lunes, marzo 29, 2010

LA LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN Y EL MUNICIPIO

La Ley Orgánica de Planificación (Gaceta Oficial Nº 5.554 Extraordinario, de fecha 13-11-2001). Sienta tres precedentes importantes:

i) definió un “sistema de planificación” encabezado por autoridades ejecutivas de cada nivel político-territorial; con su respectiva instancia de participación popular con el cual, Venezuela comienza a transitar el camino hacia un sistema de gestión planificado verticalmente;

ii) definió por primera vez, el concepto de control social; entendido como la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas y la proposición de correctivos, cuando se estimen convenientes y,

iii) otorgó a los consejos locales de planificación pública la función de asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, los programas y acciones que se ejecuten en el municipio y su articulación con los planes estadales de desarrollo (LOP, artículo 27).

La Ley Orgánica de Planificación también determina la obligación de elaborar el plan municipal de desarrollo; el cual debe contener las directrices de gobierno de cada municipio, con un horizonte temporal de cuatro años (artículo 55). Además dicta que, los planes y proyectos se articulen al plan municipal de desarrollo (artículo 56), correspondiendo al alcalde la responsabilidad de dictar las instrucciones necesarias para la elaboración de todos los planes de la administración pública municipal.

Con la promulgación de Ley Orgánica de Planificación se pretendía que la gestión pública en el ámbito municipal respondiera a un plan estratégico, en cuya elaboración y posterior evaluación y seguimiento intervinieran los representantes vecinales y sectoriales organizados en el consejo local de planificación pública de cada municipio. Un detalle adicional es que, la ley reconoce la participación social como un derecho que comprendía el acceso a la información y también la posibilidad de elaborar propuestas, identificar prioridades y recomendar formas de participación que incidieran en el cumplimiento de los planes (LOP, artículo 58). Pudiera concluirse que, con la incorporación de los representantes ciudadanos a la elaboración y seguimiento de los planes municipales se quebró el “monopolio” que sobre la función de planificación del desarrollo venían ejerciendo durante años las autoridades públicas de este nivel.

Finalmente cabe agregar que, para este momento la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional prepara un proyecto de reforma de la actual Ley de Orgánica de Planificación, con el objeto de estructurar en forma definitiva un sistema de planificación vertical que involucre desde el nivel central hasta los distintos niveles político-territoriales que conforman la República (al respecto debe recordarse la creación de la Comisión Central de Planificación). Ese proyecto también implicaría la redefinición de las funciones de los consejos locales de planificación pública en el ámbito municipal y, la incorporación de las comunas y los consejos comunales como componentes básicos de ese sistema de planificación, que ahora se intenta.

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