domingo, noviembre 19, 2006

SANCIONADA REFORMA DE LA LEY DE LOS CLPP POR LA ASAMBLEA NACIONAL


Por segunda vez en el presente año 2006 fue reformada la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. En nuestra entrega anterior habíamos informado sobre el proceso de reforma a esta ley, iniciado por la Asamblea Nacional.

La reforma aprobada debería generar cierto debate entre las autoridades de los niveles locales de gobierno y entre las comunidades organizadas por las innovaciones que contiene. Veamos los casos más relevantes:

Se aumentó el número de representantes de las comunidades en el Consejo Local de Planificación Pública. Ahora serán tres representantes más que la sumatoria de los miembros gubernamentales (Alcalde, Concejales y Presidentes de las Juntas Parroquiales).

Se creó la figura del Vicepresidente del CLPP, el cual será escogido de la representación de los consejeros vecinales. El vicepresidente del CLPP suplirá las ausencias temporales del Alcalde en el seno del Consejo Local de Planificación Pública.

Se separó la figura del Secretario de la burocracia municipal. Ahora se designará un secretario fuera del seno del CLPP.

La Sala Técnica fue adscrita al Secretario del Consejo Local de Planificación Pública, quien también la supervisará.

Se obliga al Alcalde a rendir cuentas de la gestión del Consejo Local de Planificación Pública.

Se estableció la obligación a las autoridades municipales a otorgar los recursos institucionales, humanos y financieros para el funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública.

Se restituyó el Consejo Parroquial; así mismo se creó la figura de la Asamblea Parroquial como instancia de participación y deliberación para las comunidades organizadas en ese nivel político territorial.

La reforma establece que en Consejo Local de Planificación Pública, los representantes comunitarios tendrán siempre mayoría numérica a aquellos representantes sectoriales de la sociedad civil.

La reforma de la Ley le otorgó la facultad a los Consejos Comunales de elegir mediante una asamblea de voceros a los representantes vecinales al CLPP.

La nueva Ley de los Consejos Locales de Planificación determina la obligación estricta del Alcalde o Alcaldes de cumplir con las decisiones y acuerdos tomados por el Consejo Local de Planificación.

A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la nueva Ley de los Consejos Locales de Planificación, los Concejos Municipales tendrán un lapso de 30 días continuos para aprobar la ordenanza respectiva para la renovación de los CLPP. Dicha relegitimación será efectuada en un lapso de noventa días continuos.

Por lo demás la nueva Ley de los Consejos Locales de Planificación, ratificó la importancia de estos órganos como encargados de la planificación integral de los municipios, de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y demás planes municipales; y como garantes de la participación ciudadana y protagónica en la formulación,, ejecución, seguimiento, evaluación y control de la gestión pública local.

Se aproximan nuevos tiempos en materia de organización y participación ciudadana en Venezuela. Desde aquí, desde este espacio, seguiremos apoyando las iniciativas ciudadanas para fortalecer su inclusión protagónica y responsable en la gestión gubernamental, desde un punto de vista crítico, democrático, incluyente y plural.

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