipios y sus autoridades legítimas.

Las alcaldías, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los CLPP en alianza con los ciudadanos deberían impulsar la revisión, diseño y lineamientos y ordenanzas en materia de participación que comprenderían los siguientes asuntos de interés local: la propia participación ciudadana, el acceso a la información ciudadana y la transparencia pública, la contraloría social, el presupuesto participativo, el gobierno electrónico, el enfoque de derechos para las políticas púbicas locales y los programas de inversión privada bajo el esquema de la responsabilidad social empresarial; entre otros.

 La descentralización y la participación ciudadana en el municipio

Un último aspecto relacionado con la participación ciudadana y el municipio se ubica en el tema de la descentralización de programas específicos de servicios públicos municipales a las comunidades y grupos vecinales organizados. Esta posibilidad se encuentra en directa concordancia con los postulados establecidos en el artículo 184 de la Constitución vigente (que comentamos al principio de este papel de trabajo); así como también con los aspectos referidos a los convenios de gestión establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público.

La descentralización de programas y servicios hacia comunidades, grupos vecinales organizados -y ahora también consejos comunales-, supuso un avance significativo para el establecimiento de un nuevo marco de relaciones entre la sociedad organizada y el Estado. La descentralización y la transferencia de servicios y recursos serán reversibles. Entre los requisitos que deben demostrar las comunidades y grupos vecinales organizados se encuentran los siguientes:

 

1.- La capacidad legal

2.- La formación profesional o técnica en el área relacionada con el servicio

3.- Experiencia previa en la gestión de servicios públicos o en áreas afines al servicio solicitado

4.- Comprobación por certificación emitida por el municipio de los planes de formación ciudadana

5.- Comprobación por certificación emitida de curso en área

6.- Legitimidad ante la comunidad involucrada

7.- Presentación del proyecto

sábado, julio 05, 2025

5 de julio de 1811, a 214 años de la Declaración de la Independencia

  🇻🇪

Con esa Declaración nació la Primera República y la sanción de la Constitución Federal.

El 5 de julio de aquel año en sesión especial se votó, fue declarada solemnemente la independencia absoluta de Venezuela. El pueblo en la celebración por la emancipación, se echó a las calles con entusiasmo.

No es sino hasta el 7 de julio de 1811 que se lee el “Acta Declaratoria de Independencia “, esa acta fue publicada el 14 de julio y firmada por los diputados el 17 de agosto en el libro de Actas del Congreso.

"Recordar la historia es bueno, aprender de ella es mejor"

miércoles, julio 02, 2025

Acerca de los actuales gobiernos locales no oficialistas

En las elecciones municipales para el período 2021-2025 las fuerzas no oficialistas alcanzaron la victoria en 120 alcaldías de las 335 existentes en el país. Sin embargo, de ese total no todas se mantuvieron; al poco tiempo varios alcaldes electos en plataformas alternas al partido del Gobierno Nacional, cambiaron de bando, otros fueron detenidos bajo diversas circunstancias y finalmente, después de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, otros de alcaldes fueron perseguidos y alguno detenidos debido a la política implementada por el gobierno nacional.

El resultado obtenido en el proceso electoral municipal de 2021 luce ahora inalcanzable para los sectores no oficialistas y democráticos atendiendo a las condiciones poco transparentes y la apatía electoral que predomina para las nuevas elecciones del 27 de julio.


Todo apunta a un nuevo mapa municipal dominado más ampliamente por el oficialismo; y por ende, proclive a la imposición de nuevas formas de control y gobierno local no basadas precisamente en la participación y el gobierno abierto.


viernes, junio 27, 2025

Participación ciudadana y municipio

 


En el ámbito municipal, la acción de la ciudadanía se hace sentir con mayor frecuencia y rigurosidad; pues el gobierno local constituye -sin lugar a duda-, la representación estatal más cercana a las personas, a los vecinos, a los ciudadanos. De acuerdo a nuestra Carta Magna, el municipio constituye la “unidad política primaria de la organización nacional” e incluye la participación ciudadana en su gestión de gobierno (CRBV, artículo, 168). Visto de esta manera, el municipio es base de un Estado descentralizado y democrático.

El Poder Público Municipal está organizado con base a cuatros funciones; a saber: i) la función de gobierno y la administración municipal corresponden al alcalde o alcaldesa, quien es la primera autoridad civil del municipio y, por lo tanto, el jefe del gobierno en ese ámbito político-territorial (CRBV, artículo, 174); ii) la función legislativa y deliberante corresponde al Concejo Municipal (CRBV, artículo, 176); iii) la función de control le toca a la Contraloría Municipal (CRBV, artículo, 176); y, iv) la función de planificación se comparte con el Consejo Local de Planificación Pública (CRBV, artículo, 182).

A esta organización del Poder Público Municipal, se agrega la creación de mecanismos legales flexibles para que los municipios descentralicen y transfieran a comunidades y grupos vecinales organizados, aquellos servicios que puedan gestionar; previa demostración de su capacidad (CRBV, artículo, 184).

Las competencias de los municipios están consagradas de manera clara y precisa en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, sobre cada una de ellas se aplica la participación ciudadana. Esas competencias son las siguientes:

 

1.      La ordenación territorial y urbanística, el patrimonio histórico, la vivienda de interés social, el turismo local, los parques y jardines, las plazas, los balnearios y otros sitios de recreación, la arquitectura civil, nomenclatura y orden público.

2.    Vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

3.   Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos del municipio.

4.  Protección del ambiente y cooperación en el saneamiento ambiental, el aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

5.    Salubridad y atención primaria de la salud, los servicios de atención a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad, la educación preescolar, los servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, las actividades e instalaciones culturales y deportivas, los servicios de prevención y protección, la vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

6.      Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, las alcantarillas, la canalización y la disposición de aguas servidas, los cementerios y los servicios funerarios.

7.   La Justicia de Paz, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal; conforme a la legislación nacional aplicable.

 

El proceso técnico de la participación en la gestión municipal

La participación ciudadana en la gestión gubernamental municipal, y en cada de sus competencias y atribuciones conlleva la realización de tres “procesos técnicos”. Cabe agregar que, en cuanto al ejercicio de la participación ciudadana la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) es muy precisa, no sólo porque un 25% del total de sus 282 artículos estén referidos de manera directa a este derecho ciudadano; sino que desde sus disposiciones generales se expresa esa intención institucional. Además, la arquitectura institucional del municipio está estructurada para relacionarse de manera abierta con sus ciudadanos.

Desde un punto de vista “técnico-institucional”, la participación en la gestión pública local no difiere tanto de los métodos de aplicación en el ámbito nacional y estadal; salvo por sus dimensiones y su relevancia. En tal sentido, podemos recordar que esos procesos son similares:

1.- la participación en la formación de programas públicos,

2.- la cogestión de esas políticas y programas y,

3.- la participación en el control de la ejecución de políticas públicas.

La incidencia ciudadana en la formación de los asuntos públicos se realiza mediante la presentación de iniciativas, propuestas, recomendaciones e incluso proyectos a las autoridades públicas; por parte de los ciudadanos. La cogestión de programas y políticas se realizará por medio de mecanismos de cogestión, establecimiento de convenios de gestión, la descentralización y la privatización. Mientras que el control ciudadano de la gestión gubernamental conlleva la fiscalización y evaluación de la actividad institucional, en cuanto a la ejecución de determinados programas gubernamentales.

La cercanía del gobierno municipal con sus ciudadanos, ofrece la oportunidad de incentivar los procesos participación ciudadana en cada uno de sus componente funcionales (ejecutivo, legislativo, control y de planificación) contribuyendo a que la gestión gubernamental local sea más transparente y democrática; y propicie un mayor aprovechamiento de las potencialidades y recursos territoriales y así propiciar el desarrollo de la entidad. 


martes, junio 24, 2025

Fortalecer y Desarrollar la Descentralización de los Gobiernos Locales (repasando ideas)

  

La descentralización territorial está vinculada a la democracia política; lo cual implica que se realice una efectiva redistribución del poder mediante procedimientos también democráticos. La descentralización representa un mecanismo para revalorizar las relaciones entre el Estado y la sociedad civil. La descentralización requiere de un proceso de reestructuración interno del Estado (y de la administración pública en sus distintos niveles político-territoriales); así como también del fortalecimiento de las organizaciones no gubernamentales y de las comunidades organizadas para aceptar las nuevas responsabilidades que ese proceso trae consigo.

Por otra parte, una gestión local descentralizada -si bien ofrece innegables ventajas por la cercanía y empoderamiento ciudadano, alrededor de las decisiones de unas autoridades públicas elegidas de manera directa, universal y secreta; mediante el sufragio-, también se encuentra en la obligación de seguir los lineamientos nacionales de política y de desarrollo. La descentralización no supone la ruptura político-territorial ni la desintegración de un país por su carácter federal. Lo que sí conlleva es al necesario desarrollo de mecanismos de coordinación entre las distintas autoridades públicas para lograr un mejoramiento en las ejecutorias gubernamentales que a cada uno le corresponda realizar en un mismo o diferente sector de actividad pública.

Y es que, la descentralización de la gestión pública no se contrapone con la desconcentración administrativa que suelen implementar los gobiernos centrales. Por supuesto que, la delegación de atribuciones y competencias del gobierno central en sus agentes estadales –o nivel desconcentrado-, es un paso importante para promover una gestión relativamente cercana a las realidades regionales y locales; sin embargo, la desconcentración administrativa es insuficiente para alcanzar la descentralización y la democratización de la actividad gubernamental.  

En el contexto descrito, una gestión local descentralizada tendría obligatoriamente que fijarse como propósito; por lo menos, lo siguiente: el aumento de la eficacia y de la eficiencia en la realización de los programas y proyectos locales; tanto de carácter urbano como rural, el impulso de una mayor participación de la población en el diseño, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y, lograr una adecuada articulación con la representación gubernamental del nivel central.

 

De igual manera, los procesos de descentralización y transferencia requieren de un apropiado proceso de definición, convenimiento, planificación y ejecución. De allí, la importancia de la presencia –o más bien existencia- de una instancia como el Consejo Federal de Gobierno (CRBV, artículo 185) y de su componente financiero como es el Fondo de Compensación Interterritorial. El tema económico-financiero resulta crucial para el desarrollo de los procesos de descentralización y transferencia, en atención a las dificultades que representaría la existencia espacios federales muy pequeños y con escaso acceso a los mecanismos de financiamiento establecidos en la Constitución Bolivariana y el marco legal vigente.

El fortalecimiento de las agencias oficiales de gobierno estadal y local constituye un evento fundamental para relanzamiento democrático del sistema político venezolano en un doble sentido: para impulsar y contribuir a la consolidación del modelo federal, descentralizado y cooperativo que determina la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, para lograr impulsar una gestión eficaz, eficiente, transparente y responsable de las políticas públicas en cada región del país en correspondencia con sus aspiraciones, necesidades y propuestas.

 

@migonzalezm

viernes, junio 13, 2025

El presidente Luis Herrera Campins y la participación ciudadana

 

En estos días se cumplió el centenario del nacimiento de Luis Herrera Campins (4 de mayo de 1925 / 9 de noviembre 2007), quien fuera abogado, periodista y presidente de la República en el lapso 1979-1984. Al respecto, quiero destacar una notas sobre sus políticas en materia de participación ciudadana que independientemente de sus resultados efectivos constituyeron una innovación en esta área de actividad pública. Los datos que ofrezco son tomados de un ensayo, de mi autoría, actualmente en edición 

En 1978 se realizaron las elecciones nacionales y Luis Herrera Campins del partido socialcristiano COPEI, obtiene la victoria con una votación de 2.4487.316 votos y el 46% de los votos. En la gestión de Herrera se avanzará, al menos discursivamente, en el tratamiento de la participación de los ciudadanos en el ámbito gubernamental, tanto como modelo societal y como propuesta de desarrollo regional.

En efecto, el VI plan (1981-1985) implicó un salto cualitativo y trascendente en el tema de la participación ciudadana. En este plan se propuso por primera vez en nuestra historia política la edificación de un modelo de “democracia participativa”:

“un principio rector básico (...) la consolidación de la democracia participativa, mediante la cual se persigue impulsar la presencia activa del pueblo en la preparación, toma y ejecución de decisiones, de modo que personas y organizaciones desarrollen responsablemente sus iniciativas, entreguen sus aportes y reciban una parte equitativa de los beneficios del producto social global[1]

Entre los objetivos del VI Plan de la Nación hay que rescatar para la memoria institucional los siguientes aspectos:

a. Mejorar y fortalecer los niveles de organización social de los distintos sectores de la población, con especial énfasis en los grupos de menores recursos.
b. Promover cambios de actitudes y valores en la sociedad venezolana, que conduzcan a una menor dependencia del paternalismo del Estado, a una mayor valorización de la organización social como instrumento de participación y de mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
c. Realizar las modificaciones legales e institucionales necesarias para estimular, orientar y apoyar los procesos de organización social y participación, y para posibilitar la coordinación de los diversos programas dispersos en múltiples entidades oficiales.

d. Promover el crecimiento integral y planificado del cooperativismo para convertirlo en un instrumento eficiente del desarrollo social y económico del país. [2]

El VI Plan de la Nación se proponía la creación de un Consejo Nacional para la Organización Social y la Participación como instancia máxima de coordinación entre los sectores público y privado y como el principal ente del proceso de participación. Las áreas prioritarias eran: educación, salud, vivienda, abastecimiento y consumo popular y organización laboral.

Un comentario adicional sobre las políticas contenidas en el VI Plan de la Nación y, que cabe destacar fue la creación de los Comités Populares para la participación en la realización de políticas vinculadas al sector vivienda con el patrocinio del INAVI y, también para la participación en la ejecución de políticas sanitarias con el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Por último, también merece especial mención la propuesta de incorporación de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) a la cogestión de las políticas laborales.

Otro aspecto muy interesante y referido a la participación local fue el propósito de impulsar la integración vertical de organizaciones territoriales y funcionales en agrupaciones de segundo y tercer grado, tales como Federaciones y Confederaciones, con el objeto de aumentar su poder real. Y otra acción más, fue la elaboración de un sistema de estadística sobre organizaciones sociales y participación que permitiese evaluar el desarrollo del proceso participativo en cooperación con la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), sin embargo, sobre este sistema de estadística no se logró información.

En el contexto de este plan se promulgó el Decreto N° 478 del 8 de enero de 1980[3]. El Decreto se emitió a los fines de la planificación y coordinación de las actividades de la Administración Pública entre sí y con aquellas que realizaban con los organismos estatales y municipales y contemplaba una serie de instancias que incluían la participación de los ciudadanos. 

El Decreto estableció en su artículo 5, al Consejo Nacional de Desarrollo Regional como un órgano consultivo y de concertación de políticas de desarrollo regional a nivel nacional[4]. En su artículo 31 establecía que, en las entidades federales funcionaría una Asamblea de Participación que tendría como finalidades plantear las aspiraciones colectivas, emitir opinión sobre los Planes de Desarrollo y precisar los aportes de los diversos sectores para su ejecución.[5] Por último, el gobernador propiciaría la creación de Comités Municipales de Participación Ciudadana que tendrían como finalidades plantear las aspiraciones locales.  Estos comités no se crearon.

En el ámbito legislativo también hubo avances en materia de participación en los procesos, de formación, ejecución y control de la actividad pública. En efecto, la educación, la regularización de los procedimientos administrativos y la ordenación del territorio sufrieron modificaciones de naturaleza participativa. Veamos.

El sector educativo incorporó la participación de vecinos y comunidades en sus actividades sustantivas [6]. Así mismo creó espacios de cogestión entre el Estado y la sociedad civil para la prestación del servicio (artículo 3). Así también, favoreció la participación de las familias y las comunidades en todos los aspectos referidos a la administración de los planteles escolares (artículo 13). Un aspecto trascendente en cuanto a la participación ciudadana local en el ámbito educativo estuvo contemplado con la comunidad educativa, (artículo 73):

(…) la comunidad educativa es una institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada plantel. Podrán formar parte de ella además personas vinculadas a la comunidad en general

De la misma manera, la comunidad educativa era considerada como una entidad colaboradora en el cumplimiento de los propósitos educacionales y como un espacio para la participación (artículo 74):

(…) la comunidad educativa tendrá como finalidad colaborar en el logro de los objetivos consagrados en la presente Ley. Contribuirá materialmente de acuerdo a sus posibilidades a las programaciones y a la conservación y mantenimiento del plantel. Su actuación será democrática participativa e integradora al proceso educativo (…)

En otro ámbito de la gestión pública con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos aprobada en 1981, se consagró el derecho ciudadano a la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas y también a recibir oportuna respuesta por parte de las entidades gubernamentales[7].

Bajo la administración de Herrera Campins se creó la Corporación de Desarrollo de la Región Los Llanos (1981)[8] retomando los parámetros institucionales que normaban las Corporaciones Regionales de Desarrollo y también en consonancia con la creación del Consejo Nacional de Desarrollo Regional.

Otro ámbito sectorial en el cual se promovió la participación de los ciudadanos, durante este período gubernamental, fue sin lugar a dudas la ordenación del territorio. Así, la Ley Orgánica de Ordenación al Territorio (LOOT)[9] establecía el fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con la ordenación del territorio y la regionalización (artículo 3, numeral 11). También determinaba la creación de las Comisiones Regionales de Ordenación del Territorio para que el Plan Regional de Ordenación del territorio fuera sometido a un proceso de consulta en el cual estuvieran incluidos representantes de organismos públicos y privados, regionales, estadales y municipales que integrasen los diferentes sectores de la región (artículo 23, numeral 5). De la misma manera, la LOOT prescribía que antes de su aprobación definitiva, los Planes de Ordenación Territorial tendrían que ser sometidos a un proceso de consulta pública por sesenta días continuos.

Como puede observarse el presidente Herrera Campins dio un notable impulso al tema de la participación ciudadana, incorporando al debate nacional el asunto de la Democracia Participativa que fuera empleada más adelante como consigna política por otros líderes políticos como Hugo Chávez.

Saludos amigos😎

[1] República de Venezuela. Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia. Lineamientos del VI Plan de la Nación, 1981-1985. Caracas, Venezuela. 1981

[2] República de Venezuela, Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia, ibidem, 143

[3] República de Venezuela. Presidencia de la República. Decreto N° 478 del 8 de enero de 1980. Gaceta Oficial N° 2.545 Extraordinario de fecha 14-01-1980

[4] El Consejo estaba presidido por el Presidente de la República o en su defecto por el Jefe de la Oficina Central de Coordinación y Planificación y, estaba integrado por: el Jefe de la Oficina Central de Coordinación y Planificación, los Ministros Coordinadores de los Gabinetes Sectoriales, los Gobernadores que presiden los Consejos Regionales de Desarrollo, el Director General Sectorial de Coordinación de la Inversión del Situado Constitucional para el desarrollo regional del Ministerio de Relaciones Interiores, el Ministro de la Secretaría de la Presidencia, los Presidentes de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, los Directores de las Oficinas Regionales de Coordinación y Planificación o máxima autoridad de las oficinas equivalentes, un representante de las Academias Nacionales, un representante de las Universidades designado por el Consejo Nacional de Universidades, un representante de los Colegios Profesionales creados por ley, el Presidente o su representante del organismo económico que agrupe la mayoría de las organizaciones empresariales nacionales, el Presidente o su representante del organismo laboral que agrupe la mayoría de las organizaciones sindicales nacionales y, el Presidente o su representante de los organismos campesinos que agrupe la mayoría de las organizaciones campesinas nacionales.

[5] La Asamblea de Participación estaba integrada por el gobernador de la entidad federal, el presidente de la Asamblea Legislativa, tres representantes de los Concejos Municipales, un representante por las organizaciones mayoritarias del sector empresarial, un representante por las asociaciones de productores independientes, un representante por las cooperativas, un representante de la organización mayoritaria del sector campesino, un representante de la organización mayoritaria del sector laboral, un representante por las universidades que tengan sede en la entidad federal, un representante por los otros institutos de educación superior que tengan sede en la entidad federal, un representante de las entidades culturales legalmente constituidas, un representante por los gremios profesionales creados por ley, un representante por las otras asociaciones de profesionales egresados de otros institutos de formación profesional y, cuatro representantes por las asociaciones de vecinos.

[6] Congreso de la República de Venezuela, Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial Extraordinario de fecha 28 de julio de 1980

[7] El Congreso de la República de Venezuela. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial número 2.818 extraordinario de fecha 1 de julio de 1981

[8] El Congreso de la República de Venezuela. Ley de creación de la Corporación de la Región Los Llanos. Gaceta Oficial N° 2.832 extraordinario de 30 de julio de 1981

[9] El Congreso de la República de Venezuela. Ley Orgánica de Ordenación del Territorio publicada en Gaceta Oficial N° 3.238 Extraordinario, de fecha 11 de agosto de 1983

sábado, mayo 31, 2025

Good bye to The Last of Us (TLOU)

No había podido escribir antes como quería. Pero ahora que puedo, lo primero que quiero decir, es que me gustó esta segunda temporada de la saga TLOU, quizá un poco menos que la primera entrega, pero en términos generales esta segunda emisión fue distraída como la serie de suspense y acción postapocalíptica que pretende ser. Hay varios comentarios a formular, desde mi punto de vista como espectador. Veamos.

1.  No se debe omitir jamás, que TLOUS es una adaptación de un juego repetitivo de disparos y que por lo tanto, su concepto y desarrollo para TV responde a otros criterios que no necesariamente tienen que corresponder a la trama lineal del juego. Esto lo destaco porque he leído y visto un grueso número críticas referidas a la no correspondencia de la serie con el juego. Y en realidad, al respecto sólo toca decir a esos críticos (que tienen sus derechos) que es preferible que vuelvan al juego y no vean la serie, así sufrirán menos.

2.   Estoy de acuerdo con que la serie tiene un conjunto puntos dudosos en su desarrollo referidos, por ejemplo, a la sostenibilidad de los insumos (balísticos, médicos alimenticios, combustibles) que se usan para la guerra suicida que mantienen WOLF y SCARS, o de la progresiva desaparición del escenario de los infectados del Cordiceps, o las dudas en cuanto a si realmente ciegos los infectados son ciegos y si sólo orientan por el sonido (el ambiente es muy ruidoso).

3.  La sexualidad o la belleza de Bella Ramsey, no tiene que ser un problema de la serie. La actriz, que de paso viene haciendo una muy buena caracterización de su papel, tiene derecho a ser binaria o no binaria, o queer, etc. Ese, no es nuestro problema, es decir, las preferencias sexuales no tendrían que ser debatidas o calificadas de manera pública, porque son ajenas a su trabajo actoral. En cuanto, a su aspecto físico Bella Ramsey, tiene un aspecto juvenil encantador. En realidad ¿quién dijo que para protagonizar una serie o una película hay que tener medidas 90-60-90? Por Dios…

4.   Pienso que en esta temporada la serie tomo un ritmo narrativo más lento y oscuro. En cuanto a la mera acción luego del episodio de la defensa de Jackson, la temporada se torno más lenta al priorizar escenas de diálogos entre la pareja de Ellie/Dina que convirtieron la llegada de Jesse y Tommy en algo sobrevenido, por ejemplo. Creo que había espacio para mejorar su entrada en escena e incluso, ampliando un poco la narrativa, dar más recorrido a los bandos en pugna. Pero comprendo que la temporada fue producida pensando en emisiones posteriores: habrá una tercera entrega y hasta una cuarta (según se especula).

5.   Las actuaciones en general han sido correctas. Me agradó ver al actor Tony Dalton de nuevo. No dudo que la desaparición de Joel (Pedro Pascal) de la trama se sienta mucho, pues el arco argumental de la trama (basado en los juegos I y II), es muy corto. Recordemos, de nuevo, que es un juego de disparos, donde los protagonistas son tan sólo 2 personajes, y así que al morir uno de ellos, el resto de la trama pierde fuerza y mucho más en TV. Sobre el episodio final de la temporada ha sido muy criticado porque nos remite a un flashback de Abby en la tercera entrega, previo a su enfrentamiento semifinal con Ellie. Luego el regreso de Ellie a Jackson y aun quedará la trama de California y enfrentamiento definitivo entre Ellie y Abby que como sabemos terminará en tablas. Al final, Ellie, no podrá derrotar a Abby en una serie los infectados con chasqueadores y gordinflones quedarán por allí regados en el olvido junto a la preciosa comunidad de Jackson como la última expresión en un modo humano rumbo a la desaparición.

Fue divertido seguir la II temporada TLOU, la disfruté bastante, pues me gusta el género. Ahora, esperaré a “El Caballero de los Siete Reinos” del universo de George R.R. Martín que promete ser muy buena.