lunes, diciembre 26, 2022

Sobre la eliminación del Gobierno Interino

 EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA

A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL

ANTE LA INCONSTITUCIONAL PRETENSIÓN DE ELIMINAR EL CARGO DE PRESIDENTE ENCARGADO DE LA REPÚBLICA POR PARTE DE UN GRUPO DE PARLAMENTARIOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Caracas, 24 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO

1.- Que el próximo 6 de enero de 2023, vence el período legislativo 2022-2023 de la Asamblea Nacional, electa el 15 de diciembre de 2015; por lo que se ha abierto nuevamente el debate público sobre su prórroga constitucional; la de las instituciones creadas para hacer frente a la situación de excepción constitucional existente sobre el país; así como de la propia vigencia de las normas estatutarias que, frente a la usurpación que se mantiene en la Presidencia de la República, rigen la transición hacia la democracia desde el 5 de enero del 2019.

2.- Que el pasado 22 de diciembre de 2022, la legítima Asamblea Nacional, aprobó en primera discusión, una reforma de la Ley de Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose preliminarmente con ella, una ilegítima modificación del precitado Estatuto, por constituir de hecho una mutación del Gobierno interino, al pretender sustituir la figura del Presidente Encargado de la República (art. 233 CN) por un gobierno parlamentario, figura contraria a nuestra historia republicana, que presuntamente tendría como objetivos: (i) sentar las bases para iniciar el proceso de reconciliación nacional; (ii) la defensa por la restitución de la democracia en Venezuela, y plena vigencia de la Constitución; y, (iii) la protección de los activos pertenecientes a la nación en el extranjero, a través de la creación de un atípico Consejo de Administración y Protección de Activos.

3.- Que, con la eliminación de la figura de la presidencia encargada de la República, se produciría el cese del actual estado de excepción constitucional que pesa sobre el país, el cual, fue formalmente declarado de conformidad con el estatuto que se pretende reformar y con ocasión a la usurpación que, de la presidencia, mantiene fraudulentamente Nicolás Maduro Moros, a la fecha.

4.- Que, con la reforma aprobada en primera discusión, no solo se elimina la Presidencia Interina de la República que encarna el diputado Juan Guaidó y la representación designada por el interinato ante organismos multilaterales, gobiernos aliados, empresas venezolanas trasnacionales e instancias judiciales ante jurisdicciones en el extranjero; sino que se debilita la fundamentación constitucional que sostiene la transición democrática iniciada en febrero del 2019, frente al régimen usurpador, a tal grado que, provoca una grave desconexión de la figura planteada como sustituta, la Comisión de Administración y Protección de Activos, con el contenido de los artículos 233 y 333 constitucionales; lográndose un efecto contrario, no solo para los proponentes de la reforma, sino para la ciudadanía democrática del país, como lo es, la rehabilitación constitucional del régimen usurpador que encarna Nicolás Maduro.

5.- Que la desaparición del gobierno interino ante instancias jurisdiccionales en el exterior, implica un grave riesgo para importantes procesos judiciales de protección de activos e intereses patrimoniales de la Nación; así como la iniciativa del “SEGUNDO ACUERDO PARCIAL PARA LA PROTECCION SOCIAL DEL PUEBLO VENEZOLANO”, de crear un Fondo Fiduciario para la Atención Comunitaria al más alto nivel de la ONU, a los fines de la gestión de dichos activos; poniendo en peligro además, la ejecución de medidas de contraloría destinadas a evitar actos de corrupción y de dispendio, cuyas consecuencias afectarían solo a los ciudadanos venezolanos, quienes ya padecen los graves efectos de un modelo político de vocación totalitaria que solo ha generado caos, violación a DDHH y miseria a la población.

6.- Que, no pudiendo los diputados que conforman la Asamblea Nacional legítima subrogarse en las funciones ejecutivas, exclusivas y excluyentes, del Presidente Interino de la República y sus representantes; perderán el reconocimiento internacional en el extranjero, pues, las relaciones y representaciones políticas y diplomáticas, en el ámbito internacional, se mantienen a nivel de gobiernos. Asimismo, huelga recordar que numerosos gobiernos, instancias multilaterales (OEA) y jurisdiccionales (especialmente en EEUU y el Reino Unido), han mantenido intacto su reconocimiento exclusivo al gobierno interino y a sus representantes; de manera específica valga recordar que, el Departamento del Tesoro de EEUU, conforme a su sección 25 de la Ley de Reserva Federal, precisó que la autoridad legítima para para administrar los fondos del Gobierno venezolano o del Banco Central de Venezuela, retenidos en el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, es solo el Presidente Interino de la República y no la Asamblea Nacional.

7.- Que la Asamblea Nacional, es por definición un órgano legislativo y de control y en tal sentido, habiendo sido establecidas sus competencias constitucionales, exclusivas y excluyentes, en el artículo 187 de la Constitución de 1999, en su desempeño debe sujetarse a los limites establecidos en la Constitución; por lo que, resulta incongruente que, como órgano contralor, ejerza las mismas atribuciones de los órganos sujetos a su control parlamentario.

8.- Que, no siendo el parlamento venezolano un órgano soberano sino derivado de la voluntad ciudadana, donde reside la soberanía, es concluyente que la Asamblea Nacional carece de poder constituyente originario; en tal sentido, sus potestades están limitadas a lo que la Constitución establezca. En consecuencia, si por necesidad política o circunstancias excepcionales, requiriera de poderes extraordinarios, estos estarían limitados al orden político constitucional preestablecido; no pudiendo ir contra la tradición constitucional de Venezuela; ni de sus compromisos internacionales en materia de democracia representativa, previstos estos en la Carta Democrática Interamericana; por lo que, no puede modificar las bases de la institucionalidad democrática, expresamente previstas tanto en el Título I y en los artículos 136 al 140 de la Constitución de 1999; así como tampoco, contrariar la esencia del Estatuto que rige la Transición a la Democracia, acto político éste de ejecución inmediata de la constitución, donde se estableció el régimen excepcional del interinato.

ACUERDA,

PRIMERO: Advertir a las organizaciones políticas y diputados opositores que impulsan, de manera ilegítima, la mutación del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a renunciar a dicha pretensión debido a las gravosas consecuencias institucionales, políticas, económicas y sociales antes señaladas.

SEGUNDO: Solicitar a todas las organizaciones políticas de oposición a iniciar un urgente proceso de dialogo, con miras a solventar todas las diferencias que les separan en esta difícil coyuntura, teniendo siempre presente el mejor interés de los venezolanos.

TERCERO: Comunicar a los gobiernos aliados, a las instancias multilaterales y a los órganos jurisdiccionales en los que se gestionan intereses de Venezuela, incluyéndose de manera especial al Tribunal Supremo de Justicia que legítimamente y por razones de fuerza, se instaló en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 13 de octubre de 2017, así como al actual Procurador General de la República Especial designado por el Gobierno Interino, sobre el contenido y alcance de este Pronunciamiento.

Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Alberto Arteaga Sánchez, Jorge Rosell Senhen, Pedro Rondón Haaz, Blanca Rosa Mármol de León, Rubén Pérez Silva y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha. Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, Humberto Romero Muci; María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra,Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Fernando Peláez Pier, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solís Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Gerardo Fernández, Gonzalo Pérez Salazar, Víctor Rodríguez Cedeño, Milagros Betancourt C., Joaquín Núñez Landáez, Iván Pérez Rueda, Moisés Troconis Villareal, Henry Henríquez Machado, Juan Manuel Raffali, Maibí Rondón, Luis Petit, Fernando M. Fernández, Génesis Dávila, Oscar Arnal, Jesus María Casal, Ramsis Ghazzaoui, Judith Medina, Noemí Del Valle Andrade, Liliana Fasciani, Juan Carlos Torcat, y Nilson Guerra. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles (Presidente), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo, y; Jesús Vergara Peña. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Olnar Ortiz (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Lucia Quintero Ramírez (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilmer Pereira A. (Falcón), Mary Hurtado de Muguesa (Guárico), Vanessa Contreras (Mérida, Delegación Tovar), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón Oraa (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Henry Flores (Táchira), Mario Torres (Zulia). Bloque Constitucional. Capítulo España. Coordinador Carlos Sarmiento Sosa.

domingo, diciembre 04, 2022

El fracaso del Estado comunal

 


En días recientes Nicolás Maduro planteó a los miembros de su partido y a sus aliados en la Asamblea Nacional (2020), la urgente necesidad de reformar las leyes que otorgan soporte al Estado comunal (hasta ahora fallido). La reforma legal planteada comprendería la modificación parcial de hasta catorce leyes[1] con el propósito de recuperar el terreno perdido. Como es sabido, el Estado comunal comprende la sustitución la estructura del Estado democrático federal y descentralizado por un modelo territorialmente estatizado, de planificación centralizada y con participación tutelada.  

En esta oportunidad, el oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) promueve la sustitución marco estatal constitucional bajo el sofisma que presume la democratización del poder político enfrentando a consejos comunales, comunas y distritos motores contra las juntas parroquiales (ya eliminadas; por cierto), los municipios y los estados.  

La aspiración de implantar el aparato comunal o socialista tiene variados precedentes, incluso exitosos. El caso más claro y categórico lo representan los consejos comunales creados en el año 2006[2]. Estas instancias se han consolidado como el mecanismo territorial hegemónico para la organización vecinal en Venezuela, que incluso fueron adoptados también por sectores comunitarios de la oposición democrática, impidiendo de esta manera un control absoluto por parte del PSUV sobre esas figuras.

Otro precedente fue la creación de Ciudad Caribia (2006), que se constituye en un urbanismo socialista que aún se mantiene en el estado La Guaira[3]. Un antecedente importante fue la propuesta de los Cinco Motores[4] presentados por Chávez en enero de 2007, luego de ser reelecto en los comicios del año anterior. Pero fue la reforma constitucional[5] de 2007 la que constituyó el núcleo central por sustituir la estructura estatal de 1999. Sin embargo, la propuesta de reforma fue derrotada electoralmente ese mismo año, recibiendo un duro revés el proyecto comunal del chavismo.

A pesar de la derrota sufrida, el chavismo no ha cedido en sus propósitos. Por una parte, comenzó desde la primera magistratura una campaña en favor del modelo comunal promocionando las comunas y las ciudades comunales (o socialistas)[6] y por la otra, hacia finales de 2010 se aprobó un paquete de leyes del Poder Popular[7] y, por ende, del Estado comunal. Otro ataque directo desde la Asamblea Nacional contra la Constitución de 1999 y el municipio se perpetró en 2010 mediante la reforma de la Ley del Poder Público Municipal.

Con esa reforma: i) se supeditó la gestión municipal a una planificación central, ii) se incorporó a las comunas como un nuevo componente territorial del municipio, pero sin subordinación alguna al ordenamiento jurídico municipal y, iii) se eliminó de manera inconstitucional el derecho a elegir mediante el voto popular (directo, universal y secreto) a los miembros de las Juntas Parroquiales[8].

Cabe agregar que, con el mismo propósito el chavismo en el año 2015 pretendió infructuosamente sustituir a la propia Asamblea Nacional por un Parlamento Comunal[9] luego de sufrir una significativa y aparatosa derrota en esas elecciones parlamentarias de ese año. Dicho Parlamento Comunal se diluyó, sin trascendencia alguna. En 2017, hubo una nueva aventura mediante la elección de una Asamblea Constituyente[10] para redactar una nueva constitución.

¿Pero cuál podría ser la causa para que el chavismo quiera desmantelar el Estado democrático, federal y descentralizado de la CRBV?

En realidad, el imaginario chavista es de naturaleza totalitaria que se justifica bajo la idea de la construcción del socialismo. Un socialismo fundamentado en forma clara en el control hegemónico del Estado sobre las distintas esferas de actividad de la sociedad. En la propuesta socialista el consejo comunal, la comuna, la ciudad comunal, el distrito motor o el eje territorial son espacios con un fin ideológico: la construcción del socialismo del siglo XXI. En tal sentido, cualquier otro modo de pensar termina siendo segregado por antagónico. Lo que constituye un verdadero drama.

El llamado de Maduro a la reforma de las leyes comunales significa un reconocimiento al fracaso. Al día de hoy, no hay un Estado comunal, el poder popular sigue siendo una ficción y todavía el PSUV no logró cooptar a todos los consejos comunales, mientras las comunas apenas inciden de manera precaria en la vida social y comunitaria del país. Lo que es cierto es que la Constitución Bolivariana, sí esa de 1999 y que fuera ratificada en el año 2007 sigue siendo el mayor obstáculo para el avance del totalitarismo en Venezuela. Y ese elemento no debe ser olvidado (jamás) tanto por los partidos políticos como por todos aquellos sectores sociales y comunitarios de naturaleza democrática, si en realidad aspiran a ganar la lucha por la libertad y la democracia, que sigue sobre la mesa. Esto aún no termina.

 

@migonzalezm

 

 



[1] Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley de Contrataciones Públicas, Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, Ley de Jurisdicción de la Justicia de Paz, Ley de Transferencias de Competencias y otras Atribuciones del Poder Popular, Ley de Comunicación Alternativa y Popular, Ley Orgánica del Parlamento Comunal Nacional, Ley de Producción Social para Vivienda y Hábitat, Ley de Cooperativas.

[2] Los consejos comunales fueron creados como la parte micro comunitaria de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) y adscritos al municipio según ley de 2002. Esa disposición fue ratificada por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2005. En el año 2006, según la Ley de los Consejos Comunales (Gaceta Oficial Extraordinaria 5.806 del 10-04-2006) fueron separados del CLPP y del contexto municipal y adscritos a una Comisión Presidencial del Poder Popular. De esta forma, el asalto a la constitución había comenzado.

[3] Ciudad Caribia, fue fundada por Hugo Chávez en 2006, como un futuro ejemplo de una ciudad socialista capaz de alcanzar su propia sustentabilidad y autogobierno. En el año 2014 fue reconvertida en un Distrito Motor de Desarrollo, otra forma organizativa del Estado comunal, según Decreto 304, Gaceta Oficial 40.227, año 2014.

[4] Los Cinco Motores fue una propuesta político-programática enunciada por Chávez para avanzar hacia el socialismo del siglo XXI y que comprendía: el motor Moral y Luces referido a la formación ideológica de la población; el motor Habilitante que contenía un conjunto de leyes a ser dictadas por el mismo presidente y que facilitarían el tránsito hacia el socialismo; el motor Constituyente que implicaría los cambios en la constitución de 1999; la Nueva Geometría del Poder que anunciaba justamente una división político-territorial en la República y, por último, la Explosión del Poder Comunal referido a la incorporación de toda la estructura comunal a la estructura del Estado Venezolano.

[5] De la propuesta reforma constitucional quedó muy claro su orientación centralista y concentradora del poder y de la toma decisiones. Una nueva geometría del poder donde el presidente tendría la potestad de eliminar y crear nuevos entidades, regiones y territorios de acuerdo a su discrecionalidad. Y cuyas autoridades serían designadas también por dedo presidencial.  

[6] Al respecto, es muy recomendable escuchar o leer (los resúmenes) del Programa Aló Presidente N°1 de 2009 en el que Chávez explica con claridad las comunas, como bases del futuro Estado socialista.

[7] En efecto, una saliente Asamblea Nacional (con su período cumplido) aprobó la Ley Orgánica de Contraloría Social, la Ley Orgánica del Poder Popular; la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la Ley Orgánica de la Comunas y la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, todas publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.011 del 21-12-2010.

[8] Reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.015 de fecha 8 de diciembre de 2010.

[9] El parlamento comunal promocionado por el PSUV en 2015 carecía legalidad y legitimidad. Al no estar contemplado en la Constitución de la República de Venezuela no tuvo personalidad jurídica ni para legislar ni recibir recursos.

[10] La Asamblea Constituyente electa por el PSUV en 2017 funcionó hasta 2020 sin cumplir su cometido fundamental como era el de redactar un nuevo proyecto de constitución.