EL NACIONAL - Jueves 30 de Diciembre de 2010 Caracas/2
Caracas
PARTICIPACIÓN Especialistas aseguran que se intenta imponer el modelo socialista
Leyes de planificación limitan autonomía de gobernaciones y alcaldías
Advierten que la visión centralista de las reformas burocratizará la participación
LAURA WEFFER CIFUENTES FLORANTONIA SINGER
lweffer@el-nacional.com fsinger@el-nacional.com
Después de la aprobación de las reformas a las leyes de Consejos Locales de Planificación Pública y de Consejos Estadales de Planificación Pública, el Estado descentralizado concebido en el artículo 4 Constitución se modifica y toma un sesgo que no estaba previsto inicialmente en la carta magna.
"La promulgación de estas leyes lesiona el proceso de descentralización y obliga a las gobernaciones y alcaldías a depender del Proyecto Nacional Simón Bolívar, que traza las líneas para un sistema socialista", indicó el abogado municipalista José Gregorio Delgado.
El especialista se refiere a los artículos 2 y 3 de ambos instrumentos legales que fueron aprobados el martes en la Asamblea Nacional y que aluden a la naturaleza y los principios de las leyes. En el primer caso se estipula que los consejos locales y estadales de planificación y coordinación de políticas públicas diseñarán los planes de desarrollo "en concordancia con los lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación". Para Delgado, este mandato resta espacio de maniobra a los alcaldes y gobernadores en la creación y aplicación de sus propias políticas públicas.
En el aparte sobre los principios, se señala que los consejos locales y estadales de planificación se inspiran en los valores socialistas de democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, transparencia, perfectibilidad, complementariedad, responsabilidad y sustentabilidad, entre otros. "La aprobación de estas leyes afecta la planificación local en todas sus formas; además, son normas excluyentes. El único sistema que aceptan es el socialista y está vetada cualquier otra forma de participación. Es la consagración de la discriminación", aseveró el alcalde de Baruta, Gerardo Blyde.
Para el diputado de Podemos Juan José Molina la aprobación de esas dos leyes forma parte de un plan que incluye todas las normas relacionadas con el poder popular y que apuntan todas a un mismo fin: la implantación del modelo socialista. "Los consejos estadales y locales de planificación les restan competencias a las autoridades debidamente elegidas y además se da un paso más hacia la desintegración de la descentralización".
En el artículo 5 similar en ambos instrumentos legales se incluyen definiciones como Consejo de Planificación Comunal, Estado Comunal y la Propiedad Social. En el artículo 10 de la ley de los consejos estadales se les obliga a actuar de forma coordinada con "los distritos motores del desarrollo", figura establecida en la reforma constitucional rechazada en 2007.
Las reformas a las leyes fueron presentadas por la Comisión del Poder Popular y Medios de Comunicación Social (antigua comisión de Participación Ciudadana). El presidente de esta instancia, Ulises Daal, defendió la legislación durante el debate parlamentario del martes y dijo que estaba orientada a beneficiar a la gran mayoría de los venezolanos, a los que históricamente han sido excluidos. "La participación a la que la ley se refiere es precisamente la de las grandes mayorías, los habitantes de los municipios que tendrán voz en la planificación, ejecución y control de las políticas públicas" señaló.
Propiciar el caos. La primera crítica que hace la dirigente vecinal Kiomara Escovino a las reformas tiene que ver con las condiciones en que se aprobaron. Señaló que una ley que promueve la participación fue sancionada sin ser llevada a consulta pública. En su opinión, las modificaciones también atentan contra la gobernabilidad, porque complican aún más la participación ciudadana a través de una figura que "no ha madurado aún y choca contra los principios constitucionales". Agregó: "Toda la experiencia comunal que tenemos ha sido forzada. Esto lo que va a hacer es propiciar el caos".
Miguel González Marregot, desde la vicepresidencia del CLPP de Baruta, ha seguido el funcionamiento de estas figuras creadas con la Constitución de 1999 y su ley especial de 2002, que fue reformada esta semana por segunda vez. "Desde un principio hubo resistencia de parte de los alcaldes y gobernadores para constituir los consejos y desconfianza de los vecinos. Nacieron con un plomo en el ala. Pero la vinculación a la administración de los recursos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización y al presupuesto participativo les dio vigencia".
En la actualidad los consejos no funcionan de forma pareja en todo el país. En algunos municipios se han acoplado a los alcaldes y gobernadores, en otros casos quedaron por fuera y muchos no han renovado sus miembros desde su primera instalación. González Marragot destaca que estas figuras, al menos en el ámbito estadal, plantean la conformación de un pequeño parlamento que podría resultar beneficioso para la planificación de las regiones. "Lo malo está en que se establezca que esa gente se va reunir para montar el socialismo. Eso es excluyente". Teme que las reformas burocratizarán aún más la participación. "Soy representante vecinal y sé que cuesta hacer entender la importancia de esos mecanismos de participación, por eso creo que toda esta entelequia marxista puede retraer más al vecino".
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jueves, diciembre 30, 2010
domingo, diciembre 26, 2010
VENEZUELA: Pronunciamiento de las Academias Nacionales
DESCONOCIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO Y LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN VENEZUELA.
En la presentación de sus Propuestas a la Nación el 10 de noviembre de este año, las Academias Nacionales advirtieron sobre el deterioro de las bases institucionales de la democracia, propia del Estado de Derecho que para nuestro país postula la Constitución vigente, y sobre los efectos negativos de la inflación y del deterioro de la salud pública, sobre la pérdida de la enseñanza de la historia, así como sobre los límites de la investigación científica y la falta de planificación y ejecución de un desarrollo sostenible.
Hoy, ante la sanción de leyes que violan derechos constitucionales de naturaleza inalienable e irrenunciable, así como del principio de la separación de los poderes y de la institucionalidad democrática, los presidentes de las Academias Nacionales y demás firmantes de este documento, responsablemente denuncian ante la opinión pública nacional y mundial el desconocimiento del Estado de Derecho en Venezuela por la pretensión de imponer un sistema absolutista. Ello en razón del concepto totalitario que priva en la legislación recientemente aprobada, que no sólo confiere ilimitadas facultades al Presidente de la República, y altera la distribución del poder público de la organización federal de la Nación, sino que también desconoce la voluntad electoral expresada el 26 de septiembre de 2010, que reclamó un poder legislativo mucho más plural y de mayor representatividad de los diversos sectores nacionales en la aprobación de las leyes.
Este sistema absolutista se manifiesta en la grave restricción de las libertades públicas de pensamiento, de expresión y de educación libre, en la imposición de controles y sanciones al derecho de información, y en la eliminación de los fundamentos de autonomía en el funcionamiento de las universidades, que forma parte de su esencia como instituciones de educación superior. El sentimiento absolutista también se exterioriza a través de la sanción de leyes que persiguen imponer un modelo de Estado socialista y comunal, en contra de la voluntad popular que lo rechazó en el referéndum del año 2007, que atentan contra el principio de la soberanía popular como fuente originaria del poder del Estado. Adicionalmente, ese modelo excluye a los que no se identifican con esa ideología, alterando los principios de igualdad y de no discriminación, propias de las democracias constitucionales. Estos desconocimientos colocan a Venezuela fuera de los estándares democráticos de los tratados y convenciones suscritos por el Estado venezolano.
Consideramos que la actual Asamblea Nacional altera gravemente el orden constitucional del Estado de Derecho, al impedir el pleno funcionamiento de la nueva Asamblea Nacional al restringir sus competencias legislativas por un período de dieciocho (18) meses, cuando delega ampliamente en el Presidente de la República la mayor parte de su reserva legislativa, y sobre materias totalmente ajenas a la emergencia climática que se argumentó como justificación de tal delegación. Adicionalmente, la modificación del régimen interior de debates busca limitar la discusión y deliberación de los nuevos parlamentarios. Estas decisiones legislativas se toman con la clara intención de evitar que los miembros de la nueva Asamblea Nacional puedan ejercer debidamente la representación de los votantes que los eligieron en las elecciones del 26 de septiembre de 2010.
Creemos que las leyes sancionadas por la actual Asamblea Nacional en su último período de sesiones, contrarían los valores de la sociedad democrática del pluralismo, del respeto de los derechos fundamentales, de la separación y del equilibrio entre los poderes, así como de la participación ciudadana, de la organización federal del Estado, del sistema económico democrático, de la seguridad jurídica y del respeto de las minorías. Leyes como la de telecomunicaciones y la de responsabilidad e inhabilitación política de los parlamentarios, afectan la esencia misma de la dignidad de las personas, al imponer controles y sanciones al ejercicio del derecho a expresar opiniones y a disentir libremente.
A lo anterior se suma la falta de un Poder Judicial independiente que garantice la imparcialidad de los procesos judiciales, y que asegure que la actuación de los gobernantes se lleve a cabo dentro de los límites del derecho, y en armonía con los valores constitucionales y las leyes que están destinadas a conservarlos. Por otro lado, la actuación sin el debido proceso, arbitraria y desproporcionada, para privar a los ciudadanos de su libertad y de sus bienes, afectan la estabilidad personal y social de los ciudadanos y su libre desenvolvimiento. Hoy día en Venezuela, por todo ese conjunto de leyes, y por la falta de protección judicial ante sus violaciones, es cada vez más riesgoso ejercer derechos intangibles como el de la libre expresión y de la libre manifestación política.
La utilización de la fuerza militar para ejecutar actividades civiles y administrativas, contradice sus fines institucionales y los tratados que respecto de la seguridad ciudadana ha suscrito Venezuela, que prohíben utilizar cuerpos profesionales armados y armas de guerra en la realización de actuaciones gubernamentales. Por lo expuesto, estimamos que está en riesgo el sistema político democrático basado en el imperio de la Constitución y de la Ley.
Dentro de ese contexto, ratificamos que el carácter ilimitado de la delegación conferida al Presidente de la República mediante autorización de leyes habilitantes atenta contra el principio de seguridad jurídica y el principio democrático, porque ello conduce a la eliminación de las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional, y a la desnaturalización de la excepcionalidad de la delegación legislativa. Así mismo, rechazamos el uso de facultades extraordinarias para afectar derechos económicos y sociales fundamentales, como el de propiedad y el de libre iniciativa, sin atenerse a los principios constitucionales que garantizan que tales derechos no se afecten arbitrariamente, y que tales afectaciones no produzcan daños mayores, como el desempleo, la escasez de productos esenciales, la ineficiencia de los servicios públicos y la corrupción.
Particular denuncia queremos hacer sobre la gravedad de la lesión al derecho a la libre enseñanza que representa el proyecto de Ley de Educación Superior, recientemente aprobado por la Asamblea Nacional. Este instrumento legal despoja a las universidades de su autonomía administrativa, de autogobierno, de dirección y normativa, al transferirse la mayor parte de sus competencias autónomas a entes dependientes del poder ejecutivo, y al someter las universidades a un régimen de sumisión en cuanto a sus facultades investigativas y programáticas, imponiéndoles como modelo el de la educación socialista y un sistema de gobierno similar al comunal. Exigimos del poder legislativo que en la nueva legislación se garanticen a las Universidades los principios constitucionales de su autonomía, es decir: 1) La potestad para orientar sus planes de estudio y de investigación de su sistema de educación. 2) La capacidad para darse libremente su propia organización académica y de concretar su libertad de enseñanza y económica. 3) La reserva legal, en el sentido que sólo por ley puede limitarse la libertad de las universidades, sin que se afecten sus elementos esenciales y únicamente para permitir la supervisión de la calidad de la instrucción y la observancia de las grandes directrices de la política educativa. 4) La inviolabilidad del recinto universitario como medio de protección de la autonomía universitaria. 5) El derecho de los profesores y estudiantes, principalmente, como miembros de la comunidad universitaria, de participar en los órganos de gobierno de las universidades y en sus decisiones. Y, 6) La existencia de un sistema verdaderamente democrático y de respeto pleno a las libertades públicas y a los derechos humanos, que garantice efectivamente la autonomía universitaria.
Por todo lo expuesto, advertimos y denunciamos que en la actualidad en Venezuela no están garantizados los principios fundamentales ni el cumplimiento del Pacto Social del Estado de Derecho y de Justicia de una sociedad democrática y plural que postula la Constitución.
En la presentación de sus Propuestas a la Nación el 10 de noviembre de este año, las Academias Nacionales advirtieron sobre el deterioro de las bases institucionales de la democracia, propia del Estado de Derecho que para nuestro país postula la Constitución vigente, y sobre los efectos negativos de la inflación y del deterioro de la salud pública, sobre la pérdida de la enseñanza de la historia, así como sobre los límites de la investigación científica y la falta de planificación y ejecución de un desarrollo sostenible.
Hoy, ante la sanción de leyes que violan derechos constitucionales de naturaleza inalienable e irrenunciable, así como del principio de la separación de los poderes y de la institucionalidad democrática, los presidentes de las Academias Nacionales y demás firmantes de este documento, responsablemente denuncian ante la opinión pública nacional y mundial el desconocimiento del Estado de Derecho en Venezuela por la pretensión de imponer un sistema absolutista. Ello en razón del concepto totalitario que priva en la legislación recientemente aprobada, que no sólo confiere ilimitadas facultades al Presidente de la República, y altera la distribución del poder público de la organización federal de la Nación, sino que también desconoce la voluntad electoral expresada el 26 de septiembre de 2010, que reclamó un poder legislativo mucho más plural y de mayor representatividad de los diversos sectores nacionales en la aprobación de las leyes.
Este sistema absolutista se manifiesta en la grave restricción de las libertades públicas de pensamiento, de expresión y de educación libre, en la imposición de controles y sanciones al derecho de información, y en la eliminación de los fundamentos de autonomía en el funcionamiento de las universidades, que forma parte de su esencia como instituciones de educación superior. El sentimiento absolutista también se exterioriza a través de la sanción de leyes que persiguen imponer un modelo de Estado socialista y comunal, en contra de la voluntad popular que lo rechazó en el referéndum del año 2007, que atentan contra el principio de la soberanía popular como fuente originaria del poder del Estado. Adicionalmente, ese modelo excluye a los que no se identifican con esa ideología, alterando los principios de igualdad y de no discriminación, propias de las democracias constitucionales. Estos desconocimientos colocan a Venezuela fuera de los estándares democráticos de los tratados y convenciones suscritos por el Estado venezolano.
Consideramos que la actual Asamblea Nacional altera gravemente el orden constitucional del Estado de Derecho, al impedir el pleno funcionamiento de la nueva Asamblea Nacional al restringir sus competencias legislativas por un período de dieciocho (18) meses, cuando delega ampliamente en el Presidente de la República la mayor parte de su reserva legislativa, y sobre materias totalmente ajenas a la emergencia climática que se argumentó como justificación de tal delegación. Adicionalmente, la modificación del régimen interior de debates busca limitar la discusión y deliberación de los nuevos parlamentarios. Estas decisiones legislativas se toman con la clara intención de evitar que los miembros de la nueva Asamblea Nacional puedan ejercer debidamente la representación de los votantes que los eligieron en las elecciones del 26 de septiembre de 2010.
Creemos que las leyes sancionadas por la actual Asamblea Nacional en su último período de sesiones, contrarían los valores de la sociedad democrática del pluralismo, del respeto de los derechos fundamentales, de la separación y del equilibrio entre los poderes, así como de la participación ciudadana, de la organización federal del Estado, del sistema económico democrático, de la seguridad jurídica y del respeto de las minorías. Leyes como la de telecomunicaciones y la de responsabilidad e inhabilitación política de los parlamentarios, afectan la esencia misma de la dignidad de las personas, al imponer controles y sanciones al ejercicio del derecho a expresar opiniones y a disentir libremente.
A lo anterior se suma la falta de un Poder Judicial independiente que garantice la imparcialidad de los procesos judiciales, y que asegure que la actuación de los gobernantes se lleve a cabo dentro de los límites del derecho, y en armonía con los valores constitucionales y las leyes que están destinadas a conservarlos. Por otro lado, la actuación sin el debido proceso, arbitraria y desproporcionada, para privar a los ciudadanos de su libertad y de sus bienes, afectan la estabilidad personal y social de los ciudadanos y su libre desenvolvimiento. Hoy día en Venezuela, por todo ese conjunto de leyes, y por la falta de protección judicial ante sus violaciones, es cada vez más riesgoso ejercer derechos intangibles como el de la libre expresión y de la libre manifestación política.
La utilización de la fuerza militar para ejecutar actividades civiles y administrativas, contradice sus fines institucionales y los tratados que respecto de la seguridad ciudadana ha suscrito Venezuela, que prohíben utilizar cuerpos profesionales armados y armas de guerra en la realización de actuaciones gubernamentales. Por lo expuesto, estimamos que está en riesgo el sistema político democrático basado en el imperio de la Constitución y de la Ley.
Dentro de ese contexto, ratificamos que el carácter ilimitado de la delegación conferida al Presidente de la República mediante autorización de leyes habilitantes atenta contra el principio de seguridad jurídica y el principio democrático, porque ello conduce a la eliminación de las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional, y a la desnaturalización de la excepcionalidad de la delegación legislativa. Así mismo, rechazamos el uso de facultades extraordinarias para afectar derechos económicos y sociales fundamentales, como el de propiedad y el de libre iniciativa, sin atenerse a los principios constitucionales que garantizan que tales derechos no se afecten arbitrariamente, y que tales afectaciones no produzcan daños mayores, como el desempleo, la escasez de productos esenciales, la ineficiencia de los servicios públicos y la corrupción.
Particular denuncia queremos hacer sobre la gravedad de la lesión al derecho a la libre enseñanza que representa el proyecto de Ley de Educación Superior, recientemente aprobado por la Asamblea Nacional. Este instrumento legal despoja a las universidades de su autonomía administrativa, de autogobierno, de dirección y normativa, al transferirse la mayor parte de sus competencias autónomas a entes dependientes del poder ejecutivo, y al someter las universidades a un régimen de sumisión en cuanto a sus facultades investigativas y programáticas, imponiéndoles como modelo el de la educación socialista y un sistema de gobierno similar al comunal. Exigimos del poder legislativo que en la nueva legislación se garanticen a las Universidades los principios constitucionales de su autonomía, es decir: 1) La potestad para orientar sus planes de estudio y de investigación de su sistema de educación. 2) La capacidad para darse libremente su propia organización académica y de concretar su libertad de enseñanza y económica. 3) La reserva legal, en el sentido que sólo por ley puede limitarse la libertad de las universidades, sin que se afecten sus elementos esenciales y únicamente para permitir la supervisión de la calidad de la instrucción y la observancia de las grandes directrices de la política educativa. 4) La inviolabilidad del recinto universitario como medio de protección de la autonomía universitaria. 5) El derecho de los profesores y estudiantes, principalmente, como miembros de la comunidad universitaria, de participar en los órganos de gobierno de las universidades y en sus decisiones. Y, 6) La existencia de un sistema verdaderamente democrático y de respeto pleno a las libertades públicas y a los derechos humanos, que garantice efectivamente la autonomía universitaria.
Por todo lo expuesto, advertimos y denunciamos que en la actualidad en Venezuela no están garantizados los principios fundamentales ni el cumplimiento del Pacto Social del Estado de Derecho y de Justicia de una sociedad democrática y plural que postula la Constitución.
viernes, diciembre 24, 2010
SALUTACIÓN NAVIDEÑA..!
Mis amigas y amigos, donde quieran que se encuentren
Mediante el presente deseo expresarles mis más sentidos saludos navideños y de año nuevo 2011.
Ciertamente, atravesamos situaciones económicas, políticas y sociales que, no sin razón pueden afectar nuestro ánimo navideño. Sin embargo, por encima de todo ello, siempre nuestros sentimientos de filiación y protección familiar nos reaniman para seguir adelante con decisión y firmeza frente a las pruebas que ahora se le han impuesto a nuestra patria y a nuestras familias. Saldremos adelante..!
Es por ello, que hoy 24 de Diciembre, a las doce de la noche, en un gesto de amor y solidaridad, bajo la luz brillante de la estrella de Belén, y frente a nuestros pesebres, cuando celebremos el advenimiento de nuestro Redentor, el Divino Niño Jesús les invito a dedicar unos instantes para reafirmar nuestro compromiso con la democracia, la libertad y la prosperidad de nuestra Venezuela.
También deseo expresar mis sentimientos de salutación, solidaridad y cercanía para todos nuestros hermanos y hermanas venezolanos damnificados, ausentes, exiliados o privados de su libertad de manera injusta. Reciban un abrazo fraterno, estamos con ustedes..!
Amigas y amigos, FELIZ NAVIDAD...!
jueves, diciembre 23, 2010
Pronunciamiento de la Red de Municipalistas de Venezuela ante la reforma de la LOPPM
Pronunciamiento de la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV),
ante la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
A nombre de la Red de Municipalistas de Venezuela -espacio de reflexión y acción-, conformado a partir del 31 de Octubre de 2010, constituido por personas y organizaciones que se ocupan del quehacer municipal participativo, queremos presentar ante el país este pronunciamiento en razón de la reciente sanción de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2009, a los efectos de incidir sobre los actores políticos y sociales; así como un llamado especial a las autoridades municipales electas de los 335 municipios de la República Bolivariana de Venezuela.
Consideramos a los municipios como el espacio político y social forjador de la Revolución Municipalista que contribuyó a adelantar el proceso emancipador de las repúblicas hispanoamericanas; a partir del ejemplo del Cabildo de Caracas, durante los sucesos de 1810.
Consideramos a los municipios como las instituciones político-administrativas en las cuales se gestó la República de Venezuela, por el clamor de las comunidades y los vecinos partidarios de darse su propio autogobierno. Reconocemos en las municipalidades la “Raíz de la República” y valoramos las parroquias como las demarcaciones territoriales en las cuales la nación venezolana inició la gestación de su cultura democrática, para dar al pueblo sus cuerpos municipales electorales y órganos administrativos para la legítima y soberana manifestación de la voluntad popular; luego de las decisiones de las asambleas parroquiales, en plena coherencia con los postulados de la Constitución del año 1811.
Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como la legítima, libre y justa representación del Poder Público Municipal en Venezuela, en correspondencia con las aspiraciones de las comunidades municipales y los vecinos organizados en las distintas jurisdicciones municipales, de conformidad con la evolución constitucional que tenemos como nación soberana e independiente desde 1811 hasta el presente; según el marco constitucional aprobado por el pueblo venezolano, mediante el referendo popular del año 1999.
Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como la expresión contemporánea de un Poder Municipal Participativo, siguiendo los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada en 1999, ratificada en 2007 y enmendada en el 2008. Siguiendo los principios constitucionales de la autonomía municipal, la participación ciudadana, la diversidad de regímenes municipales, la planificación municipal y de la descentralización participativa, que permiten a las autoridades municipales electas o designadas, desarrollar el principio de la corresponsabilidad con las comunidades y los grupos vecinales organizados, para el logro de una gestión municipal democrática, eficiente, eficaz, transparente y participativa de las materias propias de la vida local.
Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como la “Escuela de la Democracia” en la consolidación de los municipios y las comunidades municipales, como las unidades políticas primarias de la organización nacional, preservando su autonomía y su personalidad jurídica; mediante la incorporación efectiva de la participación ciudadana activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social y comunitaria.
Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como verdaderos actores políticos e institucionales, para el desarrollo de una política de descentralización en plena correspondencia con los contenidos enunciados para el Estado federal y con los valores que guían al sistema jurídico y actuaciones del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, siguiendo el texto de los artículos 2 y 158 de nuestra Constitución.
Consideramos que, el contenido de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; así como cualquier reforma legal que sancione la Asamblea Nacional, debe desarrollar a plenitud los principios constitucionales establecidos para la organización y funcionamiento del Poder Público Municipal, con plena observancia de los postulados y los elementos que se indican en el Capítulo IV del Título IV conformados por los artículos 168 al 184 de la Constitución.
Consideramos que cualquier reforma, presente o futura de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe ser el producto de una consulta nacional, abierta y democrática, acompañada de un proceso de análisis y acuerdos concertados, entre los diversos actores políticos y sociales que hacen vida activa en los distritos, municipios y las parroquias del país y, no sólo tener como referencia la vida municipal de Caracas.
En atención a estos considerandos, en relación con la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sancionada por la Asamblea Nacional electa en el 2005, en la sesión del pasado 21 de Diciembre de 2010; presentamos nuestro desacuerdo en su contenido general y en particular manifestamos prestar atención a los aspectos siguientes:
1.- La incorporación de las comunas en la LOPPM, como entidades locales, excluidas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y diferentes leyes sobre el régimen municipal. Se busca modificar varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; a partir de los cuales las comunas y los consejos comunales son reconocidos como los actores organizados del poder popular, desplazando a los vecinos organizados y las asociaciones vecinales en las transferencias que deben hacer los estados y municipios hacia las comunidades organizadas. A los municipios se le reconoce la autonomía de dictar sus propias normas, aplicables a todas las entidades locales ubicadas en su territorio municipal. En consecuencia, se violan los artículos 168 y 169 de la Constitución que señalan la autonomía municipal y el régimen legal de los municipios y demás entidades locales y el carácter democrático y la naturaleza propia del gobierno local, en todo lo relativo a la organización municipal.
2.- La eliminación de la elección universal, directa y secreta de los miembros de las juntas parroquiales, para incorporar, en la reforma legal un sistema electoral de segundo o tercer grado, atendiendo al cristal con que se mire la materia electoral. Se establece una elección comunitaria de las juntas parroquiales comunales (nueva denominación), que se deriva de los electores de estos órganos administrativos de las parroquias; a partir de la reforma. No se toma en cuenta a todos los vecinos electores de cada parroquia, debidamente inscritos en el Registro establecido por el CNE; sino la figura de los voceros y voceras de los consejos comunales, designados por sus asambleas de ciudadanos, para que sean los “grandes electores” de los integrantes de las juntas parroquiales comunales. Un sistema muy parecido al que se utilizaba en los EE.UU. de América. En estas elecciones parroquiales, se insiste en la propuesta de involucrar a los mayores de 15 años, repitiendo la inconstitucionalidad presente en el texto de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Se pretende olvidar la necesaria expresión de todos los vecinos electores de cada parroquia, para elegir a los integrantes de las juntas parroquiales, en correspondencia con las pautas de los artículos 62, 63, 64, 78, 79,168 y 173 de la Constitución. La aprobación del cese de las funciones, después de 30 días de publicada la reforma legal, para los actuales miembros de las juntas parroquiales, expresión legítima de la soberanía popular que se expresa en el ejercicio del sufragio y el ejercicio de un medio de participación: la elección de cargos públicos, en este caso, de ámbito parroquial. Es una decisión injusta y antidemocrática; pues allí se violan los artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución.
3.- La subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos del Plan Nacional “Simón Bolívar”, contentivo de las líneas generales anunciadas y elaboradas por el Presidente de la República en Septiembre 2006, y aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional en Septiembre de 2007. Este “Plan Nacional” tenía como presupuesto la aprobación mediante el referendo popular de la Reforma Constitucional, negada mediante el referendo popular del 2 de Diciembre de 2007. Las normas aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional sobre el Sistema Nacional de Planificación, lesionan la autonomía y las competencias exclusivas del municipio en relación al Desarrollo Municipal y disminuye la capacidad deliberativa y decisoria de los Consejos Locales de Planificación Pública, figuras de la planificación participativa municipal; violando normas expresas de rango constitucional, artículos 168, 178 y 182; y lesionando la función de planificación establecida en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; aún vigente, con la participación y las decisiones corrresponsables de todos los actores políticos electos popularmente y de las organizaciones vecinales y de la sociedad organizada que existe en cada municipio.
En la descentralización municipal, aspecto que responde a los planes del Municipio, aprobados por el CLPP, a partir de las orientaciones de los alcaldes, concejales y miembros de juntas parroquiales electos, y requiere de las capacidades de las comunidades organizadas y las asociaciones vecinales o comunitarias de cada municipio; ya no se hace por decisión de las autoridades locales electas popularmente de conformidad con la LOPPM y las ordenanzas, y tampoco se consulta a los vecinos ni se toman en cuenta sus propuestas o decisiones. En correspondencia con los artículos 168, 182 y 184 de la Constitución. Ahora las transferencias municipales son obligatorias, sin condiciones, y el proceso descentralizador local está subordinado a las decisiones del Consejo Federal de Gobierno.
Para la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV), cualquier modificación o reforma del marco institucional y legal del Estado y en especial de poder público nacional, debe ajustarse a los procedimientos establecidos en la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, exigimos la no promulgación de la reforma aprobada por la actual Asamblea Nacional; por parte del Ejecutivo Nacional y su devolución al Poder Legislativo, para que sea tratada por la nueva Asamblea Nacional que asumirá funciones a partir del 5 de Enero de 2011.
Finalmente, en la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV) apoyamos y celebramos las distintas manifestaciones comunitarias, políticas y sociales en defensa de la democracia, la autonomía municipal, la descentralización y la libre participación ciudadana que se expresan en todo el país.
Por el equipo coordinador de la Red de Municipalistas de Venezuela,
José Gregorio Delgado Herrera Miguel González Marregot
ante la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
A nombre de la Red de Municipalistas de Venezuela -espacio de reflexión y acción-, conformado a partir del 31 de Octubre de 2010, constituido por personas y organizaciones que se ocupan del quehacer municipal participativo, queremos presentar ante el país este pronunciamiento en razón de la reciente sanción de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2009, a los efectos de incidir sobre los actores políticos y sociales; así como un llamado especial a las autoridades municipales electas de los 335 municipios de la República Bolivariana de Venezuela.
Consideramos a los municipios como el espacio político y social forjador de la Revolución Municipalista que contribuyó a adelantar el proceso emancipador de las repúblicas hispanoamericanas; a partir del ejemplo del Cabildo de Caracas, durante los sucesos de 1810.
Consideramos a los municipios como las instituciones político-administrativas en las cuales se gestó la República de Venezuela, por el clamor de las comunidades y los vecinos partidarios de darse su propio autogobierno. Reconocemos en las municipalidades la “Raíz de la República” y valoramos las parroquias como las demarcaciones territoriales en las cuales la nación venezolana inició la gestación de su cultura democrática, para dar al pueblo sus cuerpos municipales electorales y órganos administrativos para la legítima y soberana manifestación de la voluntad popular; luego de las decisiones de las asambleas parroquiales, en plena coherencia con los postulados de la Constitución del año 1811.
Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como la legítima, libre y justa representación del Poder Público Municipal en Venezuela, en correspondencia con las aspiraciones de las comunidades municipales y los vecinos organizados en las distintas jurisdicciones municipales, de conformidad con la evolución constitucional que tenemos como nación soberana e independiente desde 1811 hasta el presente; según el marco constitucional aprobado por el pueblo venezolano, mediante el referendo popular del año 1999.
Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como la expresión contemporánea de un Poder Municipal Participativo, siguiendo los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada en 1999, ratificada en 2007 y enmendada en el 2008. Siguiendo los principios constitucionales de la autonomía municipal, la participación ciudadana, la diversidad de regímenes municipales, la planificación municipal y de la descentralización participativa, que permiten a las autoridades municipales electas o designadas, desarrollar el principio de la corresponsabilidad con las comunidades y los grupos vecinales organizados, para el logro de una gestión municipal democrática, eficiente, eficaz, transparente y participativa de las materias propias de la vida local.
Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como la “Escuela de la Democracia” en la consolidación de los municipios y las comunidades municipales, como las unidades políticas primarias de la organización nacional, preservando su autonomía y su personalidad jurídica; mediante la incorporación efectiva de la participación ciudadana activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social y comunitaria.
Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como verdaderos actores políticos e institucionales, para el desarrollo de una política de descentralización en plena correspondencia con los contenidos enunciados para el Estado federal y con los valores que guían al sistema jurídico y actuaciones del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, siguiendo el texto de los artículos 2 y 158 de nuestra Constitución.
Consideramos que, el contenido de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; así como cualquier reforma legal que sancione la Asamblea Nacional, debe desarrollar a plenitud los principios constitucionales establecidos para la organización y funcionamiento del Poder Público Municipal, con plena observancia de los postulados y los elementos que se indican en el Capítulo IV del Título IV conformados por los artículos 168 al 184 de la Constitución.
Consideramos que cualquier reforma, presente o futura de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe ser el producto de una consulta nacional, abierta y democrática, acompañada de un proceso de análisis y acuerdos concertados, entre los diversos actores políticos y sociales que hacen vida activa en los distritos, municipios y las parroquias del país y, no sólo tener como referencia la vida municipal de Caracas.
En atención a estos considerandos, en relación con la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sancionada por la Asamblea Nacional electa en el 2005, en la sesión del pasado 21 de Diciembre de 2010; presentamos nuestro desacuerdo en su contenido general y en particular manifestamos prestar atención a los aspectos siguientes:
1.- La incorporación de las comunas en la LOPPM, como entidades locales, excluidas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y diferentes leyes sobre el régimen municipal. Se busca modificar varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; a partir de los cuales las comunas y los consejos comunales son reconocidos como los actores organizados del poder popular, desplazando a los vecinos organizados y las asociaciones vecinales en las transferencias que deben hacer los estados y municipios hacia las comunidades organizadas. A los municipios se le reconoce la autonomía de dictar sus propias normas, aplicables a todas las entidades locales ubicadas en su territorio municipal. En consecuencia, se violan los artículos 168 y 169 de la Constitución que señalan la autonomía municipal y el régimen legal de los municipios y demás entidades locales y el carácter democrático y la naturaleza propia del gobierno local, en todo lo relativo a la organización municipal.
2.- La eliminación de la elección universal, directa y secreta de los miembros de las juntas parroquiales, para incorporar, en la reforma legal un sistema electoral de segundo o tercer grado, atendiendo al cristal con que se mire la materia electoral. Se establece una elección comunitaria de las juntas parroquiales comunales (nueva denominación), que se deriva de los electores de estos órganos administrativos de las parroquias; a partir de la reforma. No se toma en cuenta a todos los vecinos electores de cada parroquia, debidamente inscritos en el Registro establecido por el CNE; sino la figura de los voceros y voceras de los consejos comunales, designados por sus asambleas de ciudadanos, para que sean los “grandes electores” de los integrantes de las juntas parroquiales comunales. Un sistema muy parecido al que se utilizaba en los EE.UU. de América. En estas elecciones parroquiales, se insiste en la propuesta de involucrar a los mayores de 15 años, repitiendo la inconstitucionalidad presente en el texto de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Se pretende olvidar la necesaria expresión de todos los vecinos electores de cada parroquia, para elegir a los integrantes de las juntas parroquiales, en correspondencia con las pautas de los artículos 62, 63, 64, 78, 79,168 y 173 de la Constitución. La aprobación del cese de las funciones, después de 30 días de publicada la reforma legal, para los actuales miembros de las juntas parroquiales, expresión legítima de la soberanía popular que se expresa en el ejercicio del sufragio y el ejercicio de un medio de participación: la elección de cargos públicos, en este caso, de ámbito parroquial. Es una decisión injusta y antidemocrática; pues allí se violan los artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución.
3.- La subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos del Plan Nacional “Simón Bolívar”, contentivo de las líneas generales anunciadas y elaboradas por el Presidente de la República en Septiembre 2006, y aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional en Septiembre de 2007. Este “Plan Nacional” tenía como presupuesto la aprobación mediante el referendo popular de la Reforma Constitucional, negada mediante el referendo popular del 2 de Diciembre de 2007. Las normas aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional sobre el Sistema Nacional de Planificación, lesionan la autonomía y las competencias exclusivas del municipio en relación al Desarrollo Municipal y disminuye la capacidad deliberativa y decisoria de los Consejos Locales de Planificación Pública, figuras de la planificación participativa municipal; violando normas expresas de rango constitucional, artículos 168, 178 y 182; y lesionando la función de planificación establecida en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; aún vigente, con la participación y las decisiones corrresponsables de todos los actores políticos electos popularmente y de las organizaciones vecinales y de la sociedad organizada que existe en cada municipio.
En la descentralización municipal, aspecto que responde a los planes del Municipio, aprobados por el CLPP, a partir de las orientaciones de los alcaldes, concejales y miembros de juntas parroquiales electos, y requiere de las capacidades de las comunidades organizadas y las asociaciones vecinales o comunitarias de cada municipio; ya no se hace por decisión de las autoridades locales electas popularmente de conformidad con la LOPPM y las ordenanzas, y tampoco se consulta a los vecinos ni se toman en cuenta sus propuestas o decisiones. En correspondencia con los artículos 168, 182 y 184 de la Constitución. Ahora las transferencias municipales son obligatorias, sin condiciones, y el proceso descentralizador local está subordinado a las decisiones del Consejo Federal de Gobierno.
Para la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV), cualquier modificación o reforma del marco institucional y legal del Estado y en especial de poder público nacional, debe ajustarse a los procedimientos establecidos en la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, exigimos la no promulgación de la reforma aprobada por la actual Asamblea Nacional; por parte del Ejecutivo Nacional y su devolución al Poder Legislativo, para que sea tratada por la nueva Asamblea Nacional que asumirá funciones a partir del 5 de Enero de 2011.
Finalmente, en la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV) apoyamos y celebramos las distintas manifestaciones comunitarias, políticas y sociales en defensa de la democracia, la autonomía municipal, la descentralización y la libre participación ciudadana que se expresan en todo el país.
Por el equipo coordinador de la Red de Municipalistas de Venezuela,
José Gregorio Delgado Herrera Miguel González Marregot
lunes, diciembre 20, 2010
Suscribo y me adhiero al Comunicado: Foro Por La Vida y Sinergia Rechazan Ley Habilitante
COMUNICADO PÚBLICO
Caracas, 20 de diciembre de 2010.
El Foro por la Vida, Coalición de Organizaciones de Derechos Humanos, Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil y otras organizaciones de la sociedad civil venezolana que suscribimos este comunicado, nos dirigimos a la opinión pública a fin de presentar formalmente nuestra posición sobre la aprobación de la Ley Habilitante y de otros instrumentos legislativos que afectan gravemente la vigencia del Estado de Derecho y la plena vigencia de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela.
Este posicionamiento público en salvaguarda del Estado de Derecho y de las libertades públicas es coherente con nuestra histórica posición al respecto, la cual por ejemplo materializamos el 5 de febrero del 1992 y más recientemente el 12 de abril del 2002, momentos en los cuales observamos serias amenazas contra los derechos humanos y en contra de la pervivencia del Estado de Derecho.
La ley habilitante coloca en serio riesgo los derechos humanos, los cuales deben ser respetados y garantizados por el Estado, tal como lo exigen la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. El poder legislativo es el que está constitucionalmente llamado a regular esos derechos, porque ofrece condiciones de pluralismo y deliberación democráticos que el Poder Ejecutivo no puede reunir. La ley habilitante abre las puertas a la limitación por decreto ley de derechos humanos en distintos ámbitos. El abanico de posibilidades de regulación presidencial comprende la normativa sobre la actuación de entidades públicas o privadas ante calamidades o catástrofes naturales, pasando por la referida a sectores diversos de actividad económica y al régimen de las tierras urbanas o rurales, y llega a sobrepasar los umbrales del derecho penal.
Resulta en particular preocupante que de forma global o genérica se entregue al Poder Ejecutivo la regulación de los sistemas de seguridad ciudadana, policial y de protección civil, lo cual incidirá probablemente en el disfrute de derechos humanos, no sólo del derecho a la seguridad ciudadana, sino también de aquellos derechos que suelen verse afectados por la acción de los funcionarios policiales, como los derechos a la libertad personal, a la intimidad y a la protección de datos personales, entre otros.
Ello se hace palmario en la habilitación legal relativa a la identificación ciudadana y al control migratorio, que puede traducirse en el establecimiento de autorizaciones y obligaciones para el almacenamiento o entrega de información que repercutan negativamente en el libre desenvolvimiento del ser humano. La ley procede incluso a conferir poderes normativos indeterminados para la tipificación de delitos, menoscabando el ámbito más sagrado de la reserva legal. La alusión a las telecomunicaciones y a las tecnologías de la información es igualmente inquietante, ya que puede conducir a la imposición de restricciones a la libertad de expresión e información. De manera velada la ley pretende adicionalmente facultar al Presidente para dictar normas en materia de cooperación internacional que eventualmente sometan a las organizaciones no gubernamentales a lineamientos y controles abusivos del Poder Ejecutivo.
Todo este conjunto de previsiones destinadas a otorgar al Poder Ejecutivo facultades que le son ajenas desembocará, además, en una producción normativa que estará al margen del derecho a la participación ciudadana, pues el mismo carácter súbito e inconsulto de la aprobación de la ley habilitante acompañará a los decretos leyes posteriores, al suprimirse las oportunidades de control ciudadano que la Constitución establece en el procedimiento legislativo ante la Asamblea Nacional.
Por otro lado quisiéramos, también, puntualizar que el tema de la cooperación internacional debe ser visto en el contexto de un mundo en el que conviven ciertos valores universales, no desde la perspectiva de concepciones absolutistas de la soberanía o de nacionalismos que pongan en tela de juicio la legitimidad o licitud de las ayudas procedentes de otros pueblos en beneficio del desarrollo integral de las personas y del goce irrestricto de los derechos humanos. De entrada conviene recordar que los derechos humanos son, cada vez con más intensidad, una materia internacional, que traspasa las fronteras nacionales y coloca a los propios Estados al servicio de una causa universal.
La promoción y defensa de los derechos humanos, como objetivo emblemático de las organizaciones no gubernamentales, es una tarea que incumbe a actores institucionales diversos, públicos y privados, nacionales e internacionales. Se trata de una lucha transnacional que vincula a muchos protagonistas, todos encaminados a la construcción de “un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena” (ONU, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, A/RES/53/144 , 8 de marzo de 1999).
Las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social se configuran y actúan en ejercicio del derecho de toda persona a asociarse libremente con fines lícitos, consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Asumimos nuestro compromiso con la sociedad y el país participando solidariamente en la vida política y civil, en contacto con las comunidades y otras organizaciones sociales.
Cualquier regulación legislativa que pretenda imponerse sobre el marco de actuación de las ONG deberá cumplir con el contenido y los límites establecidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscrito por el Estado Venezolano.
En otras palabras, la Asamblea Nacional no es libre de establecer cualquier limitación o restricción a este derecho. Las únicas limitaciones o restricciones legales que resultan aceptables del derecho de libre asociación, son aquellas “que sean necesarias en una sociedad democrática”.
No es por el camino equivocado de organizar un régimen de restricciones inaceptables en una sociedad democrática como el Estado venezolano podrá estimular y garantizar el derecho de participación de la sociedad. Más y mejor democracia solo será posible facilitando la expresión, organización y movilización social. El estímulo y ejercicio de la contraloría social sobre la gestión del Estado, requiere facilitar a las personas posibilidades reales de organizarse y de actuar con autonomía, sin el temor a ser perjudicadas por las opiniones y valoraciones que expresen sobre la gestión de los funcionarios. Si ello no se garantiza, el protagonismo del pueblo no será más que una aspiración y un discurso vacío que hoy crea ilusiones y mañana nuevas frustraciones de todos aquellos que aspiran una relación diferente entre el Estado, el gobierno y la sociedad.
Caracas, 20 de diciembre de 2010.
Organizaciones firmantes:
- Acción Solidaria
- Asociación Civil Huellas
- Bioparques
- Caritas de Venezuela
- Caritas Los Teques
- Centro de Derechos Humanos UCAB
- Centro Gumilla
- Centro para la Paz de la Universidad Central de Venezuela
- Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
- Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos entre febrero y marzo de 1989 (COFAVIC)
- Convite
- Espacio Público
- Fundación Reflejos de Venezuela
- Gestión de Cambio
- Grupo Social CESAP
- Instituto Prensa y Sociedad Venezuela
- Invesp
- Liderazgo y Visión
- Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres
- Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres Lara
- Observatorio Venezolano de Violencia
- Opción Venezuela
- Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
- Propaz
- Queremos Elegir
- Servicio Jesuita a Refugiados
- Servicios Jesuita a Refugiados
- Transparencia Venezuela
- Una Ventana por la Libertad
- Vicaría de Derechos Humanos de Caracas
- Escuela de Vecinos de Venezuela
- Sinergia
- Gestión de Cambio
Caracas, 20 de diciembre de 2010.
El Foro por la Vida, Coalición de Organizaciones de Derechos Humanos, Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil y otras organizaciones de la sociedad civil venezolana que suscribimos este comunicado, nos dirigimos a la opinión pública a fin de presentar formalmente nuestra posición sobre la aprobación de la Ley Habilitante y de otros instrumentos legislativos que afectan gravemente la vigencia del Estado de Derecho y la plena vigencia de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela.
Este posicionamiento público en salvaguarda del Estado de Derecho y de las libertades públicas es coherente con nuestra histórica posición al respecto, la cual por ejemplo materializamos el 5 de febrero del 1992 y más recientemente el 12 de abril del 2002, momentos en los cuales observamos serias amenazas contra los derechos humanos y en contra de la pervivencia del Estado de Derecho.
La ley habilitante coloca en serio riesgo los derechos humanos, los cuales deben ser respetados y garantizados por el Estado, tal como lo exigen la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. El poder legislativo es el que está constitucionalmente llamado a regular esos derechos, porque ofrece condiciones de pluralismo y deliberación democráticos que el Poder Ejecutivo no puede reunir. La ley habilitante abre las puertas a la limitación por decreto ley de derechos humanos en distintos ámbitos. El abanico de posibilidades de regulación presidencial comprende la normativa sobre la actuación de entidades públicas o privadas ante calamidades o catástrofes naturales, pasando por la referida a sectores diversos de actividad económica y al régimen de las tierras urbanas o rurales, y llega a sobrepasar los umbrales del derecho penal.
Resulta en particular preocupante que de forma global o genérica se entregue al Poder Ejecutivo la regulación de los sistemas de seguridad ciudadana, policial y de protección civil, lo cual incidirá probablemente en el disfrute de derechos humanos, no sólo del derecho a la seguridad ciudadana, sino también de aquellos derechos que suelen verse afectados por la acción de los funcionarios policiales, como los derechos a la libertad personal, a la intimidad y a la protección de datos personales, entre otros.
Ello se hace palmario en la habilitación legal relativa a la identificación ciudadana y al control migratorio, que puede traducirse en el establecimiento de autorizaciones y obligaciones para el almacenamiento o entrega de información que repercutan negativamente en el libre desenvolvimiento del ser humano. La ley procede incluso a conferir poderes normativos indeterminados para la tipificación de delitos, menoscabando el ámbito más sagrado de la reserva legal. La alusión a las telecomunicaciones y a las tecnologías de la información es igualmente inquietante, ya que puede conducir a la imposición de restricciones a la libertad de expresión e información. De manera velada la ley pretende adicionalmente facultar al Presidente para dictar normas en materia de cooperación internacional que eventualmente sometan a las organizaciones no gubernamentales a lineamientos y controles abusivos del Poder Ejecutivo.
Todo este conjunto de previsiones destinadas a otorgar al Poder Ejecutivo facultades que le son ajenas desembocará, además, en una producción normativa que estará al margen del derecho a la participación ciudadana, pues el mismo carácter súbito e inconsulto de la aprobación de la ley habilitante acompañará a los decretos leyes posteriores, al suprimirse las oportunidades de control ciudadano que la Constitución establece en el procedimiento legislativo ante la Asamblea Nacional.
Por otro lado quisiéramos, también, puntualizar que el tema de la cooperación internacional debe ser visto en el contexto de un mundo en el que conviven ciertos valores universales, no desde la perspectiva de concepciones absolutistas de la soberanía o de nacionalismos que pongan en tela de juicio la legitimidad o licitud de las ayudas procedentes de otros pueblos en beneficio del desarrollo integral de las personas y del goce irrestricto de los derechos humanos. De entrada conviene recordar que los derechos humanos son, cada vez con más intensidad, una materia internacional, que traspasa las fronteras nacionales y coloca a los propios Estados al servicio de una causa universal.
La promoción y defensa de los derechos humanos, como objetivo emblemático de las organizaciones no gubernamentales, es una tarea que incumbe a actores institucionales diversos, públicos y privados, nacionales e internacionales. Se trata de una lucha transnacional que vincula a muchos protagonistas, todos encaminados a la construcción de “un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena” (ONU, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, A/RES/53/144 , 8 de marzo de 1999).
Las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social se configuran y actúan en ejercicio del derecho de toda persona a asociarse libremente con fines lícitos, consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Asumimos nuestro compromiso con la sociedad y el país participando solidariamente en la vida política y civil, en contacto con las comunidades y otras organizaciones sociales.
Cualquier regulación legislativa que pretenda imponerse sobre el marco de actuación de las ONG deberá cumplir con el contenido y los límites establecidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscrito por el Estado Venezolano.
En otras palabras, la Asamblea Nacional no es libre de establecer cualquier limitación o restricción a este derecho. Las únicas limitaciones o restricciones legales que resultan aceptables del derecho de libre asociación, son aquellas “que sean necesarias en una sociedad democrática”.
No es por el camino equivocado de organizar un régimen de restricciones inaceptables en una sociedad democrática como el Estado venezolano podrá estimular y garantizar el derecho de participación de la sociedad. Más y mejor democracia solo será posible facilitando la expresión, organización y movilización social. El estímulo y ejercicio de la contraloría social sobre la gestión del Estado, requiere facilitar a las personas posibilidades reales de organizarse y de actuar con autonomía, sin el temor a ser perjudicadas por las opiniones y valoraciones que expresen sobre la gestión de los funcionarios. Si ello no se garantiza, el protagonismo del pueblo no será más que una aspiración y un discurso vacío que hoy crea ilusiones y mañana nuevas frustraciones de todos aquellos que aspiran una relación diferente entre el Estado, el gobierno y la sociedad.
Caracas, 20 de diciembre de 2010.
Organizaciones firmantes:
- Acción Solidaria
- Asociación Civil Huellas
- Bioparques
- Caritas de Venezuela
- Caritas Los Teques
- Centro de Derechos Humanos UCAB
- Centro Gumilla
- Centro para la Paz de la Universidad Central de Venezuela
- Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
- Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos entre febrero y marzo de 1989 (COFAVIC)
- Convite
- Espacio Público
- Fundación Reflejos de Venezuela
- Gestión de Cambio
- Grupo Social CESAP
- Instituto Prensa y Sociedad Venezuela
- Invesp
- Liderazgo y Visión
- Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres
- Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres Lara
- Observatorio Venezolano de Violencia
- Opción Venezuela
- Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
- Propaz
- Queremos Elegir
- Servicio Jesuita a Refugiados
- Servicios Jesuita a Refugiados
- Transparencia Venezuela
- Una Ventana por la Libertad
- Vicaría de Derechos Humanos de Caracas
- Escuela de Vecinos de Venezuela
- Sinergia
- Gestión de Cambio
domingo, diciembre 12, 2010
LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD SOCIALISTA
Con la aprobación del bloque de leyes del denominado poder popular, la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) dio un paso importante; al menos desde el punto de vista “legislativo”, para tratar de imponer su propuesta socialista en el país. El oficialismo apresuradamente trata de edificar una nueva institucionalidad socialista en el país; al margen de la Constitución y de la opinión soberana de la población, que se basa en la preeminencia hegemónica del Estado sobre el resto de la sociedad.
En realidad, desde el año 2006, el mensaje del bloque oficial ha sido claro. Su objetivo: la construcción de una sociedad socialista en Venezuela. En función de ello, ha desarrollado cada una de sus acciones desde el gobierno central y desde el resto de las instituciones del Estado. La propuesta del gobierno denominada “socialismo del siglo XXI” no se diferencia mucho ni en su parte argumental ni de contenido, del viejo esquema socialista soviético; salvo por su sesgo y liderazgo militarista.
La propuesta del “socialismo del siglo XXI” es muy clara en sus propósitos. En el ámbito político- territorial plantea un nuevo ordenamiento, basado en su regionalización y en la sustitución progresiva de estados y municipios; es decir, el socialismo del siglo XXI se contrapone al modelo federal y descentralizado que contiene la Constitución Bolivariana. En la esfera económica, la misma propuesta socialista propende hacia una supremacía del Estado como agente económico frente al resto de los agentes productivos; con base a una planificación centralizada y la restricción de la propiedad privada y la dependencia de la renta petrolera. La vida social tampoco escapa a la propuesta del “socialismo oficial”. De hecho, se han venido impulsando desde el gobierno mecanismos de organización tutelada de la vida social y comunitaria. En el ámbito político, se persigue un modelo de gestión centralista, que conlleva directamente a un gobierno autoritario; que tan sólo acepta una participación “limitada” y en el cual el libre derecho al sufragio quedaría restringido.
En este contexto y, bajo la óptica del bloque oficialista, la acción legislativa por medio de la gestión de la Asamblea Nacional y del mismo Ejecutivo Nacional -mediante proceso habilitante-, desempeñan una función estratégica para crear “viabilidad institucional” al modelo socialista; así como también para cubrir las formalidades legales ante el país y la opinión pública internacional. En tal sentido, a partir de 2007 comienza una agresiva estrategia de posicionamiento legal de la institucionalidad socialista en Venezuela. Primero, con la Ley Habilitante, durante el lapso 2007-2008 dirigido a fortalecer las atribuciones del Poder Nacional sobre las entidades federales menores y a imponer un sistema de planificación centralizada; sino también con la progresiva promulgación por parte de la Asamblea Nacional de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (y reglamentada de manera nefasta por el Ejecutivo Nacional, año 2010) y la Ley de Procesos Electorales (2010).
El punto más álgido de la creación de la nueva institucionalidad socialista transcurre justo ahora, en estos días decembrinos, cuando la saliente Asamblea Nacional emprendió quizás como último suspiro la aprobación de un conjunto de leyes denominadas del “poder popular”; entre las cuales se encuentran: la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la Ley de Contraloría Social y la Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal. El objeto de cada una de estas leyes no es otro; sino el apuntalar un Estado socialista (o comunal, como también se conoce en la jerga oficialista) absolutamente divorciado de los mandatos constitucionales; pero al servicio de los intereses de la burocracia política de la revolución.
Por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP) está dirigida a uniformar la acción de las distintas organizaciones populares para la construcción de un “Estado comunal” (o socialista); para lo cual, establece como sus ámbitos de actuación: la planificación de políticas públicas, la creación de la economía comunal, el ejercicio de contraloría social, la ordenación del territorio y la aplicación de la justicia comunal.
Con la Ley Orgánica de las Comunas (LOC) se delimita con “mayor precisión”, la pretendida nueva organización del territorio que sustituiría al modelo federal, democrático y descentralizado contenido en la Constitución de 1999. Según la Ley Orgánica de las Comunas, nuestro país se organizaría mediante: i] los Ejes Estratégicos de Desarrollo (que contendrían confederaciones de comunas; es decir, dos o más federaciones de comunas), ii] los Distritos Motores de Desarrollo (compuestos por federaciones de comunas, o por dos o más ciudades comunales); iii] las Ciudades Comunales (integradas por la agregación de varias comunas), iv] las Comunas (como compuestas por varios consejos comunales; y, v] los Consejos Comunales.
La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP) busca conformar el sistema de planificación centralizado, que partiendo desde su cúspide ubicada en la Comisión Central de Planificación (en el Gobierno Nacional) hasta los estados y municipios y, sus pares emergentes (ejes de desarrollo estratégico, distritos motores, comunas y consejos comunales). La Ley de Contraloría Social (LCS) pareciera estar más dirigida al control social que, al ejercicio libre y pleno de una contraloría ciudadana de la calidad de la gestión pública en sus distintos niveles políticos territoriales.
La Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal (LOSEC) nos trae como novedad las restricciones al disfrute pleno del derecho a la propiedad; por medio de la imposición de la propiedad social comunal directa o la propiedad comunal social indirecta. Además la LOSEC, propende al “trabajo voluntario”, al trueque comunitario directo e indirecto. Por supuesto, la moneda comunal -como mecanismo alternativo a la moneda de curso legal-, también es contemplada.
El conjunto de leyes populares (¿o más bien, antipopulares?) tiene varios complementos sustanciales, como lo son: los proyectos de Ley de Cooperación Internacional (LCI) para establecer un cerco alrededor de la actividad de las organizaciones no gubernamentales autónomas, el proyecto de reforma de la Ley de Responsabilidad de Radio y Televisión (LRESORTE) y el proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dirigidos a establecer restricciones a la difusión de noticias de interés social y público, por los distintos medios de comunicación social; incluyendo el internet. Toda una estructura dirigida a “establecer a la fuerza”, un modelo de organización social rechazado por el pueblo venezolano. El “bloque oficialista” se juega sus últimas cartas.
En realidad, desde el año 2006, el mensaje del bloque oficial ha sido claro. Su objetivo: la construcción de una sociedad socialista en Venezuela. En función de ello, ha desarrollado cada una de sus acciones desde el gobierno central y desde el resto de las instituciones del Estado. La propuesta del gobierno denominada “socialismo del siglo XXI” no se diferencia mucho ni en su parte argumental ni de contenido, del viejo esquema socialista soviético; salvo por su sesgo y liderazgo militarista.
La propuesta del “socialismo del siglo XXI” es muy clara en sus propósitos. En el ámbito político- territorial plantea un nuevo ordenamiento, basado en su regionalización y en la sustitución progresiva de estados y municipios; es decir, el socialismo del siglo XXI se contrapone al modelo federal y descentralizado que contiene la Constitución Bolivariana. En la esfera económica, la misma propuesta socialista propende hacia una supremacía del Estado como agente económico frente al resto de los agentes productivos; con base a una planificación centralizada y la restricción de la propiedad privada y la dependencia de la renta petrolera. La vida social tampoco escapa a la propuesta del “socialismo oficial”. De hecho, se han venido impulsando desde el gobierno mecanismos de organización tutelada de la vida social y comunitaria. En el ámbito político, se persigue un modelo de gestión centralista, que conlleva directamente a un gobierno autoritario; que tan sólo acepta una participación “limitada” y en el cual el libre derecho al sufragio quedaría restringido.
En este contexto y, bajo la óptica del bloque oficialista, la acción legislativa por medio de la gestión de la Asamblea Nacional y del mismo Ejecutivo Nacional -mediante proceso habilitante-, desempeñan una función estratégica para crear “viabilidad institucional” al modelo socialista; así como también para cubrir las formalidades legales ante el país y la opinión pública internacional. En tal sentido, a partir de 2007 comienza una agresiva estrategia de posicionamiento legal de la institucionalidad socialista en Venezuela. Primero, con la Ley Habilitante, durante el lapso 2007-2008 dirigido a fortalecer las atribuciones del Poder Nacional sobre las entidades federales menores y a imponer un sistema de planificación centralizada; sino también con la progresiva promulgación por parte de la Asamblea Nacional de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (y reglamentada de manera nefasta por el Ejecutivo Nacional, año 2010) y la Ley de Procesos Electorales (2010).
El punto más álgido de la creación de la nueva institucionalidad socialista transcurre justo ahora, en estos días decembrinos, cuando la saliente Asamblea Nacional emprendió quizás como último suspiro la aprobación de un conjunto de leyes denominadas del “poder popular”; entre las cuales se encuentran: la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la Ley de Contraloría Social y la Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal. El objeto de cada una de estas leyes no es otro; sino el apuntalar un Estado socialista (o comunal, como también se conoce en la jerga oficialista) absolutamente divorciado de los mandatos constitucionales; pero al servicio de los intereses de la burocracia política de la revolución.
Por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP) está dirigida a uniformar la acción de las distintas organizaciones populares para la construcción de un “Estado comunal” (o socialista); para lo cual, establece como sus ámbitos de actuación: la planificación de políticas públicas, la creación de la economía comunal, el ejercicio de contraloría social, la ordenación del territorio y la aplicación de la justicia comunal.
Con la Ley Orgánica de las Comunas (LOC) se delimita con “mayor precisión”, la pretendida nueva organización del territorio que sustituiría al modelo federal, democrático y descentralizado contenido en la Constitución de 1999. Según la Ley Orgánica de las Comunas, nuestro país se organizaría mediante: i] los Ejes Estratégicos de Desarrollo (que contendrían confederaciones de comunas; es decir, dos o más federaciones de comunas), ii] los Distritos Motores de Desarrollo (compuestos por federaciones de comunas, o por dos o más ciudades comunales); iii] las Ciudades Comunales (integradas por la agregación de varias comunas), iv] las Comunas (como compuestas por varios consejos comunales; y, v] los Consejos Comunales.
La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP) busca conformar el sistema de planificación centralizado, que partiendo desde su cúspide ubicada en la Comisión Central de Planificación (en el Gobierno Nacional) hasta los estados y municipios y, sus pares emergentes (ejes de desarrollo estratégico, distritos motores, comunas y consejos comunales). La Ley de Contraloría Social (LCS) pareciera estar más dirigida al control social que, al ejercicio libre y pleno de una contraloría ciudadana de la calidad de la gestión pública en sus distintos niveles políticos territoriales.
La Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal (LOSEC) nos trae como novedad las restricciones al disfrute pleno del derecho a la propiedad; por medio de la imposición de la propiedad social comunal directa o la propiedad comunal social indirecta. Además la LOSEC, propende al “trabajo voluntario”, al trueque comunitario directo e indirecto. Por supuesto, la moneda comunal -como mecanismo alternativo a la moneda de curso legal-, también es contemplada.
El conjunto de leyes populares (¿o más bien, antipopulares?) tiene varios complementos sustanciales, como lo son: los proyectos de Ley de Cooperación Internacional (LCI) para establecer un cerco alrededor de la actividad de las organizaciones no gubernamentales autónomas, el proyecto de reforma de la Ley de Responsabilidad de Radio y Televisión (LRESORTE) y el proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dirigidos a establecer restricciones a la difusión de noticias de interés social y público, por los distintos medios de comunicación social; incluyendo el internet. Toda una estructura dirigida a “establecer a la fuerza”, un modelo de organización social rechazado por el pueblo venezolano. El “bloque oficialista” se juega sus últimas cartas.
sábado, diciembre 04, 2010
ONG's Defenderán descentralización en Anzoátegui
ONG defenderán la descentralización en Anzoátegui
Escrito por YSAMIRA SALAZAR G
sábado, 04 de diciembre de 2010
Otras ONG se han incorporado al proyecto//Foto: Lenín NúñezBarcelona.-
Durante la mañana de ayer, se llevó a cabo en Barcelona el Foro Sociedad Civil, a la Defensa de la Descentralización, el cual tiene como meta presentar la "Agenda Ciudadana por la Defensa de la Descentralización y los Derechos a la Participación y a una Vida Digna" en Anzoátegui.
La representante de la ONG Libertad Ciudadana, Carlota Salazar, indicó que con este proyecto trabajarán de la mano con las comunidades de la zona norte de la entidad, para defender las garantías constitucionales, proponer reformas de leyes, tener relación con la nueva Asamblea Nacional y con el resto de los poderes públicos.
Por su parte, Miguel González Marregot, vicepresidente del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta, dijo que tienen previsto presentar el proyecto de agenda a los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional recién electos, con el fin de avanzar en la recuperación de estos derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional.
jueves, diciembre 02, 2010
Suscribimos: LA AGENDA CIUDADANA POR LA DEFENSA DE LA DESCENTRALIZACIÓN
Los principios constitucionales del Estado venezolano, como una entidad democrática, federal y descentralizada, se encuentran en situación de riesgo, debido a medidas y prácticas que desconocen las potestades y competencias legítimas y constitucionalmente establecidas de los Estados y Municipios, como derechos fundamentales conquistados por los ciudadanos para participar libremente en el ejercicio del Poder Público desde sus propias localidades y de manera autónoma en referencia a las decisiones de otros poderes del Estado.
En los actuales momentos, la descentralización se encuentra amenazada y en un franco proceso de debilitamiento. Por ello, la defensa de la descentralización, es la defensa de derechos civiles y políticos de los ciudadanos como el derecho a la libre expresión y decisión soberana en asuntos públicos locales y nacionales, el
derecho a participar y cooperar con el bien común, y el derecho a contribuir y velar por una mejor calidad de vida de manera autónoma y de acuerdo con los objetivos de desarrollo económico, social y cultural que los ciudadanos se propongan, en un marco de respeto al Estado de Derecho, libertades democráticas, pluralidad y
garantía de los derechos humanos. La descentralización es garantía de una efectiva democratización del poder y del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos a organizarse políticamente y a participar de manera autónoma y en igualdad de condiciones, para incidir en las decisiones públicas vinculadas a su calidad de vida.
Para las organizaciones de la sociedad civil, la descentralización representa una posibilidad real para incrementar la cercanía entre el Estado, los ciudadanos y sus expresiones asociativas y, para propiciar mayor legitimidad a las políticas adoptadas por los funcionarios públicos; a la vez que posibilita una gestión pública más ajustada a las demandas de los estados, los municipios, las parroquias y las comunidades.
La descentralización además se ubica en la práctica del “buen gobierno democrático” que se basa en la consolidación de procesos sostenibles de participación ciudadana, la promoción en el ejercicio de derechos y responsabilidades públicas de la ciudadanía y de las autoridades, en la adecuada planificación regional y local y, en una gestión gubernamental orientada hacia una mayor garantía de los servicios públicos de acuerdo a las necesidades de los ciudadanos, la medición de resultados y la rendición de cuentas.
En contraposición a los principios constitucionales, el Ejecutivo Nacional ha venido adoptando medidas que afectan de manera negativa a la descentralización en los ámbitos político, legal, y presupuestario; tales como:
i] la aprobación de la Ley del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento que anulan la descentralización al establecer la eliminación de transferencias del Poder Nacional a los poderes Estadal y Municipal, y se atribuye al Presidente de la República la facultad de obligar a estados y municipios a transferir sus competencias constitucionales a organizaciones definidas por el gobierno como del poder popular y a las cuales reconoce como las únicas entidades legítimas de la organización territorial del país, sin ninguna autonomía política ni financiera. Dicha Ley propone una nueva geometría del poder, (rechazada en el referendo de reforma constitucional de 2007) con la cual se pretende imponer una organización político‐territorial centralizada y concentradora del poder público, contraria al marco constitucional, a las libertades democráticas, y a la tradición
republicana del país,
ii] la promulgación de la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación (año 2008), la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público (año 2009), Ley Orgánica de los Consejos Comunales (año 2009); mediante las cuales se subordina toda decisión de estados y municipios a órganos del poder nacional bajo el principio de centralización de la toma de decisiones, desconociendo la autonomía política de las entidades federales y municipios en el ejercicio de sus potestades constitucionales, y los derechos a la participación del pueblo a través de sus propias organizaciones,
iii] el estrangulamiento financiero progresivo de estados y municipios por medio de la omisión legislativa en la promulgación de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal; las restricciones de recursos en un 30% menos del Situado Constitucional, la eliminación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), la reforma de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), la implementación del Fondo de Compensación Interterritorial para fin anciar nuevas figuras territoriales (Distritos Motores y Comunas) y donde la aprobación de los proyectos presentados por estados y municipios queda a discreción de los Consejos Comunales, además de regirse por criterios excluyentes y sesgados que fije la Vicepresidencia de la República; así como la nueva obligación impuesta a estados y municipios de financiar planes de inversión dirigidos a distritos motores y comunas.
Frente a estas medidas que intentan revertir la descentralización en el país, reivindicamos su naturaleza como principio constitucional irreversible de la organización política del país y de la forma que adoptan los órganos de gobierno de las entidades políticos territoriales de la República y como garantía de los derechos
fundamentales como lo son:
‐ El efectivo ejercicio de la soberanía popular mediante una participación libre, autónoma y en igualdad de condiciones respecto a decisiones en materias del bien público,
‐ La autodeterminación para fijar los destinos del desarrollo económico y social, preservando la unidad territorial y constitucional de la República,
‐ y, el cumplimiento de garantías con los derechos económicos, sociales y culturales en el marco de las competencias concurrentes donde todos los poderes públicos tienen la obligación de procurar que todos los ciudadanos puedan alcanzar un nivel adecuado de vida.
De la misma forma, apoyamos las iniciativas emprendidas inicialmente desde los Consejos Legislativos de los estados Miranda y Zulia en defensa de la descentralización; por medio de la interposición de los recursos de
nulidad ante el Tribunal Supremo de Justica contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (28‐04‐2010) y la reforma de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), de más reciente fecha.
Como parte de una estrategia conjunta en defensa de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se presenta la “Agenda Ciudadana por la Defensa de la Descentralización y de los Derechos a la Participación y una Vida Digna” a los Diputados y Diputadas electos el 26 de septiembre de 2010, dando cumplimiento a lo establecido en su artículo 51, referente a la Iniciativa Legislativa donde reza que “toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…”
Primero: en cuanto a la defensa de las garantías constitucionales a la descentralización
- Orientar la gestión legislativa y parlamentaria hacia el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales de federalismo, descentralización, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, democracia, participación, elección, alternabilidad, responsabilidad, pluralidad y revocabilidad de los mandatos.
- Impulsar los mecanismos institucionales para el desarrollo pleno de la descentralización hacia los estados, municipios y parroquias, y como estrategia de profundización democrática y desarrollo nacional, regional y local.
Segundo: en cuanto al marco legal de la descentralización en Venezuela
- Impulsar iniciativas legales y jurisdiccionales dirigidas a la salvaguarda de las condiciones institucionales del federalismo, la descentralización y la participación ciudadana restringidas en la actualidad por la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación (año 2008), la Ley Orgánica de Consejos Comunales (año 2009),
la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia del Poder Público (año 2009), la Ley Orgánica de Procesos electorales (año 2009), la reforma de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (año 2010) y la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento (año 2010).
- Eliminar todas aquellas disposiciones y artículos que violenten la descentralización en cada uno de estos textos legales.
- Desaplicar y devolver los servicios a los estados; extraídos mediante Decretos de Reversión de la Descentralización.
- Emprender la discusión y aprobación de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, con los tributos que la compongan, los mecanismos de su aplicación y las disposiciones que la regulen, de acuerdo a los principios y normas constitucionales.
- Iniciar el proceso de elaboración legislativa para la promulgación de una auténtica Ley Orgánica de Participación Ciudadana que regule de manera democrática, transparente y responsable los procesos de incidencia ciudadana en la gestión pública; tales como: los consejos locales de planificación pública, las
asambleas de ciudadanos, las consultas públicas, la contraloría social y transparencia pública; entre otras.
- Institucionalizar la planeación participativa y la toma de decisiones mediante formas deliberativas, diseñando instrumentos legales que permitan y promuevan presupuestos participativos, entendidos como la participación de las comunidades en las inversiones públicas locales.
- Rescatar la figura de las parroquias, de acuerdo a la tradición histórica‐territorial de la República y como nuevos espacios para impulsar la descentralización y la transferencia de programas y servicios siguiendo lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Cooperar con la revisión de la legislación relativa a la ordenación y planificación del territorio de acuerdo a los principios de descentralización, cooperación, corresponsabilidad, integridad territorial y desarrollo sustentable; rescatando la naturaleza del municipio como la entidad estatal más cercana a la población.
Tercero: sobre la relación de la Asamblea Nacional con los ciudadanos y sus organizaciones
- Establecer una adecuada reglamentación y programación legislativa de la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional para convertirla en un punto de referencia técnico y legislativo, accesible para los ciudadanos y ciudadanas; sin ningún tipo de exclusión.
- Propiciar la conformación de redes de comunicación social desde las entidades públicas; cuyo objetivo implique obligaciones para la promoción y protección de la participación ciudadana en corresponsabilidad con todas las organizaciones públicas o particulares con funciones públicas a nivel nacional, estadal y municipal.
- Establecer las oficinas de atención legislativa para los ciudadanos, ciudadanas y las comunidades organizadas en cada circuito electoral o en cada municipio, buscando la mayor cercanía con los electores.
- Impulsar y garantizar el libre ejercicio de la participación ciudadana y la inclusión social en los procesos de formación de leyes a nivel nacional. Contribuir a la realización de un parlamentarismo social, democrático, inclusivo y plural, que permita la participación de todas las personas, comunidades y grupos sociales interesados en las materias legislativas e impulsar las asambleas de ciudadanos como instancias de consulta legislativa.
- Desarrollar programas de formación ciudadana, para difundir las competencias y funciones del parlamento nacional y sus órganos similares, a nivel de estados y municipios.
- Garantizar la transparencia en la gestión legislativa y desarrollar la rendición de cuentas a la ciudadanía, como un proceso permanente y responsable.
Cuarto: sobre la relación de la Asamblea Nacional con otras entidades públicas
- Contribuir al rescate y fortalecimiento de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) de cada una de las entidades federales, que en su casi totalidad se encuentran con plazos vencidos y, sin mayor actividad institucional desde el año 2004. Los CEPLACOP deben cumplir su rol de ente coordinador de la gestión de las distintas agencias gubernamentales en su respectiva entidad federal; bajo la autoridad de los gobernadores, a los fines de promover su desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.
- Propiciar desde el poder legislativo nacional, el diseño y ejecución de un programa de adecuación legislativa a nivel estadal que promocione de manera eficaz, el ejercicio de los derechos a la participación y consulta de la ciudadanía en los procesos de planificación, gestión, evaluación y control de las políticas y
presupuestos públicos en ese nivel de gobierno. Así como para garantizar la responsabilidad, la transparencia y la rendición de cuentas en la misma gestión pública estadal.
- Establecer mecanismos de consulta con los consejos legislativos estadales para el desarrollo en materia de leyes orgánicas que desarrollen garantías constitucionales en materia del sistema salud, del sistema penitenciario y del sistema judicial, establecidos como competencias para su gestión descentralizada.
Finalmente, exhortamos a los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, en el marco del artículo 197 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a “cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores y electoras,
atendiendo sus opiniones y sugerencias y, manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea…”.
......
Organizaciones sociales promotras
- Convite A.C.
- Asamblea de Ciudadanos de la Parroquia "El Recreo"
- Espacio Civil A.C.
- Movimiento Inciativa de los Consumidores A.C.
- Fundación Sector Ciudadano A.C.
- Gestion de Cambio A.C.
- Libertad Ciudadana A.C.
- La Escuela de Vecinos de Venezuela
- Fundación Miguel Otero Silva A.C.
- Ciudadanía Activa A.C. (Anzoátegui)
- Unión Vecinal para la Participación A.C.
En los actuales momentos, la descentralización se encuentra amenazada y en un franco proceso de debilitamiento. Por ello, la defensa de la descentralización, es la defensa de derechos civiles y políticos de los ciudadanos como el derecho a la libre expresión y decisión soberana en asuntos públicos locales y nacionales, el
derecho a participar y cooperar con el bien común, y el derecho a contribuir y velar por una mejor calidad de vida de manera autónoma y de acuerdo con los objetivos de desarrollo económico, social y cultural que los ciudadanos se propongan, en un marco de respeto al Estado de Derecho, libertades democráticas, pluralidad y
garantía de los derechos humanos. La descentralización es garantía de una efectiva democratización del poder y del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos a organizarse políticamente y a participar de manera autónoma y en igualdad de condiciones, para incidir en las decisiones públicas vinculadas a su calidad de vida.
Para las organizaciones de la sociedad civil, la descentralización representa una posibilidad real para incrementar la cercanía entre el Estado, los ciudadanos y sus expresiones asociativas y, para propiciar mayor legitimidad a las políticas adoptadas por los funcionarios públicos; a la vez que posibilita una gestión pública más ajustada a las demandas de los estados, los municipios, las parroquias y las comunidades.
La descentralización además se ubica en la práctica del “buen gobierno democrático” que se basa en la consolidación de procesos sostenibles de participación ciudadana, la promoción en el ejercicio de derechos y responsabilidades públicas de la ciudadanía y de las autoridades, en la adecuada planificación regional y local y, en una gestión gubernamental orientada hacia una mayor garantía de los servicios públicos de acuerdo a las necesidades de los ciudadanos, la medición de resultados y la rendición de cuentas.
En contraposición a los principios constitucionales, el Ejecutivo Nacional ha venido adoptando medidas que afectan de manera negativa a la descentralización en los ámbitos político, legal, y presupuestario; tales como:
i] la aprobación de la Ley del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento que anulan la descentralización al establecer la eliminación de transferencias del Poder Nacional a los poderes Estadal y Municipal, y se atribuye al Presidente de la República la facultad de obligar a estados y municipios a transferir sus competencias constitucionales a organizaciones definidas por el gobierno como del poder popular y a las cuales reconoce como las únicas entidades legítimas de la organización territorial del país, sin ninguna autonomía política ni financiera. Dicha Ley propone una nueva geometría del poder, (rechazada en el referendo de reforma constitucional de 2007) con la cual se pretende imponer una organización político‐territorial centralizada y concentradora del poder público, contraria al marco constitucional, a las libertades democráticas, y a la tradición
republicana del país,
ii] la promulgación de la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación (año 2008), la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público (año 2009), Ley Orgánica de los Consejos Comunales (año 2009); mediante las cuales se subordina toda decisión de estados y municipios a órganos del poder nacional bajo el principio de centralización de la toma de decisiones, desconociendo la autonomía política de las entidades federales y municipios en el ejercicio de sus potestades constitucionales, y los derechos a la participación del pueblo a través de sus propias organizaciones,
iii] el estrangulamiento financiero progresivo de estados y municipios por medio de la omisión legislativa en la promulgación de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal; las restricciones de recursos en un 30% menos del Situado Constitucional, la eliminación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), la reforma de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), la implementación del Fondo de Compensación Interterritorial para fin anciar nuevas figuras territoriales (Distritos Motores y Comunas) y donde la aprobación de los proyectos presentados por estados y municipios queda a discreción de los Consejos Comunales, además de regirse por criterios excluyentes y sesgados que fije la Vicepresidencia de la República; así como la nueva obligación impuesta a estados y municipios de financiar planes de inversión dirigidos a distritos motores y comunas.
Frente a estas medidas que intentan revertir la descentralización en el país, reivindicamos su naturaleza como principio constitucional irreversible de la organización política del país y de la forma que adoptan los órganos de gobierno de las entidades políticos territoriales de la República y como garantía de los derechos
fundamentales como lo son:
‐ El efectivo ejercicio de la soberanía popular mediante una participación libre, autónoma y en igualdad de condiciones respecto a decisiones en materias del bien público,
‐ La autodeterminación para fijar los destinos del desarrollo económico y social, preservando la unidad territorial y constitucional de la República,
‐ y, el cumplimiento de garantías con los derechos económicos, sociales y culturales en el marco de las competencias concurrentes donde todos los poderes públicos tienen la obligación de procurar que todos los ciudadanos puedan alcanzar un nivel adecuado de vida.
De la misma forma, apoyamos las iniciativas emprendidas inicialmente desde los Consejos Legislativos de los estados Miranda y Zulia en defensa de la descentralización; por medio de la interposición de los recursos de
nulidad ante el Tribunal Supremo de Justica contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (28‐04‐2010) y la reforma de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), de más reciente fecha.
Como parte de una estrategia conjunta en defensa de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se presenta la “Agenda Ciudadana por la Defensa de la Descentralización y de los Derechos a la Participación y una Vida Digna” a los Diputados y Diputadas electos el 26 de septiembre de 2010, dando cumplimiento a lo establecido en su artículo 51, referente a la Iniciativa Legislativa donde reza que “toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…”
Primero: en cuanto a la defensa de las garantías constitucionales a la descentralización
- Orientar la gestión legislativa y parlamentaria hacia el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales de federalismo, descentralización, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, democracia, participación, elección, alternabilidad, responsabilidad, pluralidad y revocabilidad de los mandatos.
- Impulsar los mecanismos institucionales para el desarrollo pleno de la descentralización hacia los estados, municipios y parroquias, y como estrategia de profundización democrática y desarrollo nacional, regional y local.
Segundo: en cuanto al marco legal de la descentralización en Venezuela
- Impulsar iniciativas legales y jurisdiccionales dirigidas a la salvaguarda de las condiciones institucionales del federalismo, la descentralización y la participación ciudadana restringidas en la actualidad por la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación (año 2008), la Ley Orgánica de Consejos Comunales (año 2009),
la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia del Poder Público (año 2009), la Ley Orgánica de Procesos electorales (año 2009), la reforma de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (año 2010) y la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento (año 2010).
- Eliminar todas aquellas disposiciones y artículos que violenten la descentralización en cada uno de estos textos legales.
- Desaplicar y devolver los servicios a los estados; extraídos mediante Decretos de Reversión de la Descentralización.
- Emprender la discusión y aprobación de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, con los tributos que la compongan, los mecanismos de su aplicación y las disposiciones que la regulen, de acuerdo a los principios y normas constitucionales.
- Iniciar el proceso de elaboración legislativa para la promulgación de una auténtica Ley Orgánica de Participación Ciudadana que regule de manera democrática, transparente y responsable los procesos de incidencia ciudadana en la gestión pública; tales como: los consejos locales de planificación pública, las
asambleas de ciudadanos, las consultas públicas, la contraloría social y transparencia pública; entre otras.
- Institucionalizar la planeación participativa y la toma de decisiones mediante formas deliberativas, diseñando instrumentos legales que permitan y promuevan presupuestos participativos, entendidos como la participación de las comunidades en las inversiones públicas locales.
- Rescatar la figura de las parroquias, de acuerdo a la tradición histórica‐territorial de la República y como nuevos espacios para impulsar la descentralización y la transferencia de programas y servicios siguiendo lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Cooperar con la revisión de la legislación relativa a la ordenación y planificación del territorio de acuerdo a los principios de descentralización, cooperación, corresponsabilidad, integridad territorial y desarrollo sustentable; rescatando la naturaleza del municipio como la entidad estatal más cercana a la población.
Tercero: sobre la relación de la Asamblea Nacional con los ciudadanos y sus organizaciones
- Establecer una adecuada reglamentación y programación legislativa de la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional para convertirla en un punto de referencia técnico y legislativo, accesible para los ciudadanos y ciudadanas; sin ningún tipo de exclusión.
- Propiciar la conformación de redes de comunicación social desde las entidades públicas; cuyo objetivo implique obligaciones para la promoción y protección de la participación ciudadana en corresponsabilidad con todas las organizaciones públicas o particulares con funciones públicas a nivel nacional, estadal y municipal.
- Establecer las oficinas de atención legislativa para los ciudadanos, ciudadanas y las comunidades organizadas en cada circuito electoral o en cada municipio, buscando la mayor cercanía con los electores.
- Impulsar y garantizar el libre ejercicio de la participación ciudadana y la inclusión social en los procesos de formación de leyes a nivel nacional. Contribuir a la realización de un parlamentarismo social, democrático, inclusivo y plural, que permita la participación de todas las personas, comunidades y grupos sociales interesados en las materias legislativas e impulsar las asambleas de ciudadanos como instancias de consulta legislativa.
- Desarrollar programas de formación ciudadana, para difundir las competencias y funciones del parlamento nacional y sus órganos similares, a nivel de estados y municipios.
- Garantizar la transparencia en la gestión legislativa y desarrollar la rendición de cuentas a la ciudadanía, como un proceso permanente y responsable.
Cuarto: sobre la relación de la Asamblea Nacional con otras entidades públicas
- Contribuir al rescate y fortalecimiento de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) de cada una de las entidades federales, que en su casi totalidad se encuentran con plazos vencidos y, sin mayor actividad institucional desde el año 2004. Los CEPLACOP deben cumplir su rol de ente coordinador de la gestión de las distintas agencias gubernamentales en su respectiva entidad federal; bajo la autoridad de los gobernadores, a los fines de promover su desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.
- Propiciar desde el poder legislativo nacional, el diseño y ejecución de un programa de adecuación legislativa a nivel estadal que promocione de manera eficaz, el ejercicio de los derechos a la participación y consulta de la ciudadanía en los procesos de planificación, gestión, evaluación y control de las políticas y
presupuestos públicos en ese nivel de gobierno. Así como para garantizar la responsabilidad, la transparencia y la rendición de cuentas en la misma gestión pública estadal.
- Establecer mecanismos de consulta con los consejos legislativos estadales para el desarrollo en materia de leyes orgánicas que desarrollen garantías constitucionales en materia del sistema salud, del sistema penitenciario y del sistema judicial, establecidos como competencias para su gestión descentralizada.
Finalmente, exhortamos a los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, en el marco del artículo 197 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a “cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores y electoras,
atendiendo sus opiniones y sugerencias y, manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea…”.
......
Organizaciones sociales promotras
- Convite A.C.
- Asamblea de Ciudadanos de la Parroquia "El Recreo"
- Espacio Civil A.C.
- Movimiento Inciativa de los Consumidores A.C.
- Fundación Sector Ciudadano A.C.
- Gestion de Cambio A.C.
- Libertad Ciudadana A.C.
- La Escuela de Vecinos de Venezuela
- Fundación Miguel Otero Silva A.C.
- Ciudadanía Activa A.C. (Anzoátegui)
- Unión Vecinal para la Participación A.C.
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