viernes, febrero 19, 2010

MUNICIPIO, PARTICIPACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN EN LOS PLANES NACIONALES

Los Planes de la Nación 2001-2007 y 2007-2013 merecen un comentario para complementar la visión global del tratamiento del tema de la descentralización y la participación en el ámbito municipal. En cuanto al proceso de descentralización, el Plan 2001-2007 proponía su impulso como un objetivo de la democracia bolivariana; mediante la construcción del Estado Federal Descentralizado y, como parte de la ocupación y consolidación del territorio, por medio de una estrategia denominada “la descentralización desconcentrada”. En el Plan 2001-2007 el tema participativo también tuvo un amplio tratamiento. En materia económica, se propuso la economía social, las cooperativas y las empresas comunitarias. En materia social, propusieron las redes sociales y las organizaciones de base; así como el estímulo de la sociedad contralora de lo público y el desarrollo de los medios de comunicación comunitarios. Y en el aspecto político, se proyectaba la participación ciudadana en los procesos de planificación y el establecimiento de la democracia participativa y protagónica. Sin embargo, el tema municipal como especificidad, como espacio geopolítico de primera magnitud, de acuerdo a los mandatos constitucionales no fue tratado ni considerado con la relevancia que esperada.
Por su lado, el Plan 2007-2013 se fundamenta en un enfoque ideológico socialista. En el contexto político-institucional, la descentralización simplemente es obviada a los largo de su contenido. Su lugar es ocupado por la noción de “Poder Popular”. En cuanto a componente territorial, el Plan 2007-2013, introduce la noción del desarrollo territorial desconcentrado. El tema de la participación ciudadana –bajo un enfoque economicista- se articula alrededor de la incidencia de las comunidades organizadas en los procesos de planificación de la actividad económica. De la misma manera, el Proyecto Nacional “Simón Bolívar” (como también se conoce a este plan) establece como estrategia de desarrollo nacional, el impulso de la desconcentración de actividades y de proyectos desde el gobierno central hacia los niveles político-territoriales menores; y donde gobernaciones y alcaldías no tendrían mayor importancia como componentes institucionales del Estado venezolano. En otras palabras, en este tema y con mayor énfasis en el Plan de la Nación 2007-2013 hay un evidente divorcio entre los contenidos de la Constitución Bolivariana y los objetivos, metas, estrategias y proyectos establecidos por el Gobierno Nacional.

LA VOCERA MILADY Y LA RENOVACIÓN DE SU CONSEJO COMUNAL

La ciudadana Milady, vocera principal de un consejo comunal, en nota enviada en fecha 18 de febrero de 2010, nos consulta “si los voceros miembros de un consejo comunal que esta por vencerse siguen siendo representantes legales de su comunidad y pueden seguir cumpliendo con sus funciones y atender las necesidades de su comunidad”.

La duda de esta ciudadana nos parece muy válida porque refleja un sano interés comunitario en “hacer las cosas como es debido” y de acuerdo a lo estipulado en el marco legal vigente para los consejos comunales.

Mi estimada ciudadana Milady, la respuesta a tu inquietud es afirmativa. Es decir, aquellos voceros y voceras de un consejo comunal que está por renovarse siguen cumpliendo sus funciones hasta que sean elegidos, proclamados y juramentados los nuevos voceros y voceras de ese nuevo consejo comunal. La única condición para que esto no sea así, es que esos voceros (as) hayan renunciado o separados de sus cargos por motivos conocidos y aprobados por la asamblea de ciudadanos del consejos comunal.

Un detalle adicional para información de la vocera Milady, lo encontramos en la Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales; que establece que: “los consejos comunales constituidos bajo el régimen legal anterior serán objeto de un proceso de adecuación de sus estatutos a las disposiciones establecidas en la presente ley, a los fines de su registro por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso no mayor de ciento ochenta días a partir de su publicación. Durante ese período se garantizará la continuidad de sus diferentes estancias en su gestión, para la ejecución de sus planes, programas y proyectos comunitarios aprobados conforme al régimen legal anterior”.

Así que además de la renovación de los voceros de las distintas unidades, comités de trabajo y comisión electoral del consejo comunal, este también deberá adecuarse a los contenidos legales de la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

viernes, febrero 12, 2010

MUNICIPIO, DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Otro componente del modelo venezolano -al cual se encuentra articulado el municipio-, es la descentralización. Y en efecto, la descentralización constituye uno de los pivotes fundamentales en el modelo de organización social que está contenido en la Constitución Bolivariana del año 1999. La descentralización no sólo puede ser entendida, desde la perspectiva de la transferencia de competencias de un nivel político-territorial a otro distinto. El sentido de este proceso va en dirección hacia la incorporación de la comunidad en el proceso de toma de decisiones: en la estrategia de desarrollo, vinculada a las relaciones entre el Estado y sociedad civil (González Mariño, 2003); y así se observa, al menos en el plano de lo constitucionalmente establecido: en la organización de los servicios de salud (artículo 84), en la atribución de la Asamblea Nacional para transferir a estados y municipios, determinadas competencias nacionales (artículo 157), en el mandato a los gobiernos estadales de descentralizar y transferir programas hacia los municipios (artículo 167) y, sobre todo, la obligación de estados y municipios de descentralizar y transferir programas, servicios y recursos hacia nuevos sujetos de descentralización no estatales (artículo 184).

Por último, la creación de nuevos sujetos de descentralización en el municipio supone un avance sustantivo en el contexto de este tema, debido a la existencia de una amplia diversidad de expresiones asociativas de la sociedad civil, de las comunidades organizadas y de grupos vecinales que, con su participación en la gestión de programas públicos permitiría una mayor legitimación, cercanía y transparencia de la gestión pública local.

La participación ciudadana se ha ganado en forma definitiva un espacio en la agenda del tratamiento de los asuntos públicos; y de nuevo, son los ámbitos sub-nacionales como gobernaciones, municipios y parroquias los territorios más favorables para su desarrollo. El ejercicio del derecho a la participación puede abarcar funciones ejecutivas, legislativas, contraloras y también vinculadas a la administración de justicia. Sin embargo, su utilización más frecuente ocurre en los ámbitos de la planificación local y la gestión de programas sociales.

La participación ciudadana en la gestión gubernamental conlleva la realización de tres “procesos técnicos” o que requieren del cumplimiento de ciertos pasos metodológicos para cumplir con sus objetivos. Tales procesos son: la formación de programas públicos, la cogestión de esas políticas y programas y, el control de la ejecución de políticas públicas. La incidencia en la formación de los asuntos públicos se realiza mediante la presentación de iniciativas, propuestas, recomendaciones e incluso proyectos a las autoridades públicas; por parte de los ciudadanos. La cogestión de programas y políticas se realizará por medio de mecanismos de cogestión, establecimiento de convenios de gestión, la descentralización y la privatización. El control ciudadano de la gestión gubernamental conlleva la fiscalización y evaluación de la actividad institucional, en cuanto a la ejecución de determinados programas gubernamentales.

Desde una óptica académica, la participación se podría clasificar en tres tipos. La participación comunitaria que comprendería las iniciativas ciudadanas con el propósito de recibir asistencia estatal, para atender asuntos inmediatos en un ámbito territorial determinado. La participación política que implicaría la intervención de los ciudadanos; a través de los partidos políticos, en órganos de representación como parlamentos, concejos municipales y cualquier otro tipo de instancia que represente los intereses globales de una comunidad política y, la participación social referida a los fenómenos de agrupación de los individuos en organizaciones en la sociedad civil para la defensa de intereses sociales específicos (Cunill, 1991).

En Venezuela, la participación ciudadana en la gestión gubernamental constituye un rasgo distintivo fundamental en la evolución del sistema político venezolano a partir del año 1999. En efecto, la participación ciudadana representa al menos formalmente, un estadio superior del sistema político en cuanto a la calidad de las relaciones entre la sociedad civil y el Estado y, entre gobernantes y gobernados -estos últimos- obligados de ahora en adelante; mediante un nuevo pacto de gobernabilidad a cogestionar el funcionamiento de la administración pública, en un marco de contraloría social, evaluación del desempeño y rendición de cuentas. En efecto, -y como hemos apuntado previamente- el texto constitucional ofrece al menos de manera formal una serie de alternativas y canales de participación para que el ciudadano, el pueblo o la sociedad civil puedan incidir en los asuntos públicos. Veamos, a grosso modo, cuáles son esas alternativas de participación y consulta en el ámbito municipal y parroquial:

i) la elección directa, universal y secreta de las autoridades gubernamentales en los Poderes Ejecutivo y Legislativo (Alcalde, Concejales y Juntas Parroquiales);

ii) la elección de los Jueces de Paz, como mecanismo de resolución de conflictos a nivel comunitario y en el que las alcaldías desempeñan un papel fundamental en el soporte institucional de estas figuras.

iii) la participación social y comunitaria en el diseño, coordinación y gestión de políticas públicas. Este punto implica -entre otros aspectos-, la participación de la ciudadanía y de la sociedad civil en determinadas áreas específicas de la gestión local de acuerdo a las competencias municipales.

iv) la participación social y comunitaria en los procesos de formación de leyes, de ordenanzas y,

v) la cogestión ciudadana en los procesos electorales. La población tiene el derecho y el deber de prestar el servicio electoral.

martes, febrero 09, 2010

¿UNA CAMPAÑA ADMIRABLE?

En medio de un ambiente político enrarecido, comenzó la campaña por el control de la Asamblea Nacional. El bloque oficialista ha tenido un arranque bastante flojo. El Gobierno Nacional viene dando claras señales de un progresivo deterioro; expresado por la crisis bancaria cercana al sector oficial, la devaluación de la moneda; así como por el muy deficiente manejo de la crisis de servicios públicos como: el agua, la electricidad y el desbordamiento de la inseguridad personal. En realidad, el oficialismo está debilitado y su credibilidad erosionada.

Mientras del otro lado, el bloque democrático opositor -aunque casi por inercia- luce últimamente un poco más recuperado. La Mesa de la Unidad Democrática sigue actuando con una lentitud extrema y básicamente de manera reactiva. Su vocería no parece estar en sintonía con la necesidad de información que requiere el pueblo democrático, para avanzar con mayor celeridad en su organización electoral y política. La Mesa de la Unidad requiere de una rápida y eficaz reestructuración de su política comunicacional.

Consciente de su debilidad y del peligro que corre su proyecto hegemónico ante la eventual recomposición de la Asamblea Nacional, el bloque oficialista ha comenzado a mover sus fichas, como la modificación de los circuitos electorales, la aprobación de leyes tendentes a debilitar financieramente las entidades federales menores. la censura a la comunicación social independiente; mediante el cierre de la señal internacional del canal RCTV y, la represión a las manifestaciones sociales; tanto laborales como estudiantiles que se esparcen de manera legítima por todo el país. Por otra parte, hasta el propio Presidente de la República ha tratado con insistencia de torpedear el posible reagrupamiento de la oposición, ora con el revocatorio, ora con la saliva de loro o con el asunto del golpismo. En el alto gobierno se sabe que, una oposición unida será difícil de vencer.

Las organizaciones políticas de la Mesa de la Unidad Democrática han logrado acuerdos consensuales en algunas entidades federales y, eso sin duda alguna, es un avance. Sin embargo, el tema de las primarias sigue siendo un punto álgido no completamente resuelto; que promete generar “dolores de cabeza”. El caso del estado Miranda para la oposición es un rompecabezas. Allí en aquellos circuitos más disputados, ya surgen candidaturas de las agrupaciones partidistas nuevas y más pequeñas que buscan ganar espacios rápidamente. Así aspirantes como Carlos Vecchio (Voluntad Popular), Alfredo Romero (Foro Penal Venezolano) se lanzaron primeros al ruedo electoral. También, los grandes electores como el Gobernador Enrique Capriles Radonski impulsan sus candidaturas y el joven Yon Goicochea y Julio Borges, ya han recibido su bendición electoral. En Miranda, el partido que parece más tranquilo es “Un Nuevo Tiempo” aunque Delsa Solórzano, Alfonzo Marquina y Ricardo Sánchez suenan ya, como sus aspirantes internos.

Un punto positivo -en medio de todo lo anterior-, es que los sectores democráticos de la denominada sociedad civil (quizás por fortuna), también han comenzado a reactivarse en la medida de sus posibilidades. Temas como la organización popular, la participación ciudadana, la descentralización y la defensa de los derechos humanos y la defensa de la propiedad privada, entre otros, son tratados como aspectos centrales y específicos de una futura agenda político-legislativa dentro de una estrategia general de restitución de la democracia en Venezuela. Y es que el trabajo técnico de las genuinas y no mediáticas, ni electoreras organizaciones sociales venezolanas puede ser una contribución estratégica para el fortalecimiento del trabajo parlamentario de una nueva Asamblea Nacional, fundamentada en la pluralidad y la inclusión.

Una larga y dura campaña electoral se avecina. Aún no se sabe con precisión, si esta campaña será admirable o no. Lo que sí, se supone y con cierto grado de certidumbre, es que la campaña electoral que ya arrancó, determinará en mucho el futuro de la democracia venezolana.

sábado, febrero 06, 2010

EL MUNICIPIO EN EL MODELO DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO

El Estado venezolano supone ser federal, democrático, descentralizado y participativo. Tales características se encuentran claramente definidas en la Constitución de la República Bolivariana del año 1999. Allí, se establece en su naturaleza y como principios fundamentales los valores superiores de la vida, la paz, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos (artículo 2). Además -según la Carta Magna-, el Estado venezolano es también federal descentralizado y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (artículo 4). Y por otra parte, en cuanto a la gestión de gobierno en Venezuela, para cada uno de sus componentes político-territoriales es y será siempre democrático participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables (artículo 6).

En este contexto de un Estado democrático, federal, descentralizado y participativo el municipio pasa a desempeñar un papel fundamental. De hecho, en la división de los componentes político-territoriales de la República: estados, el distrito capital, las dependencias federales y los territorios federales, la organización del territorio se realiza mediante los municipios; entidades a las cuales se les reconoce su autonomía y su descentralización político-administrativa (CRBV, artículo 16). Así la Constitución de 1999, considera a los municipios como unidades primarias de la organización del territorio nacional, con pleno gozo de autonomía y personalidad jurídica (artículo 168). Los municipios son la unidad política primaria de la República y, pueden contener otras entidades locales como las parroquias (en Venezuela hay 1.135 parroquias) e incluso otras menores como las urbanizaciones, los barrios, las aldeas y los caseríos. Pueden conformarse municipios indígenas. Así mismo, los municipios están facultados para conformar mancomunidades o distritos metropolitanos.

Para algunos especialistas, en materia de gobierno y administración municipal, pueden distinguirse tres grandes períodos en nuestra historia política: por una parte, un largo período (de unos 150 años; aproximadamente), que va del año 1811 hasta el año 1961, que podemos determinar como período republicano. Durante ese período, el régimen de gobierno y administración municipal en el país estuvo basado en la separación orgánica de los poderes públicos. A ese siguió el período democrático constitucional que se extiende desde el año 1961 hasta el año 1989, que tiene por característica destacada haber modificado radicalmente, desde el punto de vista fáctico, el régimen de gobierno y administración municipal anterior, basada en la separación orgánica de poder. El nuevo régimen pasó a ser -en los hechos-, un régimen de gobierno y administración colegial de carácter municipal. A partir del año 1989 se ha intentado retomar el sistema de separación orgánica de poderes, que realmente no se ha logrado consolidar en Venezuela (Brewer Carías, 1994).

Desde nuestro punto de vista, con la aprobación de la Constitución Bolivariana y su posterior desarrollo legislativo, los municipios y su régimen de administración entran en un proceso de transición jurídico-institucional hacia una nueva forma de operatividad, que afecta tanto la calidad de sus procesos de gestión gubernamental como su relación con los principales actores de su entorno inmediato; es decir, los ciudadanos, los colectivos sociales y las comunidades organizadas. Esta nueva situación jurídico-institucional también implica una serie de cambios en la acción de la población y sus expresiones asociativas; población que pasó a obtener una serie de derechos a la participación de manera directa e indirecta en la gestión pública; a partir del año 1999 y, a los cuales debe ajustarse. Empero, el proceso de evolución municipal no termina allí; sino que por el contrario sigue su avance con el surgimiento de la nueva propuesta gubernamental de creación de las comunas, las ciudades comunales y últimamente del Estado comunal. Sobre este tema escribiré muy pronto.

lunes, febrero 01, 2010

¿LA "INSTITUCIONALIZACIÓN" DE LOS CONSEJOS COMUNALES?

Los consejos comunales han tenido un desarrollo relevante y polémico como medios de participación popular y como nuevos sujetos de transferencia de recursos; por parte de los tres niveles de gobierno de la República. Según cifras, que maneja la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, en Venezuela existen treinta mil ciento noventa (30.190) consejos comunales, aunque esta cifra se encuentra muy lejos de la meta de sesenta mil (60.000) consejos comunales; prevista a alcanzar para el año 2009; de acuerdo a lo expresado por el anterior Ministerio de Participación y Desarrollo Social.

El surgimiento de los consejos comunales ha generado una serie de cambios políticos e institucionales en Venezuela. En el nivel central de la administración pública nacional se han emprendido una serie de ajustes institucionales. Veamos.

En el mes de Mayo de 2006, se designa la Junta Directiva del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (Decreto Nº 4.472 de fecha 10-05-2009). A partir de Octubre de 2006 y, de acuerdo a la ley se creó la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular (CNPPP); responsable entre otras funciones de orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de estas instancias a nivel nacional, regional y local. Sin embargo, la CNPPP no tuvo trascendencia operativa; por lo que finalmente correspondió a FUNDACOMUNAL (adscrita al Ministerio de Participación y Desarrollo Social), desempeñar una función de primer orden en la promoción de los consejos comunales.

A partir de 2007, el tema de los consejos comunales se “ideologiza” abiertamente y se integra al componente denominado “Explosión del Poder Comunal”, dentro de la propuesta ideológica-política denominada “Los Cinco Motores Socialistas”. De igual manera, los consejos comunales se incluyeron en la propuesta de Reforma Constitucional de ese mismo año con la creación del poder comunal que afectaba directamente la división político-territorial de la República y, por lo tanto, del municipio. Con la propuesta de reforma constitucional se incluía la creación de las comunas –como células geohumanas- que podrían sustituir a los municipios.

Los consejos comunales (ese mismo año 2007), fueron incorporados como –asunto público- al proceso de la Ley Habilitante en la que recibieron una serie de asignaciones funcionales en áreas vinculadas a la planificación alimentaria, la seguridad ciudadana, las contrataciones públicas, la firmas de convenios de cogestión, la reducción de procedimientos administrativos, la actividad turística y las fuerzas armadas bolivarianas; entre otras. En Febrero de 2007 se creó el Consejo Presidencial del Poder Comunal, que pasó a sustituir a la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular; sin que tampoco haya podido justificar su existencia como organismo orientador del proceso hasta el presente. En el 2007 se crea el Ministerio de Economía Comunal, que luego es fusionado con el Ministerio de Participación y Desarrollo Social para crear el Ministerio de las Comunas en el año 2008.

También en el ámbito financiero se han producido ajustes; por medio de las reformas de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), con el objeto de otorgar recursos financieros en forma directa a los consejos comunales. En materia financiera y de proyectos; según cifras del Fondo Nacional de los Consejos Comunales el Estado venezolano se ha transferido hasta el presente; aproximadamente siete mil millardos de bolívares fuertes para el financiamiento de unos once mil setecientos ocho (11.708) proyectos comunitarios en todo el país, durante el lapso 2006-2009. Según el diputado Rafael Delgado (PSUV-Apure), el Ejecutivo Nacional dispuso de 3.254 de millardos de bolívares fuertes para que los consejos comunales funcionen a plenitud en el año 2010 y contribuyan al impulso del poder popular. (Asamblea Nacional, 2009).

Vistos así, técnicamente los consejos comunales serían nuevos sujetos de descentralización y, como tal deberían ser tratados. Entre 2006 y 2009 este proceso se focalizó en la transferencia de recursos (fundamentalmente financieros; aunque también ha habido transferencia de recursos no financieros), a través de la presentación de proyectos de inversión comunitaria ante las autoridades públicas de los ámbitos local, estadal y nacional. Al respecto, el numeral 7 del artículo 21 de la derogada Ley de los Consejos Comunales (2006), señalaba como funciones del órgano ejecutivo del consejo comunal: la promoción de solicitudes de transferencias de servicios, la participación en los procesos económicos, la gestión de empresas públicas y la recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

Con la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales, pasan convertirse en una herramienta para la construcción de un modelo político: la sociedad socialista. Y aunque es muy temprano para determinar el impacto que tendrán las nuevas disposiciones legales para los consejos comunales operativos no deja es apresurado suponer que habrá un intenso debate alrededor de ese tema en las comunidades organizadas y los movimiento sociales del país. Y en ese sentido, para Ludmila Ostos, dirigente comunitaria del Municipio Diego Bautista Urbaneja, en el estado Anzoátegui, “se tiene un serio problema con FUNDACOMUNAL (agencia estatal, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas) para constituir consejos comunales, porque en esa institución tiene un lineamiento claro de no dejar conformar consejos comunales de oposición”. Por su parte, Ángela Pirela, Presidenta de la Federación de Asociaciones de Vecinos del estado Zulia (FAVEZULIA), coincide de esta opinión; al denunciar que los registros públicos de esa entidad federal se niegan de manera constante a registrar a las asociaciones de vecinos –por considerarlas que no tiene vigencia-; y por otra parte desde la misma FUNDACOMUNAL se pretende impedir que sectores no afectos al oficialismo se organicen y registren sus respectivos consejos comunales concretándose así una nueva forma de exclusión política”.

Un detalle adicional, es que para el Observatorio de Participación y Convivencia Social del Centro Gumilla, en su estudio de campo sobre los consejos comunales consiguió un empate técnico en la evaluación de su funcionamiento: un 44% considera de los entrevistados considera que funcionan bien; y un 43% opina de forma contraria (El Nacional, 2009). En todo caso, en las comunidades organizadas, hay un debate ahora mucho acentuado sobre los consejos comunales, en atención por una parte, a su planteamiento ideológico; y por otra a una evaluación “más ciudadana” sobre sus verdaderos resultados como instrumentos de participación ciudadana y de gobierno comunitario.