viernes, febrero 12, 2010

MUNICIPIO, DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Otro componente del modelo venezolano -al cual se encuentra articulado el municipio-, es la descentralización. Y en efecto, la descentralización constituye uno de los pivotes fundamentales en el modelo de organización social que está contenido en la Constitución Bolivariana del año 1999. La descentralización no sólo puede ser entendida, desde la perspectiva de la transferencia de competencias de un nivel político-territorial a otro distinto. El sentido de este proceso va en dirección hacia la incorporación de la comunidad en el proceso de toma de decisiones: en la estrategia de desarrollo, vinculada a las relaciones entre el Estado y sociedad civil (González Mariño, 2003); y así se observa, al menos en el plano de lo constitucionalmente establecido: en la organización de los servicios de salud (artículo 84), en la atribución de la Asamblea Nacional para transferir a estados y municipios, determinadas competencias nacionales (artículo 157), en el mandato a los gobiernos estadales de descentralizar y transferir programas hacia los municipios (artículo 167) y, sobre todo, la obligación de estados y municipios de descentralizar y transferir programas, servicios y recursos hacia nuevos sujetos de descentralización no estatales (artículo 184).

Por último, la creación de nuevos sujetos de descentralización en el municipio supone un avance sustantivo en el contexto de este tema, debido a la existencia de una amplia diversidad de expresiones asociativas de la sociedad civil, de las comunidades organizadas y de grupos vecinales que, con su participación en la gestión de programas públicos permitiría una mayor legitimación, cercanía y transparencia de la gestión pública local.

La participación ciudadana se ha ganado en forma definitiva un espacio en la agenda del tratamiento de los asuntos públicos; y de nuevo, son los ámbitos sub-nacionales como gobernaciones, municipios y parroquias los territorios más favorables para su desarrollo. El ejercicio del derecho a la participación puede abarcar funciones ejecutivas, legislativas, contraloras y también vinculadas a la administración de justicia. Sin embargo, su utilización más frecuente ocurre en los ámbitos de la planificación local y la gestión de programas sociales.

La participación ciudadana en la gestión gubernamental conlleva la realización de tres “procesos técnicos” o que requieren del cumplimiento de ciertos pasos metodológicos para cumplir con sus objetivos. Tales procesos son: la formación de programas públicos, la cogestión de esas políticas y programas y, el control de la ejecución de políticas públicas. La incidencia en la formación de los asuntos públicos se realiza mediante la presentación de iniciativas, propuestas, recomendaciones e incluso proyectos a las autoridades públicas; por parte de los ciudadanos. La cogestión de programas y políticas se realizará por medio de mecanismos de cogestión, establecimiento de convenios de gestión, la descentralización y la privatización. El control ciudadano de la gestión gubernamental conlleva la fiscalización y evaluación de la actividad institucional, en cuanto a la ejecución de determinados programas gubernamentales.

Desde una óptica académica, la participación se podría clasificar en tres tipos. La participación comunitaria que comprendería las iniciativas ciudadanas con el propósito de recibir asistencia estatal, para atender asuntos inmediatos en un ámbito territorial determinado. La participación política que implicaría la intervención de los ciudadanos; a través de los partidos políticos, en órganos de representación como parlamentos, concejos municipales y cualquier otro tipo de instancia que represente los intereses globales de una comunidad política y, la participación social referida a los fenómenos de agrupación de los individuos en organizaciones en la sociedad civil para la defensa de intereses sociales específicos (Cunill, 1991).

En Venezuela, la participación ciudadana en la gestión gubernamental constituye un rasgo distintivo fundamental en la evolución del sistema político venezolano a partir del año 1999. En efecto, la participación ciudadana representa al menos formalmente, un estadio superior del sistema político en cuanto a la calidad de las relaciones entre la sociedad civil y el Estado y, entre gobernantes y gobernados -estos últimos- obligados de ahora en adelante; mediante un nuevo pacto de gobernabilidad a cogestionar el funcionamiento de la administración pública, en un marco de contraloría social, evaluación del desempeño y rendición de cuentas. En efecto, -y como hemos apuntado previamente- el texto constitucional ofrece al menos de manera formal una serie de alternativas y canales de participación para que el ciudadano, el pueblo o la sociedad civil puedan incidir en los asuntos públicos. Veamos, a grosso modo, cuáles son esas alternativas de participación y consulta en el ámbito municipal y parroquial:

i) la elección directa, universal y secreta de las autoridades gubernamentales en los Poderes Ejecutivo y Legislativo (Alcalde, Concejales y Juntas Parroquiales);

ii) la elección de los Jueces de Paz, como mecanismo de resolución de conflictos a nivel comunitario y en el que las alcaldías desempeñan un papel fundamental en el soporte institucional de estas figuras.

iii) la participación social y comunitaria en el diseño, coordinación y gestión de políticas públicas. Este punto implica -entre otros aspectos-, la participación de la ciudadanía y de la sociedad civil en determinadas áreas específicas de la gestión local de acuerdo a las competencias municipales.

iv) la participación social y comunitaria en los procesos de formación de leyes, de ordenanzas y,

v) la cogestión ciudadana en los procesos electorales. La población tiene el derecho y el deber de prestar el servicio electoral.

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