domingo, abril 12, 2009

SOBRE EL DISTRITO CAPITAL

La aprobación unilateral e inconsulta; por parte de la Asamblea Nacional de la Ley Especial del Régimen del Distrito Capital (LERDC), ha generado una intensa polémica en la opinión pública nacional. En realidad, el tratamiento de este tema debió haber pasado por una amplia consulta metropolitana, en la que los distintos sectores de la ciudad hubieran tenido la oportunidad de expresar sus observaciones y, contribuir positivamente en la elaboración de una ley tan importante. Sin embargo, la aprobación de la Ley Especial del Distrito Capital no se realizó así, en una clara demostración de la incapacidad del bloque oficialista de reconocer la pluralidad y la diversidad ideológica, cultural, política y social que existe en el país y más específicamente aún, en el Área Metropolitana de Caracas.

El Distrito Capital se encuentra contemplado en el texto constitucional. El artículo 16 determina que es parte de la organización política del territorio; el artículo 17, consagra que es un componente del primer nivel de gobierno de la ciudad de Caracas, conjuntamente con los municipios aledaños del estado Miranda. Por otra parte, el artículo 156 define como competencia del poder nacional su organización y su régimen; mientras que el artículo 167 prescribe que el Distrito Capital recibirá una cuota del situado constitucional. Por último, la Disposición Transitoria número 1 de la Constitución Bolivariana determinaba que la Asamblea Constituyente elaboraría una Ley Especial para el Régimen del Distrito Capital.

A principios del año 2000, la Asamblea Nacional Constituyente dictó la creación del Distrito Metropolitano de Caracas que fue publicada en Gaceta Oficial Nº 36.906 de fecha 8 de marzo de 2000. Nacía de esta manera el Distrito Metropolitano de Caracas con un sistema de gobierno a dos niveles; el primero, el nivel metropolitano conformado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo y, cuya jurisdicción comprendía la territorialidad del Área Metropolitana de Caracas; y un segundo nivel municipal compuesto por el órgano ejecutivo y legislativo de cada municipio del Área Metropolitana, en su respectiva jurisdicción municipal. De esta manera, la Asamblea Constituyente resolvía el problema de la unidad de Caracas como ente político-territorial; empero dejaba abierta y sin resolución la organización y régimen del Distrito Capital. Este tema fue abordado por la pasada Asamblea Nacional (de composición plural) hacia el año 2002. Finalmente, este asunto quedó engavetado hasta ahora.

La aprobación unilateral e inconsulta de la Ley Especial del Distrito Capital; por parte de la Asamblea Nacional, originó varias víctimas. Una de ellas fue la aplicación del derecho del pueblo; tanto a la participación en los asuntos de interés colectivo como a la libre elección de sus autoridades. En efecto, con la aprobación a rajatabla de la LEDC, se cercenó la posibilidad de que el pueblo de Caracas pudiera incidir soberanamente en el proceso de formación de esta ley. Así mismo, la designación del Jefe (a) de Gobierno; por parte del Ejecutivo Nacional impide que el pueblo caraqueño pueda elegir una autoridad pública, de vital importancia para su calidad de vida. La Ley del Distrito Capital tampoco deja claro cuáles son los mecanismos de participación popular en la formación, ejecución y control de las políticas públicas de ese ámbito territorial como lo determinan la Constitución Bolivariana y otros instrumentos legales vigentes.

Otra víctima es la propia Alcaldía del Municipio Libertador, que ahora además de tener por encima a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, tendrá en el Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, una nueva instancia intermedia y dependiente del Gobierno Nacional a la cual rendirle cuentas. Además, el municipio Libertador se vería reducido en su ámbito territorial porque la organización del Distrito Capital podría tener varios municipios. Dichos municipios saldrían del espacio geo-político actual del municipio Libertador. En otras palabras, la distribución espacial del municipio Libertador ha quedado en duda.

En este contexto, la Alcaldía Metropolitana de Caracas y sus recursos institucionales y presupuestarios constituyen -sin lugar a dudas-, el “trofeo mayor” de todo este proceso de reforma legislativa. Y es que, pese a la “argumentación y discurso legalistas” enunciados desde la Asamblea Nacional, a una amplia mayoría de caraqueños les queda claro, que la aprobación de la Ley Especial del Régimen del Distrito Capital supone defenestrar (institucional y financieramente) la gestión del Alcalde Metropolitano Antonio Ledezma, (electo por cierto, con una amplia mayoría popular) y, cuyo único pecado es profesar una ideología diferente a la que pregona el bloque oficialista.

Por supuesto que, desaparecer o eliminar a la Alcaldía Metropolitana no es asunto sencillo como algunos representantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) desearían. Y es que, aunque sea paradójico la creación del Distrito Capital refuerza a la Alcaldía Metropolitana como la entidad de gobierno local que posee la visión integral del Área Metropolitana de Caracas, que incluye al mismo Distrito Capital y a los cuatro municipios del estado Miranda que conforman esa unidad geo-humana. De allí pues que, pese a la creación del Distrito Capital, el sentido estratégico de la Alcaldía Metropolitana y de su Cabildo no pierden relevancia institucional; sino que por el contrario la ganan. Desde otro punto de vista, queda claro que el bloque oficialista impulsará medidas legales para disminuir al máximo las competencias del Distrito Metropolitano de Caracas con independencia de su justificación técnica e institucional.

El nuevo Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital participará del Consejo de Ministros y tendría como órgano legislativo a la Asamblea Nacional. En términos generales, sus actuaciones deberán responder a los lineamientos de coordinación emanados del Ejecutivo Nacional. Así mismo, el Distrito Capital accedería a ciertos recursos hasta ahora administrados por el Distrito Metropolitano de Caracas. De hecho se ha planteado que su despacho se ubique en la sede de la actual Alcaldía Metropolitana. El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital no tendrá potestades sobre el resto de las autoridades electas del ámbito metropolitano de la ciudad de Caracas.

En Venezuela, después de las elecciones regionales del 23 de Noviembre de 2008 ocurre una situación singular y trascendente: hay un conjunto de autoridades públicas regionales y locales, elegidas democráticamente que intentan gobernar; mientras otro conjunto de autoridades públicas nacionales tratan de impedir que lo hagan. Y los ejemplos sobre este particular abundan. En todo caso, el único perjudicado de esta particular circunstancia tan pintoresca como trágica es el pueblo venezolano, es el ciudadano común y corriente que resiente su calidad de vida y el ejercicio de sus derechos democráticos, por la contraposición de enfoques ideológicos y políticos que se impulsa desde el Gobierno Nacional. Esa es la verdad.

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