jueves, abril 01, 2010

COMENTARIOS SOBRE EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Amigos (as) lectores de CIUDADANOLIBRE en esta entrega decidí presentarles algunos comentarios críticos sobre el REGLAMENTO DE LA LEY DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, que fuera poblicado en la Gaceta Oficial Nº 375.100 – 375.107, con fecha 9 de marzo de 2010.

Estos comentarios críticos verdaderamente relvantes fueron elaborados por la Asociación Civil CONVITE, entidad no gubernamental sin fines de lucro.

1. ASPECTOS RELEVANTES QUE MODIFICAN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y EL SISTEMA POLÌTICO

1.1. FEDERACIÓN ES ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARA CONSTRUIR EL SOCIALISMO FRENTE A INTENTOS DE MONOPOLIZAR EL PODER ECONÓMICO Y POLÍTICO POR PARTE DE LAS OLIGARQUÍAS NACIONALES Y REGIONALES

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Federalismo: sistema de organización política de la República Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integridad territorial, económica y política de la Nación venezolana, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre las instituciones del Estado y el pueblo soberano, para la construcción de la sociedad socialista y del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, mediante la participación protagónica del pueblo organizado en las funciones de gobierno y en la administración de los factores y medio de producción y bienes y servicios de propiedad social, como garantía del ejercicio pleno de la soberanía popular frente a cualquier intento de las oligarquías nacionales y regionales de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y económico de la Nación y de las regiones.

1.2. SOCIALISMO ES UN MODO DE RELACIONES DE PRODUCCIÓN CENTRADO EN LA SOLIDARIDAD Y SATISFACCIÓN DE NECESIDADES MATERIALES E INTANGIBLES, PARA EL QUE ES NECESARIO EL DESARROLLO DE LA PROPIEDAD SOCIAL SOBRE LOS FACTORES Y MEDIOS DE PRODUCCIÓN

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Socialismo: el socialismo es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la Suprema a Felicidad Social y el Desarrollo Humano Integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.

1.3. DESCENTRALIZACIÓN ES RESTITUCIÓN DEL PODER DEL PUEBLO SOBERANO PARA EJERCER LA “AUTÉNTICA DEMOCRACIA” MEDIANTE TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS A LAS OGB DEL PODER POPULAR PROVENIENTES DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS. TALES TRANSFERENCIAS SERÁN DECRETADAS POR EL PRESIDENTE

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Descentralización: política estratégica para la restitución plena del poder al Pueblo Soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del Poder Popular, dirigidas a fomentar la participación popular, alcanzar la democracia auténtica restituyendo las capacidades de gobierno al pueblo, instalando prácticas eficientes y eficaces en la distribución de los recursos financieros e impulsar el desarrollo complementario y equilibrado de las regiones del país.

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Transferencia de Competencias: proceso mediante el cual las entidades territoriales restituyen al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, las competencias en las materias que, de acuerdo con los establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el Artículo 184 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, decrete el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad territorial restituya al Pueblo Soberano otras competencias, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan regional de desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo federal de Gobierno.

1.4. LAS ODB DEL PODER POPULAR SON CONSEJOS COMUNALES, CONSEJOS DE TRABAJADORES, CAMPESINOS, PESCADORES, COMUNAS Y TODAS LAS ORGANIZACIONES DE BASE, REGISTRADAS EN EL MINISTERIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Sociedad organizada: constituida por consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos, de pescadores y pescadoras, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular debidamente registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

1.5. DE DISTRITOS MOTORES DE DESARROLLO, UNIDAD DECRETADA POR EL PRESIDENTE CON AUTORIDAD ÚNICA Y PARA LAS QUE ESTAN PREFERENTEMENTE DESTINADAS LOS RECURSOS DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL, QUE INTEGRA TERRITORIOS (EN LÍMITES QUE PUEDEN O NO COINCIDIR CON LOS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS), DONDE FUNCIONARÁ UN SUBSISTEMA DE COMUNAS, DEFINIDO COMO ESPACIO SOCIALISTA DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD SOCIAL, DONDE LA PARTICIPACIÓN SE LIMITA A SU ÁMBITO DE CONVIVENCIA.

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

1.6. Desarrollo territorial desconcentrado: es la gestión y administración racional del ordenamiento territorial urbano regional a través de sus diferentes nivele de gobierno, en función de fortalecer la integración territorial y la soberanía nacional, así como promover la igualdad social, la justicia y la solidaridad, a través de los Distritos Motores de Desarrollo, para impulsar actividades económicas que generen efectos de atracción e incentivos para reforzar el asentamiento poblacional en un subsistema de Comunas, procurando con ello la distribución de la población cónsona con la utilización de capacidades productivas del territorio, junto al desarrollo de espacios organizativos forjadores del poder popular. Los planes y programas enmarcados en el proceso de desarrollo regional del territorio sirven de soporte para la elevación de la eficiencia de la gestión pública, como para el mejoramiento de prestación de servicios públicos a la ciudadanía. En ese sentido, el pueblo organizado asume el ejercicio del poder, referenciado a su ámbito de convivencia.

Distritos Motores de Desarrollo: se entiende por Distrito Motor de Desarrollo la unidad territorial decretada por el Ejecutivo nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana.

Comuna: es un espacio socialista defino por la integración de las comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del poder popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 21: …los limites de los Distritos Motores de Desarrollo podrán coincidir o no con los límites político territoriales de los estados, municipios o dependencias federales…

Artículo 24: se designará por cada Distrito Motor de Desarrollo una autoridad Única de Área conforme a la normativa aplicable, que a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridad Única Distrital.

2. ASPECTOS RELEVANTES DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS CFG

2.1. LAS POLÍTICAS DEL CFG DEBEN ESTAR ALINEADAS A LO QUE DICTE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Proceso de Planificación: función asignada, dentro del Sistema Nacional de Planificación, al Consejo Federal de Gobierno para establecer los lineamientos en materia de descentralización entre las entidades político territoriales y hacia las organizaciones de base del Poder Popular, así como para el estudio, planificación y creación de los Distritos Motores de Desarrollo, a los fines de impulsar la organización popular y el desarrollo de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Las políticas de planificación e inversión del Consejo Federal de Gobierno en todo momento guardan relación y se alinean con los lineamientos de política de la Comisión Central de Planificación.

2.2. EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL CFG ES TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y ES OBLIGATORIO EN SUS POLÍTICAS ALINEARSE AL PROYECTO SIMÓN BOLÍVAR (PLAN DE LA NACIÓN)

Artículo 5: el ámbito territorial del Consejo federal incluye todo el territorio nacional, marítimo y terrestre, y se rige con carácter vinculante, por los lineamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, particularmente el relativo a la nueva geopolítica nacional y el desarrollo territorial desconcentrado considerando para ello los cinco Ejes Estratégicos de Desarrollo establecidos en el mismo: Eje Norte – Costero, Eje Apure – Orinoco, Eje Occidental, Eje Oriental y el Eje Norte Llanero, este último como canal de integración interregional.

El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá decretar la creación, supresión, o modificación de uno o varios ejes estratégicos de desarrollo territorial, a los fines de rectificar o reestructurar el orden territorial por razones de interés nacional.

2.3. LAS REUNIONES DE CFG SERÁN PREVIAMENTE AUTORIZADAS POR EL PRESIDENTE

Artículo 6: el Presidente del Consejo Federal de Gobierno convocará una reunión ordinaria de la plenaria de cada año; así como podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando éste lo considere necesario, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

2.4. ELECCIÓN DE ALCALDES POR MAYORÌA DE LOS ALCALDES DE CADA ESTADO

Artículo 10: el Alcalde o Alcaldesa que en representación de cada estado integrarán la plenaria del Consejo federal de Gobierno, será escogido o escogida de manera directa por decisión de la mayoría de los alcaldes y alcaldesas del estado al que pertenecen, en reunión que a tales efectos convoque el Presidente del Consejo Federal de Gobierno.

2.5. PARTICIPACIÓN DE 20 VOCEROS DE LAS OGB DEL PODER POPULAR

Artículo 11: los voceros y voceras de las organizaciones de base del poder popular que formarán parte de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, serán escogidos atendiendo dos criterios:
11 voceros y voceras seleccionados de los consejos comunales de las regiones central, centro-occidental, occidental, Oriental, Los Llanos y la región Sur.
9 voceros y voceras que postulen los movimientos sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas.

2.6. LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DEBEN COORDINAR Y COLABORAR CON EL CFG, CONSIGNAR SUS PLANES PARA QUE SEAN SUPERVISADAS POR AUTORIDADES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

Artículo 26: los entes político territoriales y las autoridades de cada región seleccionadas deberán mantener una estrecha relación de coordinación y colaboración para la ejecución y logro de las metas del Consejo federal de Gobierno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

Artículo 47: las entidades político territoriales, junto a los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y de los Consejos Locales de Planificación Pública deberán consignar ante las Oficinas Técnicas Regionales sus respectivos planes de desarrollo estadales y municipales, a efectos de que el Fondo de Compensación Interterritorial pueda revisar y asegurar la concordancia de los proyectos presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial, con los planes estadales, municipales y locales de desarrollo.

2.7. LOS PROYECTOS DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERRITORIAL DEBEN SEGUIR LINEAMIENTOS DEL PROYECTO SIMÓN BOLÍVAR (PLAN DE LA NACIÓN)

Artículo 51: los proyectos presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial por parte de las entidades político territoriales y organizaciones del poder popular, deben guardar correspondencia con los planes estadales, municipales y locales de desarrollo, así como estar en concordancia con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes sectoriales y los planes y políticas del Consejo federal de Gobierno.

2.8. LOS PROYECTOS QUE PRESENTEN LAS ODB DEL PODER POPULAR DEBEN CONTAR CON AVAL DEL ¿CONSEJO DEL PODER POPULAR?, AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y VALIDACIÓN DEL MINISTERIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 52: los proyectos presentados por las Organizaciones del Poder Popular deberán consignar el correspondiente aval del Consejo del Poder Popular. En el caso de las Comunas y Consejos Comunales deberán consignar la autorización de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas, debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana. En el caso de los movimientos y organizaciones sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas, deberán consignar la autorización de la instancia organizativa superior que les agrupe debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana.

2.9. EL CFG, CONSEJOS ESTADALES, CLPP, COMUNAS Y CC, ASÍ COMO LOS PLANES LOCALES, MUNICIPALES Y ESTADALES, CONFORMAN EL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA TERRITORIAL, Y DEBEN ATENDER A LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN SIMÓN BOLÍVAR (PLAN DE LA NACIÓN)

Artículo 55: el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, las Comunas y los Consejos Comunales constituyen en este orden, el Sistema de Planificación Participativa territorial.

Artículo 56: en orden ascendente, el Sistema de Planificación Participativa Territorial debe ir ensamblando planes comunitarios y comunales con planes locales; éstos con los planes municipales; éstos con los planes estadales, éstos con los planes regionales y finalmente éstos últimos con los planes nacionales, teniendo presente que todos estos planes atienden a la visión de país y al rumbo estratégico contenido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

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