viernes, abril 09, 2010

LA LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL MUNICIPIO

La Ley Orgánica de la Administración Pública, en su primera versión (LOAP; Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17-10-2002), impulsó también las posibilidades de participación ciudadana en el ámbito municipal. Por ejemplo, la LOAP consagra el principio descentralización territorial de competencias y servicios públicos desde la República hacia los estados y los municipios y, de los estados hacia los municipios, -aunque omite a los distritos metropolitanos-, con el propósito de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la administración pública (LOAP, artículo 30). La LOAP formalizó la figura de los compromisos de gestión (LOAP, artículos 129-133). Los compromisos de gestión suponen convenimientos entre componentes de la administración pública (en sus distintos niveles y modalidades) y entre ésta y las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales, para la obtención de resultados específicos en determinados sectores de actividad pública, como contrapartida al monto de los recursos presupuestarios convenidos entre las partes. Los compromisos de gestión servirían como piso jurídico a la transferencia de programas, servicios y recursos desde el Estado hacia la sociedad civil en un marco de corresponsabilidad.

La LOAP también contempla la promoción de la participación ciudadana en la gestión pública; mediante el reconocimiento del derecho de las personas a presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los distintos órganos de la administración pública (nacional, estadal y municipal) de manera directa o por medio de comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales. De la misma manera, la LOAP estableció el procedimiento de consulta pública (general y especializada) de regulaciones sectoriales, la obligación de informar a la población de las actividades, los servicios, los procedimientos y la organización de la administración pública con el objetivo de facilitar el control social sobre la gestión gubernamental; y la obligación de los agencias estatales de poseer unidades de información permanentemente actualizadas y al servicio de las personas con su información organizativa y procedimental (artículos 135-39). Por último, la LOAP también prescribió el derecho al acceso a archivos y registros de la administración pública (artículos 155-171).

Con el proceso habilitante del año 2007, la LOAP sufre modificaciones que afectan de manera sustantiva su alcance e impacto en la gestión estadual y municipal. Por ejemplo, en la nueva LOAP se incorpora como un elemento de la gestión pública a la planificación centralizada, en los siguientes términos: como ejercicio de la potestad administrativa (artículo 15), como parte del principio de control de gestión (artículo 18), en atención al principio de eficacia (artículo 19), y como componente del principio de coordinación (artículo 23). Por otra parte, formaliza en el cuerpo de la administración pública nacional; tanto a la Comisión Central de Planificación (artículo 57) -creada por cierto ese mismo año mediante el Decreto Presidencial 5.384 publicado en la Gaceta Oficial, Nº 5.841 Extraordinario, de fecha 22 de Junio de 2007-, como a la figura administrativa de autoridades regionales como responsables del Ejecutivo Nacional para la planificación, ejecución, seguimiento, y control de políticas, planes, y proyectos de ordenación del territorio aprobados a la planificación centralizada (artículo 70).

La LOAP, por otra parte, amplía las posibilidades de transferencia de potestades públicas hacia el sector privado incorporando a la misma; tanto a los consejos comunales como a otras formas de organización comunitaria (artículo 20). Los consejos comunales también fueron agregados como contrapartes ciudadanas para el establecimiento de compromisos de gestión con los distintos niveles de gobierno de la República (artículo 132). De esta forma, en la LOAP atribuye a estas instancias, personalidad como nuevos sujetos de descentralización y transferencias. Otro detalle relevante de la reforma de esta ley, es el mantenimiento restringido y la ampliación territorial del principio de descentralización territorial. ¿Cómo es esto? Veamos.

La nueva LOAP restringe a razones de eficiencia y eficacia de la gestión de la administración pública nacional el concepto de descentralización territorial de competencias y servicios públicos hacia las entidades federales menores. El objetivo de la profundización de la democracia como propósito de la descentralización territorial fue omitido en esta nueva ley; lo cual es muy grave. Pero por otro lado, la LOAP incorpora a los distritos metropolitanos como instancias político-territoriales participantes y protagonistas en la descentralización de competencias y servicios públicos, al igual que los estados y los municipios; estableciendo de igual forma que las entidades federales descentralicen y transfieran competencias y servicios públicos hacia estas entidades metropolitanas.

Con la promulgación de LOAP, quedaría conformada una administración pública planificada centralmente, que curiosamente podría impulsar procesos de descentralización y transferencia de servicios; tanto hacia los otros niveles político-territoriales menores de la República (estados y municipios) como hacia los distritos metropolitanos y, también hacia el sector privado, los consejos comunales y otras entidades públicas no estatales; mediante la firma de compromisos de gestión, bajo un criterio estrictamente tecnocrático y desprendida de un valor apegado irrestrictamente a la descentralización como lo es el de la democracia. Un detalle final sobre esta importante ley -que al parecer, pasó desapercibida para el movimiento ciudadano-, fue la expresa omisión de la responsabilidad de los funcionarios públicos por violación o menoscabo de los derechos humanos, contenida en su versión del año 2001 (artículo 10).

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