martes, febrero 28, 2006

LOS CONSEJOS COMUNALES: ¿QUÉ HACER?


El relanzamiento de los consejos comunales; por parte del Presidente de la República, pudiera marcar “un hito trascendente” en el desarrollo de la actividad del movimiento comunitario y de la sociedad civil venezolana. Pero hasta el presente, sólo ha quedado demostrado la impericia, improvisación y descoordinación de las agencias estatales, -legislativas y ejecutivas-, para cumplir con el mandato presidencial.

La utilización de los consejos comunales como medios para otorgar directamente recursos a la población obedece; sin lugar a dudas, a la necesidad gubernamental de aumentar el rendimiento de sus ejecutorias ante la creciente demanda de soluciones concretas de la mayoría de los sectores populares del país. Y en realidad, la crisis social del país ha rebasado la capacidad del gobierno.

¿Por qué no ensayar entonces, con la transferencia de recursos públicos a los consejos comunales a ver, si de esta manera, se solucionan los problemas en las comunidades? Esa pareciera ser la apuesta.

¿Qué son los consejos comunales?

Hasta el momento, porque todo puede cambiar, los consejos comunales son instancias (o componentes subalternos) de los Consejos Locales de Planificación Pública o CLPP; como suele conocérsele de manera más común. Es decir, los consejos comunales serían el último vínculo de la compleja redecilla de entidades estatales destinadas a la inclusión de los ciudadanos y ciudadanas en la formación, gestión y control de las políticas públicas; a través de planificación local. Nada más. Y eso, ya es bastante.

Cabe agregar, que esa red de consejos comunales, parroquiales, locales (en el ámbito municipal) e incluso metropolitanos y estadales no ha sido implementada con éxito. Por el contrario, muchas de esas instancias fueron abandonadas o utilizadas de manera clientelar por gobernadores y alcaldes oficialistas o de oposición, con muy contadas excepciones. En otras palabras, la participación de los ciudadanos mediante la gestión de estos órganos, sigue siendo una materia pendiente.

Ideología, praxis y consejos comunales

Los consejos comunales son abordados desde distintos puntos de vista. Una visión ideológica, los concibe como la mera reencarnación de los soviets de la Rusia revolucionaria de Lenín y del mismo Trotsky. Aquí tampoco se puede olvidar; por supuesto, al celebérrimo ideólogo del bloque histórico Antonio Gramsci. Pues bien, -para esa visión del proceso revolucionario venezolano-, los consejos comunales vendrían a constituir una genuina concreción del poder popular en Venezuela o acaso ¿de la dictadura del proletariado, en su versión del siglo XXI?

Otra visión un tanto más simplista (¿pero realista?), identifica a los propuestos consejos comunales como la versión venezolana de los CDR cubanos o CDS nicaragüenses, famosos por convertirse en instrumentos de delación y coacción popular. Una tercera postura, los considera como un mecanismo clientelar para distribución de las “finanzas públicas”, al margen de cualquier mecanismo de control y auditoría contable, con lo cual se realizaría un “tremendo negocio”.

La Constitución Bolivariana y los consejos comunales

Los consejos comunales no aparecen en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, constituye un fraude a los derechos de participación ciudadana contenidos en la Constitución de 1999, que se pretenda manipular los mandatos establecidos en algunos de sus artículos, como el famoso 184, para desviar recursos públicos hacia los consejos comunales. Si realmente existe la “buena voluntad revolucionaria” de transferir recursos hacia las comunidades; ¿por qué crear nuevos compartimientos burocráticos, por encima de las comunidades organizadas?

El artículo 184 de la Constitución Bolivariana determina con claridad formas muy precisas de participación y protagonismo popular. Una de ellas, la constituyen las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales como medios de participación en la formulación de propuestas de inversión; ante las autoridades estadales y municipales. Otro medio, es el estímulo de las cooperativas, las cajas de ahorro y las empresas comunales como mecanismos de participación en los procesos económicos locales. Así también, se determina en el mismo artículo 184, como nuevos sujetos de descentralización a las parroquias, comunidades, barrios y vecindades. Allí no se consideran a los consejos comunales. ¿por qué, se pretende obstruir la posibilidad de participación y protagonismo del pueblo, incumpliendo de paso con la Constitución?

Un inadecuado tratamiento jurídico y participativo del tema

Al margen de las consideraciones ideológico-políticas hay un notable tratamiento negligente y apresurado del tema de los consejos comunales. Resulta evidente el conocimiento deficiente de la Carta Magna y del resto de marco jurídico que rigen complementariamente este asunto. Leyes orgánicas como la de Planificación y la del Poder Público Municipal han sido obviadas de la forma más alegre, por parte de legislativo y el ejecutivo. Los consejos comunales propuestos se colocan al margen de las autoridades municipales y regionales, saltando ordenanzas, presupuestos de inversión y planes de desarrollo local o estadal. Aspectos como la planificación y la gestión del territorio son ignorados; entre otras debilidades.

Además, la reforma de una ley como la de los Consejos Locales de Planificación Pública, o esa que pretende dar autonomía a los consejos comunales, requiere de una consulta popular amplia, democrática e incluyente de todos los sectores de la población sin exclusión ideológica, ni partidista alguna. Y esa condición no se ha cumplido hasta el presente. De nuevo, es necesario recordarle a los honorables diputados de Asamblea Nacional que Venezuela es un país plural, en el que resultará muy difícil imponer un esquema hegemónico de pensamiento y acción.

¿Y que hacemos entonces con los Consejos Comunales?

Si en realidad hay voluntad política para impulsar proyectos de carácter comunitario, existen alternativas mucho más viables que la manipulación ideológica de los consejos comunales. Una alternativa es la utilización de la red bancaria estatal para el financiamiento de tales proyectos comunitarios. Otra opción es el establecimiento de fondos locales para el financiamiento de proyectos. Sobre este último caso, cabe señalar que la Alcaldía de Chacao ha venido estudiando la creación de un ente de ese tipo desde el año pasado; ¿por qué, entonces no estudiar esa propuesta? Una tercera opción, es la simplificación de la burocracia pública para la obtención de recursos financieros provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) o de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE).

Los consejos comunales pueden desempeñar una función trascendente en el diseño, ejecución y control del plan municipal de desarrollo y del presupuesto de inversión municipal. La amplia mayoría de los municipios del país viene omitiendo los mandatos legales que determinan la participación de la ciudadanía en la construcción de posibles acciones para incrementar su calidad de vida y, por ende, mejorar su horizonte futuro. Y es allí, donde una reforma de la Ley de los CLPP debería contemplar su fortalecimiento funcional como instancias de apoyo, para la inclusión de las iniciativas populares en el gobierno local.

Un comentario final

El gobierno revolucionario fracasó en la racionalización del aparato estatal y el incremento de su eficiencia. Resulta vergonzante observar las largas filas de ciudadanas y ciudadanos que esperan horas y hasta días para luego, ser mal atendidos en la oficinas públicas responsables de tal o cual programa. La ineficacia y la ineficiencia gubernamental no deben disimularse de nuevo, creándole expectativas a la población con el acceso y manejo directo de recursos, que quizás no les serán entregados oportunamente. Las ciudadanas y ciudadanos, las comunidades organizadas y el movimiento vecinal tienen la palabra. Y creo que tienen mucho que decir...

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