domingo, septiembre 07, 2008

SOBRE LOS BANCOS COMUNALES

Los bancos comunales o unidades de gestión financiera son -sin lugar a dudas-, uno de los componentes de los consejos comunales que más llama y que también más requieren la atención de parte de los vecinos (as), del resto de los integrantes del consejo y, por supuesto, de las autoridades públicas. Y no puede ser de otra manera; pues el banco comunal es el músculo institucional al que le corresponde negociar y emprender el financiamiento de los créditos y proyectos que en su actividad adelanta.

El banco comunal

Como sabemos, el banco comunal es el órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas, por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para administrar los recursos financieros y no financieros. Entre sus principales funciones, a los bancos comunales les corresponde: administrar los recursos financieros y no financieros asignados, generados o captados, impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, promover formas alternativas de intercambio, promover el desarrollo local, prestar asistencia social, realizar intermediación financiera y, muy importante rendir cuentas ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y las autoridades competentes.

Hasta ahora, los bancos comunales adoptan la figura jurídica de cooperativa; aunque en el proyecto de reforma de la Ley de Los Consejos Comunales que se estudia en la Asamblea Nacional, se eliminaría esa figura jurídica (la de cooperativa). Ahora bien, desde el punto de vista organizativo, los bancos comunales poseen una serie de instancias que son responsables de su operatividad; tales como: la coordinación administrativa, la secretaría, la tesorería, la coordinación de formación y la coordinación de control interno.

El ciclo comunal y el banco comunal

El ciclo comunal es un elemento sustancial de gestión estratégica para las operaciones del consejo comunal, en su propósito de elevar significativamente la calidad de vida de su respectiva comunidad. El ciclo comunal -como también sabemos-, intenta “ordenar” la actividad del consejo; con base al cumplimiento de ciertas fases técnicas como: el diagnóstico participativo, la planificación y presupuestación comunitaria de proyectos de inversión, la ejecución y el control social del desarrollo de la actividad del consejo.

La realización del diagnóstico comunal adecuado, permitiría definir con precisión las verdaderas necesidades de la vecindad para determinar los proyectos de inversión social y los proyectos socio-productivos y, que en consecuencia, deberá procurar su financiamiento el banco comunal. Entre los proyectos de Inversión Social encontramos, aquellos que son considerados estrictamente de carácter social como los referidos a ambiente e infraestructura; deporte y recreación y alimentación y salud. De la misma manera, se ubican aquellos proyectos sociales relacionados con el ámbito cultural como la ciencia y la tecnología, la capacitación y la promoción y los de carácter ecológico.

Por su parte, los proyectos Socio-Productivos son actividades emprendidas por cooperativas, microempresas o grupos de personas que generan productos concretos para la comunidad. En síntesis, la gestión del banco comunal está directamente articulada y depende del ciclo comunal. Igual ocurre con el presupuesto participativo. A la unidad de gestión económico-financiera, le corresponde impulsar con el órgano ejecutivo del consejo este proceso de consulta anual; mediante el cual las autoridades locales elaboran el plan de inversión municipal, con base a las propuestas presentadas por las comunidades organizadas.

Aspectos financieros y contables del banco comunal

Los bancos comunales reciben recursos de distintas fuentes, fundamentalmente estatales. Una de ellas es la representada por la República, los estados y los municipios; incluyendo los provenientes del Fondo para el Financiamiento de la Descentralización (FIDES) y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE). Otra fuente de recursos financieros derivaría de la administración de los servicios públicos que les hayan sido transferidos por el Estado. Una más la representaría su actividad propia. Por último, las donaciones constituyen otra fuente de recursos.

Los recursos financieros que recibe cada banco comunal son de diverso tipo. Uno de ellos son los recursos financieros o estrictamente económicos; otros son los recursos no financieros; tales como: los recursos humanos, los ambientales y los naturales que puedan existir en una vecindad. También pueden ser retornables y no retornables. Los primeros van destinados al financiamiento de créditos personales o de proyectos socio-productivos. Y son recursos retornables porque deberán ser regresados al banco comunal; bajo las condiciones crediticias previamente establecidas. Los recursos no retornables son aquellos destinados a la financiación de proyectos de inversión social.

Ahora bien la asignación, captación o generación de recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables supone su administración para el financiamiento de proyectos y el otorgamiento de créditos, como hemos visto. Los bancos comunales pueden otorgar préstamos personales (reservando para ello, hasta el 10% de su cartera financiera). Cabe agregar que, según algunas agencias estatales, la tasa de interés de los mismos se ubicaría entre el 6% y el 9% anual.

La actividad financiera de los bancos comunales debe ser registrada en forma contable; es decir, cada operación del órgano económico-financiero debe ser registrada con su comprobante respectivo. En otras palabras, se deberán registrar las facturas de ingreso, las planillas de depósito, efectivo, cheque o letras de cambio, las notas de crédito o de débito, y las facturas de compras de bienes y servicios. Cada banco comunal tendrá que llevar sus registros contables en sus correspondientes libros: el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de Inventario y Balances.

La responsabilidad en el manejo de los recursos del consejo comunal

Por supuesto que, el manejo de los recursos públicos implica responsabilidad y la obligación a la rendición de cuentas. Los voceros de los consejos comunales y, más específicamente los miembros del banco comunal tienen responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de un inadecuado manejo de los fondos públicos asignados, captados o generados por su actividad. Además, los integrantes del órgano-económico financiero deben entregar ante la Contraloría General de la República una declaración jurada de bienes.

El banco tiene la obligación de llevar un registro contable de su administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y, tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad y de las autoridades.

Los voceros y voceras y demás integrantes de los consejos comunales están en la obligación de rendir cuentas. La asamblea de ciudadanos y ciudadanas sería el órgano al cual le correspondería aprobar o no, la gestión del banco comunal. Los procesos de rendición de cuentas tienen que ser reglamentados; tanto por las autoridades públicas como por las propias asambleas de ciudadanos de cada vecindad. La no rendición de cuentas en el lapso establecido será causal de revocatoria ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

Breves acotaciones finales, para iniciar una reflexión

Es fácil deducir que, la gestión de los bancos comunales no es un asunto simple. Requiere de manera ineludible, el cumplimiento de una serie de normas administrativas, legales e incluso éticas para el manejo eficaz y eficiente de los recursos públicos que le han sido asignados. Esta situación supone además la aplicación de un adecuado proceso de adiestramiento, capacitación y concientización para cada uno de sus integrantes.

Hasta ahora, los consejos comunales, los bancos comunales, sus órganos ejecutivos y de contraloría social han adolecido de reglas claras y precisas para su funcionamiento con lo cual se ha pervertido en algunos casos su verdadera esencia. De hecho, se tiene conocimiento que existe un alto número de denuncias y un cierto número de investigaciones abiertas a miembros de estas organizaciones, por presunto manejo indebido de los recursos comunales.

Por otro lado, la amplia discrecionalidad de los organismos oficiales y hasta el tratamiento ideológico-clientelar con que los mismos han asumido el otorgamiento y la asignación de recursos, quizás haya contribuido poco al fortalecimiento de estas instancias.

Un detalle adicional, (dentro de la lógica gubernamental) y que crea nuevas opacidades para el futuro de los bancos comunales, es la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular. Esta ley contempla la creación de otras instancias de organización popular; tales como: las brigadas de producción, distribución y consumo; las organizaciones socio-productivas comunitarias; y, los grupos de intercambio solidario, que por cierto, pasarían a convertirse en una micro-entidad promotora del desarrollo económico de la comunidad, administrando incluso la propuesta moneda comunal. Al parecer, los bancos comunales contarán de ahora en adelante con otros agentes económicos comunales que le presenten competencia.

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