jueves, junio 29, 2006

LA RELEGITIMACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL

La propuesta de relegitimar la Asamblea Nacional; luego de las elecciones presidenciales de Diciembre resulta interesante. Recordemos que, mucho más de la mitad del electorado venezolano no está representado en el actual parlamento. Así nuestro país posee un parlamento que ni representa a la mayoría de los venezolanos, ni tampoco a su diversidad ideológica; es decir, tenemos un parlamentarismo totalitario en el país.

Esa cualidad legislativa le da algunas ventajas al oficialismo. Una de ellas, es la aprobación o modificación de leyes en el tiempo y las condiciones que convengan. Otra beneficio es el ahorro de esfuerzos para llegar a acuerdos y consensos con otros factores políticos. Ya no hace falta eso. Porque hay un pensamiento único que guía sobre lo que hay que hacer, y también sobre cuándo y cómo hacerlo.

La exclusión de una parte del pueblo venezolano trae consigo sus problemas. Uno de ellos, es la precaria legitimidad de la gestión legislativa. Otro problema reside en el aislamiento de los asambleístas del país. Además, el esquema predominante en el parlamento no tiene sintonía con la arraigada cultura “liberal y democrática”, que posee la mayoría de los venezolanos. Por último, esos “excluidos políticos” tienen mucho que decir y que aportar; y además constituyen un centro de poder disperso pero inobjetable.

La iniciativa de relegitimar las autoridades legislativas genera dudas. Aparte de su viabilidad de legal o jurídica -que pudiera construirse-, la propuesta necesita de la voluntad política de las partes involucradas. También requiere de unas condiciones confiables del sistema electoral, que actualmente no existen. Así mismo, el gobierno debería deponer su intolerancia contra periodistas, editores, medios de comunicación social o contra cualquier tipo de disidencia o pensamiento independiente.

Voceros del oficialista Movimiento Quinta República (MVR) y de sus aliados menores, PODEMOS y el PPT, han expresado unas tímidas opiniones de aprobación alrededor de la iniciativa lanzada por uno de sus asambleístas. Del otro lado, las fuerzas de la oposición hasta ahora la han ignorado, al parecer están atendiendo otros temas también relevantes. Mientras tanto, la crisis política del país sigue avanzando.

sábado, junio 24, 2006

¿HACIA UNA DEMOCRACIA TOTALITARIA?

La captura final de la sociedad venezolana continúa su desarrollo desde diversos frentes y con distintas modalidades. En la Asamblea Nacional se anuncian eventos para elaborar una propuesta de “organización única” para el movimiento popular. Así mismo, se propone la realización de cursos de “capacitación ideológica” dirigidos a los consejos comunales, para evitar su semejanza con las asociaciones de vecinos. Además, se discute el anteproyecto de una Ley de Cooperación Internacional, con la cual se ejercería un control tutelar sobre las organizaciones no gubernamentales.

Desde el Ejecutivo Nacional se anunció la revisión de las concesiones otorgadas a las empresas televisivas privadas; bajo la acusación de que las mismas conspiran contra los intereses del país. El Tribunal Supremo de Justicia con su decisión de suspender las elecciones estudiantiles en la Universidad de Los Andes (ULA), contribuyó también con su “granito de arena” a la creciente limitación de los derechos al protagonismo y a la participación de los venezolanos.

La persecución a opositores se ha hecho sentir con la penalización de la disidencia política. Detenciones, juicios e inhabilitaciones bajo una variada gama de acusaciones como: traición a la patria, conspiración, violación de tratados internacionales o irregularidades administrativas, parece ser la medicina recetada para cualquier crítico gubernamental o lider social que se torne “fastidioso”.

Todo parece indicar que iríamos hacia la extinción de la promesa básica de participación y protagonismo del pueblo, contenida en la Constitución Bolivariana. Comenzaría pues, a tomar fuerza en Venezuela la posibilidad de concretar un modelo de democracia totalitaria, sustentado en la imposición de una visión única e intolerante del mundo y de la sociedad.

Hasta el presente, el autoritarismo avanzó con base a la manipulación de la solidaridad social, de las necesidades populares; y sobre todo, aprovechando la impericia política del movimiento democrático venezolano.

¿Hay posibilidades de revertir las tendencias autoritarias que se avizoran cada día con mayor certeza? Por supuesto, que sí las hay. Con voluntad, unidad y organización es posible. El totalitarismo es inversamente proporcional a la organización y a la movilización popular. En la medida que, los ciudadanos defiendan sus espacios naturales de participación en forma democrática, incluyente y constitucional, el autoritarismo será progresivamente aislado y derrotado. No lo olvide.

jueves, junio 15, 2006

OBJETIVO: EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU

El gobierno se ha planteado obtener un puesto en el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU), a finales del presente año. Esta aspiración –por demás legítima y soberana- no constituye novedad alguna. Venezuela, ya formó parte de esa instancia internacional con anterioridad en los períodos 1962-1963; 1977-1978 y 1992-1993; coincidiendo tal participación con gobiernos de Acción Democrática (histórico partido venezolano de tendencia social-demócrata). En realidad, lo novedoso de esta nueva aspiración radicaría en la posición de confrontación y beligerancia asumida por nuestro país en contra de los Estados Unidos de América y de sus principales aliados.

Y es que, la política exterior venezolana ha evolucionado en sus objetivos desde “fortalecer la soberanía nacional y promover el mundo multipolar” (según los lineamientos contenidos en el Plan de la Nación 20001-2007) hacia su nueva meta: “el socialismo del siglo XXI como alternativa frente al capitalismo, la globalización y el imperialismo”. Bajo ese enfoque, la presencia de Venezuela en el Consejo de Seguridad podría resultar realmente interesante; aunque con muchas dudas razonables en cuanto a su real contribución para la reforma y modernización de esa instancia y de la ONU, con una visión basada en el respeto por la pluralidad, la inclusión, la tolerancia y la libertad de cada nación del mundo. Y, esas dudas razonables se fundamentan en la enorme carga de confrontación que ha caracterizado el viraje de la política exterior venezolana desde el año 1999.

Ese viraje implica para Venezuela avances y retrocesos; disensos y concertaciones aderezados con varias derrotas diplomáticas. Por ejemplo, el gobierno de Venezuela logró establecerse en el campo internacional como una nueva referencia de la izquierda revolucionaria. Así mismo, se convirtió en un “centro de financiamiento internacional” de programas sociales benéficos. Por supuesto, estos importantes logros tuvieron su soporte en la bonanza fiscal brindada por los altos precios petroleros. Pero también hay que destacar que pese a la “retórica revolucionaria”, Venezuela no ha dejado de pagar sus obligaciones con la banca internacional. Tampoco el gobierno ha suspendido la venta de petróleo al denominado “imperio”. Otro logro de la diplomacia revolucionaria fue el impulso de la Alternativa Bolivariana de Las Américas (ALBA); suscrita por Cuba y Bolivia y quizás Nicaragua dependiendo de sus resultados electorales. El ALBA sería el modelo contrapuesto al Tratado de Libre Comercio de Las Américas (ALCA), propuesto por el imperio, y apoyado hasta ahora por la mayoría de los países del hemisferio. Por último, merece destacarse nuestro ingreso al denominado Mercosur de la mano de Argentina y Brasil.

Por otra parte, el viraje de la multipolaridad al socialismo, trajo consigo la diferenciación y choque con cualquier país que no coincidiera políticamente con las posiciones asumidas por Venezuela. En el contexto de esa extraña forma de “internacionalismo socialista”, Venezuela se peleó –en algún momento- con los gobiernos de Colombia, Chile, Costa Rica, República Dominicana, Panamá, México, y últimamente Perú, con los resultados por todos conocidos. De igual manera, las acusaciones de la intromisión venezolana en países como el mismo Perú; además de Nicaragua y El Salvador se han convertido en un tema ineludible que llegó a la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Los fracasos diplomáticos de la Cumbre de Las Américas, realizada en Argentina, la separación de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y del Grupo de los Tres (G-3), y la derrota sufrida en la ONU para ingresar a su nueva Comisión de Derechos Humanos constituyen otro indicativo de la calidad y consistencia de la política exterior de la revolución venezolana. De allí que, la aspiración de ocupar un puesto, como uno de los 10 miembros no permanentes del Consejo de Seguridad se presenta “un tanto complicada”. De paso, la alianza con gobiernos con las características de Corea del Norte, Irán o Siria sólo reflejan la tendencia que llevaría el actual gobierno a la ONU.

Desde otra perspectiva, el ingreso de Venezuela al Consejo de Seguridad permitiría al gobierno revolucionario utilizarlo como “caja de resonancia”, para el despliegue y promoción de su política internacional. Por ejemplo: ¿no sería el mejor lugar y auditorio para denunciar las agresiones y las amenazas de los Estados Unidos de América contra Venezuela? Pero también desde allí, se podría denunciar o bloquear cualquier iniciativa política de la oposición o disidencia democrática venezolana que sea catalogada como “peligrosa” por el gobierno nacional. Por supuesto, en una situación de ese tipo, las consecuencias serían muy lamentables para un pueblo: el pueblo venezolano que tan sólo desea vivir en paz, en libertad y en democracia.

lunes, junio 05, 2006

CONTRALORÍA SOCIAL, ¿PARA QUÉ?

La Constitución Bolivariana determina la participación popular en los asuntos públicos, en tres momentos estratégicos. Tales momentos son la formación, la ejecución y el control de asuntos gubernamentales. Y esos asuntos gubernamentales se refieren a las políticas públicas. Además, el ejercicio de la participación social en el gobierno comprende todos sus “niveles y modalidades”; es decir, la población tiene el derecho a incidir en la gestión gubernamental en sus órganos nacionales, estaduales y municipales; bien sea de naturaleza ejecutiva, legislativa, judicial o electoral. En este contexto, el control popular de la gestión oficial, -también conocido como contraloría social-, comienza cada día a obtener una mayor relevancia, como un mecanismo de defensa de los derechos de los ciudadanos y de la propia sociedad civil en defensa de su calidad de vida, y ante la inmensa concentración de poder que ha acumulado el actual gobierno.

La base legal de la Contraloría Social

La contraloría social ya es un tema introducido en el marco legal vigente en el país. Sin embargo, la contraloría social aún no posee una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de operación institucional. Veamos un resumen de sus menciones legales más significativas.

Primero, la Constitución Bolivariana (1999), la considera (de manera directa o indirecta) en varios de sus artículos. Se incluye en el derecho a petición (artículo 51); y como un derecho y expresión de protagonismo ciudadano (artículo 62); se establece en la obligación de rendición de cuentas de parte las autoridades ante los electores (artículo 66). La Carta Magna también la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas (artículos 141, 143 y 315); y finalmente, determina la inclusión de la ciudadanía en los procesos de control y evaluación de la gestión local (artículos 168 y 184).

Segundo, la Ley Orgánica de la Administración Pública (2001) consagra categóricamente el control social sobre la gestión pública (artículo 138).

Tercero, la Ley Orgánica de Planificación (2001) de igual manera, define en forma expresa, el control social en materia de planificación (artículo 14); así como también el derecho a participación ciudadana en ese ámbito funcional (artículo 58); la obligación a promocionar dicha participación por parte de los organismos oficiales (en su artículo 59); y la obligación a suministrar información al pueblo (artículo 60).

Cuarto, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y el Sistema de Control Fiscal (2001) contienen una serie de preceptos bien precisos. Establece como un derecho, el control ciudadano sobre la gestión pública (artículo 1); además determina que los órganos responsables de la función contralora deben fomentar la participación de los ciudadanos (artículo 6). Entre las atribuciones y obligaciones del Contralor General, queda determinada el fomento de la participación ciudadana en el control de la gestión pública (artículo 14). De igual manera, los ciudadanos son considerados como parte del Sistema de Control Fiscal (artículo 24), y la participación ciudadana queda definida como un principio rector del Sistema de Control Fiscal (artículo 25). La misma ley determina que el Contralor o Contralora, dicte normas destinadas al tratamiento de la atención a las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación, las denuncias ciudadanas, la promoción de mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social (artículo 75). Por último, indica que las comunidades organizadas y las organizaciones representativas de sectores de la sociedad pueden postular candidatos a los órganos de control fiscal (artículo 76).

Quinto, la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2002), le otorga a tales instancias funciones de evaluación y control de la gestión de planificación de las agencias estatales (artículo 9). Igual ocurre con la recién mutilada Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002), la cual determina funciones de seguimiento, evaluación y control a los CLPP; ante la gestión gubernamental de carácter local (artículo 5).

Sexto, la Ley Orgánica de Poder Público Municipal (2005), se ocupa del tema de la Contraloría Social de una manera amplia. Por ejemplo, las Juntas Parroquiales desempeñan un papel fundamental. Primero, son las llamadas a promover los procesos comunitarios de contraloría social (artículo 37), y también se encuentran obligadas a brindar la información necesaria a la ciudadanía sobre la gestión municipal. Por otra parte, esta ley determina que las alcaldías deben implantar la utilización de la telemática en los sistemas de información, seguimiento y control de gestión (artículo 77). En materia de rendición de cuentas, la LOPPM obliga al alcalde a presentar un informe a las comunidades sobre su gestión. También indica que el contralor o contralora municipal podrá ser destituido (y esto es importante) por la inobservancia reiterada por las comunidades en el ejercicio de la contraloría social. Pero algo bien trascendente en la LOPPM, es el reconocimiento al derecho de los ciudadanos a organizarse en contralorías sociales, con el apoyo de la contraloría municipal (artículo 259).

Por si fuera poco, la LOPPM consagra la contraloría social como un medio de participación popular en el ejercicio de su soberanía (léase de nuevo). En tal sentido, la contraloría social es un mecanismo de vigilancia ciudadana sobre el gobierno (artículo 272), que tiene una expresión organizativa y funciones específicas: tales como: informar al resto de la ciudadanía de su actividad, presentar informes a las entidades oficiales y presentar denuncias ante los organismos competentes sobre hechos u omisiones que afectaren los intereses de la colectividad (artículo 274). Además se establece que las autoridades municipales deben dar la mayor publicidad posible a sus actos administrativos y de interés general; tales como: proyectos, licitaciones, contrataciones, y sus costos y otros aspectos relevantes (artículo 275).

Séptimo, la muy reciente y polémica Ley de los Consejos Comunales (2006), define a estos consejos como medios para ejercer “la formulación, ejecución, control y evaluación” de las políticas públicas (artículo 1) e incluso crea una “Unidad de Contraloría Social” cuyo objeto sería la realización de actividades de contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal; así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal (artículo 23).

La “aplicación real” de la contraloría social

El ejercicio pleno de la contraloría social depende de la acción combinada del sector público y de la sociedad civil. De ambos actores, se requiere una actitud positiva. Corresponde al Estado la obligación de garantizar las condiciones operativas mínimas para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan ejercer este derecho, sin trabas. De allí que, el acceso a la información sobre la gestión programática de cada entidad oficial tiene que ser fácil y desprovisto de las interminables “formalidades burocráticas”.

Otro tema es la necesidad de emprender un programa de reforma o transformación administrativa en la estructura y los procesos de gobierno. Este programa de transformación tendría que estar dirigido a superar la atención endógena del aparato público; para centrarla en los planteamientos, recomendaciones y observaciones que formulen los ciudadanos. Por otra parte, la profesionalización de la burocracia pública y su capacitación y adiestramiento es otra tarea impostergable por parte del Estado y sus gestores para contribuir al desarrollo efectivo de la contraloría social. Un detalle adicional, es la definición de lapsos, reglas y procedimientos claros para la realización de los procesos de contraloría social; por parte de los ciudadanos y las ciudadanas.

Por su lado, la sociedad civil posee ahora formalmente el derecho constitucional a “husmear” en la gestión pública. Con esto no trato de afirmar que antes no se realizara un control social de la gestión pública. De hecho, existen distintos mecanismos cívicos para la evaluación de las ejecutorias gubernamentales. Recordemos algunas de ellas.

La opinión pública, por ejemplo, ejerce una presión sobre los gobiernos al evaluar a diario sus decisiones, y su rendimiento institucional y operativo. De allí que, los medios de comunicación social se conviertan en eso que algunos consideran un “poder alternativo” ante cada administración gubernamental. De allí también se generan los constantes desencuentros entre periodistas, medios y gobiernos sobre el tratamiento de los hechos noticiosos; los cuales generan procesos de intolerancia y censura.

Otro claro ejemplo, lo representan las organizaciones no gubernamentales con su constante actividad crítica, evaluativa y propositiva. En el caso venezolano, las ONG´s siempre han estado presentes en distintos campos de actividad pública; tales como: la salud contra el uso indebido de drogas, los derechos humanos y la protección de la niñez y la adolescencia, de la mujer y de la tercera edad; entre otras.

Los gremios y los sindicatos también constituyen mecanismos para el control de la gestión pública; así como las asociaciones de vecinos y últimamente un conjunto de nuevas entidades asociativas impulsadas desde el Estado como los comités de tierras, los comités de salud y las mesas técnicas temáticas (de agua y energía), y los propios consejos comunales; por tan sólo mencionar algunas.

Todas estas entidades poseen ahora una enorme posibilidad de fortalecer sus capacidades de incidencia e inclusión en la gestión pública, gracias al marco legal que ampara y promueve formalmente la contraloría social. Pero esas mismas entidades asociativas cívicas, requieren de su fortalecimiento institucional y su preparación técnica para el ejercicio responsable y constructivo de este derecho. Y s que para ejercer una contraloría social efectiva se requiere de una sociedad civil fuerte, informada y organizada.

Una conclusión preliminar, para un tema que recién comienza

La nueva Constitución Bolivariana y su posterior desarrollo legislativo abrieron nuevas “posibilidades formales” para el ejercicio de un mayor control popular del gobierno. Y esas posibilidades cobran mayor relevancia, justo ahora, cuando el tema de la corrupción generalizada en el aparato público venezolano parece consolidado, por las malas prácticas administrativas y la creciente concentración del poder.

Las actuales condiciones políticas por las cuales atraviesa el país (el autoritarismo, la exclusión política y el debilitamiento del sistema judicial), nos sugieren que la sociedad civil venezolana y sus ciudadanos tendrán que sortear serias dificultades para poder alcanzar el cumplimiento de esos derechos constitucionales. Sin embargo, las dificultades pueden representar un incentivo para una población que requiere recuperar su protagonismo y su calidad de vida. Y la contraloría social es una oportunidad formidable.