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jueves, febrero 02, 2006
LA REFORMA DE LA LEY DE LOS CLPP: UN TEMA MAL ABORDADO
El propósito de reformar cualquier ley debería atender a su mejoramiento legislativo; mediante el uso de criterios basados en la racionalidad institucional y técnica, en la equidad y la justicia, y por supuesto, en la pluralidad y la democracia.
En el caso de la reforma de la Ley de los CLPP (Consejos Locales de Planificación Pública), los criterios apuntados arriba cobran mayor relevancia y trascendencia por tratarse de la modificación de un mandato constitucional (artículo 182), vinculado al ejercicio de otros derechos constitucionales como la participación y el protagonismo ciudadano en el gobierno, que son el corazón mismo de la Constitución Bolivariana.
En tal sentido, la realización de una consulta nacional amplia y técnicamente pertinente es un paso ineludible e indescartable, si es que realmente se desea optimar el funcionamiento de la red institucional de los CLPP, al margen de manipulaciones polítiqueras.
Hay que reconocer el marcado debilitamiento que padecen los CLPP, por el bajísimo apoyo institucional brindado por alcaldes, concejales (as), y los partidos políticos en la gran mayoría de los municipios de Venezuela. Por si fuera poco, la fragilidad, el escepticismo y hasta la indiferencia de las entidades asociativas de las comunidades con los CLPP, han dificultado también su operatividad eficaz y eficiente.
En este contexto, los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales como instancias de los CLPP, pasan a jugar un papel fundamental y estratégico. Sobre el nuevo papel de los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales, han comenzado a crearse algunas "expectativas financieras". Es decir, se piensa en algunos sectores que, los Consejos Comunales estarán capacitados para recibir recursos económicos desde el gobierno nacional. Esta creencia (o valoración) se ha incrementado después de ciertas declaraciones provenientes del alto gobierno que mencionan la transferencia de aportes financieros a estos consejos.
En realidad, la participación de las comunidades organizadas en la operación de programas públicos, implica cierto grado de co-gobierno y de privatización de la gestión pública que puede ser razonable. Sin embargo, esta medida implica también ciertos riesgos clientelares (y mucho más en un año electoral como el actual), que además de servir de caldo de cultivo para la corrupción, pudiera ocasionar muchos más daños que beneficios a las comunidades.
De allí, que la reforma de la Ley de los CLPP deba contemplar una relación directa con una reglamentación e inclusión de medios de contraloría social y rendición de cuentas que se encuentran igualmente contenidos en la Constitución Bolivariana.
Otra cosa, son las formas de elección de los integrantes del CLPP y sus instancias menores como los Consejos Parroquiales y Comunales. De allí que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, hasta ahora engavetada, resulte imprescindible para adecuar todo el marco legal complementario a los CLPP en ese contexto.
Es por todo esto, que la reforma de la Ley de los CLPP y su red de Consejos Parroquiales y Comunales, son importantes para las comunidades organizadas. Y es que aspectos como: el plan municipal de desarrollo, el presupuesto participativo o el presupuesto de inversión municipal, podrían quedar fuera de agenda, por una visión inadecuada de la función del CLPP, como canal para la participación ciudadana.
Sin duda, nos preocupa el destino inmediato de los Consejos Locales de Planificación Pública y de una reforma de ley, que no parece estar lo suficientemente trabajada en el campo legislativo, ni suficientemente consultada entre la población. Estos puntos descritos al parecer, no son "entendidos" por las autoridades públicas vinculadas al tema.
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