Los consejos comunales han tenido un desarrollo relevante y polémico como medios de participación popular y como nuevos sujetos de transferencia de recursos; por parte de los tres niveles de gobierno de la República. Según cifras, que maneja la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, en Venezuela existen treinta mil ciento noventa (30.190) consejos comunales, aunque esta cifra se encuentra muy lejos de la meta de sesenta mil (60.000) consejos comunales; prevista a alcanzar para el año 2009; de acuerdo a lo expresado por el anterior Ministerio de Participación y Desarrollo Social.
El surgimiento de los consejos comunales ha generado una serie de cambios políticos e institucionales en Venezuela. En el nivel central de la administración pública nacional se han emprendido una serie de ajustes institucionales. Veamos.
En el mes de Mayo de 2006, se designa la Junta Directiva del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (Decreto Nº 4.472 de fecha 10-05-2009). A partir de Octubre de 2006 y, de acuerdo a la ley se creó la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular (CNPPP); responsable entre otras funciones de orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de estas instancias a nivel nacional, regional y local. Sin embargo, la CNPPP no tuvo trascendencia operativa; por lo que finalmente correspondió a FUNDACOMUNAL (adscrita al Ministerio de Participación y Desarrollo Social), desempeñar una función de primer orden en la promoción de los consejos comunales.
A partir de 2007, el tema de los consejos comunales se “ideologiza” abiertamente y se integra al componente denominado “Explosión del Poder Comunal”, dentro de la propuesta ideológica-política denominada “Los Cinco Motores Socialistas”. De igual manera, los consejos comunales se incluyeron en la propuesta de Reforma Constitucional de ese mismo año con la creación del poder comunal que afectaba directamente la división político-territorial de la República y, por lo tanto, del municipio. Con la propuesta de reforma constitucional se incluía la creación de las comunas –como células geohumanas- que podrían sustituir a los municipios.
Los consejos comunales (ese mismo año 2007), fueron incorporados como –asunto público- al proceso de la Ley Habilitante en la que recibieron una serie de asignaciones funcionales en áreas vinculadas a la planificación alimentaria, la seguridad ciudadana, las contrataciones públicas, la firmas de convenios de cogestión, la reducción de procedimientos administrativos, la actividad turística y las fuerzas armadas bolivarianas; entre otras. En Febrero de 2007 se creó el Consejo Presidencial del Poder Comunal, que pasó a sustituir a la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular; sin que tampoco haya podido justificar su existencia como organismo orientador del proceso hasta el presente. En el 2007 se crea el Ministerio de Economía Comunal, que luego es fusionado con el Ministerio de Participación y Desarrollo Social para crear el Ministerio de las Comunas en el año 2008.
También en el ámbito financiero se han producido ajustes; por medio de las reformas de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), con el objeto de otorgar recursos financieros en forma directa a los consejos comunales. En materia financiera y de proyectos; según cifras del Fondo Nacional de los Consejos Comunales el Estado venezolano se ha transferido hasta el presente; aproximadamente siete mil millardos de bolívares fuertes para el financiamiento de unos once mil setecientos ocho (11.708) proyectos comunitarios en todo el país, durante el lapso 2006-2009. Según el diputado Rafael Delgado (PSUV-Apure), el Ejecutivo Nacional dispuso de 3.254 de millardos de bolívares fuertes para que los consejos comunales funcionen a plenitud en el año 2010 y contribuyan al impulso del poder popular. (Asamblea Nacional, 2009).
Vistos así, técnicamente los consejos comunales serían nuevos sujetos de descentralización y, como tal deberían ser tratados. Entre 2006 y 2009 este proceso se focalizó en la transferencia de recursos (fundamentalmente financieros; aunque también ha habido transferencia de recursos no financieros), a través de la presentación de proyectos de inversión comunitaria ante las autoridades públicas de los ámbitos local, estadal y nacional. Al respecto, el numeral 7 del artículo 21 de la derogada Ley de los Consejos Comunales (2006), señalaba como funciones del órgano ejecutivo del consejo comunal: la promoción de solicitudes de transferencias de servicios, la participación en los procesos económicos, la gestión de empresas públicas y la recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
Con la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales, pasan convertirse en una herramienta para la construcción de un modelo político: la sociedad socialista. Y aunque es muy temprano para determinar el impacto que tendrán las nuevas disposiciones legales para los consejos comunales operativos no deja es apresurado suponer que habrá un intenso debate alrededor de ese tema en las comunidades organizadas y los movimiento sociales del país. Y en ese sentido, para Ludmila Ostos, dirigente comunitaria del Municipio Diego Bautista Urbaneja, en el estado Anzoátegui, “se tiene un serio problema con FUNDACOMUNAL (agencia estatal, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas) para constituir consejos comunales, porque en esa institución tiene un lineamiento claro de no dejar conformar consejos comunales de oposición”. Por su parte, Ángela Pirela, Presidenta de la Federación de Asociaciones de Vecinos del estado Zulia (FAVEZULIA), coincide de esta opinión; al denunciar que los registros públicos de esa entidad federal se niegan de manera constante a registrar a las asociaciones de vecinos –por considerarlas que no tiene vigencia-; y por otra parte desde la misma FUNDACOMUNAL se pretende impedir que sectores no afectos al oficialismo se organicen y registren sus respectivos consejos comunales concretándose así una nueva forma de exclusión política”.
Un detalle adicional, es que para el Observatorio de Participación y Convivencia Social del Centro Gumilla, en su estudio de campo sobre los consejos comunales consiguió un empate técnico en la evaluación de su funcionamiento: un 44% considera de los entrevistados considera que funcionan bien; y un 43% opina de forma contraria (El Nacional, 2009). En todo caso, en las comunidades organizadas, hay un debate ahora mucho acentuado sobre los consejos comunales, en atención por una parte, a su planteamiento ideológico; y por otra a una evaluación “más ciudadana” sobre sus verdaderos resultados como instrumentos de participación ciudadana y de gobierno comunitario.
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