lunes, diciembre 22, 2008

¡ FELICES FIESTAS NAVIDEÑAS Y UN PRÓSPERO AÑO 2009, PARA TODAS Y TODOS!



En medio de las festividades navideñas y de fin de año, activistas, dirigentes y líderes comunitarios y sociales se encuentran preparándose para el importante papel que les corresponderá desempeñar el próximo año 2009, en el marco del dificultoso proceso político que atraviesa nuestro país. Como todo sabemos, hay una cartera de asuntos estratégicos que tienen que ser abordados con el mayor número de enfoques y voluntades individuales y colectivas que proceden de los diferentes ámbitos de nuestra sociedad como el académico, el comunitario, el cultural, el deportivo, el económico, el social y el ideológico-político.

Temas como el rescate democrático del espacio local, la ciudad y el municipio; aspectos como la formación ciudadana y el liderazgo social y comunitario ético y responsable; los puntos referidos al fortalecimiento de los espacios institucionales para el ejercicio del protagonismo popular y la ruptura del cerco; al cual se quiere someter a las comunidades organizadas y a los consejos comunales son tópicos cruciales que tendrán ser contenidos y desarrollados en su momento, de manera eficaz por una plataforma ciudadana de alcance nacional. Esta plataforma ciudadana impulsará el restablecimiento del equilibrio político en Venezuela, como paso previo para la reconstrucción de nuestra nación; bajo una visión moderna y orientada hacia una democracia social, una democracia plena, una democracia de todos.

No he olvidado el tema de la enmienda constitucional de carácter continuista, que ha propuesto el Gobierno Nacional. Si bien al liderazgo del bloque socialista oficial, le asiste el derecho de proponer de nuevo –aunque ya fue rechazada por el pueblo el 2 de Diciembre de 2007-, la reelección indefinida del cargo del Presidente de la República; al resto de la población de Venezuela también nos ampara el derecho democrático de defender el marco constitucional bolivariano vigente que fuera aprobado mediante referendum consultivo en Diciembre de 1999 y, luego ratificado en el año 2007 cuando la mayoría de la voluntad popular descartó las modificaciones propuestas. La acción voluntaria de los activistas, dirigentes y líderes de los distintos movimientos sociales y comunitarios del país será vital en la defensa de la Constitución Bolivariana, de los principios y de los derechos humanos fundamentales.

Muy estimados lectores y lectoras de CIUDADANOLIBRE les deseamos con el alma, los sentimientos y la razón –que siempre hace falta-, unas felices fiestas navideñas y un próspero año 2009. VAMOS TODOS JUNTOS A CONTINUAR NUESTRA LUCHA POR UNA VENEZUELA DONDE EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA, EL ACCESO A LA JUSTICIA Y LA PROSPERIDAD NO SEA UN PRIVILEGIO DE UNOS POCOS, SINO UN BENEFICIO DE TODOS.

RECIBAN UN FUERTE Y FRATERNO ABRAZO ...!

jueves, diciembre 04, 2008

VENEZUELA: PROPÓSITO DE ENMIENDA

El líder del proceso anunció con bombos y platillos un propósito de enmienda: crear las posibilidades constitucionales y legales para lograr su reelección indefinida. Y en realidad, la iniciativa no sorprende a nadie; más bien esa propuesta era esperada luego de la recuperación electoral obtenida por las fuerzas opositoras el 23 de Noviembre.

El Presidente de la República se encuentra en su derecho de impulsar de nuevo la propuesta de reelección indefinida con la aspiración de gobernar el país por tiempo indeterminado. Lo que pasa es que una buena parte del pueblo venezolano –sino la mayoría- desea simplemente vivir en paz y en libertad y sin presidencias eternas.

Uno de los principales fracasos que ha tenido el actual gobierno ha sido su incapacidad para articular los esfuerzos de todos los actores económicos, sociales y políticos del país de manera constructiva e incluyente. Y es que al parecer, para el gobierno lo fundamental y lo relevante es satisfacer sus intereses particulares como una burocracia política que se “ha pegado” al aparato estatal para disfrutar discrecionalmente de sus beneficios.

Resulta decepcionante –aunque pintoresco- escuchar a diario en las cadenas nacionales de radio y televisión, un discurso oficial y socialista que promueve la descalificación personal, la confrontación entre compatriotas y el resentimiento social, como único y principal argumento. ¡Lamentable! Y lo es, mucho más cuando el fin último de toda esa “encendida oratoria” sólo persigue rendir culto a una persona y de un caudillo, por encima de los verdaderos intereses y necesidades del colectivo, del pueblo venezolano.

Venezuela requiere de verdad, de un auténtico propósito de enmienda. Una enmienda en la conducta del gobierno destinada cumplir con los valores democráticos, los derechos humanos, el comportamiento ético, la igualdad de oportunidades, la justicia, el respeto a la vida y la libertad, el pluralismo político, la responsabilidad social y la solidaridad. Esa tendría que ser la verdadera enmienda. Y no otra, esa que se propone ahora por allí, basada en el personalismo y en la mera ambición de poder. A esa enmienda, que busca satisfacer la concentración de poder en una persona, simplemente le decimos: ¡NO!

lunes, diciembre 01, 2008

VENEZUELA DE VERDAD

En el 2012 se producirá una mega elección, donde además de elegir a un nuevo Presidente de la República para el período 2012-2018; también se podrán renovar a los gobernadores, alcaldes y legisladores estadales (electos la semana pasada). El tránsito hacia esa mega elección comenzó ya con una Venezuela polarizada electoralmente en dos bloques relativamente parejos y, con una nueva distribución entre ambos polos de las entidades gubernamentales. En el bloque oficial se han encendido las alarmas, porque su hegemonía está cerca a un “punto de quiebre”. No sabemos si en el campo opositor se ha entendido la oportunidad histórica que se avecina.

El proceso electoral del pasado 23 de Noviembre contó con una altísima participación electoral estimada en un 65.45% del padrón electoral nacional; de acuerdo a cifras oficiales. Ese alto nivel de participación nos indica la revalorización del sufragio como el mecanismo para la elección, renovación y revocación de las autoridades públicas; sin embargo, el proceso tuvo sus opacidades. Una de ellas fue la lentitud del proceso. Otra fue el “tutelaje militar”, al cual fuera sometido el evento electoral. La incidencia de las Fuerzas Armadas fue significativa a lo largo de la jornada y, no sólo a nivel mediático; sino justamente en el momento de cerrar los centros de votación, una vez cumplidos las condiciones legales; según denuncias de los partidos políticos de oposición y de los propios ciudadanos. Por su parte, organizaciones como “Ojo Electoral” y “SÚMATE” se encargaron de presentar sus informes en los cuales destacan sus observaciones al desarrollo del proceso de votación y al cierre de mesas.

El bloque oficial obtuvo en conjunto 5.5 millones de votos, y ahora cuenta con 17 gobernaciones y 269 alcaldías, además de 178 legisladores estadales; lo cual significa una fuerza considerable. Mientras la plataforma democrática alcanzó 4.3 millones de votos, y ahora tiene 5 gobernaciones y la estratégica Alcaldía Metropolitana de Caracas; sin embargo redujo su presencia a 56 alcaldías, con apenas 55 legisladores regionales. No cabe duda que, la oposición venezolana ha dado un paso gigantesco en su necesaria recuperación para el restablecimiento del equilibrio democrático en Venezuela. Por su parte, el chavismo acusa un relativo revés electoral, que ratifica su vulnerabilidad político-electoral.

Las recientes intervenciones y amenazas del Presidente de la República en contra de las nuevas autoridades públicas del sector democrático, indican la valoración que se otorga dentro de la dirección revolucionaria a los resultados electorales. Y es que, el oficialismo no está preparado ni política ni psicológicamente para gobernar con la participación legítima y democrática de otros factores sociales y políticos del país. Y en realidad, la estrategia oficialista de atacar discrecionalmente a los nuevos gobernadores y alcaldes de oposición, pudiera convertirse a la larga en un autogol para sus aspiraciones hegemónicas.

En términos generales, la oposición comienza este período frente al gobierno con una notable ventaja comparativa: los seis mandatarios regionales electos son gerentes exitosos. Todos ellos reúnen experiencia y capacidad probada en la gestión pública; es decir, el país tiene ahora la posibilidad de comparar el discurso violento del gobierno nacional con las posibilidades de una gestión democrática de gobernaciones y alcaldías basada en la inclusión, la participación, la tolerancia y el respeto a las leyes. Por allí va la cosa.

Una gestión de los gobernadores y alcaldes democráticos debería colocar sobre el debate público, los siguientes temas orientadores de su actividad gubernamental:

1. El establecimiento del Consejo Federal de Gobierno como órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional hacia los estados y municipios y, de estas instancias hacia las comunidades organizadas y las entidades no estatales. Así como promover la creación del Fondo de Compensación Interterritorial, como soporte al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las entidades federales y, el apoyo a la dotación de obras y servicios estratégicos en aquellas regiones y comunidades con menor grado de desarrollo; según lo establecido en la Constitución Bolivariana.

2. La promulgación definitiva; por parte de la Asamblea Nacional de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal con la Disposición Transitoria Nº 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en el año 1999. Esta ley fortalece la descentralización; por cuanto le otorga a las gobernaciones, competencias en la recaudación de impuestos, con lo cual las entidades federales aumentan su autonomía de gestión presupuestaria y programática.

3. Rescatar y fortalecer los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) de cada una de las entidades federales, que en su casi totalidad se encuentran con plazos vencidos y, sin mayor actividad institucional desde el año 2004. Los CEPLACOP deben cumplir su rol de ente coordinador de la gestión de las distintas agencias gubernamentales en su respectiva entidad federal; bajo la autoridad de los gobernadores, a los fines de promover su desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.

4. Rescatar y fortalecer los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP); de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley de fecha 26-12-2006 que los rige y, que establece la intervención de las Juntas Electorales Municipales para la organización de su proceso de renovación; así como completar su proceso de conformación interna; es decir, la elección de los Consejos Parroquiales y de las Salas Técnicas de cada CLPP.

5. El diseño y ejecución de un programa de adecuación legislativa a nivel estadal que promocione de manera eficaz el ejercicio de los derechos a la participación y consulta de la ciudadanía en los procesos de planificación, gestión, evaluación y control de las políticas y presupuestos públicos en ese nivel de gobierno.

6. El fortalecimiento de las capacidades estratégicas de las gobernaciones para el cumplimiento eficaz de sus funciones, en materia de planificación de políticas y programas de un desarrollo ambiental y territorial incluyente, seguro, sostenible, sustentable y equilibrado con la participación de las autoridades municipales y de los voceros de las comunidades organizadas.

7. El desarrollo de medidas para desconcentrar y descentralizar la gestión de programas y la prestación de servicios; mediante formas efectivas de participación popular y el establecimiento de convenios de gestión, de acuerdo al marco constitucional y legal vigente.

8. La implementación de mecanismos institucionales para que todos los habitantes y personas interesadas puedan acceder a la información pública de manera eficaz. Para ello, las autoridades públicas locales (ejecutivas y legislativas) deberán promover el acceso a las nuevas tecnologías de información, como parte de sus programas de descentralización y transferencia hacia las comunidades y entidades no estatales.

9. El rescate y fortalecimiento de la figura político-territorial de las parroquias como entidades desconcentradas de la gestión municipal y como mecanismos promotores de la participación ciudadana por ser canales de relación inmediata con las expresiones asociativas vecinales y comunales.

10. El establecimiento de medios de vinculación con los consejos comunales o mancomunidades de estos, en sus espacios político-territoriales inmediatos en el marco de la corresponsabilidad, la cooperación, la cercanía, la solidaridad, la transparencia y el control de gestión.

11. Promover que los consejos comunales con la debida aprobación de su asamblea de ciudadanos y ciudadanas de su comunidad respectiva, participen en la elaboración, gestión y control de los planes estadal y municipal de desarrollo, del plan de desarrollo urbano local, de los presupuestos públicos y presupuestos participativos y, de cualquier otro instrumento de planificación o inversión pública, dirigido a impulsar el desarrollo armónico del estado y del municipio.

12. La creación de las condiciones institucionales y criterios mínimos de evaluación que les permitan establecer convenios o compromisos de gestión con aquellas comunidades organizadas, organizaciones no gubernamentales y los consejos comunales (con la aprobación previa de su asamblea de ciudadanos) en forma eficaz y transparente y,

13. El impulso de proyectos de adiestramiento y capacitación en materia de gestión de políticas públicas, enfoque de derechos humanos y participación ciudadana que contribuyan paulatinamente a la modificación de la cultura de los funcionarios públicos y a la revalorización del servicio civil en el marco de la ética, la inclusión social, la responsabilidad, la eficacia, la eficiencia y la rendición de cuentas.

Hay posibilidades de reconstruir una Venezuela de verdad, una Venezuela –y lo escribiré de nuevo- democrática, incluyente, plural y con el respeto pleno a los derechos humanos fundamentales. En la coyuntura actual, el gobierno luce atemorizado ante esa posibilidad, ante el surgimiento y la consolidación de una opción ideológica y política distinta a su visión autoritaria y estatista de las relaciones sociales. Las condiciones han cambiado en la ruta democrática hacia el 2012.

lunes, noviembre 24, 2008

CARACAS: UNA ALCALDÍA PLURAL

Los resultados electorales obtenidos el pasado Domingo en la Alcaldía Metropolitana reflejan la realidad diversa y plural del Distrito Metropolitano de Caracas. Así encontramos a un nuevo bloque de autoridades locales procedentes de seis organizaciones políticas distintas, como Antonio Ledezma de Alianza Bravo Pueblo (ABP) en la Alcaldía Metropolitana, Jorge Rodríguez del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en el Municipio Libertador, Gerardo Blyde de Un Nuevo Tiempo (UNT) en el Municipio Baruta, Carlos Ocariz de Primero Justicia (PJ) en el Municipio Sucre, Miriam Do Nascimento de Acción Democrática (AD) en el Municipio El Hatillo y Emilio Graterón de factores independientes en el Municipio Chacao.

Esta cualidad variopinta de las nuevas autoridades metropolitanas, nos indica -desde ya-, el tramado complejo de concertación y negociación que rodeará previamente el diseño, ejecución y control de las políticas públicas en el ámbito de la ciudad de Caracas. Ahora más que nunca se necesita una visión compartida e integrada de la amplia problemática de nuestra ciudad capital. Comienza así, un período de gestión gubernamental que pondrá a prueba la capacidad de entendimiento político y de gestión eficaz y coordinada de cada uno de los alcaldes recientemente electos.

Los problemas de ambiente, infraestructura, urbanismo y seguridad que padece nuestra ciudad van a requerir del esfuerzo mancomunado de cada una de las nuevas autoridades; enfocar la resolución de los problemas de la ciudad de manera aislada y competitiva, sólo conducirá al agravamiento de las deficiencias que en materia de calidad de vida vienen afectando a los habitantes del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, instancias como el Consejo Metropolitano de Gobierno y el Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas pueden ser espacios que se utilicen para la construcción de consensos y de acuerdos, en cuanto al diseño de las grandes orientaciones programáticas que pudieran dar forma a una mejor ciudad.

La pluralidad y la diversidad ciudadana han ganado el espacio que merecen en las instancias del gobierno metropolitano. Eso es un buen comienzo, que las nuevas autoridades públicas no deben desaprovechar.

lunes, noviembre 17, 2008

EL 23-N: LA DECISIÓN LE CORRESPONDE AL PUEBLO

Cada uno de los principales bloques políticos en disputa -electoralmente por los espacios de gobierno regional-, ha venido cumpliendo su parte. Dos propuestas de gestionar el desarrollo regional han sido puestas sobre la mesa. Ahora le corresponde al pueblo decidir; mediante el sufragio a favor de la oferta electoral que le haya resultado más atractiva. ¿Hacia dónde se inclinará esta vez la balanza electoral? Sobre ese particular, hay opiniones diversas y encontradas. Lo que sí parece claro, es que cualquiera que sea el resultado del 23 de Noviembre, continuará en el país la polarización ideológico-política.

La campaña electoral desarrollada por el sector oficial giró en torno a una figura central: la del Presidente de la República y los logros de su gestión. Como complemento se emplearon ciertos recursos legales como las inhabilitaciones políticas, para así descartar a rivales electorales con muy seguras probabilidades de triunfo y, también se usó un discurso agresivo y violento para tratar de cohesionar y evitar la migración del electorado oficialista hacia el campo de la oposición. Esto ha traído consigo algunas lamentables perversiones como el reforzamiento al personalismo y sobretodo el resurgimiento de la intolerancia; mediante el insulto, la descalificación personal y la amenaza e intimidación del adversario, en forma pública y notoria.

En contraposición al oficialismo, la oferta alternativa, la oferta de los sectores democráticos ha tratado de fundamentarse en una propuesta de unidad, de inclusión y de cambio. Por supuesto, que la oferta opositora ha sido mucho más difusa -y quizás hasta más abstracta- empero ha tenido la firme intención de constituirse en una propuesta programática alternativa al oficialismo. Quizás la mayor debilidad de la oposición sea su atomización y dispersión. Al respecto, cabe señalar que los sectores democráticos e independientes presentaron unos 1696 candidatos frente a los 808 candidatos oficialistas (a gobernaciones y alcaldías, principalmente). Esta situación provocó serias dificultades para la elaboración de agendas locales concretas y, para impulsar y debatir la gestión del 70% de gobernaciones y alcaldías, en manos del oficialismo.

Se debe rescatar como un valor agregado de esta campaña electoral, el aporte democrático de distintas entidades de la sociedad civil organizada. Organizaciones como “Ojo Electoral” o la Asociación Civil “SÚMATE” desarrollaron una intensa actividad preparando testigos y observadores electorales independientes. “SUMATE” dirigió la realización de un proceso de primarias en el estado Aragua, con el propósito de escoger al candidato de la oposición en esa entidad federal. El grupo social “CESAP” por su parte impulsó a nivel nacional una campaña denominada “Agendas Ciudadanas”, que propiciaron el encuentro entre ciudadanos y candidatos para la discusión cercana de las propuestas y las necesidades más sentidas desde el punto de vista de las comunidades. Otras ONG´s como la A.C. “CONVITE”, y el Instituto Latinoamericano de Organizaciones Sociales (ILDIS), emprendieron el seguimiento a las agendas sociales electorales propuestas por los candidatos, difundiendo los resultados de su estudio en buena parte del país. Así mismo, la asociación nacional de organizaciones de la sociedad civil “SINERGIA” inició la campaña denominada “Pa´ Dónde Vas Venezuela” orientada hacia la motivación de la participación y del fortalecimiento de la democracia.

Hay que estar claros, los comicios regionales nos ofrecerán unos resultados regionalizados con una correlación de fuerzas político-electoral distribuida de una forma variable por todo el país. Bajo esta premisa, será difícil para el gobierno nacional emprender un proceso de control hegemónico de la sociedad venezolana. Sin embargo, esto no quiere decir que el bloque oficial abandone sus intentos por imponer su visión ideológica, con lo cual sólo profundizará la división del país. La lucha ideológica y política se acentuará de nuevo, después de las elecciones regionales del próximo domingo. Por ello, es importante participar.

La población en general debe comprender que la distribución de gobernaciones y alcaldías obtenidas por el oficialismo, por sus sectores disidentes o por la oposición determinará la fluidez institucional del procesamiento de la agenda de desarrollo regional que tiene planteada el país, hoy. Cabe agregar que, ese procesamiento no será muy fluido si consideramos la contraposición y la distancia de las dos propuestas de gestión del desarrollo local (centralismo/descentralización) que se medirán en los comicios. Hay que prepararse para el debate ideológico.

La defensa y aplicación del modelo federal descentralizado contenido en la Constitución Bolivariana debería convertirse en un elemento distintivo de la acción de los sectores democráticos, luego del 23-N. En tal sentido, temas relacionados con el ejercicio de las potestades federales como: la descentralización y la transferencia de programas, la articulación de vínculos institucionales entre los tres niveles de gobierno (el Consejo Federal de Gobierno), la defensa de las finanzas estadales y municipales y de los recursos que constitucional y legalmente le pertenecen a los mismos (situado constitucional); así como la incorporación efectiva del pueblo a la gestión pública deben convertirse en la bandera de lucha de las nuevas autoridades públicas electas y sobretodo de la ciudadanía en general; es decir, del pueblo organizado.

Esta misma semana se nos presenta a todos los venezolanos y venezolanas una oportunidad formidable para impulsar; mediante el sufragio, la necesaria y requerida democratización de la gestión de gobierno y el restablecimiento del equilibrio político en Venezuela. Vamos a votar para consolidar en todo el territorio nacional una alternativa emergente, fundamentada en el respeto de los principios y derechos democráticos, de las libertades públicas, de la inclusión social y de la tolerancia. Rescatemos el futuro, votemos todos el Domingo 23 de Noviembre.

miguelgmarregot@gmail.com

miércoles, noviembre 12, 2008

SOBRE LA CONCENTRACIÓN DE FUNCIONES Y DECISIONES EN EL ALTO GOBIERNO NACIONAL

El gobierno nacional ha emprendido un amplio proceso de concentración y centralización de funciones administrativas con el claro propósito de fortalecer sus capacidades de gestión estratégica que le permita impulsar, negociar y hasta imponer con eficacia sus políticas y acciones con los gobiernos estaduales y locales, la sociedad civil y el resto de los actores del sistema político venezolano. Este reacomodo institucional –que puede ser legítimo; según se vea- se viene realizando; sin embargo, bajo un enfoque concentrador y propiciador de una “delegación en la toma de decisiones hacia arriba”, donde la función decisora del Ejecutivo Nacional y, más aún la intervención de la figura de la Presidencia de la República desempeña un papel relevante. Y este enfoque, entorpece y obstruye las iniciativas hacia una gestión pública descentralizada.

En este contexto, se ubicó el proceso habilitante mediante el cual el Presidente de la República, en un lapso de dieciocho meses (entre el 01-02-2007 y el 31-07-2008), promulgó sesenta y seis (66) leyes, en algunas de las cuales se propone o se acentúa por lo menos:

- el desarrollo de un nuevo modelo de organización para el país como es el modelo socialista, que no se encuentra contemplado en el marco constitucional vigente.
- el reforzamiento de las funciones rectoras de los ministerios y su relación operativa desconcentrada con las comunidades organizadas para el avance de los programas públicos.
- el impulso de las bases para un nuevo ordenamiento territorial (la Nueva Geometría del Poder); mediante la designación de autoridades regionales y autoridades únicas de área para la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio (Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional, Decreto Nº 6.217 del 15 de Julio de 2008); y
- la intervención de agentes estatales y militares en la actividad de las organizaciones sociales y comunitarias; a través de las milicias contempladas en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Decreto Nº 6.239 de fecha 22 de Julio de 2008).

Por otra parte, desde el mismo bloque gubernamental se han ensayado algunas propuestas políticas destinadas a sentar las bases para una reversión de algunos avances obtenidos en pasado por el proceso de descentralización y transferencias de competencias. En efecto, este año 2008 la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión –y por urgencia reglamentaria- un proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público (año 1990). Mediante dicha reforma el Ejecutivo Nacional, por órgano del Presidente de la República podría revertir las transferencias de las competencias concedidas a los estados; así como también decretar la intervención de bienes y prestaciones de servicios públicos trasferidos (El Nacional, 18 de Abril de 2008). Cabe señalar que, pocos días después; y bajo supuestas “órdenes superiores”; la misma Asamblea Nacional “acordó suspender por tiempo indefinido la discusión del proyecto de la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, cambios que de haber sido aprobados revertirían la transferencia de competencias de bienes y servicios” (El Nacional, 23 de Abril de 2008).

Un elemento adicional en el proceso de revisión y rectificación que sobre el modelo federal y descentralizado adelanta el sector gubernamental venezolano está relacionado con el Distrito Metropolitano de Caracas. Se trata de la creación de la Comisión Presidencial de Planes y Proyectos para la Gran Caracas; según el Decreto Presidencial Nº 6.090 de fecha 27 de Mayo de 2008 (y que fuera posteriormente reformada; según Gaceta Oficial Nº 38.969 de fecha 9 de Julio de 2008).

El objeto de dicha entidad sería proyectar las acciones urbanísticas de carácter extraordinario que permitan al gobierno nacional su ejecución en la ciudad de Caracas y sus áreas de influencia; a través de de los diferentes organismos públicos (El Universal, 11-07-2008). Con la creación de esta Comisión Presidencial se trataría indudablemente de centralizar en el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, la ejecución de todos los planes de desarrollo urbanístico, con lo cual se vulnera al Distrito Metropolitano de Caracas como entidad político-territorial descentralizada del ejercicio de ciertas competencias propias establecidas en la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, (Gaceta Oficial Nº 36.906 de fecha 08 de Marzo de 2001); a saber: la planificación y ordenación urbanística, ambiental, arquitectura civil y viviendas de interés social y, la atención de los parques y espacios abiertos de carácter metropolitano.

domingo, noviembre 02, 2008

LA DESCENTRALIZACIÓN COMO CAMINO A UN DESARROLLO REGIONAL DEMOCRÁTICO

La descentralización territorial está vinculada a la democracia política; lo cual implica que se realice una efectiva redistribución del poder mediante procedimientos también democráticos. La descentralización representa un mecanismo para revalorizar las relaciones entre el Estado y la sociedad civil. La descentralización requiere de un proceso de reestructuración interno del Estado (y de la administración pública en sus distintos niveles político-territoriales); así como también del fortalecimiento de las organizaciones no gubernamentales y de las comunidades organizadas para aceptar las nuevas responsabilidades que ese proceso trae consigo.

Por otra parte, una gestión local descentralizada -si bien ofrece innegables ventajas por la cercanía y empoderamiento ciudadano, alrededor de las decisiones de unas autoridades públicas elegidas de manera directa, universal y secreta; mediante el sufragio-, también se encuentra en la obligación de seguir los lineamientos nacionales de política y de desarrollo. La descentralización no supone la ruptura político-territorial ni la desintegración de un país por su carácter federal. Lo que sí conlleva es al necesario desarrollo de mecanismos de coordinación entre las distintas autoridades públicas para lograr un mejoramiento en las ejecutorias gubernamentales que a cada uno le corresponda realizar en un mismo o diferente sector de actividad pública.

Y es que, la descentralización de la gestión pública no se contrapone con la desconcentración administrativa que suelen implementar los gobiernos centrales. Por supuesto que, la delegación de atribuciones y competencias del gobierno central en sus agentes estadales –o nivel desconcentrado-, es un paso importante para promover una gestión relativamente cercana a las realidades regionales y locales; sin embargo, la desconcentración administrativa es insuficiente para alcanzar la descentralización y la democratización de la actividad gubernamental.

En el contexto descrito, una gestión local descentralizada tendría obligatoriamente que fijarse como propósito; por lo menos, lo siguiente: el aumento de la eficacia y de la eficiencia en la realización de los programas y proyectos locales; tanto de carácter urbano como rural, el impulso de una mayor participación de la población en el diseño, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y, lograr una adecuada articulación con la representación gubernamental del nivel central.

De igual manera, los procesos de descentralización y transferencia requieren de un apropiado proceso de definición, convenimiento, planificación y ejecución. De allí, la importancia de la presencia –o más bien existencia- de una instancia como el Consejo Federal de Gobierno (CRBV, artículo 185) y de su componente financiero como es el Fondo de Compensación Interterritorial. El tema económico-financiero resulta crucial para el desarrollo de los procesos de descentralización y transferencia, en atención a las dificultades que representaría la existencia espacios federales muy pequeños y con escaso acceso a los mecanismos de financiamiento establecidos en la Constitución Bolivariana y el marco legal vigente.

El fortalecimiento de las agencias oficiales de gobierno estadal y local constituye un evento fundamental para el sistema político venezolano en un doble sentido: para impulsar y contribuir a la consolidación del modelo federal, descentralizado y cooperativo que determina la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, para lograr impulsar una gestión eficaz, eficiente, transparente y responsable de las políticas públicas en cada región del país en correspondencia con sus aspiraciones, necesidades y propuestas.

viernes, octubre 24, 2008

EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Uno de los principales pivotes para impulsar el modelo de gestión descentralizada en el modelo venezolano lo constituye la creación del Consejo Federal de Gobierno. Al Consejo Federal de Gobierno le correspondería la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios (CRBV artículo, 185). A diez años de la promulgación de la Carta Magna, esta instancia aún no ha sido creada; impidiendo de esta forma la consolidación de los mandatos constitucionales en la materia.

Un primer Consejo Federal de Gobierno fue instalado por el ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez, el 18 de Abril de 2002, luego de los sucesos políticos que lo separaron del ejercicio del gobierno durante un breve lapso. La duración y la actividad de ese Consejo Federal de Gobierno fue efímera; quizás por responder más a la coyuntura política de aquel momento que a una firme decisión de su establecimiento.

Para el año 2005, la Asamblea Nacional sancionó una Ley del Consejo Federal de Gobierno y, ese mismo año, el Ejecutivo Nacional objetó dicha ley y, la devolvió al poder legislativo para su modificación respectiva. Hasta el momento de escribir este informe, no se tiene conocimiento preciso sobre cuándo se hará su reconsideración; por parte de la Asamblea Nacional.

Según la Ley aprobada por la Asamblea Nacional, el Consejo Federal de Gobierno era el órgano de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Público Nacional a los estados y municipios y, del cual dependería el Fondo de Compensación Territorial (artículo 3, LCFG, 2005). Entre las atribuciones de este órgano destacaban las siguientes:

1. Planificar, coordinar y aprobar acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias y servicios del Poder Nacional, estados, municipios, y comunidad organizada que coadyuven al desarrollo endógeno sustentable.

2. Proponer a la Asamblea Nacional las transferencias de competencias y de servicios; de conformidad con el artículo 157 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y, discutir y someter a consideración de la Asamblea Nacional los lineamientos del Plan de Descentralización.

3. Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y de desarrollo del territorial equilibrado y, garantizar que en la formulación de la política y acciones del proceso de descentralización y acciones de promoción del desarrollo equilibrado de las regiones se cumpliera la participación ciudadana.

4. Discutir y aprobar anualmente los recursos que se destinarían al Fondo de Compensación Interterritorial; así como determinar las áreas de inversión prioritarias y, velar por el cumplimiento eficiente y eficaz de los recursos asignados al Fondo de Compensación Interterritorial.

5. Considerar las propuestas de los Consejos Locales de Planificación Pública y de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; a fin de coordinar los planes y proyectos de inversión nacional, estadal y municipal;

6. Promover y prestar asistencia técnica a las administraciones estadales y municipales con el objeto de impulsar de manera eficiente las políticas de descentralización y transferencia de competencias y, apoyar al Ejecutivo Nacional y asesorar a los órganos superiores del Estado, con el objeto de la realización plena de la organización federal descentralizada del Estado venezolano (resumen del artículo 17 de la LCFG; 2005).

Durante el pasado año 2007, el Presidente Chávez, introdujo en su proyecto de reforma constitucional, la sustitución del Consejo Federal de Gobierno por el Consejo Nacional de Gobierno. En efecto, la propuesta cuadragésima cuarta del proyecto de reforma constitucional modificaba el artículo 185 de la siguiente manera:

“El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos”.

Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República; quien lo convocará e integrado por el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras. Así mismo, el Presidente o Presidenta de la República podrá convocar a los Alcaldes o Alcaldesas y a los voceros o voceras del Poder Popular”.

El contenido de la propuesta del Ejecutivo Nacional suprimía en forma directa los mandatos constitucionales destinados a la descentralización y transferencia de competencias hacia estados y municipios. De la misma manera, cerraba la participación directa a las autoridades municipales y a la representación popular en el nuevo Consejo de Gobierno. El Fondo de Compensación Interterritorial también era eliminado.

En otras palabras, el impulso de este órganano de importancia estratégica y operativa para el avance del modelo federal y descentralizado en Venezuela nunca ha sido una prioridad real y efectiva para el gobierno nacional. Esta situación puede variar, a favor o en contra, dependiendo de los resultados de las venideras elecciones regionales del 23 de noviembre del presene año. Y es que, si finalmente se expresa una nueva correlación de fuerzas en las gobernaciones y alcaldías del país, será muy difícil para el gobierno seguir bloqueando la instalación del Consejo Federal de Gobierno. Sin embargo, nada está escrito aún; y, todo dependerá de la decisión que expresen por via del sufragio los ciudadanos y ciudadanas venezolanos.

viernes, octubre 17, 2008

LOS GOBIERNOS ESTADALES Y LOS CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Los estados son entidades autónomas, iguales en el aspecto político, con personalidad jurídica plena que se encuentran obligadas a mantener la independencia, la soberanía e integridad del país y a cumplir con la Constitución y las leyes de la República. Su gestión de gobierno corresponde a un gobernador o gobernadora, electo o electa, por un período de cuatro años y con posibilidades de ser electo o electa de nuevo, una sola vez. Y los gobernadores deben rendir cuentas anualmente por ante la Contraloría, el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas de la entidad federal.

Son competencias exclusivas de los estados:

- Dictar su constitución.
- La organización de sus municipios.
- La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos.
- La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios.
- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos (no reservados al poder nacional) las salinas y ostrales, la administración de tierras baldías bajo su jurisdicción.
- La organización de la policía.
- La creación, organización recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
- La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
- La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales; así como de los puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el ejecutivo nacional.
- Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta constitución a la competencia nacional o municipal.

El Consejo Estadal de Planificación de Políticas Públicas (G.O. 37.509 del 20-08-2002)

A los gobernadores les corresponderá presidir el Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que reúne a los alcaldes de la entidad federal; así como a los directores estadales de los ministerios, representantes de la Asamblea, representantes del Consejo Legislativo Estadal, una representación de los concejales de los municipios del estado, representantes de las comunidades organizadas; incluyendo a las comunidades indígenas donde las hubiere.

Cada Consejo Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas, tendrá los siguientes lineamientos para su gestión:

- La especificidad de cada estado y de sus municipios integrantes, tomando en consideración la población, el nivel de desarrollo económico de la entidad, su capacidad de generar recursos fiscales por cuenta propia, la situación geográfica y su trayectoria histórica y cultural.
- Una visión integral del desarrollo de territorial de la entidad federal a la cual pertenece; y, que incluya las orientación para la explotación racional de los recursos naturales, la orientación de las inversiones y las acciones que promuevan el desarrollo poblacional de la entidad.
- La adecuación del Plan de Desarrollo Estadal con los planes nacionales y regionales establecidos en el marco jurídico vigente.
- La adecuación con los planes municipales de desarrollo con el contenido del Plan estadal de desarrollo.

Por otra parte, cada Consejo Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas debe establecer mecanismos de cooperación; tanto con el Consejo Federal de Gobierno como con los Consejos Locales de Planificación Pública, a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable. Además a los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas les compete impulsar los procesos de descentralización y transferencia de competencias; tanto del nivel nacional hacia la entidad federal como desde el ámbito estadal hacia los municipios de ámbito político-territorial. De la mima forma, el CEPLACOP servirá como instancia de concertación para el impulso y concertación de programas de transferencia desde la gobernación hacia las comunidades organizadas y organizaciones no gubernamentales.

lunes, octubre 13, 2008

EL MOMENTO PARA EL CAMBIO DEMOCRÁTICO

La hegemonía que, sobre el 70% de las gobernaciones y alcaldías del país ejerce en la actualidad el bloque oficialista puede desaparecer, si en las elecciones del próximo 23 de Noviembre, se expresa electoralmente la nueva correlación de fuerzas que predomina ahora en Venezuela. Se presenta pues una oportunidad formidable, para que el electorado mediante el voto popular restituya el equilibrio democrático y neutralice los embates del autoritarismo y del centralismo, impulsados por el gobierno socialista y sus candidatos.

El gobierno nacional atraviesa momentos difíciles por su pública y notoria incapacidad para manejar una inmensa renta petrolera en favor del desarrollo del país y también por su creciente aislamiento de las verdaderas necesidades y aspiraciones populares, que no se identifican con una propuesta socialista, sino que simplemente desean mejorar su calidad de vida en un marco democrático, incluyente y plural.

El gobierno socialista ha fundamentado su campaña electoral en un discurso donde se privilegia la violencia y la exclusión, el personalismo y la manipulación ideológica. Así, para el principal vocero de la campaña oficialista: “todo aquel que no vote por los candidatos del PSUV”, es un traidor. De la misma manera, se ha amenazado directamente con restringir el financiamiento de proyectos de desarrollo local a las poblaciones de aquellas entidades federales que llegasen a votar por los candidatos democráticos y alternativos. Y por si fuera poco; tanto los seguidores del Partido Patria Para Todos (PPT) y del histórico Partido Comunista Venezolano (PCV) -pese a apoyar al presidente Chávez-, recibieron de este, la promesa de ser “borrados del mapa político”, por tan sólo haber ejercido su derecho democrático de presentar candidaturas propias. Sálvese quien pueda.

Otro grave problema de la campaña oficialista es la calidad de sus candidatos. Muchos de ellos son provenientes del Ejecutivo Nacional, y por tanto, responsables directos de la baja trascendencia de ciertas ejecutorias gubernamentales. En tal sentido, les resulta muy cuesta arriba presentarse como alternativas y modelos de gestión eficiente, para gobernaciones y alcaldías, a candidaturas como la de Jorge Rodríguez (ex–presidente del Consejo Nacional Electoral y ex–Vicepresidente de la República), Aristóbulo Isturiz (ex-ministro de Educación), Jorge García Carneiro (ex–ministro de Participación y Desarrollo Social), William Lara (ex-ministro de Comunicaciones), Adán Chávez (ex-ministro de Educación), Wilmar Castro Soteldo (ex-ministro de Turismo) o Jesse Chacón (ex–ministro de Relaciones Interiores y de Justicia); por tan sólo mencionar algunos.

Tales “desventajas competitivas” que arrastran estos y otros candiditos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) han tratado de ser compensadas o disimuladas; mediante la personalidad y liderazgo del Presidente de la República; es decir, se ha tenido que recurrir a la manida práctica de “votar por los candidatos de Chávez” como única garantía de calidad. Esta situación trae como lamentable consecuencia, la revaloración del “culto a la personalidad” de un lider político nacional; por encima de cualquier otra variable democrática como único incentivo para elegir autoridades públicas de carácter estadal o local. Otro recurso para cubrir esas falencias de los candidatos socialistas, es el uso abusivo de los medios comunicacionales públicos y privados; por parte del Gobierno Nacional para la promoción desmedida de propaganda oficial y la realización discrecional de cadenas radio-televisivas.

La manipulación de la agenda electoral ha sido otro recurso para tratar de captar o mantener el voto oficialista cautivo. Temas como el anti-imperialismo, la crisis del capitalismo, el golpismo y hasta denuncias de un magnicidio han comenzado a “condimentar” un debate electoral estrictamente doméstico y local. Con ello, se pretende evadir la indefectible rendición de cuentas que tienen que presentar las autoridades públicas sobre la gestión realizada durante los últimos cuatro años. Y si bien, la rendición de cuentas afecta a todos los sectores políticos que se encuentran en disputa electoral; no cabe duda que el cumplimiento de esta condición debe recaer con mayor fuerza –y hasta severidad- sobre el bloque oficialista, por la amplia discrecionalidad con que ha ejercido el gobierno en casi todo el territorio nacional durante los últimos años.

Al respecto, y partiendo de los resultados electorales del año 2004 se puede señalar que hay entidades federales en las que la totalidad de los cargos ejecutivos (gobernadores y alcaldes) se encuentran bajo el control del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV); tales como: Apure (8 de 8), Vargas (2 de 2), Lara (10 de 10) y el Distrito Capital (2-2). De la misma manera, la casi totalidad de las agencias gubernamentales son dirigidas por militantes oficialistas en estados como Barinas (12 de 13), Sucre (15 de 16), Mérida (20 de 24), Táchira (24 de 30), Trujillo (17 de 20), Guárico (13 de 16), Falcón (20 de 26), Miranda (16 de 21), Bolívar (9 de 12), Aragua (14 de 19), Cojedes (7 de 10) y Portuguesa (10 de 15). Mientras que se consigue un cierto equilibrio en las autoridades públicas electas en los estados Anzoátegui (11 de 22) y Carabobo (8 de 14). Por último, el bloque bolivariano es minoría en tan sólo cinco entidades federales: Zulia (5 de 24), Yaracuy (6 de 13), Monagas (6 de 14), Nueva Esparta (5 de 12) y Delta Amacuro (2 de 5). La gestión de esas autoridades tendría que ser evaluada y discutida en este proceso electoral. ¡Es esa la agenda pertinente! Y no otra, que sólo pretende evadir responsabilidades y “correr la arruga” tras posiciones ideológicas y propagandísticas. ¡Pendientes!

El mayor logro de los sectores democráticos y alternativos al bloque oficial-socialista fue lograr tras un larga y penosa pre-campaña, una plataforma unitaria con relativas posibilidades de éxito en casi todo el país. Si bien el éxito obtenido a nivel de los estados (en 21 de 23 entidades federales) no se reprodujo con igual fuerza en el ámbito municipal –donde predomina aún cierta dispersión de candidatos-, la oposición democrática logró al menos, deslindarse aparentemente de las tendencias abstencionistas que la condujeron a marginarse de los espacios públicos gubernamentales en su propio perjuicio.

El problema básico de los sectores democráticos sigue siendo su poca capacidad de actuar coordinadamente para la definición y ejecución de estrategias de corto y mediano plazo. Mientras las fuerzas socialistas –al menos disfrutan de una dirección política unificada-, la oposición sigue dando traspiés y enfrentándose en algunos debates francamente inútiles. Mientras los factores democráticos no implementen mecanismos de coordinación efectivos ni comprendan que la unidad va más allá del hecho electoral, la eficacia y la credibilidad política de sus acciones serán de escaso impacto. Los sectores democráticos –encabezados por los partidos “Un Nuevo Tiempo” y “Primero Justicia”- se encuentran en la obligación de prepararse y estructurar agendas viables de desarrollo regional, estadal y local; partiendo del marco constitucional bolivariano aprobado en Diciembre de 1999 y, reafirmado también por el pueblo el pasado año 2007.

Hay un amplio sector del chavismo popular que se encuentra decepcionado y molesto; tanto por la pésima gestión del gobierno como por su propuesta socialista que no entiende, ni forma parte de su realidad. Sin embargo, ese mismo pueblo chavista aún no termina de percibir una alternativa creíble en el lado de la oposición, con la cual establecer una alianza y emprender el camino de la reconstrucción democrática del país. He allí el problema a solucionar.

La oposición democrática debe asumir con toda franqueza y firmeza las luchas del pueblo venezolano, de ese pueblo que aspira legítimamente a mejorar su calidad de vida y a ejercer sus derechos humanos. Ese es el camino a seguir para impulsar; a partir del 23 de Noviembre un cambio democrático en el país, que detenga los propósitos de articular a la sociedad venezolana con base a criterios centralistas, intervencionistas y militaristas.

martes, octubre 07, 2008

DESCENTRALIZACIÓN Y COMPROMISOS DE GESTIÓN

Vinculados a la descentralización de la gestión pública se ubican los compromisos de gestión, que son unas figuras administrativas poco usadas por las autoridades públicas de los tres niveles político-territoriales de la República.

Los compromisos o convenios de gestión son mecanismos institucionales, celebrados entre organismos estatales y las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales con el propósito de impulsar ciertos programas o servicios públicos; bajo ciertos parámetros de evaluación y rendimiento. Los compromisos de gestión están contemplados en la Ley Orgánica de Administración Pública.

Los compromisos o convenios de gestión tienen diversas modalidades:

- Compromisos de gestión sectorial, celebrados entre el Vicepresidente Ejecutivo y los ministros del ramo respectivo.
- Compromisos de gestión territorial firmados entre el Vicepresidente Ejecutivo y los gobernadores de estado (modalidad muy importante, en nuestro caso, porque permite concretar acuerdos de descentralización de competencias y transferencia de servicios desde el poder nacional hacia las regiones y, desde los estados hacia los municipios).
- Compromisos de gestión con comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales, originalmente celebrados entre el gobierno nacional y las entidades mencionadas (otra modalidad que podría replicarse en el ámbito territorial de los estados y los municipios; mediante acuerdos entre los organismos oficiales y las respectivas expresiones asociativas de la sociedad civil).
- Convenios de gestión de servicios públicos firmados entre el Vicepresidente Ejecutivo, el ministro de adscripción y los autoridad responsable de prestar el servicio (agua, servicio de eléctrico, transporte público)

Los convenios o compromisos de gestión tienen que cumplir con ciertas formalidades; tales como definir los objetivos, metas y resultados esperados, los mecanismos de transferencia de recursos, los deberes de las entidades oficiales y privadas, los incentivos y los mecanismos de evaluación.

Con la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública, mediante el proceso habilitante, los consejos comunales fueron incluidos como sujetos específicos para la aplicación de los compromisos o convenios de gestión.

Con la aplicación de los convenios o compromisos de gestión la relación estado-consejos comunales, se fortalece y podrían regularizarse con mucha más eficacia el uso de los recursos financieros públicos entregados a esta entidades no estatales, con el propósito de garantizar su uso adecuado y el alcance de los objetivos propuestos.

miércoles, octubre 01, 2008

LA PLANIFICACIÓN CENTRALIZADA Y SOCIALISTA

Una seria restricción para el desarrollo de una gestión autónoma y descentralizada; por parte de los estados y municipios podría constituirlo el Decreto 5.384 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, que fuera publicado en la Gaceta Oficial, Nº 5.841 Extraordinario de fecha 22 de Junio de 2007.

En Venezuela, la aspiración de establecer un sistema de planificación, no es reciente. Se inicia en el año 1936 con la elaboración del “Programa de Febrero” en la gestión del General Eleazar López Contreras. Luego con el General Marcos Pérez Jiménez, se elaboró el primer “Plan Nacional de Obras Públicas”, contentivo de una visualización del país de largo plazo. Pero fue con el establecimiento del sistema político democrático representativo; a partir del año 1958, cuando la planificación comienza a implementarse como una técnica de gobierno.

En 1958, se creó la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, mejor conocida como CORDIPLAN. Con esa Oficina se arribó a la ilusión de promover y alcanzar el desarrollo nacional; mediante la ejecución de programas y proyectos contenidos en Planes Quinquenales de Desarrollo. Con el proceso constituyente realizado en el año 1999, la planificación ingresa con mayor fuerza a Venezuela: de hecho pasa a convertirse en un mandato constitucional. En efecto, el artículo 299 (CRBV) establece con claridad que “…el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional… mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta”.

En 1999, con la Constitución Bolivariana se introdujo en Venezuela, aunque con ciertos matices, uno de los principios elementales del socialismo real: la planificación económica. En los Lineamientos Generales de Desarrollo Económico-Social 2001-2007, el diseño e implantación del Sistema Nacional de Planificación se convierte en uno de los objetivos a conseguir, para el consecuente establecimiento de la democracia bolivariana.

En este contexto, se ubica la Comisión de Planificación Central promulgada en 2007 por Decreto Presidencial, como un nuevo órgano de intervención del alto gobierno sobre la gestión de las políticas públicas en todo el territorio nacional. Entre las atribuciones que establece la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación y, que ilustran su carácter centralista, controlador e intervencionista destacan los siguientes aspectos:

1. En cuanto a su objeto: integrar los lineamientos de la gestión relativos a la planificación, organización, control y supervisión de la administración pública (artículo 1).

2. En relación a sus finalidades: orientar mediante el establecimiento de un modelo de sociedad socialista en Venezuela (artículo 2).

3. En cuanto a sus atribuciones: elaborar un mapa de la estructura económica nacional; tanto pública como privada que sirva para el control del socialismo en el país, eliminar la autonomía organizativa y la de planificación administrativa financiera a los entes de la administración pública y crear comisiones regionales y sectoriales para el cumplimiento de su misión (artículo 4).

4. Con relación a sus prioridades: planificar y controlar el proceso de transformación de las empresas del Estado de carácter socialista (artículo 5).

5. En relación a su conformación: estará integrada por la Vice-Presidencia de la República, ente que la presidiría y coordinaría, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo, que asumiría la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, los ministros o ministras designados por el Presidente de la República y otros ciudadanos o ciudadanas designados también por el Presidente de la República (artículo 6).

6. Sobre las comisiones sectoriales y regionales: la Comisión Central de Planificación podrá conformar instancias sectoriales y regionales de carácter permanente. Las comisiones sectoriales asumirán las siguientes materias: economía, política social, científico-tecnológica, militar, geopolítica interna e internacional. Mientras las comisiones regionales responderán a la nueva geometría del poder, las comisiones sectoriales y regionales no gozarán de autonomía y estarán supeditadas a las directrices de la Comisión Central de Planificación (artículo 8).

7. En cuanto a las funciones de auditoría y de inspección: la Comisión Central de Planificación tendrá amplias facultades de auditoría e inspección, sin prejuicio de las normas que rigen la actividad de los órganos que integran el Sistema de Control Fiscal (artículo 17).

Con el proceso habilitante de 2008; sin embargo, la Comisión Central de Planificación formalizó con mayor fuerza legal su presencia en el ámbito de la administración pública nacional. En efecto, la nueva Ley Orgánica de Administración Pública establece que esta comisión es parte de los órganos superiores de administración pública nacional (LOAP 2008, artículo 44) y, agrega más adelante, que la misma es el órgano superior de coordinación y control de la planificación centralizada de la administración pública nacional, encargada además de la armonización y adecuación de sus actuaciones (LOAP 2008, artículo 57).

Derivada también de la Ley Habilitante, la Comisión Central de Planificación, tendrá adscrito al recién creado Fondo Social de Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional. Esta adscripción comprenderá, la aprobación y uso de sus recursos y la decisión sobre su organización y funcionamiento; según el Decreto Nº 6.138 de fecha 3 de Junio de 2008.

En síntesis, con la Comisión Central de Planificación, el Gobierno Nacional consolida -al menos en un plano formal y legal-, un mecanismo institucional y financiero que le permita impulsar un sistema de gestión pública concentrado y centralizado orientado hacia la construcción del socialismo. Dicho sistema de gestión pudiera convertirse en un factor disuasivo para la implementación de políticas y acciones tendentes al desarrollo de transferencias de competencias y servicios del poder nacional hacia las entidades político-territoriales menores.

jueves, septiembre 25, 2008

COMENZÓ LA CAMPAÑA ELECTORAL

La campaña electoral a las elecciones regionales y locales ha comenzado, finalmente. El próximo 23 de Noviembre serán electos veintidós gobernadores, dos alcaldes metropolitanos, trescientos veintiséis alcaldes municipales, doscientos treinta y tres diputados regionales y veinte representantes a los cabildos distritales o metropolitanos; en unos comicios que pudieran significar un viraje total a la situación política venezolana.

Dos bloques fundamentales rivalizan electoralmente por el control de gobernaciones, alcaldías y cargos legislativos estadales. Uno, que pretende arropar al país; bajo el manto de la revolución socialista bolivariana. El otro, que aspira al rescate de la descentralización y el desarrollo regional equilibrado.

Para el bloque oficialista, las elecciones regionales permitirán ofrecer al electorado un modelo de gestión centralizado e identificado con las orientaciones definidas del Poder Nacional; es decir, para los socialistas del PSUV, los gobernadores y alcaldes serían unos meros agentes desconcentrados del Ejecutivo Nacional. En el sector democrático, el enfoque es contrapuesto; pues allí se prioriza la inclusión y la participación de los actores regionales en la formulación, ejecución y control de las políticas de desarrollo regional y local.

Durante la pre-campaña; tanto el oficialismo como la plataforma democrática desarrollaron distintas tácticas para llegar en mejores condiciones a esta etapa final del proceso electoral. Por ejemplo, fueron inhabilitados candidatos opositores con primerísima opción de triunfo en sus respectivas localidades. Mientras la oposición democrática emprendió un largo camino de negociaciones internas, en procura de lograr acuerdos unitarios que le permitieran presentar plataformas con oportunidad de victoria.

La campaña oficialista al parecer se basará en la explotación de la imagen del Presidente Chávez y, en la utilización de un discurso basado en íconos violentos como el magnicidio, el golpe de estado y el anti-americanismo. La oposición tendrá que basar su campaña en la denuncia de la gestión deficiente de sus adversarios, en la defensa de la descentralización y en la proposición de agendas de desarrollo local sostenibles. El juego apenas comienza.

sábado, septiembre 20, 2008

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PLANIFICACIÓN EN EL MODELO DE ORGANIZACIÓN FEDERAL DEL ESTADO VENEZOLANO

La participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos es un elemento distintivo en el modelo de organización político-territorial de Venezuela. De hecho, la cualidad participativa es consagrada en la Constitución Bolivariana como rasgos del gobierno (artículo 6) y la administración pública (artículo 141). Además la participación se establece como un derecho (artículo 62) y como un deber ciudadano; especialmente en el ámbito local y comunitario (artículo 132).

Por otra parte, la planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta también se establece como medio para impulsar un régimen socio-económico fundamentado en la justicia social, la democracia, la eficiencia, la libre competencia, la protección del ambiente, la productividad y la solidaridad.

Esto hace que, en la organización del Estado se contemplen instancias que viabilicen la participación popular, la participación ciudadana en la planificación de políticas, programas y proyectos al lado de las autoridades públicas del ámbito nacional, estadual y local. Así encontramos al Consejo Federal de Gobierno (aún pendiente por instalarse), los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (uno por cada estado) y los Consejos Locales de Planificación Pública (uno en cada municipio).

Lo más importante es comprender que, en el caso venezolano existe un mandato claro de planificación participativa que recorre vertical y transversalmente toda la organización federativa. En cada uno de los niveles político-territoriales de la República existe una instancia que agrupa a las autoridades públicas y la representación de la sociedad civil o de las comunidades organizadas y, donde es resaltante la elaboración de un plan de desarrollo. En el caso de las instancias de gobierno estadal y local, los gobernadores y los alcaldes son los responsables de ese proceso.

Un comentario adicional en este tema está relacionado con dos procesos estratégicos en la gestión de las autoridades públicas locales. Específicamente, nos referimos en primer lugar, al derecho constitucional que tienen las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales a formular propuestas de inversión, ante las autoridades estadales y municipales; y en segundo término, al derecho de las mismas expresiones asociativas no estatales de evaluar y controlar la ejecución de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. De estos derechos derivan el presupuesto participativo y la contraloría social. El presupuesto participativo debe realizarse anualmente para consolidar el presupuesto consolidado de inversión en el caso de los municipios. La contraloría social; por su parte se desarrolla durante todo el año y de manera simultánea a los procesos de ejecución de políticas públicas.

El derecho a la participación genera otras responsabilidades para las autoridades públicas locales, ejecutivas y legislativas. Una de ellas es la obligación de realizar procesos de consultas públicas –generales o especializadas-; previa a la aprobación de leyes estadales y ordenanzas municipales. Y otra responsabilidad trascendente para la adecuada gestión de las autoridades locales es la publicidad o difusión de las normas, reglas y procedimientos que rigen las operaciones técnico-administrativas que se desarrollan en las dependencias oficiales.

Dentro de este punto, los consejos comunales merecen una mención particular y destacada. Estas instancias constituyen desde el año 2006 la principal propuesta organizativa-funcional que viene adelantando el gobierno nacional en el ámbito popular comunitario. Según cifras de la Comisión de Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, en la actualidad existirían veintisiete mil consejos comunales registrados en los organismos competentes. Estos medios de participación además de sus funciones básicas contenidas en su Ley de los Consejos Comunales (G.O. Nº 5.806 Extraordinario de fecha 10-04-2006) han venido acumulando –al menos formalmente-, una serie de funciones que los convierten en un mecanismo de participación comunitaria que pueden coadyuvar al desarrollo adecuado de las políticas públicas impulsadas desde las instancias de gobierno estadual y municipal. Los consejos comunales no pueden ser ignorados al momento de estructurar un programa de descentralización y transferencia de servicios desde las instancias gubernamentales locales hacia nuevos sujetos de descentralización. De la misma manera, estas instancias de participación no pueden aislarse de los procesos de planificación y programación de políticas públicas en el ámbito local.

martes, septiembre 16, 2008

PROPUESTAS CIUDADANAS FORMULADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL PARA LA REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Muy estimados lectores y lectoras de CIUDADANOLIBRE, hoy quiero compartir con ustedes la propuesta que fue entregada hoy, por José Gregorio Delgado y mi persona, a la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, como un aporte cívico e independiente para la discusión sobre la reforma de la Ley de los Consejos Comunales que se avecina en los próximos meses.

José Gregorio Delgado, Director de la escuela de Vecinos de Venezuela, activo militante y estudioso de los derechos a la participación ciudadana tuvo la gentileza de invitarme a compartir y contribuir, con esa destacada organización no gubernamental, el desarrollo de esta importante iniciativa popular.

A continuación el texto completo de la propuesta que consignamos hoy 16 de septiembre de 2008.


En atención a los aportes obtenidos en diferentes talleres y las reflexiones derivadas de eventos con la participación de los consejos comunales y ciudadanía interesada en el desarrollo del derecho a la participación, analizada la versión de Reforma Legal elaborada en el marco de las propuestas de Decretos leyes de la Ley Habilitante 2007, en el contexto de consultas públicas y propuestas diversas para la modificación del Proyecto presentado en su versión del 14 de abril de 2007.

Se propone someter a la consideración de la Asamblea Nacional un conjunto de reflexiones generales e inquietudes sobre el contenido de la propuesta de Decreto con rango y fuerza de Ley de Los Consejos Comunales del Poder Popular, siguiendo las pautas de la minuta elaborada en el CONVERSATORIO ejecutado en la sede de la asociación civil UNIANDES, celebrado en Mérida, anexo a la presente comunicación que agrega elementos de interés para estas propuestas de reformas a la Ley de los Consejos Comunales, complementados por los aportes de la Escuela de Vecinos de Venezuela y las reflexiones de quienes suscriben este documento.

En general estamos de acuerdo en que se establezca el contenido de la LEY para que se desarrolle por sí misma sin depender de referencias a otras leyes, en consecuencia, se estima improcedente sus referencias a la LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR o un Reglamento de este instrumento legal para aspectos particulares de la Ley que se pueden desarrollar en su articulado.

Adicionalmente se respalda la modificación de la denominación del instrumento legal, siguiendo los argumentos y las propuestas previas presentadas por la Asociación civil Escuela de Vecinos de Venezuela, contextualizado el PODER POPULAR a partir de los contenidos expuestos en el Libro “Comentarios a la Ley de los Consejos Comunales. Poder Popular y Participación Popular”, en el contexto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

En el articulado se insiste en una modificación puntual a los textos correspondientes a la definición legal y el registro de los consejos comunales, marcados como Artículos 2 y 19 del Proyecto de Decreto con rango y fuerza de Ley de Los Consejos Comunales del Poder Popular y se agregan nuevos artículos.

A los efectos indicados se respalda la VERSION específica de los artículos en la redacción que se presenta a continuación, debidamente acompañada de la motivación específica en cada caso, a los efectos de ilustrar los criterios de los parlamentarios responsables de su redacción definitiva, que aspiramos sea acorde con la claridad necesaria y el pleno respeto a las pautas constitucionales sobre la materia, que particularmente identificamos en la denominada Constitución participativa.
Motivación:

En el contexto de la noción del pueblo organizado como sujeto político de la participación, los consejos comunales se muestran como una instancia participativa comunal, que se organiza a partir de las diversas formas asociativas promovidas para atender distintas materias de interés colectivo y el desarrollo efectivo de la democracia participativa en los ámbitos gubernamentales nacionales regionales y municipales.

Los elementos legales que han caracterizado a los consejos comunales se identifican como expresión del poder popular que requiere un conjunto de elementos difundidos por la doctrina, los recursos y las diferentes normas, en concordancia con la constitución venezolana de 1999. Ahora se propone incorporar a los consejos comunales su denominación adicional del poder popular, caracterizado como una expresión de la participación ciudadana y comunitaria, que requiere aspectos fundamentales como la relación entre ciudadanos y organizaciones sociales, su acercamiento a los intereses comunales y colectivos y la oportunidad del pueblo organizado de ser protagonista de sus acciones propias o estrecha relación con las instancias gubernamentales. A partir de los diversos actores que han analizado el poder popular, pueblo organizado responsable de sus decisiones. Se pueden establecer cinco elementos del poder popular: autonomía de las formas organizativas del pueblo cono respecto a instituciones y sectores externos a las experiencias populares. La educación ciudadana, como condición del ejercicio y la defensa de los derechos humanos y el conocimiento de la constitución y las leyes que desarrollan las diversas categorías de derechos y deberes de la población. La información administrativa, entendida como un derecho y requisito de las relaciones democráticas entre los actores sociales y las instancias gubernamentales. Las organizaciones sociales diversas, el pueblo en general y la ciudadanía en particular reconocen la complementariedad entre la participación ciudadana y la libertad de asociación, que impone la diversidad de intereses organizados para concretar las demandas sociales ante el estado y los distintos sectores de la sociedad. Y la utilidad colectiva de sus acciones, el pueblo se organiza para reivindicar sus derechos y establece un beneficio social que se manifiesta en sus acciones organizadas a favor de las mejores condiciones de vida de la población en general y las comunidades específicas que se organizan, todos los aspectos señalados se ejercitan en el contexto de un sociedad democrática y participativa.

A la vista de los aspectos señalados se respalda la noción de los CONSEJOS COMUNALES DEL PODER POPULAR, destacando su autonomía organizativa y funcional, para ser concebidos como instancias colectivas de participación, asociación de asociaciones o redes sociales, que interactúan con el universo organizativo de la sociedad y del Estado, a partir acciones dirigidas a la participación, integración y articulación, con una diversidad de actores individuales y colectivos. Es una forma organizativa que da garantías legales para la soberanía popular y la participación ciudadana. Se recata la relación entre los CCPP con los procesos de planificación y desarrollo, desde una doble perspectiva el espacio de lo público y las comunidades organizadas, para construir un nuevo modelo de sociedad enunciado en la constitución venezolana de 1999 como un modelo político e institucional participativo y protagónico que se construye progresivamente y sin exclusiones como lo exigen un modelo democrático integral.

Los elementos anotados se reflejan en la nueva redacción propuesta para esta norma, que se complementaria con una definición legal del poder popular que sea integradora de un conjunto de condiciones necesarias para sus referencias jurídicas concretas, atendiendo a lo expuesto en el siguiente artículo:


Consejos Comunales del poder popular

Artículo 2. Los Consejos Comunales del poder popular en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, constituyen instancias autónomas de participación, conformadas como asociación de asociaciones o redes sociales, que se crean para la participación, integración y articulación de la ciudadanía y las diversas organizaciones comunales o grupos sociales con los órganos y entes del Estado. Su finalidad es garantizar al pueblo el ejercicio pleno de la soberanía popular en las diferentes etapas de la planificación pública y comunal, orientadas a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad democrática, participativa y protagónica, orientada al desarrollo integral de la Nación venezolana.

Motivación

Desde su aparición en el ordenamiento jurídico venezolano, la naturaleza y las características de los consejos comunales, en principio, se manifiestan en procesos institucionales como la planificación, 2002, y luego como instancias organizadas para el ejercicio efectivo de la democracia participativa, 2006, sin embargo, hay un aspecto no resuelto: la naturaleza jurídica del consejo comunal y su registro formal, que le otorga su personalidad jurídica plena.

En la ley vigente se plantea la naturaleza jurídica del CONSEJO COMUNAL como instancias del pueblo organizado, a partir de la articulación de ciudadanos y organizaciones interesadas en satisfacer las necesidades de las comunidades, bajo el componente asociativo plural, diverso y democrático que se expresa mediante la figura participativa de las asambleas de ciudadanos, consagradas en el artículo 70 de la CRRBV para el desarrollo de la participación y planificación descentralizada, artículos 62 y 184 de la CRBV, en ejercicio de la soberanía popular para relacionarse con un gobierno de carácter participativo, artículos 5 y 6 CRBV. En los términos en que se han hecho discursos y estudios a partir del objeto de la Ley y la definición que aporta para los consejos comunales.

En relación con la personalidad jurídica plena, desde su aprobación la Ley vigente ha tenido criticas severas, en tanto que hace referencia a instancias administrativas irregularmente configuradas y en la mayoría de las situaciones no formalizadas, salvo el caso de Comisión Presidencial, mediante acatamiento de la LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, dándole atribuciones de registro, contradictorias con el régimen legal aplicable en esta materia.

Si la naturaleza de los CC es una asociación civil su personalidad tendría que remitirse a las pautas del código Civil y la Ley de Registro Público y del notariado, en salvaguarda del derecho de asociación señalado en el artículo 52 constitucional.

Alegando la especialidad se impuso el criterio de la personalidad jurídica, por vía ministerial en la instancia de la comisión Presidencial, en abierta contradicción con los propósitos determinados en la misma LOAP para estas instancias gubernamentales. Y colateralmente se hace referencia a la Ley de asociaciones cooperativas para los bancos comunales sin relación directa con las actas y estatutos propios de los consejos comunales, para subsanar en parte la personalidad jurídica necesaria para la recepción de los recursos públicos dirigidos a los consejos comunales.

En consecuencia, la nueva redacción subsana estos errores, evidentes y claros, para hacer un criterio universal y público de registro, acorde con la legislación vigente y en correspondencia con las pautas de la nueva Ley del Registro Público y del Notariado.

Se incorporan requisitos y alternativas derivadas de la ley vigente para hacer efectivo el control institucional de la personalidad jurídica y los recursos propios de los consejos comunales, siguiendo opciones para facilitar la formalidad del registro y se mantiene el vínculo lógico y legal con Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y otras instancias públicas nacionales, estadales y municipales ante las cuales los Consejos Comunales del poder popular puedan desarrollar sus atribuciones legales.

Un elemento critico es la publicidad y el carácter público de los recursos y acciones propias de los consejos comunales, en consecuencia, no es válida la situación de reserva ministerial inicialmente ratificada en la reforma propuesta desde el poder Ejecutivo, eliminando las referencias a las Comisiones presidenciales, por esta razón se justifican los cambios acá anotados, como nueva versión de la norma señalada para el REGISTRO de los CCPP. En los términos que siguen:

Registro de los Consejos Comunales del poder popular

Artículo 19. Los Consejos Comunales del poder popular serán registrados por ante el Registro Principal correspondiente para lo cual harán entrega de los Estatutos y Acta Constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, copia de la recepción de la declaración jurada de bienes consignada ante la Contraloría General de la República y demás requisitos establecidos en la presente Ley, sin menoscabo de la personalidad jurídica propia que corresponde a las diferentes organizaciones comunales, individualmente consideradas.
Copia de los documentos registrados se presentará ante Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y otras instancias públicas nacionales, estadales y municipales ante las cuales los Consejos Comunales del poder popular puedan desarrollar sus atribuciones legales.
El registro de los Consejos Comunales del poder popular ante el Registro Principal correspondiente les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos legales, en aquellas comunidades alejadas de las capitales de los estados, está función corresponderá a los registros territoriales y los registros municipales, actuando como órganos auxiliares del Registro Principal, para facilitar los trámites correspondientes al registro, en este caso, esta información se hará llegar al Registro Principal en los quince (15) días siguientes a su registro efectivo, siguiendo la responsabilidad de informar consagrada en la Ley del Registro Público y del Notariado.

En razón de los análisis de distintos aspectos se incorpora un articulado adicional acompañado de su correspondiente exposición de motivos en la perspectiva del fortalecimiento de las relaciones entre los consejos comunales y las autoridades o procesos propios del Municipio.

Motivación

En el contexto de la nueva institucionalidad todas las instancias del Poder Público han establecido vínculos con los consejos comunales, expresiones organizadas del pueblo para el ejercicio de su derecho a la participación, determinando una nueva relación con las diferentes instancias gubernamentales, comenzando desde los espacios parroquiales y municipales que expresan territorialmente a las entidades más cercanas a las comunidades.

En una sana interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los consejos comunales se identifican con medio de participación al servicio de las comunidades, fundamentada en el ejercicio del derecho de asociación en el contexto de la democracia participativa y protagónica que se ha establecido legalmente como un valor o principio característico del Poder Público Municipal.

Así concebidos los consejos comunales requieren incorporar aspectos institucionales y organizativos que tienen como referente la gestión municipal participativa y el reconocimiento de las comunidades organizadas co0mo actores colectivos de las demandas e intereses de las distintas comunidades que conforman las parroquias y los municipios de nuestro país.

En esta perspectiva la determinación de funciones o acciones propias de las gestiones y planes comunales, con énfasis en las facultades atribuidas a los consejos comunales y otras formas de participación popular, requiere de un articulado sencillo que responda a los planteamientos de talleres y eventos donde la presencia de los voceros o voceras de los consejos comunales insisten en la necesaria relación entre las instancias gubernamentales, ubicadas en diferentes ámbitos territoriales, y estas expresiones organizadas del poder popular que hacen vida en las diferentes comunidades.

En consecuencia, se propone un articulado que rescata la mención de las distintas instancias político-territoriales, a fin de establecer legalmente procedimientos y acciones características de una relación participativa y democrática que se fundamenta en cinco (5) aspectos específicos:

1. El establecimiento de vínculos institucionales.
2. La relación entre principios de la acción administrativa y los medios de participación propios de la vida local.
3. La determinación de mecanismos de la planificación participativa.
4. La intervención comunal y la contraloría social en las contrataciones públicas.
5. Las pautas complementarias de la descentralización y la transferencia de programas o servicios hacia las comunidades.

A estos efectos se propone un articulado que se desarrolla en forma clara y sencilla para el establecimiento de los elementos señalados en el texto de la nueva propuesta legislativa para la figura de los consejos comunales con el agregado del poder popular en su denominación general o sencillamente una forma específica de consejos con la mención de su expresión genérica, a fin de evitar las repeticiones que hacen pesada la lectura y explicación del nuevo instrumento legal. En consecuencia, proponemos para las deliberaciones y discusiones parlamentarias un conjunto de artículos redactados en la forma siguiente:

1. Vinculación de los consejos comunales con sus espacios político-territoriales inmediatos

Artículo. Los consejos comunales -como medios para el ejercicio de la participación popular y protagónica de las comunidades-, tomarán en cuenta para su actividad la realidad geográfica, espacial, histórica, social, económica y cultural de las parroquias y de los municipios a los cuales pertenecieran.

2. Vinculación de los consejos comunales con las autoridades públicas locales y otros medios de participación local

Artículo. La actividad de los consejos comunales se desarrollará en el marco de la corresponsabilidad, cooperación, cercanía, solidaridad, transparencia y control de gestión con las autoridades ejecutivas, legislativas y de planificación popular local de las parroquias, de los municipios y distritos metropolitanos.

3. Consejos comunales y la planificación municipal

Artículo. Los consejos comunales con la debida aprobación de su asamblea de ciudadanos y ciudadanas de su comunidad respectiva, podrán participar en la elaboración, gestión y control del plan municipal de desarrollo, del plan de desarrollo urbano local, del presupuesto participativo y de cualquier otro instrumento de planificación o inversión pública, dirigido a impulsar el desarrollo armónico del municipio.

4. Los consejos comunales y las contrataciones públicas

Artículo. Las asambleas de ciudadanas y ciudadanos elegirán a los integrantes de la comisión comunal de contrataciones con el propósito de aplicar las modalidades de selección de contratistas, para el trabajo en su entorno o comunidad. El consejo comunal se asegurará de la aplicación de los elementos correspondientes a la contraloría social.


5. Los consejos comunales como nuevos sujetos de descentralización

Artículo. Las comunidades organizadas, las organizaciones no gubernamentales y los consejos comunales; previa aprobación de su asamblea de ciudadanos y ciudadanas, podrán establecer convenios o compromisos de gestión con autoridades municipales, estadales y nacionales para realizar la descentralización y transferencias de programas y servicios.


Solicitamos que los elementos expuestos en el articulado propuesto sean considerados en las discusiones parlamentarias pertinentes para el desarrollo del nuevo marco legal de los consejos comunales y las correspondientes normativas sobre la materia.

En ejercicio de nuestro derecho a la participación en la función legislativa, presentamos esta propuesta para su discusión y consideración en el seno de la Asamblea Nacional, a partir de las reflexiones de los parlamentarios, quedan de ustedes atentamente,



JOSÉ GREGORIO DELGADO HERRERA MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT



En Caracas, a los 16 días del mes de septiembre de 2008

jueves, septiembre 11, 2008

VENEZUELA: GOLPE, PROPAGANDA Y ELECCIONES REGIONALES

El macabro anuncio -en cadena de radio y televisión-, de una presunta nueva intentona golpista en contra del gobierno, no deja de levantar una serie de especulaciones y comentarios de diverso tipo. Con un golpe o un autogolpe no se resolverá la profunda crisis de representación y participación; por la cual atraviesa la democracia venezolana. No al golpismo, ni de antes ni de ahora.

Los problemas populares, los problemas sociales no se superan ni con autoritarismo, ni con militarismo, ni con intolerancia. Y de esto, al parecer está muy consciente, el pueblo venezolano y también lo están los factores democráticos (políticos y sociales) que se aprestan a participar de manera unitaria en las elecciones del 23 de Noviembre.

El tema del golpe, del autogolpe o del magnicidio ofrece; sin embargo, ciertas posibilidades propagandísticas que no dudamos puedan ser empleadas con fines de distracción de la opinión pública o con fines meramente electorales. Y es que, hay factores externos e internos que mantienen muy presionado al gobierno revolucionario. En el ámbito externo se ubica, el desplome de la estrategia internacional frente al gobierno de Colombia, el juicio que se lleva en las cortes de Miami sobre el caso del maletín confiscado en Argentina, en Agosto 2007 lleno de dólares y, la reciente tendencia a la baja del precio del petróleo. A nivel interno; no cabe duda que el gobierno no ha podido superar la derrota de la reforma constitucional, el aumento desmedido de la inflación, el rechazo popular al paquete de “leyes habilitantes” y, sobretodo el poco arrastre de unos candidatos a gobernadores y alcaldes, débiles y poco atractivos para la propia población electoral chavista, son elementos que también comprometen mucho la capacidad de maniobra del gobierno. De esta manera, el oficialismo está pasando por una dura coyuntura, difícil de superar sin un alto costo político. Esa es la realidad.

En tal sentido, la denuncia de un golpe militar -emprendido según informaciones oficiales por militares retirados-, pudiera entonces convertirse en un elemento “aglutinador y restaurador” del decepcionado pueblo electoral chavista alrededor de su líder y, por ende, de sus candidatos a gobernaciones y alcaldías. Y es que, una segunda derrota electoral para el oficialismo sería fatal para el denominado “socialismo bolivariano” o también llamado socialismo del siglo XXI. ¿No estará tratando el oficialismo de evitar o disminuir los costos de esa muy probable derrota electoral, con la bandera del golpe?

En Venezuela, no queremos golpes, ni autogolpes, ni magnicidios. Tampoco queremos un paquete de leyes inconsultas. No señor. Aquí, en Venezuela lo que sí queremos, son elecciones libres para elegir gobernadores, diputados regionales, alcaldes metropolitanos y alcaldes municipales que permitan impulsar el proceso de cambio que aspira lograr la mayoría del pueblo venezolano en forma pacífica, democrática y constitucional. Defendamos la Constitución, defendamos la descentralización. Vamos todos a votar por los candidatos de la unidad popular, de la unidad democrática.

domingo, septiembre 07, 2008

SOBRE LOS BANCOS COMUNALES

Los bancos comunales o unidades de gestión financiera son -sin lugar a dudas-, uno de los componentes de los consejos comunales que más llama y que también más requieren la atención de parte de los vecinos (as), del resto de los integrantes del consejo y, por supuesto, de las autoridades públicas. Y no puede ser de otra manera; pues el banco comunal es el músculo institucional al que le corresponde negociar y emprender el financiamiento de los créditos y proyectos que en su actividad adelanta.

El banco comunal

Como sabemos, el banco comunal es el órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas, por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para administrar los recursos financieros y no financieros. Entre sus principales funciones, a los bancos comunales les corresponde: administrar los recursos financieros y no financieros asignados, generados o captados, impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, promover formas alternativas de intercambio, promover el desarrollo local, prestar asistencia social, realizar intermediación financiera y, muy importante rendir cuentas ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y las autoridades competentes.

Hasta ahora, los bancos comunales adoptan la figura jurídica de cooperativa; aunque en el proyecto de reforma de la Ley de Los Consejos Comunales que se estudia en la Asamblea Nacional, se eliminaría esa figura jurídica (la de cooperativa). Ahora bien, desde el punto de vista organizativo, los bancos comunales poseen una serie de instancias que son responsables de su operatividad; tales como: la coordinación administrativa, la secretaría, la tesorería, la coordinación de formación y la coordinación de control interno.

El ciclo comunal y el banco comunal

El ciclo comunal es un elemento sustancial de gestión estratégica para las operaciones del consejo comunal, en su propósito de elevar significativamente la calidad de vida de su respectiva comunidad. El ciclo comunal -como también sabemos-, intenta “ordenar” la actividad del consejo; con base al cumplimiento de ciertas fases técnicas como: el diagnóstico participativo, la planificación y presupuestación comunitaria de proyectos de inversión, la ejecución y el control social del desarrollo de la actividad del consejo.

La realización del diagnóstico comunal adecuado, permitiría definir con precisión las verdaderas necesidades de la vecindad para determinar los proyectos de inversión social y los proyectos socio-productivos y, que en consecuencia, deberá procurar su financiamiento el banco comunal. Entre los proyectos de Inversión Social encontramos, aquellos que son considerados estrictamente de carácter social como los referidos a ambiente e infraestructura; deporte y recreación y alimentación y salud. De la misma manera, se ubican aquellos proyectos sociales relacionados con el ámbito cultural como la ciencia y la tecnología, la capacitación y la promoción y los de carácter ecológico.

Por su parte, los proyectos Socio-Productivos son actividades emprendidas por cooperativas, microempresas o grupos de personas que generan productos concretos para la comunidad. En síntesis, la gestión del banco comunal está directamente articulada y depende del ciclo comunal. Igual ocurre con el presupuesto participativo. A la unidad de gestión económico-financiera, le corresponde impulsar con el órgano ejecutivo del consejo este proceso de consulta anual; mediante el cual las autoridades locales elaboran el plan de inversión municipal, con base a las propuestas presentadas por las comunidades organizadas.

Aspectos financieros y contables del banco comunal

Los bancos comunales reciben recursos de distintas fuentes, fundamentalmente estatales. Una de ellas es la representada por la República, los estados y los municipios; incluyendo los provenientes del Fondo para el Financiamiento de la Descentralización (FIDES) y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE). Otra fuente de recursos financieros derivaría de la administración de los servicios públicos que les hayan sido transferidos por el Estado. Una más la representaría su actividad propia. Por último, las donaciones constituyen otra fuente de recursos.

Los recursos financieros que recibe cada banco comunal son de diverso tipo. Uno de ellos son los recursos financieros o estrictamente económicos; otros son los recursos no financieros; tales como: los recursos humanos, los ambientales y los naturales que puedan existir en una vecindad. También pueden ser retornables y no retornables. Los primeros van destinados al financiamiento de créditos personales o de proyectos socio-productivos. Y son recursos retornables porque deberán ser regresados al banco comunal; bajo las condiciones crediticias previamente establecidas. Los recursos no retornables son aquellos destinados a la financiación de proyectos de inversión social.

Ahora bien la asignación, captación o generación de recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables supone su administración para el financiamiento de proyectos y el otorgamiento de créditos, como hemos visto. Los bancos comunales pueden otorgar préstamos personales (reservando para ello, hasta el 10% de su cartera financiera). Cabe agregar que, según algunas agencias estatales, la tasa de interés de los mismos se ubicaría entre el 6% y el 9% anual.

La actividad financiera de los bancos comunales debe ser registrada en forma contable; es decir, cada operación del órgano económico-financiero debe ser registrada con su comprobante respectivo. En otras palabras, se deberán registrar las facturas de ingreso, las planillas de depósito, efectivo, cheque o letras de cambio, las notas de crédito o de débito, y las facturas de compras de bienes y servicios. Cada banco comunal tendrá que llevar sus registros contables en sus correspondientes libros: el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de Inventario y Balances.

La responsabilidad en el manejo de los recursos del consejo comunal

Por supuesto que, el manejo de los recursos públicos implica responsabilidad y la obligación a la rendición de cuentas. Los voceros de los consejos comunales y, más específicamente los miembros del banco comunal tienen responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de un inadecuado manejo de los fondos públicos asignados, captados o generados por su actividad. Además, los integrantes del órgano-económico financiero deben entregar ante la Contraloría General de la República una declaración jurada de bienes.

El banco tiene la obligación de llevar un registro contable de su administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y, tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad y de las autoridades.

Los voceros y voceras y demás integrantes de los consejos comunales están en la obligación de rendir cuentas. La asamblea de ciudadanos y ciudadanas sería el órgano al cual le correspondería aprobar o no, la gestión del banco comunal. Los procesos de rendición de cuentas tienen que ser reglamentados; tanto por las autoridades públicas como por las propias asambleas de ciudadanos de cada vecindad. La no rendición de cuentas en el lapso establecido será causal de revocatoria ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

Breves acotaciones finales, para iniciar una reflexión

Es fácil deducir que, la gestión de los bancos comunales no es un asunto simple. Requiere de manera ineludible, el cumplimiento de una serie de normas administrativas, legales e incluso éticas para el manejo eficaz y eficiente de los recursos públicos que le han sido asignados. Esta situación supone además la aplicación de un adecuado proceso de adiestramiento, capacitación y concientización para cada uno de sus integrantes.

Hasta ahora, los consejos comunales, los bancos comunales, sus órganos ejecutivos y de contraloría social han adolecido de reglas claras y precisas para su funcionamiento con lo cual se ha pervertido en algunos casos su verdadera esencia. De hecho, se tiene conocimiento que existe un alto número de denuncias y un cierto número de investigaciones abiertas a miembros de estas organizaciones, por presunto manejo indebido de los recursos comunales.

Por otro lado, la amplia discrecionalidad de los organismos oficiales y hasta el tratamiento ideológico-clientelar con que los mismos han asumido el otorgamiento y la asignación de recursos, quizás haya contribuido poco al fortalecimiento de estas instancias.

Un detalle adicional, (dentro de la lógica gubernamental) y que crea nuevas opacidades para el futuro de los bancos comunales, es la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular. Esta ley contempla la creación de otras instancias de organización popular; tales como: las brigadas de producción, distribución y consumo; las organizaciones socio-productivas comunitarias; y, los grupos de intercambio solidario, que por cierto, pasarían a convertirse en una micro-entidad promotora del desarrollo económico de la comunidad, administrando incluso la propuesta moneda comunal. Al parecer, los bancos comunales contarán de ahora en adelante con otros agentes económicos comunales que le presenten competencia.