Recursos financieros, la transferencia de los servicios de agua, basura, electricidad y gas y, la adscripción de la justicia de paz son los nuevos ingredientes para la conformación del Poder Comunal, desde la particular visión que sobre el tema maneja el gobierno nacional. Como otros incentivos, la estatal telefónica CANTV ha ofrecido un plan de telefonía móvil celular, con precios especiales para los miembros de los consejos comunales y, el Ministerio del Poder Popular de Participación y Protección Social; por su parte, anunció la entrega masiva de equipos de computación a esas instancias organización comunitaria. Pero la cosa no queda allí.
En relación con el mismo tema, la Alcaldía del Municipio Libertador propone ahora la desaparición de la Cámara Municipal y de las Juntas Parroquiales; inspirándose para ello en la experiencia de la “Comuna de Paris” del año 1781. Mientras, la Alcaldía Metropolitana –pronta a desaparecer por voluntad presidencial- propone la creación de una ciudad socialista; basándose en el poder comunal. Algún diputado de la Asamblea Nacional ha propuesto ya, que dicha instancia legislativa delegue algunas funciones en los consejos comunales. En otro nivel, dirigentes regionales oficialistas han retomado el propósito -de la engavetada- Ley Orgánica de Participación Ciudadana de crear el “sistema social de planificación”; mediante una red de consejos comunales que comprendería los niveles local, parroquial, municipal, estadal y nacional. También desde el ejecutivo se propone la creación de federaciones, confederaciones y territorios comunales. A parte de lo anterior, a los consejos comunales se les ha venido agregando una serie de funciones –ajenas a su objetivo inicial- que amenazan con transformar a las nacientes organizaciones comunitarias, en unos pesados organismos burocráticos con múltiples atribuciones y operados por “voluntarios”.
Así pues, la creación del poder comunal puede resultar verdaderamente explosiva si los ideólogos oficiales no logran salir del laberinto conceptual, que implica la construcción el denominado sexto poder bolivariano. En realidad, la organización de poder comunal reclama de una serie de reflexiones y definiciones de naturaleza ética y política que van más allá del mero discurso propagandístico. Veamos algunos casos.
Primero, la transformación de la red de consejos comunales en un nuevo poder público requeriría ineludiblemente la definición de aspectos; tales como: sus autoridades, sus estructuras orgánica y territorial; así como de sus competencias y atribuciones; y, de las relaciones de coordinación y colaboración con el resto de los otros cinco poderes públicos preexistentes en el Estado venezolano; y las representaciones oficiales estadales y municipales.
Segundo, la transformación de la red consejos comunales en un poder estatal exigiría el establecimiento de las condiciones institucionales básicas para su funcionamiento; tales como: el reconocimiento y financiamiento de su nómina (compuesta por los voceros electos por las comunidades), la dotación de un presupuesto tanto de gasto corriente como de inversión, para cada una de las áreas sustantivas y programáticas que finalmente le sean atribuidas; y un claro sistema de presentación y rendición de cuentas.
Tercero, el tema de las competencias y atribuciones del nuevo poder comunal constituido, tendría ser tratado con seriedad y honestidad; por parte de los diseñadores oficiales. Y es que puede resultar noticioso y llamativo, afirmar que los consejos comunales se encargarán de servicios públicos como el agua, la basura, el gas o la electricidad; sin embargo, desde un punto de vista institucional y técnico, esa afirmación no pasa de ser “un saludo a la bandera”.
Por ejemplo, sería necesario conocer con exactitud lo que supondría para el poder comunal o para cada consejo comunal en específico, asumir el servicio público del agua (en un sentido integral), porque este servicio público abarca también el alcantarillado y, la canalización y disposición de aguas servidas. Además, resultaría obligatorio el establecimiento de un marco normativo que orientase los procesos y las relaciones de programación y operación entre las empresas hidrológicas y la red consejos comunales que exista en el país, para el momento en que se produzca ese cambio institucional.
El caso de la “basura” -como la denomina el alto gobierno- tampoco es tan sencillo para resolverlo a “realazos”. El tema supone la protección y el saneamiento ambiental, el aseo urbano y domiciliario, los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos. De igual manera, cada consejo comunal -en su ámbito respectivo (que puede variar por el número de familias), y luego en red o mancomunidad-, tendría que preparase para planificar, administrar, ejecutar y evaluar las políticas que en materia de protección y saneamiento ambiental sean necesarias.
El traspaso de las competencias de gas y electricidad también supone normas técnicas que tienen que ser consideradas al momento incorporar estas atribuciones en la estructura del nuevo poder comunal. En el caso del gas y de la electricidad, el marco regulatorio del traspaso de estas competencias será vital en atención al rol estratégico que atribuye el mismo gobierno a ambos sectores.
Cuarto, el alto gobierno debe superar el simplismo con el cual viene asumiendo el concepto y el diseño del denominado “poder comunal”. Reiteradamente voceros oficiales asimilan al “poder comunal o popular” con el acceso directo a fondos públicos; sin ningún control o responsabilidad. Y es que el gobierno nacional consolidó una matriz de opinión que articula a los consejos comunales con la rápida obtención de dinero, nada más. Craso error.
En nuestra opinión, esa visión “crematística” de la participación popular no contribuye a la creación de responsabilidad social ni tampoco de ciudadanía, que son justamente los valores que reclama nuestro país para avanzar hacia el desarrollo y la prosperidad. El tema del poder comunal y de la participación ciudadana reclama de una población preparada para el disfrute responsable de las políticas públicas. El reparto dispendioso de recursos económicos en actos políticos no contribuye a la participación popular, sino a su manipulación conciente.
Quinto, la conformación del nuevo poder comunal exigiría la más profunda, amplia, incluyente y democrática discusión y concertación popular. Sin ella, la propuesta carece de todo sentido. Y si en efecto se desea impulsar un nuevo modelo de relación entre el Estado y el pueblo venezolano y sus expresiones asociativas, el diseño final del “poder comunal” debe pasar por la realización de un proceso constituyente. Y esta condición, amigos oficialistas es también como las otras, ineludible. De lo contrario, nunca saldrán de su laberinto.
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