Espacio sobre la participación y la cultura ciudadanas bajo un enfoque creativo, crítico, democrático, incluyente, independiente y plural.
miércoles, junio 20, 2007
UN PUESTO EN LA HISTORIA
La posibilidad legal de crear servicios públicos de radio y televisión existe en el artículo 108 de la Constitución Bolivariana. El mismo artículo 108 determina que los servicios públicos de radio y televisión (además de la red de bibliotecas e informática) debe permitir el acceso universal a la información. La negativa oficial de renovar la concesión a RCTV es un golpe directo a la esencia de ese mandato constitucional. Un mandato constitucional, por cierto, que se encuentra articulado a otros derechos humanos fundamentales como son la libertad de pensamiento, de expresión, de información, de prensa, de recreación y al trabajo. Casi nada.
Una televisión de servicio público tendría que haber nacido de una sólida e impecable decisión democrática, con respeto a la pluralidad, propiciadora de la inclusión, de la tolerancia y de la solidaridad, por decir lo menos. Sin embargo, la decisión que originó la nueva televisora de servicio público no alcanzó esa calidad, sino todo lo contrario. La salida del aire de RCTV es mucho más grave aún, al considerar los señalamientos críticos que han formulado personeros del alto gobierno sobre la baja calidad de la red estatal de televisoras; y hasta su desempeño al margen del cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión (conocida también como Ley Resorte).
Con la decisión tomada el gobierno perdió una oportunidad única y formidable de colocar las cinco señales audiovisuales que maneja discrecionalmente y sin contraloría social alguna, al servicio del país; y por lo tanto al servicio de la ciudadanía, de la cultura y recreación, de la educación y del tratamiento informativo de una manera veraz, oportuna y completa. Así pues que el gobierno prefirió optar por el clásico “pase de factura” a quien considera un adversario; político, antes que dar un verdadero salto cualitativo en el rendimiento de la red estatal de comunicación televisiva.
El resto ha sido una cadena interminable de errores políticos y de desaciertos propagandísticos en un intento de maquillar ante “propios y extraños” la atrocidad cometida. Con la decisión oficial en contra de RCTV, el gobierno obtuvo un puesto en la historia a costa de silenciar a su propio pueblo. Craso error, porque la historia no perdona.
viernes, junio 15, 2007
REFLEXIONES: MANCOMUNIDADES DE CONSEJOS COMUNALES
Contenido:
1. La base legal de las mancomunidades
2. Las derivaciones conceptuales hacia las “mancomunidades de consejos comunales”
3. Algunas consideraciones técnicas y procesales
4. Conclusiones y recomendaciones
1. La base legal de las mancomunidades
1.1. Las mancomunidades constituyen una forma asociativa intergubernamental, de carácter voluntario, creadas por dos o más municipios para atender asuntos de interés públicos vinculados a sus competencias, por un tiempo determinado y bajo unas condiciones establecidas.
1.2. La primera mención directa a la figura asociativa de las mancomunidades se encuentra en el artículo 170 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al Capítulo IV referido al Poder Público Municipal. De manera indirecta, las mancomunidades pueden ser asimiladas como nuevos sujetos de descentralización; de acuerdo al numeral 7 del artículo 184 de la misma CRBV.
1.3. Un desarrollo más amplio y expreso de las mancomunidades se haya claramente establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Capitulo IV, “De las mancomunidades y demás figuras asociativas”. Las características relevantes de las mancomunidades son las siguientes:
1.3.1. Son figuras asociativas de carácter voluntario, entre dos o más municipios, colindantes o no e incluso pertenecientes a diferentes entidades federales.
1.3.2. Las mancomunidades podrán asumir parte de las materias o funciones de los municipios mancomunados más, NO la totalidad de las mismas.
1.3.3. Los poderes públicos nacional y estadual podrán crear fondos especiales a los fines de la descentralización de competencias hacia estas entidades intergubernamentales.
1.3.4. Las mancomunidades (o su creación) tendrían que estar contempladas en los Planes Municipales de Desarrollo y ser aprobadas por los CLPP de los municipios involucrados.
1.3.5. Las mancomunidades se crearán mediante un acuerdo; y sus estatutos contendrán:
1. El nombre, el objeto y domicilio de la mancomunidad y los municipios que la constituirán.
2. Los fines y objetivos para los cuales se crea.
3. El tiempo de su vigencia.
4. Los aportes a los cuales se obligan las entidades que la constituyen.
6. La composición del organismo directivo de la mancomunidad, forma de designación, facultades y responsabilidades.
7. Procedimiento para la reforma o disolución de la mancomunidad y los mecanismos previstos de conciliación entre las partes.
8. Las condiciones de disolución de la mancomunidad antes del lapso previsto.
9. Definición de las funciones que serán objeto de la mancomunidad.
10. Definición de las funciones y mecanismos de control externo.
11. Los mecanismos de participación ciudadana y de rendición de cuentas.
12. Los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los aportes establecidos para los municipios participantes.
1.3.6. Las mancomunidades tendrán personalidad jurídica propia.
1.4. Las mancomunidades y la Ley de los Consejos Comunales
La Ley de los Consejos Comunales, tan sólo menciona una vez a la “mancomunidad de consejos comunales” en el artículo 10 y refiriéndola al contexto de la Unidad de Gestión Financiera o Banco Comunal.
Artículo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos y electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros, servir de ente de inversión y crédito y, realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
A los efectos de esa ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un consejo comunal o mancomunidad de consejos comunales; de acuerdo al desarrollo de los mismos y a las necesidades por ellos establecidas.
Serán socios y socias del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanos que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Ciudadanos y que conforman el consejo comunal o la mancomunidad de consejos comunales.
El Banco Comunal adquirirá la figura de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro-Financiero y otras leyes aplicables; así como por la presente ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
2. Las derivaciones conceptuales hacia “las mancomunidades de consejos comunales”
El establecimiento de las comunidades de consejos comunales es un tema en construcción por el propio Gobierno Nacional. Aún las instituciones oficiales nacionales no han delimitado un perfil completo de la organización de las “mancomunidades comunales”, fuera de lo que expresa la Ley de los Consejos Comunales.
Una pista la encontramos en la presentación titulada “Consejos Comunales y Banco Comunales” donde el Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social (MINPADES), considera que una mancomunidad es “la unión de varios consejos comunales que identifican una necesidad u objetivos compartidos y se unen con la finalidad de elaborar soluciones y/o tramitar ante las diversas instituciones los recursos necesarios para solucionarlos; así como atender necesidades de tipo personal de carácter productivo y no productivo. Fomentando la creación de redes de solidaridad entre las comunidades” (sic).
Desde un punto vista técnico, se pueden establecer algunas derivaciones conceptuales para perfilar este nuevo tipo de mancomunidad o “mancomunidades de consejos comunales”:
1. Constituyen una “figura asociativa voluntaria, apegada a las leyes vigentes, y de carácter ciudadano que se constituyen, previo acuerdo, entre dos o más consejos comunales; ubicados en una o más parroquias y/o municipios; y cuyo propósito será la gestión de funciones y actividades determinadas, de manera conjunta entre ellas, y con las autoridades públicas locales”.
2. Las “mancomunidades comunales” no sólo funcionarán como entidades financieras de proyectos productivos o no productivos, individuales y colectivos; sino que deberán garantizar la adecuada coordinación de las actividades acordadas para la mancomunidad, por cada uno de los consejos comunales representados en esa figura intergubernamental; y que se reflejarán en el Plan de Desarrollo Comunal Mancomunado.
3. Específicamente la actividad de la mancomunidad estará sujeta a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género. Estos principios se encuentran contenidos en la Ley de los Consejos Comunales (artículo 3).
4. También estarán sujetas a los mandatos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y con especial énfasis a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Planificación, la Ley Orgánica de al Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, la Ley de Consejos Comunales y cualquier otro instrumento legal vinculado a la gestión de programas, políticas y proyectos de carácter ambiental, comunitario, social productivo y no productivo.
5. Las autoridades locales como garantes del cumplimiento de las leyes de la República, del Plan Municipal de Desarrollo y de los otros planes que orientan la actividad pública municipal y parroquial deberán establecer las ordenanzas, reglamentos, normas y procedimientos para la adecuada coordinación, supervisión y control de la actividad de las mancomunidades de consejos comunales, en aras de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos a la participación ciudadana en un marco de democracia, inclusión y pluralidad.
6. El establecimiento de las “mancomunidades de consejos comunales” responderán a las necesidades definidas por las comunidades interesadas mediante un diagnóstico comunitario, recogidas en el plan de desarrollo comunitario; y aprobadas en su debido momento por las respectivas asambleas de ciudadanas y ciudadanas.
7. Las autoridades locales, el Consejo Local de Planificación Pública, el Consejo de Defensa de la Niñez y la Adolescencia y la Justicia de Paz coadyuvarán para que la conformación de estas nuevas formas asociativas no estatales y, su respectivo Plan de Desarrollo Comunal Mancomunado (PDCM) se armonice con los planes, programas y proyectos municipales.
8. En el caso de comunidades aledañas con interés de cooperación y de mancomunarse pero con asimetrías en sus carencias y su calidad de vida, las autoridades locales emprenderán proceso de acompañamiento en la estructuración de los acuerdos y negociaciones previas entre las comunidades involucradas.
3. Algunas consideraciones técnicas y procesales
3.1. Pasos para la conformación de una mancomunidad de consejos comunales
3.1.1. Iniciativa popular de los miembros de uno o más consejos comunales para emprender el proceso de creación de la mancomunidad.
3.1.2. Notificación por parte de los Órganos Ejecutivos de los Consejos Comunales participantes, al Ejecutivo Municipal y al Consejo Local de Planificación Pública del municipio.
3.1.3. Realización de parte de los habitantes de las comunidades involucradas, del diagnóstico participativo respectivo para la identificación de áreas e intereses favorables a la creación de la mancomunidad comunal.
3.1.4. Preparación técnica por parte de los Órganos Ejecutivos de los Consejos Comunales, de los términos del acuerdo para establecer la mancomunidad entre las partes.
3.1.5. Realización de la Asamblea de Ciudadanos de las comunidades interesadas, para aprobar el acuerdo de conformación de la mancomunidad; con base a los términos estructurados previamente.
3.1.6. Elección de los voceros representantes en la mancomunidad, por cada consejo comunal adherente.
3.1.7. Inicio de las actividades de la mancomunidad: elaboración del Plan Comunal de Desarrollo Mancomunado, creación de la Asociación Cooperativa Banco Comunal.
Nota: todo este proceso debe ser documentado.
3.2. Contenidos básicos para la elaboración del acuerdo de creación de una “mancomunidad de consejos comunales”
3.2.1. La delimitación geográfica de la mancomunidad.
3.2.2. La delimitación de las áreas programáticas y las funciones que serán atendidas por la mancomunidad.
3.2.3. Los lineamientos para la elaboración del Plan Comunal de Desarrollo Mancomunado; que determinará la utilización de los recursos financieros y no financieros del Banco Comunal.
3.2.4. Los mecanismos de información y rendición de cuentas ante los miembros de la mancomunidad de consejos comunales y las autoridades públicas locales, regionales y nacionales sobre la gestión y uso de los recursos públicos recibidos.
3.2.5. Los procedimientos de coordinación y cooperación con las autoridades municipales para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión social en municipio.
3.2.6. La duración de la mancomunidad y los medios de negociación y resolución de conflictos entre los consejos comunales asociados, la ciudadanía y las autoridades locales, regionales y nacionales.
3.3. Delimitación de áreas de gestión de las mancomunidades de consejos comunales
3.3.1. Los proyectos de micro inversión social destinados al mejoramiento de instalaciones y servicios educativos, sanitarios, culturales y deportivos.
3.3.4. Los proyectos no financieros de desarrollo comunitario orientados al fortalecimiento de los propios consejos comunales, al desarrollo de campañas de capacitación y adiestramiento en áreas sensibles a los habitantes de la comunidad.
3.3.3. Los proyectos productivos; tales como: cooperativas de servicios y la cogestión de instalaciones públicas en el ámbito mancomunado.
3.3.4. Las actividades vinculadas a las políticas, programas y proyectos contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Comunal Mancomunado de Desarrollo.
4. Conclusiones y recomendaciones
4.1. Las mancomunidades constituyen una figura asociativa intergubernamental que posee un basamento consistente en el marco legal vigente en el país. Las mancomunidades serán consideradas como nuevos sujetos de descentralización según el discurso del Gobierno central.
4.2. Las Mancomunidad de Consejos Comunales, contenida en la Ley de los Consejos Comunales; no se encuentra aún lo suficientemente elaborada. Y por otra parte, parece circunscrita al ámbito de la “Unidad de Gestión Financiera” de los consejos comunales. Esta característica puede limitar su operatividad.
4.3. En tal sentido, una propuesta alternativa viable y con base a criterios técnicos tendría que ampliar el alcance de la Mancomunidades de Consejos Comunales, con su posible inserción en la ejecución de los planes concebidos por las Alcaldías, para el desarrollo armónico del municipio. Esa es la estrategia.
4.4. La estructuración de un conjunto de normas, (por medio de una ordenanza) que oriente la relación Alcaldía, consejos comunales y sus mancomunidades, resulta otra opción válida y ampliamente recomendable. Una ordenanza que establezca los derechos y deberes, y procesos con claridad permitirán una mayor cercanía entre los consejos comunales y el poder constituido.
4.5. Por otra parte, la Alcaldía debe jugar un papel de intermediación, en los procesos de creación de una Mancomunidad entre consejos comunales pertenecientes a comunidades muy dispares en cuanto a su calidad de vida. Aquí de nuevo, las reglas claras son ineludibles y necesarias.
4.6. Los instrumentos sugeridos en este papel de trabajo, como el Plan Comunal Mancomunado de Desarrollo y realización de negociaciones técnicas entre voceros de los consejos comunales, además de contribuir a crear consensos y disminuir asimetrías entre localidades dispares, pueden generar confianza en momento en que la polarización del país sigue creciendo.
4.7. Por último, de concretarse, Mancomunidades entre Consejos Comunales de distintas características socio-económicas podría mostrarse en un futuro cercano, como una posibilidad real de realizar políticas sociales mediante la concertación y la cooperación.
1. La base legal de las mancomunidades
2. Las derivaciones conceptuales hacia las “mancomunidades de consejos comunales”
3. Algunas consideraciones técnicas y procesales
4. Conclusiones y recomendaciones
1. La base legal de las mancomunidades
1.1. Las mancomunidades constituyen una forma asociativa intergubernamental, de carácter voluntario, creadas por dos o más municipios para atender asuntos de interés públicos vinculados a sus competencias, por un tiempo determinado y bajo unas condiciones establecidas.
1.2. La primera mención directa a la figura asociativa de las mancomunidades se encuentra en el artículo 170 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al Capítulo IV referido al Poder Público Municipal. De manera indirecta, las mancomunidades pueden ser asimiladas como nuevos sujetos de descentralización; de acuerdo al numeral 7 del artículo 184 de la misma CRBV.
1.3. Un desarrollo más amplio y expreso de las mancomunidades se haya claramente establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Capitulo IV, “De las mancomunidades y demás figuras asociativas”. Las características relevantes de las mancomunidades son las siguientes:
1.3.1. Son figuras asociativas de carácter voluntario, entre dos o más municipios, colindantes o no e incluso pertenecientes a diferentes entidades federales.
1.3.2. Las mancomunidades podrán asumir parte de las materias o funciones de los municipios mancomunados más, NO la totalidad de las mismas.
1.3.3. Los poderes públicos nacional y estadual podrán crear fondos especiales a los fines de la descentralización de competencias hacia estas entidades intergubernamentales.
1.3.4. Las mancomunidades (o su creación) tendrían que estar contempladas en los Planes Municipales de Desarrollo y ser aprobadas por los CLPP de los municipios involucrados.
1.3.5. Las mancomunidades se crearán mediante un acuerdo; y sus estatutos contendrán:
1. El nombre, el objeto y domicilio de la mancomunidad y los municipios que la constituirán.
2. Los fines y objetivos para los cuales se crea.
3. El tiempo de su vigencia.
4. Los aportes a los cuales se obligan las entidades que la constituyen.
6. La composición del organismo directivo de la mancomunidad, forma de designación, facultades y responsabilidades.
7. Procedimiento para la reforma o disolución de la mancomunidad y los mecanismos previstos de conciliación entre las partes.
8. Las condiciones de disolución de la mancomunidad antes del lapso previsto.
9. Definición de las funciones que serán objeto de la mancomunidad.
10. Definición de las funciones y mecanismos de control externo.
11. Los mecanismos de participación ciudadana y de rendición de cuentas.
12. Los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los aportes establecidos para los municipios participantes.
1.3.6. Las mancomunidades tendrán personalidad jurídica propia.
1.4. Las mancomunidades y la Ley de los Consejos Comunales
La Ley de los Consejos Comunales, tan sólo menciona una vez a la “mancomunidad de consejos comunales” en el artículo 10 y refiriéndola al contexto de la Unidad de Gestión Financiera o Banco Comunal.
Artículo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos y electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros, servir de ente de inversión y crédito y, realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
A los efectos de esa ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un consejo comunal o mancomunidad de consejos comunales; de acuerdo al desarrollo de los mismos y a las necesidades por ellos establecidas.
Serán socios y socias del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanos que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Ciudadanos y que conforman el consejo comunal o la mancomunidad de consejos comunales.
El Banco Comunal adquirirá la figura de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro-Financiero y otras leyes aplicables; así como por la presente ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
2. Las derivaciones conceptuales hacia “las mancomunidades de consejos comunales”
El establecimiento de las comunidades de consejos comunales es un tema en construcción por el propio Gobierno Nacional. Aún las instituciones oficiales nacionales no han delimitado un perfil completo de la organización de las “mancomunidades comunales”, fuera de lo que expresa la Ley de los Consejos Comunales.
Una pista la encontramos en la presentación titulada “Consejos Comunales y Banco Comunales” donde el Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social (MINPADES), considera que una mancomunidad es “la unión de varios consejos comunales que identifican una necesidad u objetivos compartidos y se unen con la finalidad de elaborar soluciones y/o tramitar ante las diversas instituciones los recursos necesarios para solucionarlos; así como atender necesidades de tipo personal de carácter productivo y no productivo. Fomentando la creación de redes de solidaridad entre las comunidades” (sic).
Desde un punto vista técnico, se pueden establecer algunas derivaciones conceptuales para perfilar este nuevo tipo de mancomunidad o “mancomunidades de consejos comunales”:
1. Constituyen una “figura asociativa voluntaria, apegada a las leyes vigentes, y de carácter ciudadano que se constituyen, previo acuerdo, entre dos o más consejos comunales; ubicados en una o más parroquias y/o municipios; y cuyo propósito será la gestión de funciones y actividades determinadas, de manera conjunta entre ellas, y con las autoridades públicas locales”.
2. Las “mancomunidades comunales” no sólo funcionarán como entidades financieras de proyectos productivos o no productivos, individuales y colectivos; sino que deberán garantizar la adecuada coordinación de las actividades acordadas para la mancomunidad, por cada uno de los consejos comunales representados en esa figura intergubernamental; y que se reflejarán en el Plan de Desarrollo Comunal Mancomunado.
3. Específicamente la actividad de la mancomunidad estará sujeta a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género. Estos principios se encuentran contenidos en la Ley de los Consejos Comunales (artículo 3).
4. También estarán sujetas a los mandatos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y con especial énfasis a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Planificación, la Ley Orgánica de al Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, la Ley de Consejos Comunales y cualquier otro instrumento legal vinculado a la gestión de programas, políticas y proyectos de carácter ambiental, comunitario, social productivo y no productivo.
5. Las autoridades locales como garantes del cumplimiento de las leyes de la República, del Plan Municipal de Desarrollo y de los otros planes que orientan la actividad pública municipal y parroquial deberán establecer las ordenanzas, reglamentos, normas y procedimientos para la adecuada coordinación, supervisión y control de la actividad de las mancomunidades de consejos comunales, en aras de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos a la participación ciudadana en un marco de democracia, inclusión y pluralidad.
6. El establecimiento de las “mancomunidades de consejos comunales” responderán a las necesidades definidas por las comunidades interesadas mediante un diagnóstico comunitario, recogidas en el plan de desarrollo comunitario; y aprobadas en su debido momento por las respectivas asambleas de ciudadanas y ciudadanas.
7. Las autoridades locales, el Consejo Local de Planificación Pública, el Consejo de Defensa de la Niñez y la Adolescencia y la Justicia de Paz coadyuvarán para que la conformación de estas nuevas formas asociativas no estatales y, su respectivo Plan de Desarrollo Comunal Mancomunado (PDCM) se armonice con los planes, programas y proyectos municipales.
8. En el caso de comunidades aledañas con interés de cooperación y de mancomunarse pero con asimetrías en sus carencias y su calidad de vida, las autoridades locales emprenderán proceso de acompañamiento en la estructuración de los acuerdos y negociaciones previas entre las comunidades involucradas.
3. Algunas consideraciones técnicas y procesales
3.1. Pasos para la conformación de una mancomunidad de consejos comunales
3.1.1. Iniciativa popular de los miembros de uno o más consejos comunales para emprender el proceso de creación de la mancomunidad.
3.1.2. Notificación por parte de los Órganos Ejecutivos de los Consejos Comunales participantes, al Ejecutivo Municipal y al Consejo Local de Planificación Pública del municipio.
3.1.3. Realización de parte de los habitantes de las comunidades involucradas, del diagnóstico participativo respectivo para la identificación de áreas e intereses favorables a la creación de la mancomunidad comunal.
3.1.4. Preparación técnica por parte de los Órganos Ejecutivos de los Consejos Comunales, de los términos del acuerdo para establecer la mancomunidad entre las partes.
3.1.5. Realización de la Asamblea de Ciudadanos de las comunidades interesadas, para aprobar el acuerdo de conformación de la mancomunidad; con base a los términos estructurados previamente.
3.1.6. Elección de los voceros representantes en la mancomunidad, por cada consejo comunal adherente.
3.1.7. Inicio de las actividades de la mancomunidad: elaboración del Plan Comunal de Desarrollo Mancomunado, creación de la Asociación Cooperativa Banco Comunal.
Nota: todo este proceso debe ser documentado.
3.2. Contenidos básicos para la elaboración del acuerdo de creación de una “mancomunidad de consejos comunales”
3.2.1. La delimitación geográfica de la mancomunidad.
3.2.2. La delimitación de las áreas programáticas y las funciones que serán atendidas por la mancomunidad.
3.2.3. Los lineamientos para la elaboración del Plan Comunal de Desarrollo Mancomunado; que determinará la utilización de los recursos financieros y no financieros del Banco Comunal.
3.2.4. Los mecanismos de información y rendición de cuentas ante los miembros de la mancomunidad de consejos comunales y las autoridades públicas locales, regionales y nacionales sobre la gestión y uso de los recursos públicos recibidos.
3.2.5. Los procedimientos de coordinación y cooperación con las autoridades municipales para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión social en municipio.
3.2.6. La duración de la mancomunidad y los medios de negociación y resolución de conflictos entre los consejos comunales asociados, la ciudadanía y las autoridades locales, regionales y nacionales.
3.3. Delimitación de áreas de gestión de las mancomunidades de consejos comunales
3.3.1. Los proyectos de micro inversión social destinados al mejoramiento de instalaciones y servicios educativos, sanitarios, culturales y deportivos.
3.3.4. Los proyectos no financieros de desarrollo comunitario orientados al fortalecimiento de los propios consejos comunales, al desarrollo de campañas de capacitación y adiestramiento en áreas sensibles a los habitantes de la comunidad.
3.3.3. Los proyectos productivos; tales como: cooperativas de servicios y la cogestión de instalaciones públicas en el ámbito mancomunado.
3.3.4. Las actividades vinculadas a las políticas, programas y proyectos contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Comunal Mancomunado de Desarrollo.
4. Conclusiones y recomendaciones
4.1. Las mancomunidades constituyen una figura asociativa intergubernamental que posee un basamento consistente en el marco legal vigente en el país. Las mancomunidades serán consideradas como nuevos sujetos de descentralización según el discurso del Gobierno central.
4.2. Las Mancomunidad de Consejos Comunales, contenida en la Ley de los Consejos Comunales; no se encuentra aún lo suficientemente elaborada. Y por otra parte, parece circunscrita al ámbito de la “Unidad de Gestión Financiera” de los consejos comunales. Esta característica puede limitar su operatividad.
4.3. En tal sentido, una propuesta alternativa viable y con base a criterios técnicos tendría que ampliar el alcance de la Mancomunidades de Consejos Comunales, con su posible inserción en la ejecución de los planes concebidos por las Alcaldías, para el desarrollo armónico del municipio. Esa es la estrategia.
4.4. La estructuración de un conjunto de normas, (por medio de una ordenanza) que oriente la relación Alcaldía, consejos comunales y sus mancomunidades, resulta otra opción válida y ampliamente recomendable. Una ordenanza que establezca los derechos y deberes, y procesos con claridad permitirán una mayor cercanía entre los consejos comunales y el poder constituido.
4.5. Por otra parte, la Alcaldía debe jugar un papel de intermediación, en los procesos de creación de una Mancomunidad entre consejos comunales pertenecientes a comunidades muy dispares en cuanto a su calidad de vida. Aquí de nuevo, las reglas claras son ineludibles y necesarias.
4.6. Los instrumentos sugeridos en este papel de trabajo, como el Plan Comunal Mancomunado de Desarrollo y realización de negociaciones técnicas entre voceros de los consejos comunales, además de contribuir a crear consensos y disminuir asimetrías entre localidades dispares, pueden generar confianza en momento en que la polarización del país sigue creciendo.
4.7. Por último, de concretarse, Mancomunidades entre Consejos Comunales de distintas características socio-económicas podría mostrarse en un futuro cercano, como una posibilidad real de realizar políticas sociales mediante la concertación y la cooperación.
jueves, junio 07, 2007
MANIFIESTO PROFESORAL
Los profesores de las Universidades Venezolanas respaldamos la valerosa lucha de los estudiantes, quienes no han dudado en salir a la calle en defensa de la democracia. Sentimos un compromiso moral con la posición asumida por estos jóvenes, porque recoge los preciados valores de la libertad y del respeto a la pluralidad, nutrientes irrenunciables de nuestro quehacer académico, como de la convivencia civilizada en sociedad.
El movimiento estudiantil venezolano ha escrito gloriosas páginas de lucha en la conquista y defensa de la democracia y de la justicia social. En 1928 los universitarios se movilizaron para denunciar a la tiranía gomecista y en el 36, para exigir un régimen de libertades, una vez muerto el dictador. La huelga estudiantil del 21 de noviembre de 1957 fue una clarinada que animó al país a no tolerar más los abusos y atropellos de la dictadura perez-jimenista. En las luchas de los años ’60 y ’70 los estudiantes reclamaron sus derechos políticos, denunciaron la represión y se movilizaron en defensa de la autonomía universitaria. Hoy los jóvenes del país recogen estas banderas, construyendo un inmenso movimiento de protesta en defensa de su futuro y del derecho a vivir en una sociedad libre. El presidente Chávez se equivoca rotundamente al despreciar y querer descalificar a estos valientes jóvenes.
Compartimos la preocupación de los jóvenes por la restricción a la libertad de expresión, representada en el cierre del canal de televisión de mayor audiencia del país, debido a sus críticas a la gestión gubernamental. Lamentamos que la estrechez ideológica de algunos voceros del Ejecutivo lleve a percibir las movilizaciones estudiantiles a través del lente de la confrontación con “el enemigo”, negándose al diálogo y a la búsqueda de acuerdos que respeten la convivencia con amplios sectores que tienen razones legítimas para protestar. Repudiamos que la represión sea la única respuesta y calificamos de infame el llamado a activar gavillas armadas pro-gobierno para arremeter contra la justa protesta de los jóvenes, reminiscente de lo que hicieron en su momento los camisas negras de las fascio, los camisas pardas nazis, los camisas azules de la falange y ahora los uniformados de rojo del oficialismo. Consideramos criminal que se intente, desde algunos medios de comunicación oficialistas, fomentar el odio contra los estudiantes, diciendo que responden a “planes desestabilizadores” de intereses extranjeros o de la “oligarquía”.
Nos preocupa, las arremetidas en contra de la autonomía universitaria y los principios cardinales del quehacer académico por parte del presidente Chávez en su alocución del pasado jueves 24 de mayo en el Teatro Teresa Carreño. Las universidades son instrumentos indispensables de desarrollo, ventanas al mundo y a los avances en la frontera del conocimiento científico y humanístico. La autonomía es crucial para esta misión, pues impide que la universidad sea colocada al servicio del poder y/o de intereses oscurantistas. Es oportuno recordar las palabras del Rector de la Universidad de Salamanca, Miguel de Unamuno, en respuesta al insolente grito, “¡Muera la inteligencia! ¡Viva la muerte!” proferido por el General falangista Millán Astray:
“Este es templo de la inteligencia. Y yo soy su sumo sacerdote. Vosotros estáis profanando su sagrado recinto. Yo siempre he sido, diga lo que diga el proverbio, un profeta en mi propio país. Venceréis pero no convenceréis. Venceréis porque tenéis sobrada fuerza bruta, pero no convenceréis, porque convencer significa persuadir. Y para persuadir necesitáis algo que os falta: la razón y derecho en la lucha”.
Como profesores universitarios, nos sentimos comprometidos a participar activamente en las jornadas que se desarrollan, al lado de los estudiantes y demás sectores de la sociedad, en defensa de las libertades consagradas en la Constitución y en los acuerdos internacionales de los cuales Venezuela es signataria. Sobre éstos se sustenta nuestra vida en democracia. Sin ellos, es inconcebible la autonomía universitaria que ampara nuestro quehacer académico.
¡Que vivan los universitarios!
¡Defendamos la autonomía, en libertad y democracia!
viernes, junio 01, 2007
RCTV, GOBIERNO Y LA PROTESTA ESTUDIANTIL
La no renovación de la concesión del canal televisivo RCTV ha originado una amplia protesta nacional cívica y pacífica, con la participación de todos los sectores del país comprometidos con la defensa de los derechos y libertades civiles. El movimiento estudiantil ha sido la vanguardia indiscutible de esta movilización social contestataria, a una histórica decisión del gobierno nacional que golpea y restringe la democracia venezolana.
En nuestro país, la juventud y los estudiantes siempre han estado articulados a las luchas por la defensa de la libertad y la democracia. Desde los albores de la lucha independentista nacional, nuestra juventud estuvo al frente de la gesta emancipadora. Simón Bolívar, Simón Rodríguez, Andrés Bello, Santiago Mariño y Antonio José de Sucre; entre otros héroes de la lucha independentista de Venezuela fueron jóvenes emprendedores y visionarios que asumieron con la mayor entrega la lucha por la libertad. Cada 12 de Febrero celebramos el “Día de la Juventud” de la Universidad de Caracas, bajo el comando del también joven General José Félix Ribas, frente a las huestes del sanguinario líder realista José Tomás Boves.
En la lucha contra el autoritarismo y la dictadura del General Juan Vicente Gómez (1908-1936), los jóvenes venezolanos también ofrendaron su creatividad, su fuerza y su patriotismo. El general Gómez mantuvo cerradas las universidades nacionales durante once años (1914-1925). En el año 1928 -en plena dictadura gomecista-, el movimiento estudiantil de Caracas, impulsó una serie de protestas contra el régimen, en el marco de la celebración de la “Semana del Estudiante”. En ese grupo estudiantil, conocido posteriormente como la “Generación del 28” estaban entre otros: Rómulo Betancourt, Jóvito Villalba, Raúl Leoni y Miguel Otero Silva. El movimiento de protesta democrática fue sometido a una cruenta represión, resultando muchos de esos líderes estudiantiles apresados o deportados. Sin embargo, aquellos estudiantes dejaron una huella imborrable en la historia del país.
Bajo la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez (1953-1958), cientos de estudiantes venezolanos fueron exiliados o encarcelados por defender los ideales democráticos. A pesar de esa situación, la voluntad de lucha del movimiento estudiantil nunca fue quebrantada y su aporte fue decisivo y determinante al momento de la movilización popular que contribuyó a la caída del régimen militar de Pérez Jiménez.
En término generales y, por definición los movimientos estudiantiles son actores sociales de carácter alternativo, crítico, plural y democrático. Su referente inicial son los aspectos vinculados a la luchas reivindicativas por la calidad de la educación y el derecho al estudio. También las luchas populares y las luchas políticas forman parte de sus intereses naturales. En ese contexto, el movimiento estudiantil venezolano se ha incorporado –en forma pacífica y democrática-, a la legítima lucha por el ejercicio pleno de los derechos democráticos en el país; que se encuentra seriamente afectado por el creciente autoritarismo y la intolerancia del gobierno socialista. En otras palabras, los estudiantes de las universidades estatales y privadas venezolanas se han incorporado junto al resto de la población en la defensa de la democracia.
Frente a ello, el oficialismo ha desatado sin éxito una serie de medidas políticas y represivas en contra de la protesta popular. Una de ellas, fue intentar descalificar al movimiento juvenil argumentado que estaba siendo manipulado por sectores políticos vinculados al “imperialismo”. También, se empleó de nuevo, como un elemento disuasivo de la protesta, la conocida denuncia del “magnicidio”; aunque sin lograr mayor impacto popular. Otra medida implementada por el gobierno socialista ha sido emplear a los cuerpos de seguridad del Estado, en la represión directa de las movilizaciones de protesta. Por último, y quizás en una “jugada de última hora” algunos voceros oficialistas han llamado a una especie de confrontación social; exigiendo a los “barrios que bajen” a defender la decisión en contra de RCTV. Particularmente no creo, que esto ocurra, no sólo porque en los barrios RCTV tenía una gran sintonía; sino porque la amplia mayoría del pueblo venezolano no suscribe la violencia como método de gobierno.
Lo que si pienso, es que el caso de RCTV colocó al gobierno socialista contra la pared. El oficialismo perdió el debate y buena parte de su credibilidad dentro y fuera del país. El gobierno lo sabe, está consciente de ello; pero pretender utilizar la confrontación de pueblo contra pueblo no parece el camino más indicado para superar la auto-crisis generada por la restricción al ejercicio de la libertad de expresión, a la pluralidad del pensamiento, del derecho a la protesta o del derecho a la integridad física.
No sabemos si en el oficialismo, han comprendido que la acción política basada en el odio social y en la lucha de clases sólo agravará la crisis actual y, no la solucionará. Pero si acaso, el “núcleo dirigente de la revolución” insistiera en operar bajo un esquema opresivo y violento, el pueblo venezolano le propiciará una contundente derrota; mediante su apego a los valores democráticos.
A luz de los acontecimientos actuales, todo indica que un nuevo cambio pacífico, democrático y plural se está gestando en Venezuela. Ojalá tengamos la paciencia y el talante necesario para participar en él.
En nuestro país, la juventud y los estudiantes siempre han estado articulados a las luchas por la defensa de la libertad y la democracia. Desde los albores de la lucha independentista nacional, nuestra juventud estuvo al frente de la gesta emancipadora. Simón Bolívar, Simón Rodríguez, Andrés Bello, Santiago Mariño y Antonio José de Sucre; entre otros héroes de la lucha independentista de Venezuela fueron jóvenes emprendedores y visionarios que asumieron con la mayor entrega la lucha por la libertad. Cada 12 de Febrero celebramos el “Día de la Juventud” de la Universidad de Caracas, bajo el comando del también joven General José Félix Ribas, frente a las huestes del sanguinario líder realista José Tomás Boves.
En la lucha contra el autoritarismo y la dictadura del General Juan Vicente Gómez (1908-1936), los jóvenes venezolanos también ofrendaron su creatividad, su fuerza y su patriotismo. El general Gómez mantuvo cerradas las universidades nacionales durante once años (1914-1925). En el año 1928 -en plena dictadura gomecista-, el movimiento estudiantil de Caracas, impulsó una serie de protestas contra el régimen, en el marco de la celebración de la “Semana del Estudiante”. En ese grupo estudiantil, conocido posteriormente como la “Generación del 28” estaban entre otros: Rómulo Betancourt, Jóvito Villalba, Raúl Leoni y Miguel Otero Silva. El movimiento de protesta democrática fue sometido a una cruenta represión, resultando muchos de esos líderes estudiantiles apresados o deportados. Sin embargo, aquellos estudiantes dejaron una huella imborrable en la historia del país.
Bajo la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez (1953-1958), cientos de estudiantes venezolanos fueron exiliados o encarcelados por defender los ideales democráticos. A pesar de esa situación, la voluntad de lucha del movimiento estudiantil nunca fue quebrantada y su aporte fue decisivo y determinante al momento de la movilización popular que contribuyó a la caída del régimen militar de Pérez Jiménez.
En término generales y, por definición los movimientos estudiantiles son actores sociales de carácter alternativo, crítico, plural y democrático. Su referente inicial son los aspectos vinculados a la luchas reivindicativas por la calidad de la educación y el derecho al estudio. También las luchas populares y las luchas políticas forman parte de sus intereses naturales. En ese contexto, el movimiento estudiantil venezolano se ha incorporado –en forma pacífica y democrática-, a la legítima lucha por el ejercicio pleno de los derechos democráticos en el país; que se encuentra seriamente afectado por el creciente autoritarismo y la intolerancia del gobierno socialista. En otras palabras, los estudiantes de las universidades estatales y privadas venezolanas se han incorporado junto al resto de la población en la defensa de la democracia.
Frente a ello, el oficialismo ha desatado sin éxito una serie de medidas políticas y represivas en contra de la protesta popular. Una de ellas, fue intentar descalificar al movimiento juvenil argumentado que estaba siendo manipulado por sectores políticos vinculados al “imperialismo”. También, se empleó de nuevo, como un elemento disuasivo de la protesta, la conocida denuncia del “magnicidio”; aunque sin lograr mayor impacto popular. Otra medida implementada por el gobierno socialista ha sido emplear a los cuerpos de seguridad del Estado, en la represión directa de las movilizaciones de protesta. Por último, y quizás en una “jugada de última hora” algunos voceros oficialistas han llamado a una especie de confrontación social; exigiendo a los “barrios que bajen” a defender la decisión en contra de RCTV. Particularmente no creo, que esto ocurra, no sólo porque en los barrios RCTV tenía una gran sintonía; sino porque la amplia mayoría del pueblo venezolano no suscribe la violencia como método de gobierno.
Lo que si pienso, es que el caso de RCTV colocó al gobierno socialista contra la pared. El oficialismo perdió el debate y buena parte de su credibilidad dentro y fuera del país. El gobierno lo sabe, está consciente de ello; pero pretender utilizar la confrontación de pueblo contra pueblo no parece el camino más indicado para superar la auto-crisis generada por la restricción al ejercicio de la libertad de expresión, a la pluralidad del pensamiento, del derecho a la protesta o del derecho a la integridad física.
No sabemos si en el oficialismo, han comprendido que la acción política basada en el odio social y en la lucha de clases sólo agravará la crisis actual y, no la solucionará. Pero si acaso, el “núcleo dirigente de la revolución” insistiera en operar bajo un esquema opresivo y violento, el pueblo venezolano le propiciará una contundente derrota; mediante su apego a los valores democráticos.
A luz de los acontecimientos actuales, todo indica que un nuevo cambio pacífico, democrático y plural se está gestando en Venezuela. Ojalá tengamos la paciencia y el talante necesario para participar en él.
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