domingo, diciembre 12, 2010

LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD SOCIALISTA

Con la aprobación del bloque de leyes del denominado poder popular, la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) dio un paso importante; al menos desde el punto de vista “legislativo”, para tratar de imponer su propuesta socialista en el país. El oficialismo apresuradamente trata de edificar una nueva institucionalidad socialista en el país; al margen de la Constitución y de la opinión soberana de la población, que se basa en la preeminencia hegemónica del Estado sobre el resto de la sociedad.

En realidad, desde el año 2006, el mensaje del bloque oficial ha sido claro. Su objetivo: la construcción de una sociedad socialista en Venezuela. En función de ello, ha desarrollado cada una de sus acciones desde el gobierno central y desde el resto de las instituciones del Estado. La propuesta del gobierno denominada “socialismo del siglo XXI” no se diferencia mucho ni en su parte argumental ni de contenido, del viejo esquema socialista soviético; salvo por su sesgo y liderazgo militarista.

La propuesta del “socialismo del siglo XXI” es muy clara en sus propósitos. En el ámbito político- territorial plantea un nuevo ordenamiento, basado en su regionalización y en la sustitución progresiva de estados y municipios; es decir, el socialismo del siglo XXI se contrapone al modelo federal y descentralizado que contiene la Constitución Bolivariana. En la esfera económica, la misma propuesta socialista propende hacia una supremacía del Estado como agente económico frente al resto de los agentes productivos; con base a una planificación centralizada y la restricción de la propiedad privada y la dependencia de la renta petrolera. La vida social tampoco escapa a la propuesta del “socialismo oficial”. De hecho, se han venido impulsando desde el gobierno mecanismos de organización tutelada de la vida social y comunitaria. En el ámbito político, se persigue un modelo de gestión centralista, que conlleva directamente a un gobierno autoritario; que tan sólo acepta una participación “limitada” y en el cual el libre derecho al sufragio quedaría restringido.

En este contexto y, bajo la óptica del bloque oficialista, la acción legislativa por medio de la gestión de la Asamblea Nacional y del mismo Ejecutivo Nacional -mediante proceso habilitante-, desempeñan una función estratégica para crear “viabilidad institucional” al modelo socialista; así como también para cubrir las formalidades legales ante el país y la opinión pública internacional. En tal sentido, a partir de 2007 comienza una agresiva estrategia de posicionamiento legal de la institucionalidad socialista en Venezuela. Primero, con la Ley Habilitante, durante el lapso 2007-2008 dirigido a fortalecer las atribuciones del Poder Nacional sobre las entidades federales menores y a imponer un sistema de planificación centralizada; sino también con la progresiva promulgación por parte de la Asamblea Nacional de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (y reglamentada de manera nefasta por el Ejecutivo Nacional, año 2010) y la Ley de Procesos Electorales (2010).

El punto más álgido de la creación de la nueva institucionalidad socialista transcurre justo ahora, en estos días decembrinos, cuando la saliente Asamblea Nacional emprendió quizás como último suspiro la aprobación de un conjunto de leyes denominadas del “poder popular”; entre las cuales se encuentran: la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la Ley de Contraloría Social y la Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal. El objeto de cada una de estas leyes no es otro; sino el apuntalar un Estado socialista (o comunal, como también se conoce en la jerga oficialista) absolutamente divorciado de los mandatos constitucionales; pero al servicio de los intereses de la burocracia política de la revolución.

Por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP) está dirigida a uniformar la acción de las distintas organizaciones populares para la construcción de un “Estado comunal” (o socialista); para lo cual, establece como sus ámbitos de actuación: la planificación de políticas públicas, la creación de la economía comunal, el ejercicio de contraloría social, la ordenación del territorio y la aplicación de la justicia comunal.

Con la Ley Orgánica de las Comunas (LOC) se delimita con “mayor precisión”, la pretendida nueva organización del territorio que sustituiría al modelo federal, democrático y descentralizado contenido en la Constitución de 1999. Según la Ley Orgánica de las Comunas, nuestro país se organizaría mediante: i] los Ejes Estratégicos de Desarrollo (que contendrían confederaciones de comunas; es decir, dos o más federaciones de comunas), ii] los Distritos Motores de Desarrollo (compuestos por federaciones de comunas, o por dos o más ciudades comunales); iii] las Ciudades Comunales (integradas por la agregación de varias comunas), iv] las Comunas (como compuestas por varios consejos comunales; y, v] los Consejos Comunales.

La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP) busca conformar el sistema de planificación centralizado, que partiendo desde su cúspide ubicada en la Comisión Central de Planificación (en el Gobierno Nacional) hasta los estados y municipios y, sus pares emergentes (ejes de desarrollo estratégico, distritos motores, comunas y consejos comunales). La Ley de Contraloría Social (LCS) pareciera estar más dirigida al control social que, al ejercicio libre y pleno de una contraloría ciudadana de la calidad de la gestión pública en sus distintos niveles políticos territoriales.

La Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal (LOSEC) nos trae como novedad las restricciones al disfrute pleno del derecho a la propiedad; por medio de la imposición de la propiedad social comunal directa o la propiedad comunal social indirecta. Además la LOSEC, propende al “trabajo voluntario”, al trueque comunitario directo e indirecto. Por supuesto, la moneda comunal -como mecanismo alternativo a la moneda de curso legal-, también es contemplada.

El conjunto de leyes populares (¿o más bien, antipopulares?) tiene varios complementos sustanciales, como lo son: los proyectos de Ley de Cooperación Internacional (LCI) para establecer un cerco alrededor de la actividad de las organizaciones no gubernamentales autónomas, el proyecto de reforma de la Ley de Responsabilidad de Radio y Televisión (LRESORTE) y el proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dirigidos a establecer restricciones a la difusión de noticias de interés social y público, por los distintos medios de comunicación social; incluyendo el internet. Toda una estructura dirigida a “establecer a la fuerza”, un modelo de organización social rechazado por el pueblo venezolano. El “bloque oficialista” se juega sus últimas cartas.

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