La Asamblea Nacional anuncia que reformará de nuevo la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, en el actual período de sesión legislativa que culmina en Diciembre. Al respecto, cabe recordar que la Ley de los CLPP fue promulgada el 12 de Junio de 2002, en cumplimiento del artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, debe mencionarse que en el mes de Abril del presente año (2006), la misma ley sufrió una primera reforma, que modificó sustancialmente su conformación original al eliminar de su seno a los Consejos Parroquiales y; desvincular de allí también, a los consejos comunales.
El cumplimiento de esta ley no ha sido exitoso. Las autoridades locales (rojas o no) se han resistido a cumplir de manera cabal y eficaz los mandatos de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Por otra parte, los CLPP son vistos con cierta desconfianza por el movimiento vecinal organizado, que los considera como una instancia mediatizadora de la gestión del movimiento ciudadano autónomo. En síntesis, la actividad de los CLPP ha sido tremendamente dificultosa y poco relevante para mejorar la vida de las comunidades más deprimidas.
El mismo proceso de reforma legal auspiciado por la Asamblea Nacional ha carecido de un adecuado proceso de consulta pública general y especializada. Esta situación genera de nuevo desconfianza en sectores ciudadanos que pudieran aportar ideas y experiencias al mejoramiento de este importante instrumento legislativo. De hecho, no se conoce -aún con certeza-, cuál es el proyecto de reforma que estaría por discutirse en el Poder Legislativo. Y cabe agregar, que tampoco el site-web de la Asamblea Nacional, contiene los cambios legales planteados; lo cual es sumamente grave.
De nuevo, el movimiento ciudadano se encuentra en una situación de indefensión frente a la discusión y aprobación de una ley que debería fundamentar la participación popular, sin ningún tipo de exclusiones y reservas. Los Consejos Locales de Planificación Pública pueden constituirse en un verdadero instrumento de inclusión ciudadana en la planificación y control de la actividad de los gobiernos locales. Para ello, una reforma de la ley que los ampara tendría que contemplar entre otros aspectos, los criterios siguientes:
- Mecanismos eleccionarios confiables, incluyentes, responsables y transparentes, que garanticen la más amplia participación comunitaria y sectorial en cada municipio del país.
- La independencia y autonomía de los representantes vecinales y sociales que conforman su plenario. Se debe prohibir la participación de funcionarios públicos locales como representantes de las comunidades en el CLPP.
- La delimitación precisa e inequívoca de las funciones del CLPP, y de los consejeros y consejeras que los conforman, en áreas de planificación, descentralización, gestión, comunicación, control y evaluación de las políticas públicas en el ámbito municipal.
- La dotación adecuada de los recursos institucionales, humanos, técnicos tecnológicos y presupuestarios que sean necesarios para el funcionamiento.
- La obligación de alcaldes o alcaldesas, de presentar anualmente su informe de gestión ante el plenario del Consejo Local de Planificación Pública.
- La reincorporación de los consejos parroquiales y la re-adscripción de los consejos comunales al ámbito de institucional de los Consejos Locales de Planificación.
- El establecimiento de un régimen de reuniones ordinarias mensuales.
Por lo demás, la Asamblea Nacional tendría que llamar a una consulta pública a los actores interesados con el fin de aprobar esta ley de gran importancia cívica y democrática con la mayor participación popular posible. Lo contrario sería repetir los errores del pasado reciente.
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