martes, febrero 28, 2006

LOS CONSEJOS COMUNALES: ¿QUÉ HACER?


El relanzamiento de los consejos comunales; por parte del Presidente de la República, pudiera marcar “un hito trascendente” en el desarrollo de la actividad del movimiento comunitario y de la sociedad civil venezolana. Pero hasta el presente, sólo ha quedado demostrado la impericia, improvisación y descoordinación de las agencias estatales, -legislativas y ejecutivas-, para cumplir con el mandato presidencial.

La utilización de los consejos comunales como medios para otorgar directamente recursos a la población obedece; sin lugar a dudas, a la necesidad gubernamental de aumentar el rendimiento de sus ejecutorias ante la creciente demanda de soluciones concretas de la mayoría de los sectores populares del país. Y en realidad, la crisis social del país ha rebasado la capacidad del gobierno.

¿Por qué no ensayar entonces, con la transferencia de recursos públicos a los consejos comunales a ver, si de esta manera, se solucionan los problemas en las comunidades? Esa pareciera ser la apuesta.

¿Qué son los consejos comunales?

Hasta el momento, porque todo puede cambiar, los consejos comunales son instancias (o componentes subalternos) de los Consejos Locales de Planificación Pública o CLPP; como suele conocérsele de manera más común. Es decir, los consejos comunales serían el último vínculo de la compleja redecilla de entidades estatales destinadas a la inclusión de los ciudadanos y ciudadanas en la formación, gestión y control de las políticas públicas; a través de planificación local. Nada más. Y eso, ya es bastante.

Cabe agregar, que esa red de consejos comunales, parroquiales, locales (en el ámbito municipal) e incluso metropolitanos y estadales no ha sido implementada con éxito. Por el contrario, muchas de esas instancias fueron abandonadas o utilizadas de manera clientelar por gobernadores y alcaldes oficialistas o de oposición, con muy contadas excepciones. En otras palabras, la participación de los ciudadanos mediante la gestión de estos órganos, sigue siendo una materia pendiente.

Ideología, praxis y consejos comunales

Los consejos comunales son abordados desde distintos puntos de vista. Una visión ideológica, los concibe como la mera reencarnación de los soviets de la Rusia revolucionaria de Lenín y del mismo Trotsky. Aquí tampoco se puede olvidar; por supuesto, al celebérrimo ideólogo del bloque histórico Antonio Gramsci. Pues bien, -para esa visión del proceso revolucionario venezolano-, los consejos comunales vendrían a constituir una genuina concreción del poder popular en Venezuela o acaso ¿de la dictadura del proletariado, en su versión del siglo XXI?

Otra visión un tanto más simplista (¿pero realista?), identifica a los propuestos consejos comunales como la versión venezolana de los CDR cubanos o CDS nicaragüenses, famosos por convertirse en instrumentos de delación y coacción popular. Una tercera postura, los considera como un mecanismo clientelar para distribución de las “finanzas públicas”, al margen de cualquier mecanismo de control y auditoría contable, con lo cual se realizaría un “tremendo negocio”.

La Constitución Bolivariana y los consejos comunales

Los consejos comunales no aparecen en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, constituye un fraude a los derechos de participación ciudadana contenidos en la Constitución de 1999, que se pretenda manipular los mandatos establecidos en algunos de sus artículos, como el famoso 184, para desviar recursos públicos hacia los consejos comunales. Si realmente existe la “buena voluntad revolucionaria” de transferir recursos hacia las comunidades; ¿por qué crear nuevos compartimientos burocráticos, por encima de las comunidades organizadas?

El artículo 184 de la Constitución Bolivariana determina con claridad formas muy precisas de participación y protagonismo popular. Una de ellas, la constituyen las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales como medios de participación en la formulación de propuestas de inversión; ante las autoridades estadales y municipales. Otro medio, es el estímulo de las cooperativas, las cajas de ahorro y las empresas comunales como mecanismos de participación en los procesos económicos locales. Así también, se determina en el mismo artículo 184, como nuevos sujetos de descentralización a las parroquias, comunidades, barrios y vecindades. Allí no se consideran a los consejos comunales. ¿por qué, se pretende obstruir la posibilidad de participación y protagonismo del pueblo, incumpliendo de paso con la Constitución?

Un inadecuado tratamiento jurídico y participativo del tema

Al margen de las consideraciones ideológico-políticas hay un notable tratamiento negligente y apresurado del tema de los consejos comunales. Resulta evidente el conocimiento deficiente de la Carta Magna y del resto de marco jurídico que rigen complementariamente este asunto. Leyes orgánicas como la de Planificación y la del Poder Público Municipal han sido obviadas de la forma más alegre, por parte de legislativo y el ejecutivo. Los consejos comunales propuestos se colocan al margen de las autoridades municipales y regionales, saltando ordenanzas, presupuestos de inversión y planes de desarrollo local o estadal. Aspectos como la planificación y la gestión del territorio son ignorados; entre otras debilidades.

Además, la reforma de una ley como la de los Consejos Locales de Planificación Pública, o esa que pretende dar autonomía a los consejos comunales, requiere de una consulta popular amplia, democrática e incluyente de todos los sectores de la población sin exclusión ideológica, ni partidista alguna. Y esa condición no se ha cumplido hasta el presente. De nuevo, es necesario recordarle a los honorables diputados de Asamblea Nacional que Venezuela es un país plural, en el que resultará muy difícil imponer un esquema hegemónico de pensamiento y acción.

¿Y que hacemos entonces con los Consejos Comunales?

Si en realidad hay voluntad política para impulsar proyectos de carácter comunitario, existen alternativas mucho más viables que la manipulación ideológica de los consejos comunales. Una alternativa es la utilización de la red bancaria estatal para el financiamiento de tales proyectos comunitarios. Otra opción es el establecimiento de fondos locales para el financiamiento de proyectos. Sobre este último caso, cabe señalar que la Alcaldía de Chacao ha venido estudiando la creación de un ente de ese tipo desde el año pasado; ¿por qué, entonces no estudiar esa propuesta? Una tercera opción, es la simplificación de la burocracia pública para la obtención de recursos financieros provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) o de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE).

Los consejos comunales pueden desempeñar una función trascendente en el diseño, ejecución y control del plan municipal de desarrollo y del presupuesto de inversión municipal. La amplia mayoría de los municipios del país viene omitiendo los mandatos legales que determinan la participación de la ciudadanía en la construcción de posibles acciones para incrementar su calidad de vida y, por ende, mejorar su horizonte futuro. Y es allí, donde una reforma de la Ley de los CLPP debería contemplar su fortalecimiento funcional como instancias de apoyo, para la inclusión de las iniciativas populares en el gobierno local.

Un comentario final

El gobierno revolucionario fracasó en la racionalización del aparato estatal y el incremento de su eficiencia. Resulta vergonzante observar las largas filas de ciudadanas y ciudadanos que esperan horas y hasta días para luego, ser mal atendidos en la oficinas públicas responsables de tal o cual programa. La ineficacia y la ineficiencia gubernamental no deben disimularse de nuevo, creándole expectativas a la población con el acceso y manejo directo de recursos, que quizás no les serán entregados oportunamente. Las ciudadanas y ciudadanos, las comunidades organizadas y el movimiento vecinal tienen la palabra. Y creo que tienen mucho que decir...

domingo, febrero 26, 2006

LOS CONSEJOS PARROQUIALES Y COMUNALES LLEGARON A BARUTA


El tema de los Consejos Comunales llegó finalmente al municipio Baruta. La próxima sesión del Consejo Local de Planificación Pública (01-03-2006), al parecer será dedicada a la organización de los consejos parroquiales y comunales. Quizás, la Alcaldía haya despertado al fin, y entre bostezos y estiramientos, se prepara para asumir el lugar que le corresponde en todo este "quehacer" comunitario.

Mientras tanto, la Alcaldía Metropolitana ha irrumpido en los predios de nuestro municipio y sin competencia para ello, anda organizando donde la dejan y bajo su particular visión, algunas de estas "corporaciones vecinales". Por si fuera poco, la Asamblea Nacional prepara una cuarta versión de reforma de la Ley, que ampararía las operaciones de los consejos parroquiales y comunales. Es decir, se está armando un enredo mayúsculo, sin que los vecinos y sus entidades asociativas tengan una referencia clara, por parte de las autoridades correspondientes, de cual es el camino a seguir.

En el caso del municipio Baruta el desinterés del Alcalde Capriles Radonsky, en impulsar la participación y la inclusión ciudadana en los asuntos públicos locales, hasta ahora ha sido notoriamente alto. Como es sabido por todos los habitantes del muncipio, el único medio de participación ciudadana que ha promocionado nuestro Alcalde ha sido el "mayor cobro de impuestos" sin que esto redunde en una mayor calidad de vida. Pero los tiempos cambian y ante la situación actual, pareciera llegado el momento de fijar una posición institucional frente a la creación de los consejos parroquiales y comunales. Esta bueno ya, Señor Alcalde, de postergar y evadir el cumplimeinto de un derecho constitucional y de un mandato legal.

Afortunamente, el pasado año 2005, un grupo de vecinas y vecinos del municipio elaboró una propuesta de organización funcional, de división político-territorial y de un instructivo electoral para la elección de los consejos parroquiales y comunales, en Baruta. Aprovechemos pues, esa propuesta vecinal. Es tiempo, para que tanto el Ejecutivo, como el Concejo Municipal hagan equipo con los habitantes del municipio para afrontar de manera constructiva y contributiva este tema de desarrollo comunitario, que puede definir en mucho la calidad de vida de todos.

Los habitantes de Baruta sabemos que la organización comunitaria es un derecho democrático y constitucional. Por su parte, las autoridades municipales deben cumplir con sus responsabilidades legales. Ellas no pueden seguir escurriendo el bulto.

En tal sentido, las asociaciones de vecinos y demás entidades comunitarias:


1. Exigiremos el cumplimiento de las leyes por Alcalde, los concejales y concejalas y los consejeros y consejeras. Es decir, debe producirse un pronunciamiento institucional del CLPP-Baruta sobre el caso de los consejos parroquiales y comunales.


2. Propiciaremos que las juntas directivas de las asociaciones de vecinos y otras entidades comunitarias se mantegan alerta e informen a su afiliados sobre los consejos parroquiales y comunales. Además uniremos esfuerzos para promocionar y participar activamente en su elección.


3. Evitaremos organizar consejos comunales en forma aislada; y al margen del conocimiento legal y técnico del Consejo Local de Planificación Pública. Recordemos que la organización de los consejos comunales responde a un criterio técnico y comunitario. Los consejos comunales NO son para ejercer activismo ideológico, o partidista.

Al parecer, ha llegado el momento de que los baruteños y sus comunidades organizadas, ejerzamos el protagonismo ciudadano que nos corresponde garantizando un tratamiento responsable, transparente y democrático de la conformación de los consejos parroquiales y comunales.

jueves, febrero 16, 2006

PARLAMENTARISMO DE CALLE: ¿PARA QUÉ?


La Asamblea Nacional puso en práctica recientemente el denominado “parlamentarismo de calle”. Con este método legislativo, -que consiste en discutir en asambleas populares algunos proyectos de leyes-, se pretende incluir a la ciudadanía en el tratamiento de los asuntos legislativos de la República. Esta iniciativa plausible por lo demás, está contemplada en la Constitución de 1999, y en otras leyes vigentes. Sin embargo, para que dicha consulta sea realmente efectiva y legalmente pertinente tendría que cumplir una serie de requisitos institucionales técnicos y legales. De lo contrario, simplemente se estaría cometiendo un fraude al ejercicio de la participación ciudadana.

La Asamblea Nacional inició estas consultas con tres proyectos de reforma legal que afectan directamente a las comunidades y a la estructura pública responsable de los gobiernos locales. Tales proyectos de reforma son la Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP), la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE). Además, desde la Asamblea Nacional se anuncia también la realización de 2000 asambleas en todo el país, para abordar el tema del Consejo Nacional Electoral.

Los procesos de consulta pública efectuados mostraron aciertos y serias deficiencias. Quizás el principal logro obtenido, fue el ofrecer a un grupo de ciudadanos, (en su mayoría de los sectores populares y también en su mayoría afectos a la gestión oficial), la oportunidad formidable de expresar sus opiniones sobre unas leyes que están relacionadas directamente con las posibilidades directas de mejorar su calidad de vida.

Desde un óptica crítica, el evento parlamentario dejó mucho que desear. La consulta fue hecha con base a una información legal incompleta y, en un lapso de discusión muy corto para la trascendencia de las leyes “analizadas”. De hecho, las reformas sometidas a consulta popular planteadas mostraron; por decir menos, una muy baja calidad en su redacción, un enfoque institucional poco pertinente y un desconocimiento jurídico constitucional notable.

Por otra parte, el carácter vinculante o no vinculante de las opiniones vertidas sobre cada tema abordado en las jornadas consultivas no fue informado a los participantes. Nada se supo sobre la forma como serían tratadas, analizadas y totalizadas las opiniones recibidas de cada evento consultivo.

Y es que, las consultas públicas deben desarrollarse de acuerdo a unas reglas de programación, convocatoria, organización y participación claramente definidas y conocidas por todos los sectores de la sociedad. Por ejemplo, las consultas públicas exigen de un suministro pleno de información a cada participante, como un elemento operativo fundamental y en reconocimiento de un derecho constitucional. Esta condición -a nuestro juicio-, no se cumplió con la eficacia requerida, pese al esfuerzo institucional hecho por los diputados, por la burocracia técnica de la Asamblea Nacional o por el Ministerio de Participación Popular. Entonces, ¿cómo realizar una consulta popular en materia legislativa, sin que los participantes conozcan (o al menos, se encuentren informados de manera adecuada) sobre el objeto de la consulta?

Otro problema a solucionar es la garantía de pluralidad, inclusión y tolerancia que debe caracterizar a las consultas públicas emprendidas o por efectuar. Si bien, la totalidad de los diputados integrantes de la Asamblea Nacional, militan y se identifican con el proceso revolucionario; esto no quiere decir, que en el país ocurra la misma situación. Mucho más de la mitad de los venezolanos no se identifican con el socialismo del siglo XXI. Esa es la realidad, no hay otra. Por lo tanto, la Asamblea Nacional se encuentra en la obligación cumplir una función institucional –con una auténtica visión de país- si desea implementar de manera democrática, plural e incluyente las futuras consultas públicas.

La realización de estas dos jornadas del “parlamentarismo de calle” genera también otras expectativas de participación y de inclusión de la opinión popular en la agenda legal. Las leyes correspondientes a sectores como la educación, salud, seguridad social, fuerza armada nacional, hacienda pública estadal requieren de procesos de consultas similares. De lo contrario, estaríamos en presencia de un “parlamentarismo de calle” muy selectivo, que manejaría los procesos de consulta popular bajo una discrecionalidad basada en la conveniencia política.

El “parlamentarismo de calle” pudiera ser una iniciativa interesante y constructiva, si y sólo si, su programación e implementación se basa en una visión democrática, plural, incluyente y transparente del acto legislativo. Por el contrario, su utilización de una manera propagandística y excluyente tan solo contribuirá a ampliar el progresivo aislamiento entre la institucionalidad pública y la realidad y las aspiraciones de participación, libertad y democracia de la mayoría de los venezolanos y venezolanas.

jueves, febrero 09, 2006

CONSEJOS COMUNALES, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CLIENTELISMO ELECTORAL


Los Consejos Comunales son el nuevo “núcleo estratégico” de la política oficial de participación ciudadana. Recientemente, el Gobierno Nacional anunció un desembolso de 131 millardos de bolívares (unos 60.9 millones de dólares americanos), para financiar proyectos presentados y administrados directamente por las comunidades; mediante los mencionados Consejos Comunales. Justamente ayer, (Martes, 08-02-2006), en un acto público denominado “1er Gabinete Móvil Comunal” autoridades nacionales entregaron recursos por 19 millardos de bolívares (aproximadamente 8.8 millones de dólares), para la financiación de 653 proyectos pilotos presentados por comunidades.

Sin lugar a dudas, la iniciativa resulta atractiva -en una primera impresión- considerando sus posibilidades de inclusión y participación popular, en la gestión pública local. Sin embargo, la misma iniciativa, genera dudas institucionales, técnicas y políticas.

Una duda institucional, es que los Consejos Comunales aún no poseen una reglamentación precisa y pertinente, que determine el verdadero alcance de su actuación. Y este tema no es simple. De hecho, la Asamblea Nacional se ha obligado a reformar la Ley de los CLPP, y ahora también, las leyes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Especiales Económicas (LAEE). Todo esto sin considerar leyes tan importantes y hasta ahora “engavetadas” como lo es la Ley de Transferencia de Servicios hacia las Comunidades. Pero además, tampoco quedan claros los criterios y mecanismos de elección y legitimación que deban reunir los Consejos Comunales: ¿cómo fueron elegidos esos 3.750 Consejos Comunales que registra el Ministerio de Planificación Popular y Desarrollo Social?

En el aspecto técnico y, tan solo para mostrar un caso, se requiere definir con objetividad y pertinencia los criterios de evaluación, selección de las iniciativas o proyectos presentados por la población o por los mismos Consejos Comunales. Otro detalle técnico son los mecanismos para la entrega, administración y rendición de cuentas de los recursos financieros por cada proyecto y, por cada Consejo Comunal. Todo lo anterior, implica un arduo trabajo técnico.

El tema político es otra cosa. Y es que nos encontramos en un año electoral, ¿se acuerdan?. Ayer Martes mismo, en el acto de entrega de los recursos presupuestarios para los proyectos y llegado el momento, el Jefe de Estado, pasó de nuevo, a ser el candidato oficialista a la reelección, y aprovechó para exponer parte su estrategia electoral ante la audiencia cautiva en el teatro capitalino “Teresa Carreño”.

Pues bien, los Consejos Comunales han llegado. Dependerá ahora de la sociedad organizada y del pueblo en general, lograr que su funcionamiento sea democrático, transparente, plural, eficaz y eficiente. En un ambiente electoral y polarizado como el que viene caracterizando a nuestro país -desde hace algún tiempo-, instancias originalmente concebidas para la participación ciudadana pueden ser manipuladas de manera excluyente y clientelar. Eso hay que evitarlo, a como de lugar. Y mucho más, cuando están de por medio las necesidades, los requerimientos y los intereses de la población y, los dineros públicos. Las comunidades organizadas tienen ahora la palabra. Desde aquí estaremos pendientes.

jueves, febrero 02, 2006

LA REFORMA DE LA LEY DE LOS CLPP: UN TEMA MAL ABORDADO



El propósito de reformar cualquier ley debería atender a su mejoramiento legislativo; mediante el uso de criterios basados en la racionalidad institucional y técnica, en la equidad y la justicia, y por supuesto, en la pluralidad y la democracia.

En el caso de la reforma de la Ley de los CLPP (Consejos Locales de Planificación Pública), los criterios apuntados arriba cobran mayor relevancia y trascendencia por tratarse de la modificación de un mandato constitucional (artículo 182), vinculado al ejercicio de otros derechos constitucionales como la participación y el protagonismo ciudadano en el gobierno, que son el corazón mismo de la Constitución Bolivariana.

En tal sentido, la realización de una consulta nacional amplia y técnicamente pertinente es un paso ineludible e indescartable, si es que realmente se desea optimar el funcionamiento de la red institucional de los CLPP, al margen de manipulaciones polítiqueras.

Hay que reconocer el marcado debilitamiento que padecen los CLPP, por el bajísimo apoyo institucional brindado por alcaldes, concejales (as), y los partidos políticos en la gran mayoría de los municipios de Venezuela. Por si fuera poco, la fragilidad, el escepticismo y hasta la indiferencia de las entidades asociativas de las comunidades con los CLPP, han dificultado también su operatividad eficaz y eficiente.

En este contexto, los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales como instancias de los CLPP, pasan a jugar un papel fundamental y estratégico. Sobre el nuevo papel de los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales, han comenzado a crearse algunas "expectativas financieras". Es decir, se piensa en algunos sectores que, los Consejos Comunales estarán capacitados para recibir recursos económicos desde el gobierno nacional. Esta creencia (o valoración) se ha incrementado después de ciertas declaraciones provenientes del alto gobierno que mencionan la transferencia de aportes financieros a estos consejos.

En realidad, la participación de las comunidades organizadas en la operación de programas públicos, implica cierto grado de co-gobierno y de privatización de la gestión pública que puede ser razonable. Sin embargo, esta medida implica también ciertos riesgos clientelares (y mucho más en un año electoral como el actual), que además de servir de caldo de cultivo para la corrupción, pudiera ocasionar muchos más daños que beneficios a las comunidades.

De allí, que la reforma de la Ley de los CLPP deba contemplar una relación directa con una reglamentación e inclusión de medios de contraloría social y rendición de cuentas que se encuentran igualmente contenidos en la Constitución Bolivariana.

Otra cosa, son las formas de elección de los integrantes del CLPP y sus instancias menores como los Consejos Parroquiales y Comunales. De allí que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, hasta ahora engavetada, resulte imprescindible para adecuar todo el marco legal complementario a los CLPP en ese contexto.

Es por todo esto, que la reforma de la Ley de los CLPP y su red de Consejos Parroquiales y Comunales, son importantes para las comunidades organizadas. Y es que aspectos como: el plan municipal de desarrollo, el presupuesto participativo o el presupuesto de inversión municipal, podrían quedar fuera de agenda, por una visión inadecuada de la función del CLPP, como canal para la participación ciudadana.

Sin duda, nos preocupa el destino inmediato de los Consejos Locales de Planificación Pública y de una reforma de ley, que no parece estar lo suficientemente trabajada en el campo legislativo, ni suficientemente consultada entre la población. Estos puntos descritos al parecer, no son "entendidos" por las autoridades públicas vinculadas al tema.