La Plataforma Unitaria Democrática presentó 14 propuestas para construir la unidad nacional que Venezuela necesita. Este es el compromiso:
CIUDADANOLIBRE
Espacio sobre la participación y la cultura ciudadanas bajo un enfoque creativo, crítico, democrático, incluyente, independiente y plural.
lunes, octubre 19, 2026
Acuerdo Nacional para la Recuperación de la República
miércoles, septiembre 09, 2026
Notas para una cronología del desarrollo municipal en Venezuela 1523 / 1900
Las siguientes son unas notas que pueden contribuir a la
aproximación del desarrollo institucional del municipio en Venezuela y que se
ubica en el contexto de una investigación más completa del tema referido. La
cronología propuesta aún está incompleta pero puede servir como un referente para
alguien interesado sobre un tema que requiere mayor atención historiográfica.
Los primeros poblados en
el territorio de lo que sería Venezuela
1523
o Fundación de Nueva Cádiz
de Cubagua que se mantuvo hasta 1543 / Primeras Ordenanzas en 1537
1528
o Fundación de Santa Ana de
Coro / Desencuentros por sucesión a la muerte de Ambrosio Alfinger en el año 1533
1545
o Fundación de Nuestra
Señora de la Pura y Limpia Concepción de El Tocuyo / disputa entre Jorge
Carvajal y Felipe Van Hutten, por descubrimiento
Las reuniones
reivindicativas de cabildos en el siglo XVI
1559
o Junta
de Cabildos en Barquisimeto para enviar a Sancho Briceño, alcalde ordinario de
El Tocuyo a España para negociar el mando interino de los alcaldes ordinarios
en ausencia o muerte del gobernador y la prohibición a la Real Audiencia de
Santo Domingo de nombrar sustitutos
1577
o Junta
de Procuradores de Cabildos en Barquisimeto para nombrar un delegado que
viajase a España a negociar fianzas y licencias para la importación de unos
1.300 esclavos
1589
o Se
reúne en Caracas otra Junta de Cabildos con representación de Caracas,
Barquisimeto, El Tocuyo, Valencia, Carora, Maracaibo y San Sebastián de los
Reyes, salvo Coro y Trujillo.
Los Pueblos y Cabildos de
Indios
1618
o
El rey Felipe III
decreta la política de reducción y reagrupamiento territorial de los indios
(conocida también como la reducción a poblado)
o
Los Cabildos de
Indios fueron órganos de gobierno comunal de los pueblos de indios.
Ordinariamente estaban compuestos de justicia (los alcaldes ordinarios y los
del campo o de la hermandad) y de regimiento (los regidores, el procurador y,
raramente, el alférez real). La Real
Cédula de 1691 promovió el establecimiento generalizado de los cabildos de
naturales en los pueblos de indios venezolanos.
1676
o Real Cédula del 18 de
septiembre, concede a los alcaldes ordinarios de Caracas el gobierno de toda la
provincia durante la vacante del gobernador. Privilegio que dura hasta 1694 con
la Real Cédula del 26 de agosto de ese mismo año. El 20 de abril de 1728 se
crea el cargo de Teniente de Gobernador y finalmente, con Cédula Real de 14 de
septiembre de 1736 se termina con las suplencias de los alcaldes
ordinarios.
La nuevas instituciones
coloniales
1728
o Se creó la Compañía
Guipuzcoana, 25 de septiembre de 1728
1776
o Carlos III de España crea
la Intendencia de Ejército y la Real Hacienda mediante la Real Cédula del 8 de
diciembre de 1776
1777
o Carlos III de España creó
la Capitanía General de Venezuela mediante la Real Cédula del 8 de septiembre
de 1777
1786
o Real Audiencia de
Caracas, Real Cédula en Aranjuez, de fecha 13 junio de 1786
1793
o La creación del Real
Consulado de Caracas mediante la Real Cédula de junio de 1793
1810
o Sucesos de 1810 en Caracas
que abrieron el espacio para el posterior proceso de emancipación de Venezuela.
1811
o
Se realiza el Congreso
de la República
o
Se produce la Firma
del Acta de Independencia
o
Se aprueba la Constitución
de 1811: referencia comunicación de confirmación de constitución
o
La Constitución
de 1811 que crea la primera República establece un nuevo ordenamiento territorial para el país
1812
o
Se promulga la Constitución
de Cádiz, hace referencias a la estructura municipal
El municipio en la República de Colombia
1819
o
Constitución de
1819: referida a la división territorial y departamentos y, parroquias, distritos
y partidos (artículos 3-4)
1821
o
Constitución de
1821
o
Ley del 2 de
octubre sobre organización y régimen político de los departamentos, provincias
y cantones de la República
o
El 6 de octubre de 1821 se dividió
la República en departamentos, provincias, cantones y parroquias. Su artículo
155 establecía que subsistirían los cabildos o municipalidades en los cantones
1823
o
Decreto del 17 de
julio dividiendo en dos la Provincia de Barinas
1824
o
Ley del 25 de
junio sobre la división territorial de la República
1825
o
Ley del 11 de
marzo sobre la organización y régimen político y económico sobre los departamentos
y provincias
1826
o
Ley del 18 de
abril (adicional a la del año 1814) sobre división político-territorial de
Colombia
1827
o
Ley del 26 de
julio al Poder Ejecutivo para variar los límites de los cantones y parroquias
o
Decreto del 16 de
agosto al Ejecutivo para suprimir aquellas municipalidades; cuya eliminación
solicitasen los vecinos
1828
o
Bolívar promulga
el Decreto de Supresión de las Municipalidades del 17 de noviembre de ese año
1830
o
Constitución de
la República de 1830: refiere a los
cantones (artículos 176-177-178-179) y se establecen 11 provincias
o
Ley del 14 de
octubre de 1830 sobre la organización de las provincias
o
La Constitución de 1830, que
formalizó la separación de Venezuela de la Gran Colombia, hace referencia a las
provincias y declara que éstas se darán su organización interna
1838
o
Se aprueba Ley de
24 de abril de 1838 sobre régimen político de las provincias
1856
o
Ley del 28 de
abril de 1856, estableciendo la división de República con 21 provincias
1857
o
Constitución de
1857 deroga la Constitución de 1830: los municipios están adscritos al poder
judicial (artículos 85-67-87)
o
Ley del 25 de
mayo que trata sobre los gobernadores
o
Ley del 25 de
mayo que trata del poder municipal
1858
o
Ley del 23 de
marzo de 1858 para la reforma régimen político de las provincias
1859
o
Ley del 27 de
marzo de 1859 sobre la forma de elecciones provinciales
1864
o
Creación
provisional del Distrito Federal, el 9 de marzo de 1864
o
Constitución de los
Estados Unidos de Venezuela de fecha 22 de abril de 1864
o
19 estados
o
La Constitución Federal de 22 de
abril de 1864 no menciona a las municipalidades y, deja su organización y
funcionamiento a las constituciones regionales
1874
o
Constitución de
los Estados Unidos de Venezuela del 27 de mayo de 1874. Reforma la Constitución
de 1864
o
20 estados
1879
o
Acuerdo del 30 de
abril de 1879 mediante el cual se reduce a siete grandes estados, los veinte de
la nación de 1874
1880
o
El Decreto del 29
mayo de 1980 que determina que los estados se organicen políticamente de
acuerdo a sus leyes
1881
o
La Constitución
del 27 abril de 1881, que deroga la del año 1874, con 19 estados y 9 entidades
territoriales
o
Ley del 18 de
mayo de 1881 que organiza provisionalmente los grandes estados
1891
o
La Constitución
del 9 de abril de 1891 con 19 estados y 9 entidades territoriales
1893
o
El 21 de junio de
1893: Decreto del Congreso Nacional que restituye la autonomía a los estados.
Hay 9 estados
1899
o
Se produce un Decreto
legislativo mediante el cual se reforman varios artículos de la Constitución Federal
o
Se promulga el Decreto
del 7 de julio de 1899, referente a los nuevos estados
o
El Decreto del 28
de octubre de 1899, declaración de las entidades autonómicas
Ley
Orgánica del Distrito Federal de fecha 2 de julio de 1900
miércoles, agosto 19, 2026
Baruta 406: recordando al cabildo de indios
Este
19 de agosto se celebra el 406 aniversario de la fundación de Baruta[1]
ocurrida en el año 1620. La fundación del pueblo la hicieron el presbítero Gabriel
de Mendoza y el oficial José Gutiérrez Lugo como representantes de los poderes
eclesiástico y secular de la época[2]. La
base poblacional del centro poblado fueron los españoles y los indígenas de las
encomiendas de la zona. Inicialmente su nombre fue San Francisco de Paula
hasta 1655, cuando fue terminada su iglesia y se modificó por el de la Villa de
Nuestra Señora del Rosario de Baruta.
A propósito de esta celebración para
los baruteños y la ciudadanía en general traemos a continuación algunas
apreciaciones sobre la iniciación de la vida del pueblo de Baruta alrededor de
una institución comunitaria colonial como fueron los cabildos de indios.
La fundación de Baruta obedeció a la política general de la Corona española de
reducción y reagrupamiento territorial de los indios (conocida también como la reducción a poblado), decretada por
el rey Felipe III en 1618. Esa política se caracterizó por la creación de centros poblados conocidos
como “pueblos de doctrina” o “pueblos de indios” y cuya finalidad era
establecer el control a la dispersa población aborigen del territorio de la
provincia de Venezuela.
La reducción a poblado en general implicó importantes
y forzosas migraciones internas de indígenas pues estos eran obligados a
trasladarse desde su hábitat original hacia otras zonas geográficas. A los
encomenderos de la época no les agradaba la política de reducción a poblado
pues preferían mantener a los indios dispersos, pero bajo su control directo y
sus respectivas encomiendas[3]
trabajando además, bajo severas condiciones para su provecho directo. Sin
embargo, la instrucción de la Corona se cumplió y el gobernador De Hoz y
Berrios y el obispo Angulo mediante una eficaz alianza fundaron en la zona de
Caracas por lo menos, dieciséis pueblos de indios entre los años 1619 y 1621. En
ese contexto se fundó el pueblo de Baruta.
El cabildo de indios en Baruta
Los pueblos de indios poseían su propia
organización territorial y disponían de sus propios bienes. Por ejemplo, tenían
un territorio de propiedad comunal en el cual había sementara donde se
trabajaba de manera colectiva, la barbacoa del pueblo lugar donde se
resguardaban los productos cosechados en la sementara; y, también existía una
caja comunal que recogía productos para festividades religiosas y el pago de
tributos. Los pueblos de doctrina tuvieron una naturaleza marginal y
segregacionista pues en ellos solo podían habitar indios. Además dichas
poblaciones estaban ubicadas en las afueras de la cuadrícula del poblado, villa
o ciudad de los españoles.
Los poblados indígenas tenían propias autoridades
naturales: los cabildos de indios.[4]
Los cabildos de indios eran electos por los habitantes del poblado y en efecto
representaron una innovación institucional en la estructura colonial. Los
cabildos de indios si bien fueron dependientes y tuteladas por autoridades
españolas lograron desempeñar una función organizativa y reivindicativa de los
intereses de sus representados a lo largo de su existencia (1691-1830). Los
cabildos de indios constituyeron sin lugar dudas las primeras organizaciones
comunitarias de nuestro pasado colonial.
De acuerdo a Naudy Suárez los cabildos de indios
mantuvieron una posición reivindicativa en asuntos tales como: a) su propia autonomía electoral y la
estricta condición aborigen de los miembros de los mismos, b) la propiedad y
uso de tierras y aguas comunales, c) el régimen de tributos impuesto por la
monarquía española a los indígenas y, en particular, la extensión del mismo a las
mujeres, d) los abusos de poder sufridos por los habitantes de los pueblos de
indios por parte de encomenderos, corregidores, capitanes conservadores y curas
doctrineros y e) la administración compartida de instituciones colectivas como
las sementeras o conucos, las trojes o barbacoas y las cajas de comunidad.
Por supuesto, Baruta tuvo su cabildo de indios, cuya existencia fue registrada un cabildo dotado de Justicia y Regimiento. Este cabildo de indios en más de una ocasión organizó y movilizó a sus representados en defensa de los derechos que consideraban propios. Por ejemplo, en 1742 la población indígena de Baruta se dirigió ante la Real Audiencia para exigir su derecho de realizar libremente sus elecciones. De igual manera, acompañó a los reclamos y conflictos sobre tierras ocurridos en Baruta durante los siglos XVIII y XIX (eventos ocurridos en los años 1731, 1752-1753, 1759, 1770 1794 y 1816 1819).
Las luchas del cabildo de indios de la Villa de Nuestra Señora del Rosario de Baruta estuvieron centradas en la defensa de sus territorios invadidos de manera reiterada por otros vecinos o por alguna autoridad avispada en búsqueda de mayores beneficios. ¿Qué nos indica estas luchas constantes, por el territorio y su delimitación? Pues la importancia que tuvieron para aquellas comunidades asuntos como la defensa de su hábitat y de su espacio vital. Incluso estos cabildos defendieron su autonomía y la forma de elegir a sus dirigentes más inmediatos frente a las pretensiones interventoras de la burocracia colonial. Un dato curioso dentro de su desenvolvimiento político fue la firma de apoyo al “Manifiesto de las Provincias de Venezuela a las Naciones Civilizadas de Europa” (1819) fue producto del control político-militar que ejercían los realistas sobre gran parte del territorio nacional que incluía a la villa de Baruta.
En síntesis, los cabildos de indios representaron sin lugar a dudas (y a pesar de ser una iniciativa gubernamental) una forma participación comunitaria basada en la defensa de derechos de unas comunidades segregadas y marginadas pero que de una forma anónima se plantaron a defender su calidad de vida.
[1]
Baruta es un vocablo indígena que se traduce como jabillo una planta muy verde
predominante en la zona. También correspondió al nombre de uno de sus caciques,
hijo del cacique Guaicaipuro.
[2]
Fueron respectivamente Vicario General del Obispo, Monseñor Fray Gonzalo de
Angulo y Teniente General del Gobernador Francisco de Hoz y Berrío.
[3]
Cabe recordar que uno de los primeros asentamientos en el valle de Baruta
correspondieron a la encomienda otorgada al célebre capitán Alonso Andrea de
Ledesma en 1568 y que con posterioridad le fuera confirmada en 1582 y 1593. El 21 de mayo de 1594 el gobernador Diego de Osorio volvió a confirmar
dicha encomienda pero asignándoles tierras separadas a los indios. El 17 de
enero de 1609, el gobernador Sancho de Alquiza dio posesión al capitán Onofre
Carrasquel de otra encomienda, entre cuyos indios se contaba el cacique don
Diego, mariche, principal que gobernaba los indios de la cacica Isabel del
valle de Baruta. Los litigios por las tierras y los indios de Baruta entre los
descendientes de Ledesma y Carrasquel, durarían hasta el siglo XVIII.
[4]
Los Cabildos de Indios fueron órganos de gobierno comunal de los pueblos de
indios. Ordinariamente estaban compuestos de justicia (los alcaldes ordinarios
y los del campo o de la hermandad) y de regimiento (los regidores, el
procurador y, raramente, el alférez real). La Real Cédula de 1691 promovió el
establecimiento generalizado de los cabildos de naturales en los pueblos de
indios venezolanos.
martes, agosto 11, 2026
La tercera temporada de House of the Dragon (HOTD)
Una de las series televisivas más
exitosas de los últimos tiempos ha sido sin lugar a dudas “Game of Thrones”
(GOT), conceptuada y escrita por el genial George RR Martin. GOT logó mantener
durante ocho temporadas la atención del gran público televisivo en todo el
mundo con base a la descripción de la lucha por el poder de un grupo de
familias elitistas en un universo medieval cruel, mágico y fantástico.
Una de las características
centrales de la saga de GOT fue sólida construcción narrativa de cada personaje,
de cada familia y de cada situación de los reinos que componían Westeros el
continente donde se desarrolló fundamentalmente la obra escrita por Martin. Y
en realidad, pienso que el éxito de las novelas del escritor radica en su
sólida estructura y coherencia narrativa interna que permite su potenciación
imaginativa y audiovisual.
Luego del desenlace de GOT y
de un breve descanso la productora HBO se lanzó con una secuela que pretendía
presentar la historia previa a lo ocurrido en Westeros y su guerra interna y
contra unas fuerzas oscuras que pretendían liquidar toda la cultura y la raza
humana. Por fortuna, eso no ocurrió en la serie televisiva dejando con muchas
ganas conocer aún más de ese mundo medieval y mágico. Sí nació luego de
múltiples estudios la serie “House of the Dragon” (HOTD) con el difícil reto de
continuar con el éxito de GOT.
HOTD se basó inicialmente en
la novela “Fuego y Sangre” también de Martin, por supuesto, y que desarrolla la
historia de la familia Targaryen, facción hegemónica durante años en el gobierno
de Poniente y con dominio absoluto de la acción de los dragones, lo cual
potenciaba su poder político-militar. La serie fue pensada para 4 temporadas, comenzando
con el final del reinado de Viserys I (Paddy Considini) y tratando de las
peripecias y peleas internas por el control del Trono de Hierro a su muerte. Si
bien Viserys había decidido que su hija Rahenyra (Emma D’ Arcy) fuera su sucesora
su hermanastro Aegon II (Tom Glynn-Carney) pensaba otra cosa. Así, comenzaría pues,
la saga que lamentablemente fue decayendo en rendimiento a partir de su segunda
temporada.
En realidad, se produjo una
ruptura entre el texto original de Martin y la producción puesta en práctica
por HBO y Ryan Condal. Las diferencias crecieron y finalmente George RR Martin
afirmó que esa serie no tenía nada que ver con su historia. Ciertamente, en la
producción hubo una serie de cambios y omisiones que dieron un giro quizá inapropiado
a lo escrito originalmente por el autor. Y aquí justamente cobra importancia la
omisión de situaciones o de personajes e incluso las licencias creativas que se
tomaron en HBO porque como hemos afirmado la obra de Martin está muy bien
estructurada y esas modificaciones no cuadran con lo ya escrito en GOT y
alteran sus secuelas.
En esta tercera temporada
donde la acción debía predominar, la puesta en pantalla de Condal se centró en
interminables diálogos y encuentros intrascendentes Rahenyra y Alicent (Olivia
Cooke) que en realidad no conducían al avance lógico de la trama salvo ganar tiempo
y alargar capítulos de manera superficial. Por otra parte, la ausencia hasta
ahora de los 2 últimos hijos de Rahenyra y Daemond (Matt Smith) altera toda la
cronología de la trama y que parece indicar (aparentemente) que serán
introducidos de manera forzosa en la cuarta y última temporada. Otros
personajes fueron omitidos como el caso de Ortiga (la original jineta del dragón
Robaovejas) que tenía incidencia en la relación entre Daemond y Rahenyra o los
sorprendentes desplazamientos de Alicent en medio de la guerra civil Targaryen sin
que le ocurriera nada.
Lo mejor de la tercera
temporada fue el episodio final dedicado parcialmente a la batalla de Ladera
que logró despertar emoción por los encuentros entre los personajes, pero no
lograr cambiar la baja valoración que motivó la saga durante 2026. Había una
expectativa mayor sobre todo por el fandom. Por supuesto, habrá que
esperar ver las cifras de audiencia que alcanzó la temporada. Y sobre todo
tener claro que la opiniones de Martin y la de los seguidores de sus libros (como
yo) siempre estarán en minoría frente al gran público, ese público televisivo
que no conoce la obra original y quizá le interese poco.
En fin en algún momento,
dentro de unos años, llegará la cuarta y última temporada de La Casa del Dragón,
en la cual perecerán todos los dragones y casi todos Targaryen, salvo los pequeños
hijos de Daemond y Rahenyra: Aegon III y su hermanito Viserys II, ambos reinarán
en el universo de GOT a menos que Ryan Condal decida lo contrario. De todas
formas el universo de George RR Martin es casi ilimitado. Veremos
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