La globalización parece constituirse en el rasgo distintivo del nuevo siglo, la intensificación de las relaciones económicas entre las naciones más disímiles, el intercambio comunicacional y tecnológico, los procesos de urbanización de los centros poblados y los movimientos migratorios de los países menos favorecidos hacia el denominado “primer mundo” imprimen una dinámica delicada y trascendente a las relaciones entre las autoridades públicas y los ciudadanos de cada país; bien sean nacionales o extranjeros.
En ese contexto (y desde su reconocimiento en el ámbito internacional en 1948), los derechos humanos han venido cobrando una particular relevancia dentro del internacional público hasta convertirse en una parte sustancial del mismo. De hecho, el mundo actual cuenta con un sistema internacional de protección de los derechos humanos. La presencia de la Organización de las Naciones Unidas en el tema, la promulgación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1996), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); así como la creación del Tribunal Penal Internacional Penal (1998) y la existencia de sistemas regionales de protección en América, Europa y África así lo demuestran. La eficacia del rendimiento institucional de ese sistema, con independencia de la voluntad de sus actores, es otra cosa. En todo caso, el concierto de naciones ha venido tomado conciencia de la importancia del tema de la defensa de los derechos humanos en cada rincón del planeta; aunque sin una posición unánime. Veamos.
Para un grupo de países autónomos y soberanos; tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como sus componentes institucionales sistémicos, representan una expresión de la dominación imperialista occidental. De hecho, las Conferencias de Túnez (1992) Bangkok y la Conferencia Islámica (1993) supeditan la aplicación de los derechos humanos (reconociendo su universalidad) a las características culturales de cada sociedad. Por otra parte, con la declaración de El Cairo (1990), se ubicó la aplicación de los derechos humanos referidos a la Ley Islámica (Aguilera, 2009). Por otra parte, hay cuestionamientos en el tratamiento que se otorgó a los derechos culturales de los pueblos o minorías dentro de los Estados, en el contexto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Clavero, 2003). De esta manera, entramos en el terreno del relativismo cultural de los derechos humanos.
En este mismo sentido, los procesos migratorios y la existencia de grupos culturales diversos dentro de las grandes metrópolis impulsaron dentro de las corrientes filosóficas y los movimientos sociales vinculados a la defensa de los derechos humanos, posiciones como el multiculturalismo, que sostiene la posibilidad de la convivencia entre comunidades étnicas con culturas, religiones o lenguas diferentes. En concreto, el multiculturalismo es un concepto sociológico que indica la existencia de distintas culturas en el contexto de un mismo espacio social o geográfico. Empero, el multiculturalismo pretende también ser una respuesta a las segregaciones racistas que padecen ciertos grupos poblacionales en las grandes metrópolis del mundo. Pero también este enfoque aspira ser una respuesta en la relación: globalización y realidades locales, que caracteriza en este momento el debate para algunos. Así pues, esta visión nos ofrece el rescate y la revalorización de las particularidades culturales de cada sociedad frente a la globalización predominante en nuestra civilización.
El problema básico del multiculturalismo es que si bien revaloriza las particularidades de cada cultura societaria o comunitaria, esa revalorización puede significar la justificación de ciertas violaciones a los derechos humanos de algunos sectores sociales, como es el de las mujeres en determinadas culturas. Al respecto, el movimiento feminista han venido denunciando la justificación de ciertas “atrocidades culturales” como la mutilación sexual femenina, partiendo de la convivencia que pregona el multiculturalismo; por citar tan solo un ejemplo.
Por supuesto que, los derechos culturales de los pueblos y de las minorías deben ser reconocidos de manera legítima; pero dentro de los parámetros de la igualdad, la libertad, la tolerancia y el respeto mutuo. La convivencia multicultural no puede ser empelada para justificar la dominación, el maltrato o la explotación de un ser humano sobre otro, en razón de sexo, edad, color, de creencia religiosa o militancia política. He allí, el punto central del problema. En tal sentido, la crítica a la universalidad de los derechos humanos por su esencia capitalista o liberal carece de fuerza.
La historia reciente de la humanidad (por no citar casos cronológicamente lejanos) está llena de genocidios y de violaciones cotidianas de los derechos humanos: Bangladesh, Camboya Yugoslavia y Ruanda son claros ejemplos de esas situaciones. El racismo y la xenofobia, los prisioneros de conciencia, la perseguidos políticos también representan violaciones de derechos humanos que como las primeras no pueden justificadas; basándose en la simple convivencia entre culturas diferentes. Y no se trata de la imposición de una cultura sobre otra; de lo que se trata es de impulsar una auténtica valoración de la vida, de la libertad y de la paz como principios vitales del derecho público internacional que norma las relaciones entre las naciones.
1 comentario:
Los derechos humanos son un absoluto etico y legal. Deben ser admitidos independientemente del contexto cultural. El multiculturalismo es un hecho social de las sociedades modernas y tradicionales. Un desarrollo pleno de la multiculturalidad está muchas veces reñido con los principios básicos de los derechos humanos. Un ejemplo ha sido los derechos humanos islámicos que no reconocen plenamente el derecho a la vida y la libertad de expresion.
El problema es donde se consigue el punto de equilibrio, y la respuesta no parece ser filosófica, sino política. Se hace lo ue se puede, y cada quien jala para su lado. Yo por el de los derechos humanos.
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